6.3 A direct method for BBBT matrices
6.3.2 Complexity
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 601/09
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 601/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Jaime Hernández Picó contra la empresa Diputación Foral de Bizkaia - Departamento de Acción Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente;
«Auto.—En Bilbao, a once de diciembre de dos mil nueve. Hechos
1. Con fecha 17 de junio de 2009 se presentó por Jaime Her- nández Pico escrito de demanda ante este Juzgado cuyo conte- nido se da por transcrito.
2. Por providencia de 22 de junio de 2009 se acordó reque- rir de subsanación el antedicho escrito a efectos de que se acla- rara en el plazo de cuatro días, la causa de pedir, la falta de suplico de la demanda, la falta de reclamación previa y la falta de copias de la demanda con apercibimiento de archivo.
3. Con fecha 3 de julio de 2009 se presenta por el Sr. Her- nández escrito interponiendo recurso de reposición frente a la ante- dicha providencia en base a las alegaciones que se dan por trans- critas.
4. Con fecha 8 de julio de 2009 se admite a trámite el recurso acordándose dar traslado a la parte contraria que presenta escrito coa fecha 21 de julio de 2009.
5. Con fecha 31 de julio de 2009 se dicta auto por este Juz- gado en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto. 6. Con fecha 8 de septiembre de 2009 se dicta providencia en la que se dispone que: «Visto el contenido de la subsanación y pudiendo resultar este Juzgado incompetente por razón de la mate- ria, dése traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para trámite de audiencia por plazo común de 3 días, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 5.1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral.» 7. Evacuado el traslado a las partes con el resultado que obra en la actuaciones, quedan los autos pendiente de resolución con fecha 9 de diciembre de 2009.
Razonamientos jurídicos
Único.—Se plantea la posible incompetencia de la jurisdicción social para el enjuiciamiento de la litis en la que se viene a impug- nar los importes económicos reconocidos al solicitante por la Dipu- tación Foral de Bizkaia en concepto de renta básica invocándose como fundamento de su pretensión la regulación contenida en la Ley 8/2008, sobre modificación de la Ley sobre exclusión social y la Ley de Carta de derechos sociales. Tal norma, según la expo- sición de motivos, encuentra su habilitación en la LO 3/1979, de
estatuto de Autonomía que establece dentro de las competencias del País Vasco, en su artículo10, apartados 12 y 39, la reserva al País Vasco de la competencia exclusiva en el ámbito de la asis- tencia social y la política de la tercera edad, indicándose asimismo en la propia exposición de motivos de la indicada Ley el carácter protector asistencial de la Renta Básica.
En dicho contexto, ha de analizarse la competencia de esta Jurisdicción social para el enjuiciamiento de la cuestión planteada, que ha de resolverse en el sentido establecido por la doctrina del TS que viene a (Sala de lo Social), de 26 mayo 2004, Recurso de casación para la unificación de doctrina número 351/2003, lo siguiente: «La jurisdicción del orden social está referida únicamente a las controversias en materia de Seguridad Social. Por tanto, a efectos de las prestaciones sociales que pueden dispensarse por las entidades públicas dentro de lo que genéricamente se conoce como actividad de prestación de la Administración, hay que dis- tinguir entre las prestaciones de la Seguridad Social en sentido estricto y las prestaciones sociales que forman parten de esa acti- vidad administrativa genérica de prestación. En el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994\1825) se define la acción protectora de la Seguridad Social.
En materia de asistencia social hay que distinguir entre la de la Seguridad Social y la denominada «asistencia social externa», que no está comprendida en la reserva competencial del Estado (artículo 149.1.17 de la Constitución [RCL 1978\28361] ), sino en el artículo 148 de la norma suprema, como competencia, que puede ser exclusiva, de las Comunidades Autónomas ( STC 23 9/2002 [RTC 2002\239] ). La asistencia social de la Seguridad Social se configura en el artículo 38.3 de la Ley General de la Seguridad Social como complemento de las prestaciones básicas del sistema y en los artículos 55 y 56 de dicha Ley se define su concepto y se deter- mina su contenido por remisión a la regulación reglamentaria. Esa regulación se encuentra en la Orden de 1 de diciembre de 1976 (RCL 1976\2368), y prácticamente se trata de prestaciones en desuso, que el artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social refiere a las ayudas que «se dispensen por tratamientos o inter- venciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un deter- minado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingre- sos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta Ley ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes Especiales». Por otra parte, hay que tener en cuenta que dentro de las prestaciones básicas del artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social han surgido determinadas formas de protec- ción de contenido asistencial (nivel asistencial de protección de desempleo y complementos de mínimos en las pensiones). Sin embargo, estas formas asistenciales de cobertura no son técni- camente asistencia social, sino modalidades asistenciales de las prestaciones básicas.También son prestaciones básicas de la segu- ridad social las prestaciones no contributivas que tienen una orde- nación jurídica de marcado carácter asistencial. Fuera de estos casos en los que no puede integrarse la ayuda controvertida, estamos ante la denominada asistencia social externa que queda fuera de la competencia del orden social y que comprende aquellas formas de asistencia social que corresponden a las Comunidades Autó- nomas (artículo 148 de la Constitución [RCL 1978\2836] ) y a las Entidades Locales (artículos 25.2.k) y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local [RCL 1985\799, 1372] y disposiciones comple- mentarias)».
En este caso como se ha dicho la cuestión controvertida se referiría a una ayuda o renta de carácter asistencial no compren- dida en la reserva competencial del estado incardinable en la defi- nición de asistencia social externa antes explicitada, que, como se ha indicado queda fuera del ámbito de la Jurisdicción social. En su virtud, procederá declarar de oficio la incompetencia de esta Juris- dicción para el enjuiciamiento de la litis de conformidad con lo pre- visto en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin per- juicio de las acciones que a la parte pudieran corresponderle ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Parte dispositiva
Debía declarar de , oficio la incompetencia de jurisdicción social para el enjuiciamiento de la demanda presentada por Jaime Her-
nández Pico contra la Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Acción Social, previniendo a la parte postulante de su derecho a ejercitar las acciones que le correspondan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jaime Her- nández Picó, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a once de diciem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6166)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 716/09
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 716/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Francisco Plácido Villa- vieja Palacio contra el Fondo de Garantía Salarial y Construccio- nes Ugarte Gaubeca, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: «Sentencia número 480/09.—En Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
Fallo: Estimando la demanda interpuesta Francisco Plácido Villa- vieja Palacio contra Construcciones Ugarte Gaubeca, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada Construcciones Ugarte Gaubeca, S.L. a que abone al actor Francisco Plácido Villavieja Palacio, la cantidad de 1.441,77 euros.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Ugarte Gaubeca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6186)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 358/09
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Que en autos número 358/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gonzalo Hidalgo Serna, Juan Lara Lora, César Inchausti Ramos, José Luis López Vázquez y Rafael Lora Jiménez contra Eduardo Villarías Flores, Eduardo Comas Valls-admi- nistrador concursal, el Fondo de Garantía Salarial y Talleres Villa- rías, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Sentencia número 395/09.—En Bilbao, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Fallo: Estimando la demanda interpuesta por Gonzalo Hidalgo Serna, Juan Lara Lora, César Inchausti Ramos, José Luis López Vázquez y Rafael Lora Jiménez contra Talleres Villarías, S.A. (en concurso), Eduardo Comas Valls (Administrador Concursal), Eduardo Villarías Flores y el Fondo de Garantía Salarial, sobre recla- mación de cantidad, condeno a las empresa demandada Talleres Villarías, S.A. (en concurso) a que abone a los actores las siguien- tes cantidades:
— Gonzalo Hidalgo Serna:... 6.561,82 euros. — Rafael Lora Jiménez: ... 5.971,94 euros. — Juan Lara Lora: ... 7.212,6 8 euros. — César Inchausti Ramos:... 6.664,73 euros. — José Luis López Vázquez: ... 6.523,67 euros. Estándose, en lo que se refiere a el interés por mora, a lo dis- puesto en el artículo 59.1 de la Ley Concursal.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4776/00000/65/358/09 del grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha con- signación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Talleres Villarías, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6187)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 729/09
Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 729/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de José Carlos García Gar- cía contra el Fondo de Garantía Salarial y Clim & Fire, S.L.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Sentencia número 412/09.—En Bilbao, a veinte de octubre de dos mil nueve.
Fallo: Que estimando la demanda presentada por José Car- los García García contra Clim & Fire, S.L.L. y el Fondo de Garan- tía Salarial, sobre despido, declaro el mismo nulo, condenado a la empresa demandada Clim & Fire, S.L.L., a la inmediata readmi- sión del trabajador José Carlos García García, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la read- misión.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4776/00000/65/729/09 del grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha con- signación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el articulo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Clim & Fire, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciem- bre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6188)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 183/09, ejecución 81/09 Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado
de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 183/09, ejecución 81/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carlo Fra- bicio Candia Vidovic contra la empresa Diseños Móviles Integra- les, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 183/09, ejecución 81/09) y para el pago de 1.617,14 euros de prin- cipal, 161,71 euros de intereses y 161,71 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Diseños Móvi- les Integrales, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nue- vos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Isabel Padró Rodríguez. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diseños Móviles Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6189)