Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 24/08, ejecución 76/08 Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 24/08, ejecución 76/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jilin Jin, contra la empresa Gestec Obras y Proyectos, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a uno de diciembre de dos mil nueve. Hechos
1. En la presente ejecución seguida a instancias de Jilin Jin frente a Gestec Obras y Proyectos, S.L., por resolución de once de septiembre de dos mil ocho, se acordó expedir los despachos oportunos para el conocimiento de los bienes del deudor.
2. El Registro de la Propiedad de Castro-Urdiales ha remi- tido certificación en la constan los siguientes bienes propiedad del ejecutado:
Folio 103 del tomo 309, libro 232 de Castro-Urdiales, aparece descrita la Finca número 8791, con identificados único de finca número 39002000030355, según su inscripción 4.º, y cuya des- cripción es la siguiente:
Urbana: Piso Tercero, bohardilla y desván de la mano dere- cha, de una casa sita en calle Santander, veinte, hoy dieciséis, de este Ciudad de Castro-Urdiales, de una extensión superficial de ochocientos diecinueve pies cuadrados, o sean sesenta y tres metros cuadrados. Referencia catastral: 2436815VP8023N0007MF.
3. Por Auto de once de junio de dos mil nueve, el Fondo de Garantía Salarial se subrogó en el crédito del ejecutante en una cuantía de 4.000 euros.
Razonamientos jurídicos
1. Resulta procedente a los fines de esta ejecución, decre- tar el embargo de los bienes reseñados. Tratándose de bienes ins- cribibles en registro público debe procederse conforme dispone el artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral, ordenando que se libre y remita directamente al registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bie- nes y, en su caso, de su cargas y gravámenes.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 663 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, en la misma reso- lución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el tribunal podrá requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad de que dis- ponga si el bien esta inscrito en el Registro.
Parte dispositiva
Se decreta el embargo de los bienes propiedad del ejecutado descritos en el hecho segundo de esta resolución.
Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad de Castro-Urdiales.
A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Regis- trador de la Propiedad de Castro-Urdiales, para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del grava- men que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo cons- tar que es firme a efectos regístrales.
De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remí- tase el mandamiento en el día de hoy al citado Registro:
1) Por fax.
2) Por correo certificado con acuse de recibo.
Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días pre- sente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embar- gados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestec Obras y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6164)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 694/09, ejecución 174/09 Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 694/09, ejecución 174/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Izaskun Iglesias García contra la empresa On Line Intranet Reser- vations & Viva Hotels, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Hechos
1. En fecha 12 de noviembre de 2009 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio auto por la que se condena a On Line Intra- net Reservations & Viva Hotels, S.L., a pagar a María Izaskun Igle- sias García la cantidad de 10.367,50 euros, como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 8.635 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por María Izaskun Iglesias García se ha solicitado la eje- cución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, ale- gando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Labo- ral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su eje- cución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de
oficio—, por el órgano que hubiera conocido del auto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obli- guen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.
3. Determina, asimismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre- vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues- tos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutante está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directo- res o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5. Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros, por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por María Izaskun Iglesias García.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora On Line Intranet Reservations & Viva Hotels, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 19.002,50 euros de principal y la de 3.800,50 euros calculados, por ahora y sin per- juicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intere- ses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a On Line Intranet Reservations & Viva Hotels, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6167)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 661/07, ejecución 57/08 Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 661/07, ejecución 57/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Fondo de Garantía Salarial, contra Koldobika Gonzalves Azcona, sobre can- tidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil nueve. Hechos
1. Por resolución de fecha 27 de junio de 2008, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Koldobika Gonzalves Azcona, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.956,84 y 391,37 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
3. Se dió audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 661/07, ejecución 57/08), y para el pago de un principal e intere- ses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 1.956,84 euros, y 391,37 euros, se declara insolvente, por ahora, al deudor Koldobika Gonzalves Azcona, sin perjuicio de que pudie- ran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Koldobika Gonzalves Azcona, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-6168)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 713/09
Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 713/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Gorka Calvo Polo con- tra la empresa Bend Electric 2006, S.L., sobre ordinario, se ha dic- tado la siguiente:
«Fallo: Estimar demanda de Gorka Calvo Polo, condenar a la mer- cantil demandada Bend Electric 2006, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 365,95 euros como responsable directo al abono del com- plemento de incapacidad temporal. Debiendo la Mutua Mutualia anti- cipar indicadas sumas al actor y declarando la responsabilidad sub- sidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de insolvencia de la Mutua. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco dias a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta