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4.2 Artefact Descriptions

Los asuntos que estaban en vía judicial, se decide traspasarlos al Banco y que se ocupe de ellos la Junta de Comisión. Rápidamente Cabarrús escribirá al establecimiento por ese motivo.

3.6.2.1 La recepción en el Banco

Por medio de una Real Orden de 24 de abril de 1793, el soberano, siguiendo el parecer del Consejo de Hacienda en la consulta que hizo en la Sala de Justicia el 9 de marzo de 1793, resuelve que se pase a la Junta de Comisión del Banco, para los usos que puedan conve- nirle, la certificación adjunta de las piezas 33, 37, 81, 85, 95, 103 y 104 que se halla en los datos de la causa del conde de Cabarrús. La Junta de Comisión resuelve que se manifies- te a Diego de Gardoqui que queda en hacer el uso que estime conveniente, suplicándole se sirva trasladarlo al Rey y, al mismo tiempo, encarga al ponente Joaquín Cano que exa- mine esas siete certificaciones188.

Un par de semanas después, Joaquín Cano informa acerca del contenido de cada certificación y, a su vista, la Comisión determina que se pasen a los ponentes, a

186 ABE, Secretaría, AJD (18.8.1793), libro 153, fols. 92v-94v. 187 Ortega Costa y García Osma (1974), pp. 190-205. 188 ABE, Secretaría, AJC (25.4.1793), libro 211, fols. 126-127.

fin de que hagan de dichas certificaciones el uso que estimen oportuno en el examen de las demandas de Achútegui y de los papeles de Cabarrús, y que en los extractos que han de formar incluyan un resumen de las citadas certificaciones respecto a lo que tenga conexión con las propias demandas y exposiciones de dicho fiscal, con el objeto de conocer los verdaderos hechos y de que la Comisión regule su juicio con acierto189. 3.6.2.2 La exposición de Cabarrús a la Junta de Comisión sobre las demandas

Desde el momento en que Cabarrús tiene conocimiento de que sus asuntos pasaban a la Junta de Comisión, enviará un documento en el que propone una serie de soluciones. a) El documento de Cabarrús

Prontamente, el 1 de julio, el Conde remite un escrito a la Comisión190. Empieza di- ciendo que, con la ampliación del número de miembros de esta Comisión y con la equidad entre ellos llevada a cabo en la última Junta General, cesaba el escándalo de que una de las dos partes se sentara entre los árbitros y arrastrara, por mera mayoría, el no reconocimiento de sus yerros y acusaciones. Pensó así que llegaría el día en que quedase vindicado el honor de la antigua Dirección, al pasar a esa Comisión el papel dirigido por él a la última Junta General, en el que solicitaba que contestara la Direc- ción actual. Sin embargo, había sabido después que la Junta de Comisión tenía in- tención de dar cuenta de las citadas demandas y de su propio papel en la próxima Junta General.

Expone algunas reflexiones, obviamente, dictadas no solo por el gran interés de honor y de responsabilidad que tenía, sino también para la prosperidad del Banco y el respeto a las luces y probidad que, interpreta, resplandecen en esa Comisión. Sin embargo, advierte de los riesgos de que puedan tergiversarse o alterarse los hechos, por sostener una determinada posición, y aprovechar la identidad de nombres para confundir y combinar relaciones distintas o contrarias. Considera a esas personas tan diestras que, donde no se encuentran cargos, difunden impresiones y se valen de los menores accidentes para precipitar o diferir las resoluciones. El único medio de guare- cerse de estos inconvenientes está en el escrupuloso cumplimiento de la obligación que les impone su calidad de jueces o de asesores del Juez, esto es, de oír igualmente a ambas partes y de exigir que cada una afiance con su firma la verdad de los hechos que alegue.

No deja de reconocer el Conde lo arduo y delicado del encargo que les está con- fiado. Refiriéndose a los acontecimientos recientes, la antigua Dirección compuesta por hombres condecorados, habían sido desconceptuados ante el soberano191, se les había intentado denigrar con el público y se habían propalado acusaciones, leídas contra ellos en 1791, agraviando su inteligencia y celo o su pureza y probidad. El resultado es que, todos ellos, han sufrido por esos sucesos: unos habían fallecido bajo las sospechas de esas acusaciones y otros, que sobreviven, siguen penando por ellas. Destaca que a los que llama acusadores —aquellos que manejan el Banco y pueden ser prorrogados en sus empleos— habían sido recompensados y ensalzados. Sin embargo, acusadores y acusa- dos habían sido sucesivamente premiados por el soberano192, por los servicios prestados, según las épocas, y por los mismos hechos que se imputan ahora como delitos. En una palabra: todos estaban sometidos a los vaivenes del destino.

189 ABE, Secretaría, AJC (6.5.1793), libro 211, fols. 149 y 149v. 190 ABE, Secretaría, AJC (3.7.1793), libro 211, fols. 176-186.

191 Los directores condecorados de la Dirección inicial de Banco en 1784 siguen consignados como miembros honorarios de la Real Junta General de Comercio [Calendario (1790), p. 87].

192 El soberano recompensará a los nuevos directores designándoles miembros de la Real Junta General de Comercio, Moneda y Minas en 1794 [ABE, Secretaría, AJD (5.7.1794), libro 154, fols. 231 y ss].

Manifiesta que la Comisión debe pronunciarse, sobre si las pérdidas que presen- ta el Banco pueden atribuirse a la preparación de los negocios o a las disposiciones de su manejo ulterior. Mas no le bastaría que se desecharan las acusaciones: se había de definir si eran falsas o injustas, maliciosas o absurdas. Lo comprometido de este encargo era que no podía desagraviar a unos hombres sin infamar a otros y conformar a los unos en la posición que tengan de la opinión pública, sin despojar de ella afrentosamente a sus con- trarios, pero tal era la alternativa que había producido el empeño de la nueva Dirección y no estaba en poder de la antigua dirimirla.

Cabarrús reclama su derecho a defenderse y a ser oído193. Propone discutir con la Comisión los asuntos de las demandas, aunque sea añadir nuevas dilaciones. Plantea, como medio breve y decisivo, que la nueva Dirección designe a alguno de sus individuos y, junto a él, comparezcan ante la Comisión. Los puntos de los que tratar eran, según Ca- barrús, muy sencillos: los documentos están a mano y dos o tres sesiones bastarían para que quedase caracterizado de una vez este asunto. Con que se le franqueasen al Conde durante unos días los libros que necesitaba consultar, le bastaba para desempeñar su ofrecimiento. Aun preso, Cabarrús indica no tener dificultad para obtener un permiso para acudir.

Un aspecto importante que manifiesta Cabarrús es el cuidado que ha de tener la Comisión sobre las explicaciones que facilite relacionadas con los nuevos Reglamentos, porque fundarlos en un abuso anterior sería inculpar indirectamente a la Dirección antigua y prejuzgar la cuestión194. Solicita que se ataje este asunto interminable de discusiones funestísimas para el Banco y para sus accionistas, pues, por causa de estas demoras, justifica, ve destruido el crédito del Banco, envilecidas sus acciones, desamparado el comercio en la época más crítica y enteramente precaria la subsistencia y solidez de este establecimiento. El Conde termina diciendo que reclamará, hasta su último suspiro, toda resolución que no esté precedida de una discusión franca y libre: clamará por su honor, por el de la Junta de la que fue miembro, por la memoria de sus ilustres compañeros que habían fallecido y trasladará esta obligación a sus hijos, si es que su vida no alcanzara a desempeñarla.

b) La Comisión estudia la propuesta del Conde

Ante este escrito de Cabarrús, la Comisión considera que debe pronunciarse sobre dos proposiciones: la primera, las explicaciones de los Reglamentos; y la segunda, su audiencia. Primera proposición195

La Comisión recibió el encargo de la Junta General del año 1791 de examinar las reglas bajo las cuales se gobernaba el Banco; encargo que fue aprobado por el Rey. En la Junta General del año siguiente, 1792, dio cuenta del curso de su examen, proponiendo la rec- tificación del artículo 39.º 196 de la Real Cédula, que resultó igualmente aprobado por el soberano. Establece la Comisión que ni en este punto de rectificación se echó de menos la audiencia de Cabarrús, ni en ningún otro. Estimó así, unánimemente, desestimar la pre- tensión del Conde, puesto que dada la inmediatez de la celebración de la Junta General, ya conocida por el público, no correspondía dar lugar a las dilaciones que supondrían las explicaciones que aquel solicita de los Reglamentos en un tiempo tan importuno.

193 La idea de ser oído, aunque en un ámbito distinto, estaba en la propia Real Orden de 7 de octubre de 1790, al establecer que los directores pasados no fueran condenados sin que en un tribunal competente se oyeran antes sus descargos, referido al Tribunal de Comisión.

194 Cierto paralelismo podríamos encontrar en este modo de actuar por contraposición. El propio Cabarrús ya lo había experimentado cuando a la muerte del conde de Gausa destacó en un discurso su figura y méritos, juzgándose los elogios a este como deméritos de su sucesor, el conde de Lerena, en el puesto de responsable de Hacienda [Véase Cabarrús Lalanne (1786)].

195 ABE, Secretaría, AJC (3.7.1793), libro 211, fols. 186v-189.

Segunda proposición197

Se refiere a las demandas y a la audiencia que pretende Cabarrús. La Comisión explica que los expedientes, junto con las dudas del fiscal Achútegui, se remitieron a los directo- res y a los comisarios en la Real Orden de 1 de octubre de 1791 para que, estudiados por la Junta de Dirección y por los comisarios, se presentaran a la Junta General, donde los accionistas resolvieran lo que mejor conviniera a sus intereses y a la prosperidad del esta- blecimiento. Por disposición de la Dirección y de los comisarios, y con noticia del soberano, se hizo todo presente a la Junta General de aquel año, la cual, por su acuerdo del día 24, determinó que lo examinase la Comisión y deliberase sobre lo que proponía el fiscal.

En la Junta General de 1792 la Dirección propuso y obtuvo la exoneración de concurrir al examen de las demandas y quedó desestimada la proposición de que estas fuesen vistas por la propia Junta General, siguiendo autorizada la Comisión para su exa- men, sin limitación de tiempo y con aumento de sus miembros para asegurar más luces y su justa imparcialidad. Además, fueron designados dentro del seno de la Comisión unos ponentes que reuniesen todos los hechos y asegurasen su exactitud.

La Comisión, con el deseo de actuar con la mayor rectitud, no había oído al fiscal y procedía con la misma igualdad con Cabarrús. Para no atender la propuesta del Conde, se basaban en que la Comisión no era un tribunal contencioso, pues representa única- mente la reunión de algunos accionistas para meditar —por disposición de la Junta Gene- ral— lo que convenga a sus intereses, quedando para los tribunales de justicia la audien- cia de los interesados, por el orden legal que corresponda a las acciones que la Junta General resuelva proponer judicialmente. Aparte, la Comisión no podía permitirse dilación alguna, dados los deseos de brevedad expresados por la Junta General, por los perjuicios que conllevaba.

Estimó la Comisión que, antes de proceder en la Junta General a la lectura del dictamen formado para cada una de las demandas, se hiciera presente este acuerdo —en que se inserta el pliego de Cabarrús—, para que aquella resolviera lo más justo y conveniente198.

3.6.2.3 Nuevos ofrecimientos de Cabarrús a la Junta de Comisión

Concluyendo ese mismo mes de julio de 1793, Cabarrús vuelve a dirigirse a la Comisión, por mano del secretario del Banco. En la carta, tras realizar una breve reseña de sus de- tractores, solicita nuevamente un acuerdo y que se ponga punto final a las demandas.

Comienza su exposición haciendo referencia al conde de Carrión y a Luis Rigal, cuando le tomaron por objeto de sus acusaciones e injurias, de las que se defendió. Des- pués, en la Comisión de 1789, por las críticas de algún miembro, se renovaron las mismas inculpaciones, evitando, según dice Cabarrús, un enfrentamiento por los inconvenientes que aquello reportaría199. Antes de la Junta General de 1790, manifiesta el Conde que in- tentó medios de conciliación, útiles tanto a la Real Hacienda como al Banco, procurando cortar controversias perjudiciales. En dicha Junta propuso conferencias pacíficas y amis- tosas para aclarar las dudas y, últimamente, desde su prisión, ofreció pagar sin litigio todo aquello que jueces irreprensibles le juzgasen como responsable al Banco. En una palabra, se había prestado a todo tipo de actuaciones, en beneficio de la paz y del bien público.

En su oficio anterior, solo hablaba como interesado en las demandas, sin embar- go, ahora plantea su posición tratando de la prosperidad del Banco, como su promotor, accionista, buen vasallo del Rey y hombre sensible a los daños que afectan a tantas fami- lias del establecimiento.

197 ABE, Secretaría, AJC (3.7.1793), libro 211, fols. 189 y ss. 198 ABE, Secretaría, AJC (3.7.1793), libro 211, fol. 196. 199 ABE, Secretaría, AJC (28.7.1793), libro 223, fols. 3v-4v.

Establece tres puntos con los que interpreta que la Comisión estará de acuer- do200: 1) Que los males del Banco no nacen de su antigua Dirección ni de la insuficiencia de sus reglas, y que sus únicas pérdidas son las derivadas de las provisiones, así como de los fondos públicos y de la quiebra de Le Normand, ambas debidas a las equivocaciones de la nueva Dirección. 2) Que han resultado ilusorios los objetos propuestos en 1790 con los que hacer prosperar al Banco. 3) Que el establecimiento necesita objetos y no los tiene; es muy difícil señalárselos, y que, por consiguiente, decaído ya totalmente su crédito —como lo atestigua el ínfimo precio de sus acciones—, es sumamente precaria su subsistencia para lo sucesivo. Entiende Cabarrús, que todos deberían reunirse para el bien común, sin perseverar en satisfacer «pasiones» en una guerra larga y perjudicial para el Banco y para el real servicio.

La Comisión debería tachar las demandas de falsificadas o absurdas, según el Conde, pero aquellas que susciten duda, se las proponga a él para conseguir su más ca- bal satisfacción. Exigía que se declare y reconozca no haber lugar a ninguna demanda y que la antigua Dirección procedió con toda pureza, celo y honradez201. Mediante este acuerdo, Cabarrús renunciaba a revelar los enormes perjuicios causados por la Dirección actual al Banco, a la nación entera y al comercio. Señala los pretextos empleados para impedirle asistir a las Juntas Generales del Banco.

La Junta de Comisión202, sin embargo, poco valor dio a esta carta y sin entrar en su contenido, acordó se hiciese presente a la Junta General para que resolviera lo conveniente. 3.6.2.4 Cabarrús responde lo que es secreto

Las averiguaciones sobre algunos asuntos incluidos en las demandas seguían en el Ban- co. Así, en un oficio que los comisarios del Banco presentan a la Comisión el 9 de agosto de 1793 indican que el conde de Cabarrús, en el papel que les ha dirigido con fecha 3 de ese mismo mes, incluye este párrafo: «La historia secreta de estos asuntos la tiene el Banco en su poder desde el año pasado en el pliego que le remití»203. Ciertamente no debía estar completamente documentado ni detallado el contenido de esos gastos, pues- to que en otro caso los comisarios simplemente consultando los papeles del Banco cono- cerían ya su significado y, como cabe deducir, no seguirían insistiendo a Cabarrús sobre este particular.

En el acuerdo de la Junta de Dirección, donde se toma la resolución, consta la expedición reservada de varios gastos extraordinarios de 65.176 reales y 16 maravedíes, por mano de Cabarrús, según consta a los directores. Acordó la Junta que se cargase esta partida a la cuenta de ganancias y pérdidas del Banco, de conformidad con lo resuelto el 11 de octubre de 1786204; de ellos, 20.000 reales se entreguen al secretario, a fin de que los ponga en manos del mencionado Conde205. En consecuencia, nada se explica del empleo final del dinero.

Por el contrario, podemos encontrar otros acuerdos donde queda claramente es- pecificado el destino de los gastos reservados. Por ejemplo, Pedro Bernardo Casamayor, director de Giro, presenta a la Junta de Dirección206 la cuenta del coste del correo extraor- dinario que se envió a Cádiz —en orden de lo acordado en la sesión del 12 de ese mismo mes—, la cual importa 2.864 reales y 8 maravedíes. Realmente puede observarse la dis- tancia en los importes existente entre aquellos gastos y este último comentado.

200 ABE, Secretaría, AJC (28.7.1793), libro 223, fols. 5-6. 201 ABE, Secretaría, AJC (28.7.1793), libro 223, fols. 7v-10. 202 ABE, Secretaría, AJC (28.7.1793), libro 223, fol. 10v. 203 ABE, Secretaría, AJC (11.8.1793), libro 223, fol. 34.

204 Podríamos decir que esa era la fórmula normal de referirse a este tipo de gastos, basándolos en dicho acuer- do, fueran o no del tenor del mismo.

205 ABE, Secretaría, AJD (24.5.1790), libro 157 —AR—, fols. 199 y 199v. 206 ABE, Secretaría, AJD (25.9.1789), libro 157 —AR—, fols. 140v y 141.

3.7 El tiempo sigue corriendo: provisiones, Junta de Comisión y Reglamentos

Mientras que las demandas continuaban presentes, sin que se decidiera acerca de su destino, otros temas que afectaban a la institución, y por extensión a aquellas, iban dando conclusión. Después de tres años de investigación, se resolverá la indemnización de las pérdidas por el asiento de las provisiones. También cesará, finalmente, la actuación de la Junta de Comisión, luego de que el monarca hubiera aprobado la nueva organización, a raíz de la modificación de los reglamentos. A partir de ese momento, empezará la etapa definitiva de la estructura del Banco.