Prototype Design and Development Methods
4.4 Design and Development
De la necesidad el Banco hará virtud y, así, al encontrarse ante un vacío en las funcio- nes de los estamentos de gestión, o incluso ante la inexistencia misma de los órganos adecuados de administración, irá reconduciendo su diseño a un mejor sistema de delimi- tación y asignación de responsabilidades y órganos de gobierno, que se recogerán, final- mente, en los reglamentos proyectados. Su importancia radica en que constituyen el nue- vo marco normativo del Banco. Esa configuración sería heredada, en buena parte, por las instituciones que le siguieron.
3.7.3.1 El proceso de gestación
Hasta llegar a la aprobación de los nuevos reglamentos, se había recorrido un largo pro- ceso que se iniciaba en la Junta General de 1791, con el encargo a la Comisión de exami- nar las reglas bajo las cuales se gobernaba el Banco y de tomar las medidas que convi- niese para su consolidación, y que el Rey aprobó.
La Comisión240 encomendó a una de sus quinternas en exclusividad estudiar esta cuestión. Sus miembros llegaron al convencimiento de que las reglas del Banco eran poco susceptibles de mejora, a menos que se variara la forma en que se llevaba la admi- nistración. Basada en esta premisa, entendió la Junta General en 1792 que continuase el examen. La Comisión siguió dedicada a este cometido, destinando la mitad del número de los vocales a una división, que tomó a su cargo la fijación de los principios fundamen- tales que debían servir de base a las reglas, pero sin entrar en las disposiciones particu- lares de los reglamentos.
Cuando esta división hubo bosquejado el nuevo plan de dirección y gobierno, lo sometió al dictamen de la Junta de Comisión en pleno que, después de diversas aporta- ciones, fue finalmente aprobado. Posteriormente, siguió la redacción en forma de regla- mentos para la Dirección, para la Junta de Gobierno y para la Junta General, que igual- mente se corrigió tanto en las palabras como en las ideas.
El paso siguiente fue realizado por la Junta General, que resultó también exhaus- tivo, según lo testifican sus acuerdos241. Primero, se leyeron los reglamentos a fin de que los accionistas se hicieran una idea general. Luego, se deliberó el punto cardinal de si había de exigirse o no una Junta de Gobierno distinta en sus principios, en sus funciones y en sus fines de la Junta de Directores que funcionaba desde el principio. Sin resolver ese punto, carecía de sentido pormenorizar sus reglas. En la Junta leyeron todos los ar- tículos de cada reglamento y se dieron explicaciones sobre los aspectos que planteaban dudas a los accionistas. Fueron así aprobados por unánime aclamación, con ligerísimas modificaciones. Por último, como hemos anticipado, la Junta General acordó que la Jun- ta de Comisión los elevase al Rey, con la súplica de que se sirviera concederles su sobe- rana aprobación.
240 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fols. 19v y 20. 241 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fols. 20v-21v.
El objetivo del trabajo emprendido aspiraba a procurar la mayor prosperidad y seguridad para los fondos del Banco. Las grandes líneas de actuación se sintetizaban en:
Objetos. Se entiende que no han de ser otros que los de su instituto o aquellos
que siendo acordados por los accionistas merecieran en lo sucesivo la aproba- ción del Rey. Ningún proyecto podría ponerse en práctica sin el previo consenti- miento de los dueños de las acciones242.
Administradores. No pueden desviarse del camino que les está trazado ni com-
prometer a los accionistas en negociaciones o en riesgos a los que no hayan querido someterse. Han de desplegar toda su actividad para obtener el mayor aprovechamiento posible dentro de los negocios prescritos, con respecto a la utilidad del comercio y del Estado. Sus resortes para actuar así eran: la esperanza de aumentar su fortuna y el temor de las responsabilidades243.
Junta de Gobierno. Es su creación la principal y sustancial de las transformacio-
nes introducidas en los nuevos reglamentos. La Dirección podrá actuar sin obs- táculos en cuanto sea compatible con las reglas y gozará de una total libertad de acción, requerida para ejecutar y cumplir la voluntad de los accionistas, pero cualquier desviación será corregida inmediatamente por la Junta de Gobierno. Esta ha de ser un cuerpo que vigile sobre los intereses del Banco244.
Una característica es que, en estos nuevos reglamentos, a cada artículo se le despoja del amplio conjunto de reflexiones que le justificaba245. Ahora se había procurado indicar suficientemente el objeto al que se dirige, aunque sin tanta parafernalia idiomática. Por otro lado, se advierte que se habían copiado casi literalmente muchos de los regla- mentos antiguos, porque se ajustaban con exactitud al plan adoptado y pueden mirarse como lecciones de la experiencia misma.
De igual manera, el estudio de unas nuevas reglas para la Caja de Descuentos de Cádiz fue encargado por la Junta General a la Comisión246, así como los objetos de inver- sión de los 34 millones de reales que constituían su fondo. La Comisión siguió la serie de sus operaciones y consultó con el comercio de Cádiz algunos puntos, cuyo conocimiento exacto era práctica de sus miembros. Al encontrarse en aquel tiempo comisionado en Cádiz Juan Manuel de Ligués también se le consultó.
Quedaba abierta esta Junta General para que luego continuase, cuando el Rey resol- viera sobre los reglamentos o cuando la Comisión tuviera concluidos los expedientes pendien- tes —hasta la constitución de la novedosa Junta de Gobierno—; en cualquier caso, el presi- dente Francisco Pérez Mesía señalaría el día para la continuación de la Junta247.
Tras la aprobación en la undécima Junta de Accionistas de los nuevos Reglamen- tos de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno y de la Dirección General correspon- día hacer la oportuna representación al monarca para su resolución final248. Su aprobación tiene lugar por las reales órdenes de 26 de junio y 10 de julio de 1794, si bien se hicieron algunas modificaciones sobre los que presentó el establecimiento.
3.7.3 2 El contenido de los nuevos Reglamentos
Los Reglamentos de 1789 eran, fundamentalmente, recopilación de las sucesivas dispo- siciones que se habían ido incorporando a la normativa del establecimiento, muchas de
242 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fol. 22. 243 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fols. 22 y 22v. 244 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fols. 23 y 23v. 245 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fol. 24. 246 ABE, Secretaría, AJC (7.8.1793), libro 223, fols. 25 y ss. 247 ABE, Secretaría, AJD (28.8.1793), libro 153, fols. 116v y 117. 248 ABE, Secretaría, AJC (28.7.1793), libro 223, fol. 2.
ellas fruto de la propia experiencia de los primeros años de funcionamiento del Banco. Sin embargo, los correspondientes a 1794 constituyen, además de una revisión de aquellos, una nueva filosofía de los órganos de gobierno, que incorporan sus últimas innovaciones.
En definitiva, en 1794, quedó establecido un órgano general de representación —la Junta General—, un órgano decisorio y de vigilancia —la Junta de Gobierno— y un estamento ejecutivo profesionalizado y retribuido —la Dirección—.
Junta General de Accionistas
Respecto a 1789, el Reglamento de las Juntas Generales de 8 de julio de 1794 sustituye al anterior Reglamento de las Junta Generales. Algunos de los cambios producidos, se refieren a que el sistema basado en la figura de los comisarios desaparece, siendo absor- bidas sus labores fiscalizadoras por la Junta de Gobierno; las referencias a los directores de Provisiones se eliminan, puesto que lo han hecho los ramos a los que servían; algunas materias pasan a tratarse en el Reglamento de la Junta de Gobierno o en el de directores y se introducen las Juntas extraordinarias de manera normalizada, mientras que en 1789 resultaban excepcionales y poco reguladas.
Algunos artículos que tienen relación con puntos conflictivos recién vividos se refieren a que cuando el acuerdo de la Junta General recayera en agregar al Banco un objeto distinto de los taxativamente declarados no lo será hasta que no reciba la suprema aprobación del Soberano249, o que los acuerdos de la Junta General relacionados con re- compensas o cualquier gasto extraordinario, y fuera del Reglamento, no serán válidos hasta obtener la aprobación del Rey250.
En otro aspecto, a pesar de que no resulta totalmente novedoso respecto a la res- ponsabilidad, el contenido del artículo 18.º de los Reglamentos de 1789251 —que era exhibido por Cabarrús en sus escritos— varía y se amplía. En este sentido, tendrá fuerza ejecutoria la aprobación dada a las operaciones de la Dirección —sea el que fuere su éxito—, prescribien- do enteramente la responsabilidad de los directores, sin que se vean jamás comprometidos en comisiones ni pesquisas contrarias de su opinión, a menos de que se descubra alguna manifiesta falsedad en la exposición de los hechos252, pues entonces deberán ser tomados como infractores de la ley y de la confianza depositada en ellos por los accionistas. Se entien- de que las operaciones a que se refieren son las del instituto del Banco, sin cuya circunstancia la aprobación de la Junta General, a menos que sobre ella recaiga la del Rey, no relevará a los directores de responsabilidad253. Por consiguiente, siempre que los errores procedan de la esfera profesional no se les podrían exigir responsabilidad, no así si su actuación presentase rasgos diferentes; esta misma idea se repetirá en el Reglamento de la Dirección.
Junta de Gobierno
El Reglamento de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 1794 reemplaza al anterior Regla- mento de la Junta de Dirección.
La Junta de Gobierno va a sustituir a la Junta de Dirección, mas no solo en la forma de su denominación, sino también en sus objetivos y fines. De esta manera, asume los temas de los que se venía ocupando la Junta de Comisión y la función fiscalizadora de los comisarios, ambas figuras no se incluyen en los Reglamentos ni se hará ya mención en las Memorias254 de la institución. Por otro lado, hay que remarcar que en la dinámica de sus
249 BNSC, RJGA1794, artículo 45.º, pp. 24 y 25. 250 BNSC, RJGA1794, artículo 43.º, pp. 22 y 23.
251 BNSC, RJGA1789, artículo 18.º, pp. 18 y 19, respecto al cese de responsabilidad de los directores. 252 Véase Alejandre García (1972), pp. 117-188.
253 BNSC, RJGA1794, artículo 44.º, pp. 23 y 24.
254 Desde la décima tercera Junta General del Banco no se da cuenta de las actuaciones de la Junta de Comi- sión, ni de los comisarios.
reuniones se mantienen algunas de las pautas anteriores, por ejemplo, no se varían los días de la semana de su celebración; resultando gran parte del articulado, de una y otra Junta, similar, aunque mejorado en 1794.
El cambio ventajoso experimentado en 1794, entendemos, está en que se define una Dirección profesionalizada y centrada únicamente en el giro. No es que no existiera antes tal concepto de profesionalización, pero en 1789 existía cierta confusión. Ahora se destaca la figura de la Junta de Gobierno, situándose la Dirección en un estrato inferior, subordinada constantemente respecto a aquella.
En cuanto a su composición, se integraba por doce accionistas poseedores de 25 acciones, cuyo cargo duraba dos años y asistían a ella los directores255. De aquellos, tres correspondían a la grandeza y título, tres al comercio y el resto a las demás clases que componían el cuerpo de accionistas. Se prohibía la concesión de operaciones a personas vinculadas, puesto que ni los individuos de la Junta ni los directores habían de ser socios entre sí, ni parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni votar en causa o negocio de los que tuvieron esta cualidad con ellos256.
Sus funciones podríamos asociarlas con las de un actual consejo de administra- ción. Se definen como sus objetos principales257: cuidar con su vigilancia del cumplimien- to de las leyes del Banco; inspeccionar sin distinción ni reserva cuanto ejecuten los direc- tores, conservando inviolables los derechos de los accionistas; circunscribir a sus debidos límites el poder de cuantos tengan parte en la administración, de modo que se impida o corrija la introducción de cualquier abuso o exceso; satisfacer la confianza de las Juntas Generales en el desempeño de las comisiones específicamente encargadas a su celo; y aconsejar, ya a los directores, ya a los accionistas lo que más conduzca a los verdaderos intereses del establecimiento. La Junta debía reunirse al menos dos veces por semana: miércoles y sábados258.
Dirección General
Es novedoso el Reglamento de la Dirección General del Banco de 1794, puesto que no existía con anterioridad. Algunos aspectos de nuestro interés son:
— Queda establecido que el número de directores habrá de proporcionarse con la variedad, calidad y extensión de los objetos que abrace el instituto259, dejan- do así abierta la puerta a posibles modificaciones, pues este asunto se encon- traba en período de estudio. En ese momento, el Reglamento lo ciñe al ramo de giro260, a cargo del cual estarán tres directores. Respecto al punto conflicti- vo de los gastos reservados, a los directores no se les concede autonomía para autorizarlos, debiendo contar con la anuencia de la Junta de Gobierno261. — Para ser director se fija como cualidad ser español o nacionalizado262 —novedad
respecto a los anteriores Reglamentos—, si bien mantiene que deben poseer los conocimientos adecuados relacionados con el giro; no dice nada ya de ser co- merciante o no. Debían ser propietarios de 25 acciones, la duración del cargo era de tres años y reelegibles una sola vez —podrían volver pasados dos años—. Su sueldo será de 60.000 reales. Asistirían diariamente a la oficina, desde las 10 hasta la 1 del día, excepto el domingo, a no ser caso de necesidad urgente263. No podrán
255 BNSC, RJG1794, artículo 1.º, p. 30. 256 BNSC, RJG1794, artículo 5.º, pp. 31 y 32. 257 BNSC, RJG1794, artículo 13.º, p. 36. 258 BNSC, RJG1794, artículo 14.º, p. 37. 259 BNSC, RDN1794, artículo 1.º, p. 68. 260 BNSC, RDN1794, artículo 2.º, pp. 68 y 69. 261 BNSC, RDN1794, artículo 40.º, p. 92. 262 BNSC, RDN1794, artículo 3.º, p. 69. 263 BNSC, RDN1794, artículos 5.º a 8.º, pp. 70 y 71.
ser elegidos los que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pagos, o quien habiéndola padecido haya dejado de pagar a sus acreedores264.
— Los directores eran responsables de cuanto ejecutaran, mas deberá solamente entenderse en los casos de fraude, dolo o trasgresión de las leyes particulares del Banco o generales del comercio265, de tal modo que las amplias funciones asignadas quedan salvadas en cuanto a la responsabilidad asumida, siempre que no se cometan en ellas infracciones. No podrían los directores representar al Rey en solicitud de derogación, dispensa o modificación de ninguna norma del Banco o acuerdo de la Junta General, debiendo ser revisadas previamente por la Junta de Gobierno las representaciones que intenten dirigir al Rey266.
3.8 La audiencia a la primera Dirección y la salida del Banco de las demandas
Antes de tener lugar la aprobación de los nuevos Reglamentos de 1794, como ya se ha anticipado, la Junta General determinó dar audiencia a Cabarrús. Este hecho supondrá que las demandas, entonces en la órbita del Banco, salgan del establecimiento.