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Article 10(1) Existence and Validity of the Contract The differentiation between the existence and material validity in Article 10(1) is of practical relevance only for

Article 10 covers every type of contract understood as an agreement, which is intended to create obligations in a binding legal relationship or to have some other legal

2. Article 10(1) Existence and Validity of the Contract The differentiation between the existence and material validity in Article 10(1) is of practical relevance only for

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

5 IO-819004-E1-2016 Suministro y colocación de lámparas LED, en varias localidades del municipio.

$ 1,974,900

28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $1,974,900, según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs.

7.6)

Respuesta

"Se anexa copia certificada de la garantía equivalente al diez por ciento del monto total

ejercido de $1, 974,900".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $197,490 vigente hasta la terminación de los trabajos, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada fianza no garantiza los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por un lapso de doce meses posteriores a la recepción de los trabajos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por medios remotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 7.8)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de

manera convencional y no por medios remotos de comunicación".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la

normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la bitácora de la obra y la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público la realizara de manera convencional.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

Construcción de Vías de Comunicación

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

6 MA-

FORTALECE-01/20 16

Pavimentación de las calles Juan N. Salazar y V. Carranza, en las colonias Bernardo Flores y Los Sabinos.

$ 1,659,178

30. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 8.6)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de

manera convencional y no por medios remotos de comunicación".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización

por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

7 MA-FDM-001/2016 Construcción de banquetas en la calles Simón Bolívar y V. Carranza; y recarpeteo en la calle Privada Morelos, en varias localidades del municipio.

$ 1,030,695

31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 9.2)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de

septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de notas de bitácora del 14 al 20 de agosto de 2016, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio

Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.4)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de la documentación que compruebe que el contratista presentó

previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escritos de fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual el contratista presenta el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la firma del contrato fue el 22 de julio de 2016 y dichos escritos fueron elaborados en fecha posterior.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

33. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 9.6)

Normativa

Respuesta

"No contamos con los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las

vialidades urbanas".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la

LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL.

(Obs. 9.8)

Normativa

Respuesta

"No contamos con los parámetros de los ensayos necesarios para el control de calidad del

material previo a su colocación".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

35. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 66, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95 ; en relación con los artículos 8, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.9)

Respuesta

"No contamos con los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante

su ejecución".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

36. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $41,212 en los conceptos siguientes: (Obs. 9.11)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio

unitario

Importe

Calle Venustiano Carranza

1.- Trazo, nivelación y localización m² 766.29 688.60 77.69 $ 14.67 $ 1,139.71

2.- Despalme de terreno m² 688.33 688.60 (0.27) 40.06 (10.82)

5.- Preparación de terreno m² 766.28 688.60 77.68 34.71 2,696.27

8.- Limpieza final de obra m² 766.28 688.60 77.68 13.61 1,057.22

A01.- Cimbrado, armado y colado de banqueta de 10 cm de espesor

m² 766.29 688.60 77.69 394.45 30,644.82

Subtotal: $ 35,527.20 I.V.A.: 5,684.35 Total: $ 41,211.55

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $41,212

Respuesta

"Se anexa copia certificada de oficio recibido por parte de la constructora donde justifica el

pago de los $41,212, junto con los adjuntos del mismo oficio".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito de fecha 23 de octubre de 2017, por medio del cual

el contratista hace entrega al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, de soporte de los trabajos realizados, en referencia a la presente observación; y de números generadores, croquis y soporte fotográfico, correspondientes a las estimaciones 2 normal y 2 extra, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón de que el área de 80.36 m² de banqueta, que presentan en los números generados y croquis, con la que pretenden compensar las cantidades faltantes, formó parte de nuestro levantamiento realizado en lugar en donde se realizaron los trabajos, en compañía del Auxiliar de Obras Públicas del municipio, según consta en el acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- MU03-002/2017 de fecha 17 de agosto del 2017, mediante la cual se hizo entrega de copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en los que se registran las dimensiones de las áreas ejecutadas y localizadas en la inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por el citado auxiliar, por lo que persiste la observación en comento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2016

8 MA-FDM-002/2016 Pavimentación de la calle Libertad y recarpeteo en la calle Lerdo de Tejada, en las colonias Luis Donaldo Colosio y Centro.

$ 569,670

37. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.3)

Respuesta

"Se anexa copia certificada de la documentación que comprueba que el contratista presentó

previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de la documentación que comprueba que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Profesional Responsable que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado, que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

38. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 10.4)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario

Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento el cual contiene el estudio que determinó el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto al estudio que determinó el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto

en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la

LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL.

(Obs. 10.5)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de los estudios de geotecnia que establecieron la formación de

terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento el cual contiene los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 10.6)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada del diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas

Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable, acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

41. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 10.7)

Normativa

Respuesta

"No contamos con los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las

vialidades urbanas".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

42. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego

de liga, obligación establecida en los artículos 37; 43; 60; 65; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs. 10.8)

Normativa

Respuesta

"Se anexa copia certificada de las especificaciones particulares de la calidad del material

para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se recibió copia fotostática certificada de las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga para la