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Assessing the Effectiveness and Efficiency of the Reorganization 35

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competencias exclusivas, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 93. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto ejercerá sus competencias exclusivas en el ámbito de su jurisdicción territorial, en concordancia con la Constitución Política del Estado. Dichas competencias se desarrollarán en las distintas materias señaladas expresamente por la Constitución.

Artículo 94. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia del servicio básico de agua potable y alcantarillado, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar una política municipal para su implementación, en coordinación con la sociedad civil organizada.

2. Aprobar un plan integral, de acuerdo a las necesidades de su población. 3. Aprobar un reglamento específico para el control y fiscalización de las

asociaciones y comités de agua potable.

5. Promover el acceso al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en su jurisdicción territorial.

Artículo 95. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de áridos y agregados, el gobierno autónomo municipal deberá:

1. Aprobar una política de sostenibilidad para el manejo y aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción territorial. 2. Autorizar y controlar el aprovechamiento de áridos y agregados en

coordinación con las organizaciones sociales cuando corresponda.

3. Aplicar sanciones pecuniarias por contravención de normas vigentes, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 96. (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de biodiversidad y medio ambiente, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Crear, modificar y administrar áreas protegidas municipales, en coordinación con las organizaciones sociales cuando corresponda.

2. Promover acciones concretas para la preservación de sus áreas protegidas.

3. Aprobar una política municipal de sostenibilidad para proteger la biodiversidad existente en su jurisdicción, en coordinación de las organizaciones sociales.

4. Aprobar mecanismos institucionales para la protección de un medio ambiente saludable.

5. Contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

Artículo 97. (DESARROLLO PRODUCTIVO)

En el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura productiva para la generación de empleo digno, en coordinación con los niveles departamental y nacional.

2. Aprobar una política municipal para apoyar los emprendimientos productivos en su jurisdicción, en concordancia con el modelo plural de economía nacional.

mercados locales y promoción de compras estatales.

4. Crear e implementar un marco institucional para el financiamiento de la infraestructura productiva.

5. Promover planes, programas y proyectos de industrialización de la producción local, en coordinación con los niveles departamental y nacional.

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, con equidad de género, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva.

Artículo 98. (ENERGÍA)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de energía, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Participar en proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía en su jurisdicción territorial, en coordinación con los niveles departamental y nacional.

2. Administrar proyectos hidráulicos y energéticos, en coordinación con las instancias departamental y nacional.

Artículo 99. (GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de gestión de riesgos y atención de desastres naturales, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Crear un marco institucional, como parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

2. Aprobar la disponibilidad de recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que fueren necesarios para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

3. Promover la creación de comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres naturales.

4. Elaborar programas y proyectos para la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Efectuar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos.

6. Promover una política de información municipal sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Difundir la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

9. Promover la política de articulación de necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

10. Incorporar la reducción de riesgos, desastres y emergencias en la planificación del desarrollo municipal, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los niveles departamental y nacional.

11. Implementar políticas de incentivos para lograr una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

12. Declarar desastre y/o emergencia en su jurisdicción territorial con cargo a su presupuesto.

13. Definir políticas y asignación de recursos financieros para enfrentar contingencias y desastres en su jurisdicción territorial.

Artículo 100. (HÁBITAT Y VIVIENDA)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de hábitat y vivienda, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Promover políticas de construcción de viviendas, de acuerdo a las necesidades de su población.

2. Aprobar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción territorial. 3. Prohibir asentamientos urbanos ilegales que no cumplan con las normas

municipales

Artículo 101. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de ordenamiento territorial, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, conforme a los lineamientos generales del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el nivel departamental.

2. Aprobar y ejecutar el Plan de Uso de Suelos, en coordinación con el gobierno departamental.

3. Crear los mecanismos institucionales necesarios para la planificación, administración y regulación de los instrumentos técnico - normativos. Artículo 102. (PATRIMONIO CULTURAL)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de patrimonio cultural, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal, investigación y prácticas de interculturalidad, en el marco de las políticas nacionales.

2. Aprobar normativa municipal para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Promover espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de actividades artístico, cultural y arqueológico.

4. Apoyar planes, programas y proyectos de producción intercultural en su jurisdicción.

Artículo 103. (PLANIFICACIÓN)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de planificación, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, con enfoque de desarrollo humano y productivo, equidad de género e igualdad de oportunidades, conforme a las normas básicas del Sistema de Planificación Integral del Estado, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental. 2. Implementar una instancia de planificación participativa con

representación de la sociedad civil organizada, con equidad de género en su jurisdicción territorial.

3. Promover instancias planificación de coordinación inter - institucional con los niveles departamental y nacional.

4. Aprobar un reglamento específico para su organización y funcionamiento. Artículo 104. (RECURSOS NATURALES)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de recursos naturales, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar una política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques, según normas básicas, usos y costumbres en concordancia con la instancia departamental.

2. Ejecutar las acciones y mecanismos necesarios para la implementación de la política general de suelos.

3. Suscribir convenios inter - institucionales para la protección y defensa de los recursos naturales en su jurisdicción.

Artículo 105. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de recursos hídricos -riego, el gobierno autónomo municipal de Arbieto deberá:

1. Implementar sistemas de micro riego, en coordinación con las organizaciones sociales o sectores productivos que corresponda.

2. Aprobar una política de protección de los recursos hídricos superficiales en su jurisdicción.

3. Efectuar estudios hidrogeológicos para el uso sostenible de las aguas subterráneas.

4. Aprobar un reglamento específico para su control y fiscalización del uso adecuado de los recursos hídricos.

5. Promover la gestión de riego, con equidad de género. Artículo 106. (TRANSPORTE)

En ejercicio de competencias exclusivas en materia de transporte, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar una política de transporte urbano municipal para su implementación, en coordinación con la Policía Boliviana.

2. Levantar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en su jurisdicción. 3. Remitir al nivel nacional toda la información necesaria, conforme a los

parámetros técnicos establecidos para el registro centralizado, integrado y actualizado.

4. Desarrollar una política de educación vial con participación de la sociedad civil organizada.

5. Aprobar las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

6. Administrar las vías públicas y los caminos vecinales, en coordinación con la policía boliviana.

7. Hacer cumplir la Ley de privilegios a favor de la persona adulto mayor, personas con discapacidad y el pasaje escolar.

8. Planificar y ejecutar planes, programas y proyectos de restricción vehicular en su jurisdicción, cuando corresponda.

Artículo 107. (TURISMO)

En el ejercicio de competencias exclusivas en materia de turismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto deberá:

1. Aprobar una política municipal de turismo.

2. Aprobar el Plan Municipal de Turismo con participación de la sociedad civil organizada.

3. Promover inversiones en infraestructura pública de apoyo directo e indirecto al turismo.

4. Supervisar y regular el funcionamiento de los servicios turísticos, en el marco de las estrategias nacionales de turismo.

turísticos comunitarios.

6. Buscar financiamiento interno y externo para el fomento de la actividad turística en su jurisdicción.

7. Promover toda actividad turística en el área de influencia de la laguna de la Angostura, en coordinación con el nivel departamental y la participación de las comunidades.

Artículo 108. (COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS) El Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en concordancia con la Constitución Política del Estado y las leyes sectoriales que correspondan deberá ejercer, en coordinación con los niveles nacional y departamental:

I. Las competencias concurrentes con facultades reglamentarias y ejecutivas.

II. Las competencias compartidas con facultad de legislación de desarrollo, reglamentaria y ejecutiva.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

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