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Methodology for Assessing the Effectiveness and Efficiency of the Reorganization 23

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1. Colaborar a la presidencia durante las sesiones plenarias.

2. Elaborar y leer las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial.

3. En coordinación con el presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservación.

4. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previa las formalidades legales. 5. Refrendar leyes, ordenanzas, resoluciones, minutas de comunicación,

declaraciones y órdenes expedidas por el Concejo Municipal y la presidencia.

Las funciones de las y los concejales son:

1. Proponer por escrito, proyectos de ley, ordenanzas y resoluciones internas.

2. Solicitar por intermedio del presidente del Concejo Municipal información a la alcaldesa o alcalde sobre la ejecución de los asuntos de su competencia.

3. Solicitar informes a la alcaldesa o alcalde, por intermedio del Presidente del Concejo para cumplir su labor de fiscalización.

4. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal sobre los puntos del orden del día.

5. Representar al presidente del Concejo Municipal, por delegación expresa en actos públicos y privados.

Artículo 37. (DEBERES)

Los deberes de las y los concejales son:

1. Cumplir las labores que le sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales.

2. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

3. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias municipales

4. Participar activa y obligatoriamente en las comisiones permanentes y especiales.

5. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato

6. Presentar su declaración jurada de bienes ante la Contraloría General del Estado al iniciar sus funciones públicas, en el mes de su nacimiento y al finalizar su mandato.

7. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y la presente Carta Orgánica Municipal.

8. Garantizar el acceso a la información pública municipal.

9. Presentar informes de la gestión en forma periódica a los organismos de participación y control social y a la población general.

10. Velar y hacer respetar la integridad territorial del Municipio de Arbieto. Artículo 38. (CLASES DE SESIONES)

Las clases de sesiones del Concejo Municipal son las siguientes: 1. Preparatorias

2. Ordinarias 3. Extraordinarias 4. Reservadas 5. De Honor

6. Permanentes por tiempo y materia

Artículo 39. (SESIONES PREPARATORIAS)

Las y los concejales elegidos para un nuevo período constitucional se reunirán en la sede del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, dentro de siete días anteriores a la instalación del Concejo Municipal, con la finalidad de calificar sus credenciales, constituir su Directiva Ad - hoc y efectuar los actos preparatorios para su primera sesión especial.

Artículo 40. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS)

I. Las sesiones ordinarias son aquellas que se cumplen, de manera continua durante el período de sesiones del Concejo Municipal, conforme al calendario aprobado al efecto. Las sesiones ordinarias del pleno del Concejo Municipal se realizarán dos veces a la semana, según Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, cuantas veces fueren necesarias por escrito, por la presidenta o el presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las concejalas o los concejales de una Comisión, o de la alcaldesa o el alcalde, por lo menos, con 24 horas de anticipación, con agenda cerrada y antecedentes.

Artículo 41. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)

Las sesiones plenarias del Concejo Municipal son de carácter público y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, previa aprobación por dos tercios del total de miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados y transcurridos diez (10) días desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público. Artículo 42. (SESIONES DE HONOR)

Las sesiones de honor del Concejo Municipal se realizarán con motivo de la fecha cívica del municipio, en conmemoración de hechos históricos y actos de distinción de personalidades. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá el procedimiento de dicha sesión.

Artículo 43. (AUDIENCIAS PÚBLICAS)

distintas a las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las Comisiones que lo integran, con el objeto de recibir a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de tales audiencias.

Artículo 44. (ASISTENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE)

La alcaldesa o alcalde deberá asistir, por lo menos, una vez al mes a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con derecho a voz.

Artículo 45. (QUORUM)

I. Toda sesión del pleno y de las comisiones se efectuarán con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros presentes.

II. El Concejo Municipal podrá sancionar con multa y/o suspensión a cualquiera de sus miembros que incurriera en tres faltas o inasistencia consecutivas a sesiones plenarias o de comisiones o en caso de conducta inapropiada en el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento Interno.

Artículo 46. (SESIONES EN SEDE OFICIAL Y EN DISTRITOS)

Las sesiones plenarias del Concejo Municipal y de comisiones, deberán efectuarse en la sede oficial y en los distritos municipales, en coordinación con las organizaciones sociales. El calendario de las sesiones en la sede y los distritos serán fijados en su Reglamento Interno.

Artículo 47. (RESPONSABILIDAD DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)

I. La concejala o el concejal que no acudiese a las sesiones plenarias y de comisiones sin el permiso correspondiente, se considera como abandono de sus funciones, cuyas sanciones serán aplicadas, conforme a la presente Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno.

II. La concejala o el concejal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando se dicte en su contra acusación formal por autoridad judicial competente, por la comisión de delitos comunes y por infracciones a las disposiciones de la presente Carta Orgánica Municipal, Código de Ética y el Reglamento Interno, previo proceso legal.

III. La concejala o el concejal será destituido de sus funciones cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.

Artículo 48. (RENUNCIA)

Las concejalas/es podrán ejercer su derecho a la renuncia, de manera oral o escrita, como acto de libertad, sin presiones de ninguna índole.

Artículo 49. (SUPLENCIA)

La suplencia de las concejalas y los concejales procederá en los casos siguientes:

I. Mientras no ejerzan en forma permanente el cargo de concejal titular, la o el suplente no podrá desempeñar cargos en la administración pública y con mayor

razón en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto o en cualquiera de sus reparticiones.

II. Las concejalas y los suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por sentencia condenatoria ejecutoriada, por renuncia o impedimento definitivo o en caso de haber sido elegido alcalde.

III. La concejal o el concejal titular y la o el suplente no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente. Un concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia.

Artículo 50. (CASOS DE IMPEDIMENTO)

No podrá ejercer el cargo de concejala o concejal quien tenga acusación formal formulada por autoridad judicial competente, sentencia condenatoria ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado o cuando se hallaren comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 51. (INCOMPATIBILIDAD)

El ejercicio del cargo de concejala o concejal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, salvo docencia universitaria. Su aceptación supone renuncia tácita al cargo de concejala o concejal.

Artículo 52. (CESACIÓN DE FUNCIONES)

siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Cumplimiento de su mandato. 3. Renuncia.

4. Incapacidad física o mental declarada judicialmente. 5. Incompatibilidad sobreviniente.

6. Sentencia condenatoria ejecutoriada.

7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado.

Artículo 53. (CONFLICTO DE INTERES Y PROHIBICIONES)

Las concejalas o los concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, bajo la sanción de pérdida de su mandato popular, previo proceso y sentencia condenatoria ejecutoriada cuando corresponda. Además, están prohibidos de: 1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan

interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto.

3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, sus bienes, servicios y obligaciones.

4. Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto o que se deriven o generen en éste.

Artículo 54. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)

I. Las Leyes Municipales serán aprobadas y promulgadas, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Presentación del proyecto de Ley a iniciativa de un miembro del Órgano Legislativo y Ejecutivo Municipal.

3. Consulta y socialización del proyecto de Ley con la sociedad civil organizada.

4. Análisis y consideración del proyecto de Ley por el pleno del Concejo Municipal.

5. Aprobación por mayoría absoluta del total de miembros del Concejo Municipal.

6. Promulgación por la alcaldesa o alcalde, en un plazo máximo de diez (10) días calendario.

7. Publicación de la Ley en la Gaceta Municipal y otros medios de información, para su inmediata vigencia.

II. Las Ordenanzas Municipales serán aprobadas y promulgadas, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Presentación del proyecto de Ordenanza.

2. Análisis e informe de la Comisión correspondiente.

3. Análisis y consideración del proyecto de ordenanza por el Concejo Municipal.

4. Aprobación por mayoría absoluta del total de miembros del Concejo Municipal.

5. Promulgación de la alcaldesa o alcalde, en un plazo máximo de diez (10) días calendario.

III. Las Resoluciones Municipales serán aprobadas, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Presentación del proyecto de Resolución.

2. Análisis e informe del proyecto por el Concejo Municipal

3. Aprobación por mayoría absoluta del total de miembros del Concejo Municipal.

Artículo 55. (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA)

La presentación de proyecto de Ley, ordenanza y resolución, por las y los ciudadanos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Exposición de motivos.

2. Presentación en la Secretaria del Concejo Municipal en triple ejemplar y en formato electrónico suscrito por los proyectistas.

3. Acompañar los antecedentes legales.

Artículo 56. (NOMINACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)

I. Los actos normativos emitidos por el Concejo Municipal se denominan: 1. Ley Municipal. Acto normativo en el marco de sus competencias

exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.

2. Ordenanza Municipal. Acto normativo administrativo-legislativo para nominar calles y otros espacios públicos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones municipales, aprobar personerías jurídicas de las organizaciones de participación y control social, asociaciones u otras.

3. Resolución Municipal. Es una norma de la gestión administrativa y de carácter obligatorio a partir de su publicación.

II. Los actos normativos emitidos por la alcaldesa o alcalde se denominan: 1. Resolución Ejecutiva. Es una norma emitida por la alcaldesa o el alcalde

en asuntos de su competencia.

2. Decreto municipal. Es una norma emitida por la alcaldesa o el alcalde juntamente con secretarias o secretarios municipales.

3. Decreto ejecutivo. Es emitido por la alcaldesa o alcalde municipal para su cumplimiento en asuntos de su competencia.

4. Resolución administrativa municipal. Emitida por distintas secretarias municipales en asuntos de su competencia.

CAPITULO III

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