El Plan de Desarrollo Municipal es el instrumento técnico socialmente construido, que responde a las necesidades y aspiraciones económicas y culturales de las comunidades interculturales del municipio de Arbieto y comprende políticas, estrategias y programas de desarrollo, de acuerdo con los objetivos siguientes:
1. Contribuir al proceso de transformación económica, social y cultural del municipio y del Estado Plurinacional Comunitario.
2. Formular y ejecutar procesos de desarrollo económico, que promueva la equidad social y de género para Vivir Bien. 3. Contribuir a la profundización del régimen autonómico
municipal de Arbieto, como principal actor del desarrollo social comunitario para la distribución equitativa de la
riqueza, ingresos y oportunidades entre los habitantes de su jurisdicción territorial.
4. Fortalecer, desarrollar y fomentar la convivencia armónica, equilibrada de reciprocidad y complementariedad entre los distintos sectores de la economía plural.
5. Promover el desarrollo integral a través de la construcción de un nuevo modelo desarrollo plural, diversificado e integrado, la erradicación de la pobreza, exclusión social y con equidad de género.
Análisis de compatibilidad
El art. 131 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, se refiere, a las comunidades interculturales; sin embargo, ante de entrar al análisis, primero debemos saber, que se entiende por intercultural, al respecto la Constitución Política del Estado en su art. 1, señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; asimismo, la autora Catherine Walsh en su escrito “(De) Construir la interculturalidad”, entiende que la “la interculturalidad respeta la diversidad de pueblos y nacionalidades indígenas y demás sectores sociales ecuatorianos, pero a su vez demanda la unidad de estas en el campo económico, social, cultural y político, en aras de transformar las actuales estructuras y construir el nuevo Estado plurinacional, en un marco de igualdad de derechos, respeto mutuo, paz y armonía entre nacionalidades”.
En nuestra nación, antes de la colonización española y después; se asentaron grupos de personas en determinados lugares del territorio nacional, conformando comunidades, las cuales forman parte de nuestro territorio con su propia identidad; así, la Ley Fundamental en sus arts. 2 y 3, refiere; que, los PIOC, con su dominio ancestral sobre sus territorios; y, conforman la nación boliviana, las bolivianas y los bolivianos, NPIOC, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano; por lo que, el citado proyecto de Carta Orgánica, al referirse solamente a las comunidades interculturales, contradice la Norma Suprema.
Conforme al razonamiento realizado, la frase “de las comunidades interculturales” contenida en el art. 131 del proyecto en revisión es incompatible con la Constitución Política del Estado.
“Artículo 134. (ELABORACIÓN)
El Plan de Desarrollo Municipal será elaborado con participación efectiva de las ciudadanas y los ciudadanos organizados en comunidades interculturales y actores de la economía plural, bajo la responsabilidad de la Comisión de Planificación, presidida por el Órgano Ejecutivo.
Análisis de compatibilidad
El art. 134 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, en su frase “comunidades interculturales y”, es incompatible con la Ley Fundamental, de acuerdo al mismo razonamiento que se realizó en el art. 131 del proyecto en análisis.
“Artículo 135. (COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN)
I. Se instituye la Comisión Municipal de Planificación, como instancia de construcción colectiva y participativa de los planes de desarrollo económico social del municipio de Arbieto, conformada por:
1. Representantes de los órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto.
2. Representantes de organizaciones sociales, con equidad de género.
3. Instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades económicas y productivas en su jurisdicción
III. El número de miembros y representantes en la Comisión de Planificación Municipal será fijado, mediante reglamento específico aprobado por el Concejo Municipal.
Conforme la separación de funciones de los órganos públicos (art. 12.III de la CPE), el órgano legislativo tiene facultades legislativa y el ejecutivo, la facultad reglamentaria del gobierno autónomo municipal; así, de conformidad a al art. 283 de la CPE, se tiene son de dos tipos: 1) Las legislativa, entendidas como la capacidad de emitir leyes; y, 2) Las reglamentarias limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos); en el caso en concreto, no puede el Concejo Municipal, aprobar el reglamento de carácter general, al ser facultad del ejecutivo.
De conformidad al razonamiento realizado, el art. 135.II del proyecto en revisión, es incompatible con la Norma Suprema. “Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
I. El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de aplicación y cumplimiento obligatorio para el proceso de organización del uso, ocupación y estructuración del territorio en función de sus características biofísicas, socio-económicas, turísticas, culturales y político-institucionales, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible del municipio.
II. El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial incluirá las áreas siguientes: crecimiento urbano, desarrollo productivo agropecuario, turismo, gastronomía, esparcimiento cultural, de servidumbre ecológico, de protección y conservación municipal, así como los predios de pastoreo.
normas y reglamentos, como los planes maestros, sectoriales, distritales y especiales, así como los instrumentos técnico -normativos aprobados por el Concejo Municipal constituyen normas de orden público enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal.
Análisis de compatibilidad
Conforme la separación de funciones del poder legislativo y ejecutivo, (art. 12.III de la CPE), cada órgano tiene determinadas facultades; así, el art. 283 de la norma constitucional señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde”; por lo que, son de dos tipos: a) Las legislativa, la capacidad de emitir leyes; b) Las reglamentarias limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales, y 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos); en el caso en concreto, no puede el Concejo Municipal, aprobar el reglamento de carácter general, al ser facultad del ejecutivo.
De conformidad al razonamiento realizado, el art. 138.III en la frase “aprobados por el Concejo Municipal” del proyecto en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado.
TITULO X