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Assessing the TCL

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En primer lugar, analizaremos la normativa vigente: Artículo 9 del RD 592/2014:

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales

2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate, en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Por tanto, la empresa receptora debe garantizar que los estudiantes actúan con las mismas medidas de prevención y protección que el resto de los empleados y empleadas:

Por ello deberá:

• Informar al personal en prácticas de las medidas de protección, prevención y emergencia que deben respetarse durante la realización de las prácticas.

• Si se hubiera determinado el uso de equipos de protección individual, coordinar con la entidad formadora la utilización de los mismos.

• Hacer cumplir a los estudiantes lo establecido en prevención de riesgos laborales, informando al centro docente de cualquier incumplimiento, pudiendo llegar a proponer la suspensión o cancelación de las prácticas.

• Formación y vigilancia de la salud: Cuando el personal en prácticas tenga la consideración de trabajador por cuenta ajena, MIR/EIRs (RD 1146/2006), investigadores de tercer año (RD 63/2006) se aplicarán las obligaciones ordinarias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Como podemos observar, la existencia de personal en prácticas genera unas obligaciones para la empresa receptora con independencia de otros aspectos, como la existencia de relación laboral, dichas obligaciones irán más allá que las exigibles por la mera presencia, por cuanto se vinculan a la realización de unas prácticas formativas

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que implican la exposición a riesgos profesionales bajo la tutela de empleados y empleadas de la empresa receptora.

Por ello, será responsable de garantizar que las prácticas se realicen en las condiciones adecuadas, y la entidad formadora será responsable de acordar las medidas de coordinación necesarias para velar por cuanto antecede, implantando procesos y procedimientos preventivos que ayuden a evitar la realización de prácticas inseguras. En resumen, en la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL, 1995), se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en coherencia con las decisiones de la Unión Europea, que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso, con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Para llevar a cabo esta planificación de la prevención y a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados, se generan los Servicios de Prevención, en los que su Reglamento no se limita a la mera enumeración de un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo, sino que, más bien, desarrolla el conjunto de actividades y decisiones de la empresa con el fin de preservar a ésta de las citadas situaciones. En nuestra Comunidad Autónoma se crean las Unidades de Prevención de Riesgos laborales. Están integradas por cuatro técnicos (tres técnicos superiores en las disciplinas de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y un técnico intermedio) y trasladan al ámbito sanitario, distritos y Hospitales los Servicios de Prevención.

No podemos dejar atrás a las personas en formación tanto en pregrado (estudiantes de Enfermería y Medicina) como en grado (MIR/EIRs, becarios, investigadores) que actúan en el centro de trabajo de la empresa receptora, estando expuestos a riesgos

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profesionales en la medida en la que su formación práctica así lo requiera. Por un lado, tendremos las obligaciones de la entidad formativa, por otro lado, la empresa que recibe al personal en prácticas.

Si la relación entre el personal en prácticas y la entidad responsable de la formación, es puramente académica (será la mayoría de los casos), en función de los términos del convenio regulador de las prácticas, cuando los estudiantes no perciban contraprestación económica, no se cotizará por ellos, y por tanto, en caso de accidente, quedarían cubiertos por el seguro escolar. A pesar de la vetustez de la Ley que regula la normativa de este Seguro (1953), sigue siendo vigente en la actualidad, sin haber sufrido apenas modificaciones a lo largo del tiempo. La entidad formativa no tendrá consideración de empleador, y por ello no se aplicará el grueso de obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario respecto a los trabajadores.

La empresa receptora debe garantizar que los estudiantes actúan con las mismas medidas de prevención y protección que el resto de los empleados. Por ello, la empresa receptora será responsable de garantizar que las prácticas se realicen en las condiciones adecuadas, y la entidad formadora será responsable de acordar las medidas de coordinación necesarias para velar por cuanto antecede, implantando procesos y procedimientos preventivos que ayuden a evitar la realización de prácticas inseguras.

Para evitar los comportamientos arriesgados, hemos de conocer aquéllos factores que pueden desencadenar estas conductas. En el siguiente capítulo los analizaremos de forma detallada.

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1.6.- FACTORES DESENCADENANTES

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