• No results found

2.4 Echo-based quantum memory technologies

2.4.2 Atomic frequency comb

Artículo 79. CLASIFICACIÓN. Los establecimientos y zonas recreacionales, se clasifican de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social en:

GRUPO 1

a) Parques y zonas verdes b) Balnearios

GRUPO 2.

a) Clubes sociales, centros deportivos y parques de diversión. b) Circos itinerantes

Artículo 80. ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS. Las tipologías de usos y los listados de actividades, podrán ser enriquecidos adicionándoles actividades que no figuren en ella, incorporándolas por actividad, similitud de operaciones o funcionamiento u otras razones justificables.

Autorizase al Alcalde Municipal para introducir las modificaciones a que se refiere el presente artículo.

TITULO VIII SISTEMA VIAL

Artículo 81. DEFINICIÓN. El sistema vía es uno de los instrumentos del Plan de Desarrollo del Municipio de Tibú. Está integrado por todas las vías existentes, las que se encuentran en estudio y aquellas que han sido programadas para el futuro, dimensionadas de tal forma que permitan un transito adecuado de vehículos automotores y de peatones.

El sistema vial lo conforma las vías regionales y las vía urbanas y esta definido en el plano número 5 anexo al presente Acuerdo.

70 Artículo 82. VÍAS REGIONALES. Son aquellas que conducen el transito internacional, intermunicipal y el de las áreas suburbanas y rural hasta el perímetro urbano.

Se localizan a lo largo de la vía principal

Artículo 83. VÍAS URBANAS-CLASIFICACIÓN. Son aquellas que se encuentran dentro del perímetro urbano y conducen el transito interno de la ciudad. Se dividen en vías principales, secundarias, internas, centrales y peatonales.

Artículo 84. VÍAS URBANAS PRINCIPALES (V-1). Son las vías principales que reciben el transito regional que llega al perímetro urbano y lo conducen al interior de la ciudad. Son vías principales: la vía principal o calle 5.

Artículo 85. VÍAS URBANAS SECUNDARIAS (V-2). Son aquellas que parten de las vías principales llevando el transito de la zona central y demás zonas y áreas de la ciudad a) La vía de entrada al Barrio Barco

b) La vía de entrada a la planta de tratamiento de aguas c) La vía de entrada al cementerio.

Para efectos del Esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Tibú autorizase al Alcalde Municipal por el termino de seis (6) meses para determinar la red de vías secundarias urbanas.

PARÁGRAFO. Mientras se determina la red de vías secundarias urbanas, permanecerán vigentes las normas y especificaciones señaladas para la vía de entrada al barrio Barco.

Artículo 86. VÍAS INTERNAS (V-3 Y V-4). Son aquellas que distribuyen el transito vehicular dentro de los barrios, urbanizaciones, zonas industriales, zonas múltiples, etc. Se determinan dos clases de vías internas:

• Vía V-3: Vía de penetración que parte de una vía principal o secundaria y distribuye el transito vehicular a las manzanas.

71 Articulo 87. VÍAS PEATONALES. Son aquellas que conducen exclusivamente el transito de peatones. De acuerdo a su localización y dimensiones en algunos casos puede permitir el paso eventual de vehículos automotores.

Solamente se permitirá en los conjuntos residenciales, previa aprobación de la Oficina de Planeación.

Artículo 88. VÍAS INTERNAS DE LAS URBANIZACIONES Y ACCESO A LOS CONJUNTOS. Las vías internas de las urbanizaciones y los accesos a los conjuntos deberán integrarse al trazado vial de la ciudad de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las urbanizaciones se conectaran a las vías V-1 y V-2 por una vía V-3.

b) Los accesos desde una vía V-1 a una urbanización o a dos urbanizaciones contiguas deberán quedar a una distancia mínima de 300 metros entre si.

c) Los conjuntos no podrán entregar directamente el transito vehicular a una vía V-1, deberán hacerlo en una V-3 o por intermedio de una bahía paralela a la vía V-1 cuya longitud será de 30 metros, medidos a cada lado del acceso del conjunto.

d) Las longitudes de las vías serán:

• Vía V-4 localizada entre dos vías V--3 200 metros máximo.

• Vía V-4 sin salida en un extremo: 100 metros, esta vía deberá tener al final un retorno, cuyo diseño será cualquiera de los descritos en la figura 1.

• Vía peatonal: Su longitud será tal que ningún lote o edificación quede distanciado a mas de 60 metros de una vía vehicular o un área de estacionamiento.

Articulo 89. VELOCIDADES DEL DISEÑO. Las velocidades del diseño de las vías son: V-1 80 Kilómetros

V-2 60 Kilómetros V-3 40 Kilómetros V-4 20 Kilómetros

72 Artículo 90. RADIO DE SARDINELES. Los radios mínimos de los sardineles en el cruce de las vías urbanas son:

V-1con V-1 15 metros V-1 con V-2 12 metros V-2 con V-2 10 metros V-2 con V-3 8 metros V-3 con V-4 4 metros

Artículo 91. ANDENES. En el espacio determinado como anden de las vías deberá dejarse:

a) Una zona dura para el desplazamiento de los peatones cuyo ancho no será inferior al 70% del total del anden.

b) Un sardinel con un ancho de 15 cm.

c) Una zona verde en el resto del espacio para la instalación de postería, recolectores de basura, hidrantes, para la siembra de árboles y para la rampa de acceso a los estacionamientos.

Los andenes tendrán además, las siguientes características:

• La superficie será continua con una pendiente transversal máxima del 2%; solo se permitirán cambios de nivel en los terrenos con pendientes.

• Con respecto a la calzada vehicular tendrán una altura de 20 cm. • Se construirán en materiales duraderos y antideslizantes. • No se podrán usar como estacionamientos.

PARÁGRAFO: No se permitirá la construcción de columnas o cualquier tipo de apoyo para parasoles, cubiertas o voladizos, así como tampoco la colocación de vallas o avisos publicitarios en los andenes.

Artículo 92. PERFILES BÁSICOS DE VÍAS VEHICULARES. Adóptese como perfiles básicos de vías vehiculares los contenidos en la figura 2.

73 TITULO IX

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTONICAS