4.4 Attacking CBC Ciphertexts in XML Encryption
4.4.3 Attacking XML Encryption
a) Concepto.
La emisión de debentures o de obligaciones negociables implica asumir una deuda por parte de la sociedad, representada por títulos valores, con o sin garantía real sobre bienes de la sociedad o con la garantía personal de otros entes. Se trata de un préstamo, donde el prestamista en vez de ser una persona es un conjunto de personas, para quiénes esto constituye "una inversión”.
b) Naturaleza jurídica.
La emisión de obligaciones implica asumir una deuda. Ello permite obtener un préstamo de dinero a largo plazo, de acreedores innominados.
En cuanto al título que emite la sociedad (debenture u obligación negociable) es un título valor, dotado de los caracteres propios de esos títulos (necesidad, literalidad, autonomía y circulación), que garantiza al tenedor el pago de una renta y la devolución del capital invertido.
La emisión de obligaciones no es sino una de las formas de financiación que puede adoptar una sociedad. De otro modo debe recurrir a aumentar su capital o a solicitar préstamos a los bancos o entidades financieras.
d) Régimen legal.
Mientras los debentures están previstos en la LS (artículos 325 y siguientes) las obligaciones negociables se rigen por la ley 23.576 con las modificaciones de la ley 23.962.
2. Debentures.
a) Sociedades que pueden emitirlos (artículo 325).
La LS autoriza a las sociedades por acciones, tanto anónimas como a las comanditas por acciones, a emitir debentures u obligaciones negociables, cuando sus estatutos lo autoricen.
Artículo 325.
Sociedades que pueden emitirlos. Las sociedades anónimas incluidas las de la sección VI, y en comandita por acciones podrán, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures.
b) Clases de debentures (artículos 326, 327, 328, 332 y 333).
Los debentures pueden clasificarse según la moneda de emisión, según su posibilidad de convertirse o no en acciones y según la garantía que los respalda.
• Pueden emitirse en moneda nacional o en moneda extranjera.
• Pueden ser convertibles o no convertibles en acciones.
• Pueden ser: 1) con garantía flotante; 2) con garantía especial; y 3) con garantía común. Nuestra ley no acepta los debentures con garantía personal de otras sociedades.
1.
Debentures con garantía flotante: son los emitidos afectando a su pago todos los bienes y derecho de la sociedad emisora. Tanto los bienes muebles como los inmuebles, tanto los bienes y derechos presentes como los que adquiera en el futuro. Pero también puede referirse la garantía a una parte proporcional de los bienes sociales o una parte de esos bienes. Esta garantía otorga al acreedor los privilegios que corresponden a una prenda (si son bienes muebles) o a una hipoteca (si comprende bienes inmuebles) o a un anticresis (si comprendiera los frutos, productos o rentas de un inmueble).2.
Debentures con garantía especial: son los que tienen garantía hipotecaria.3.
Debentures con garantía común: son los emitidos sin garantía flotante o especial. Los debenturistas en este caso cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios de la sociedad.Artículo 326.
Clases. Convertibilidad. Los debentures serán con garantía flotante, con garantía común, o con garantía especial. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados, se considerará realizada con garantía flotante.
Moneda extranjera. Pueden ser convertibles en acciones, de acuerdo al programa de emisión y emitirse en moneda extranjera.
Artículo 327.
Garantía flotante. La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros o una parte de ellos, de la sociedad
emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, a la hipoteca o la anticresis, según el caso. No está sometida a las disposiciones de forma que rigen esos derechos reales. La garantía se constituye por la manifestación que se inserte en el contrato de emisión y el cumplimiento del procedimiento e inscripciones de esta ley.
Artículo 328.
Exigibilidad de la garantía flotante. La garantía flotante es exigible si la sociedad: 1. No paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos.
2. Pierde la Cuarta (1/4) parte o más del activo existente al día del contrato de emisión de los debentures.
3. Incurre en disolución voluntaria, forzosa, o quiebra. 4. Cesa el giro de sus negocios.
Artículo 332.
Con garantía común. Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios, sin perjuicios de las demás disposiciones de esta Sección.
Artículo 333.
Con garantía especial. La emisión de debentures con garantía especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedad susceptibles de hipoteca. La garantía especial debe especificarse en el acta de emisión con todos los requisitos exigidos para la constitución de hipoteca y se tomará razón de ella en el registro correspondiente. Les serán aplicables todas las disposiciones que se refieren a la hipoteca, con la excepción de que esta garantía puede constituirse por el término de Cuarenta (40) años. La inscripción que se haga en el registro pertinente surte sus efectos por igual término. c) Obligación de nombrar un banco fiduciario.
La LS exige que para la colocación de los debentures se debe contratar con un banco fiduciario que asumirá la representación de los debenturistas.
Esta exigencia rige sólo durante el período de emisión y suscripción de los debentures. Posteriormente, la asamblea de debenturistas puede designar a cualquier persona, siempre que no esté afectada por las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley (artículos 341 y 342). Pueden ser uno o varios los fiduciarios.
4. Obligaciones negociables. a) Concepto.
Son también títulos valores emitidos en serie, por una compañía o ente autorizado, representativos de un empréstito a corto, mediano o largo plazo, comúnmente en forma escritural, que confieren al titular el derecho de reembolso del capital y una renta, conforme a las condiciones de emisión. Se deben emitir en forma nominativa, de acuerdo con la ley 24.587.
b) Diferencias con los debentures. Señalamos las siguientes:
1. Pueden ser emitidas además por cooperativas y asociaciones civiles.
2. Pueden llevar garantías adicionales de terceros, comúnmente de bancos u otras entidades financieras.
4. Tienen un tratamiento impositivo especial, desgravado de Ganancias y de IVA cuando se colocan por oferta pública.
c) Derechos de los obligacionistas.
Los obligacionistas tienen derecho a que la emisora les pague la renta comprometida a la fecha de su vencimiento.
Asimismo tienen derecho al reembolso del capital, en la moneda de pago y en las fechas comprometidas.
Los obligacionistas tienen derecho a solicitar la convocatoria a la asamblea en los casos en que no la convoque el directorio o síndico de la emisora. La puede pedir el fiduciario, en su caso, u obligacionistas que representen el cinco por ciento del monto de la emisión.
d) Órgano que toma la decisión.
En las sociedades por acciones y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria.
Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria.
Capítulo XX. La sociedad civil.