Flores, J. y Ramos, G. (2018), indican:
La Administración Tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. En el Perú la entidad encargada de la Administración Tributaria es la SUNAT. (p.12)
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo para los efectos de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
En conclusión, la administración tributaria tiene las siguientes funciones: - Recaudar tributos, intereses y sanciones y
- Ejecutar los procedimientos de: Verificación, fiscalización y determinación.
1.4.2. Órganos Resolutores: El Código Tributario en el artículo 63° establece que son los siguientes:
- El Tribunal Fiscal - SUNAT
- Los Gobiernos Locales - Otros
1.4.3. Facultades de la Administración Tributaria:
La Administración Tributaria cuenta con 3 facultades, que le permiten desarrollar sus funciones. Dichas facultades son: Facultad de Recaudación, Facultad de
Determinación y Fiscalización, y la Facultad Sancionadora. A continuación, detallaremos cada una de ellas.
a) Facultad de Recaudación: Establecida en el artículo 55 del Código Tributario. Es función de la Administración Tributaria, cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en distintas formas:
- Directa: La propia Administración tributaria
- Indirecta: Pone en marcha el sistema de recaudación bancaria, mediante el cual los bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias a través de convenios celebrados con entidades bancarias.
- Puede además contratar otras entidades. b) Facultad de Determinación y Fiscalización:
El Código Tributario en el Capítulo II, Artículo 59º, prescribe que el deudor tributario para lograr determinar el monto de la obligación tributaria primero verifica la realización del hecho generador de ella, señala la base imponible y finamente la cuantía del tributo.
En otro caso, es la misma Administración Tributaria la que verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y finalmente, la cuantía del tributo.
Por este artículo y el siguiente (Artículo 60º), se entiende que la determinación de la obligación tributaria se inicia por dos causales, la primera respecto al acto o declaración del deudor tributario, y la segunda por la Administración Tributaria (de oficio o denuncia de terceros).
Posterior a la determinación, se encuentra la facultad de Fiscalización, esta se ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar; y va de la mano con esta, ya que una vez que se determina la obligación tributaria, se debe verificar o en otras palabras-
fiscalizar que sea correcto; es por ello que la determinación está sujeto a ser fiscalizado. Dicha obligación tributaria puede ser modificada cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
c) Facultad Sancionadora:
Esta facultad otorga a la Administración Tributaria la potestad que de forma discrecional pueda sancionar las infracciones tributarias, según lo estipula el Artículo 82º del Código Tributario vigente.
En el Libro Cuarto del Código Tributario se regulan las Infracciones, Sanciones y Delitos. Específicamente en su Artículo 164º se establece la definición de Infracción Tributaria, la cual es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
Dichas infracciones a las que hacemos referencia se determinan de forma objetiva y se sancionan administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, según el Artículo 165º del presente Código.
En el Artículo 166º se establece que, en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Así, para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
1.4.4. Obligaciones de la Administración tributaria
La Administración Tributaria tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaboración de proyectos
Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.
2. Orientación al contribuyente
La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.
3. Reserva tributaria
Tiene el carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera, datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de denuncias.
4. Prohibiciones de los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria
Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria, al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetaran a las normas tributarias de la materia.
Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.
5. Obligaciones de la SUNAT para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos
Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:
- Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104°.
- Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.