1.5.1. Derechos de los administrados:
Los administrados tienen derecho, entre otros, a lo siguiente:
1. Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
Este derecho se refiere a que todas las personas, tenemos derecho a recibir un buen trato, por parte del personal que presta sus servicios en la Administración Tributaria cuando recurramos a ella, a ser valorados y a que se tomen en cuenta nuestros intereses y necesidades.
2. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se deberán efectuar en moneda nacional a lo que se agregará un interés fijado por la Administración Tributaria, en el Periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
- Un pago indebido: es el que se realiza, en la mayoría de las ocasiones por desconocimiento o apuro al momento de pagar los tributos. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente realiza el pago de un tributo al cual no está afecto.
- Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde.
- Declaración Sustitutoria: Esta se da cuanto se presenta dentro del plazo de vencimiento establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación.
- Declaración Rectificatoria: Esta se da cuando se presenta fuera del plazo establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación si corrige errores materiales, de cálculo o determina una igual o mayor obligación tributaria. Cuando determina una menor obligación tributaria, surte efectos después de 45 días hábiles.
4. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio.
5. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte, así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.
6. Solicitar ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal que es la última instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones, presentada por los contribuyentes, contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
7. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio.
- La Equivocada interpretación de la norma es una causal que exime parte de la existencia de una duda razonable en la interpretación de
una norma tributaria cuyo incumplimiento determina la imposición de una sanción cuando se produzca esto procederá la aplicación de los intereses por obligaciones tributarias devengadas desde el día siguiente de su vencimiento hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano.
- Duplicidad de Criterio; se solicitará la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; se presenta cuando “La Administración Tributaria ha cambiado de parecer respecto a la interpretación de una norma y el contribuyente actúa conforme al criterio dejado de lado, sin tomar en cuenta la nueva orientación.
8. Interponer queja
Los contribuyentes y público en general pueden efectuar sus quejas o sugerencias mediante el Formulario 5020 “Formato para la presentación de Quejas y Sugerencias” en los Centro de Servicios al Contribuyente o registrarse por vía electrónica.
9. Formular consultas y recibir orientación.
Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) días. Hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
10. Confidencialidad de la información.
Este derecho se refiere a lo establecido en nuestro Código Tributario como la reserva tributaria la cual se origina como una forma de impedir
que la información que contienen las declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para fines extrafiscales.
11. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones
12. No proporcionar documentos ya presentados
13. Contar con asesoramiento particular y entrega de acta.
14. Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias
La Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, estos tributos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago.
- Aplazamiento: Es diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.
- Fraccionamiento: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.
15. Solicitar a la administración la Prescripción de la deuda tributaria La prescripción es un medio de extinción de la obligación de deudas tributarias, solo puede declarada a pedido del deudor tributario, puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo judicial, es por ello que, vencido el plazo rescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la acción de la Administración Tributaria para que ésta pueda determinar la deuda tributaria, exigir los pagos o aplicar sanciones. Por ello, en el supuesto caso que el contribuyente pague una deuda ya prescrita, no tiene derecho a la devolución de lo pagado, justamente porque el pago efectuado no tiene naturaleza de un “pago indebido”, sino que se le entiende como una renuncia al derecho
ganado, por otro lado, si no paga es claro que la Administración no puede ejercer su potestad tributaria para el cobro de lo adeudado, siempre que la deuda se encuentre prescrita.
16. Disponer de servicios de atención al cliente
Este derecho se refiere a que la Administración Tributaria está obligada a brindar un mejor servicio al contribuyente y público en general, por lo cual ha instalado Centros de Servicios al Contribuyente en los diferentes puntos de nuestro país. Los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal.
17. Designación de representantes ante procedimientos de fiscalización.
1.5.2. Obligaciones de los administrados
Los administrados y deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributarias incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia y en especial deben:
1. Inscribirse en el registro, obtener clave sol y consultar periódicamente el buzón electrónico.
El numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, determina como una obligación a cumplir por parte de los administrados el hecho de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos
establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º del Código Tributario.
2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.
3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos.
4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.
7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. El plazo de cinco (5) años se computa a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.
8. Mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación.
9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.
11. Sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.
12. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, la información a que se refiere el párrafo anterior y es extensible a los representantes que se designen al amparo del numeral 18° del Artículo 62°.
13. Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.
14. Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos sujetos en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.
15. Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua, para lo cual los administrados.