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Augmentation Steps and Pivots

Chapter 6 Maximum Flows

6.6 Augmentation Steps and Pivots

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la Republica del Ecuador (2008): estipula lo consiguiente: Capítulo 2. Derechos del buen vivir, sección II. “Ambiente sano. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” (p.24)

Capítulo 7. Derechos de la naturaleza. “Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.” (p.52)

Capítulo 2. Biodiversidad y recursos naturales Sección I. Naturaleza y ambiente. “Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”

“Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”

Sección III. Patrimonio natural y ecosistemas. “Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”

Sección VI. Agua. “Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.”

2.3.2. Acuerdo Ministerial No. 100

De acuerdo con el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador (MAE, 2020) a través del Reglamento Ambiental De Operaciones Hidrocarburíferas establece:

Capítulo I Jurisdicción “Art. 1. Ámbito.- Regular en materia ambiental las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, en sus diferentes fases y demás actividades técnicas y operacionales.”

Capítulo II Competencia. “Art. 3 Autoridad Ambiental.- Para el sector hidrocarburíferas, la Autoridad Ambiental es la Autoridad Nacional Ambiental que tendrá como competencia todas las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, sin perjuicio de las competencias que de manera concurrente ejecuten los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”

Capítulo III Disposiciones generales. “Art. 7 Capacitación.- La transferencia de conocimientos los operadores hidrocarburíferas incluirán dentro del programa de capacitación de su Plan de Manejo Ambiental, los servidores públicos de la Autoridad Ambiental Competente, en temas relacionados a la operación hidrocarburífera.”

“Art. 11 Personal profesional para gestión ambiental.- El Operador contará con personal profesional capacitado para el manejo de aspectos socio- ambientales, dentro de su estructura organizacional, y acordes al tamaño de la operación.”

Titulo VI Mecanismos De Control Y Seguimiento Ambiental. “Art. 63.- Periodicidad del monitoreo y entrega de reporte. - 5. Para las fases de Transporte y Almacenamiento. - a. Para descargas de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo será semestral en base de una muestra simple, tomada posterior al tratamiento. La entrega del informe de monitoreo de las fases de transporte y almacenamiento, a la Autoridad Ambiental Nacional, será anual dentro de los 30 días del mes enero del año siguiente a. Para descargas de aguas residuales operacionales, negras y grises, el monitoreo será semestral en base de una muestra simple, tomada al posterior al tratamiento.” 2.3.3. Ley de Gestión Ambiental

Titulo I. Ámbito y principios de la gestión ambiental “Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.”

Capitulo V. instrumentos de aplicación de normas ambientales “Art. 33.- Establéense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.”

2.3.4. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua Libro VI. Anexo I.

• Reglamento ambiental de operaciones hidrocarburíferas, Acuerdo ministerial No. 100 A – Quito, registro oficial 174 del 1 de abril de 2020 ART. 1.- ÁMBITO. - El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.

ART. 2.- PARÁMETROS Y DEFINICIONES. - Para los fines del Presente Reglamento, se incorporan y forman parte del mismo, los parámetros, límites permisibles, formatos y métodos, así como las definiciones de los términos generalmente utilizados en la industria hidrocurburífera y en la temática.

• Acuerdo ministerial 097 – Anexo 1, Libro VI del texto unificado de Legislación secundaria del ministerio del ambiente (TULAS) 2003, Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: Recurso agua - Norma general de criterio de calidad para los usos de las aguas superficies, marítimas y estuarios.

Esta norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. Dicha norma técnica determina o establece: a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua

• Constitución del Ecuador 2008. Título VII. Régimen del Buen Vivir. CAPITULO II ART. 395. 2. “Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional”. También, ARTÍCULO 10, CAPÍTULO SÉPTIMO, DERECHOS DE LA NATURALEZA Y ART. 71-74.

• Ley de Gestión Ambiental 2004. Título I ámbito y principios de la gestión ambiental Art. 2., Capítulo III de los mecanismos de participación social.

• Norma de calidad ambiental 2003, Anexo 1. Norma de Calidad del Recurso Agua, numeral 4.1.

3. Materiales y métodos