CHAPTER 9 CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS FOR FUTURE RESEARCH
9.2 Future Work
9.2.3 Automated Driving and Shared Control
Conjuntamente con las modificaciones jurídicas desarrolladas precedentemente, se llevaron adelante reestructuraciones en las instancias técnico administrativas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, posteriormente SENNAF, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia146.
Esta Secretaría está integrada actualmente por la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. Dentro de la primera se encuentra a su vez la Dirección Nacional de Sistemas De Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes y la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral y la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, actual instancia específica de gestión.
143 Baratta, A, ―Principios de derecho penal mínimo‖, op cit, Pág. 308 144
Las Comisiones han considerado el proyecto de ley de las Senadoras Perceval y Escudero (S-734/08) sobre Régimen Legal aplicable a las Personas Menores de 18 años en conflicto con la Ley Penal; del Senador Morales (S-1564/08) sobre Sistema Legal aplicable a los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal; del Senador Pérez Alsina (S-1263/09) sobre Régimen Legal aplicable a las Personas Menores de 18 años en conflicto con l a Ley Penal; de la Senadora Quintela (S-1524/09) sobre Régimen Penal Juvenil y de la Senadora Negre de Alonso (S- 1555/09) sobre Régimen Integral para la prevención, sanción y reinserción de Personas Menores de 18 años en conflicto con la Ley Penal. Dictamen de Comisión del Honorable Senado de la Nación, 29/12/09, disponible en
http://www.pensamientopenal.com.ar, ultima revisión 22/01/10 145
Se ha realizado una caracterización breve del proyecto de ley mencionado, que se encuentra en el apéndice de esta tesis. Esta caracterización incluye además un desarrollo analítico desde el encuadre del modelo de justicia de las 4D.
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En el año 2001 surge la necesidad institucional de un espacio que recogiera la gestión de los institutos de seguridad y aquellos programas que se desarrollaran con esta población. En ese año se formaliza la Dirección de niños y adolescentes en vulnerabilidad socio-penal, transformándose luego en el Programa de Atención Institucional a niños y jóvenes en conflicto con la ley, luego en el PRONAJU, Programa Nacional de Justicia para niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad socio-penal, actualmente Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley penal (desde 2008). Si bien la institucionalidad fue modificándose, el objetivo central de este espacio dentro de la SENNAF se relaciona con los criterios de abordaje que los equipos técnicos profesionales llevan adelante dentro de los institutos y con los objetivos y lógicas que imperan en el ámbito de la justicia, a fin de reducir la excesiva cantidad de niños, adolescentes y jóvenes alojado en condiciones de encierro y minimizar los efectos adversos que la privación de libertad genera.
Actualmente es una de las pocas instancias que quedan bajo la órbita institucional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ya que se ha descentralizado la mayoría de sus programas y traspasado a otros estamentos de la gestión local. Son parte de la Secretaría también, aquellos programas y Direcciones que refieran a la acción institucional sobre protección de derechos y gestión y desarrollo de instancias organizativas en todo el país que favorezcan la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. En tal sentido, la nueva Dirección, además de ser una instancia rectora de la política pública en relación a jóvenes infractores, es además una dependencia específicamente destinada a monitorear y prestar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales.
La complejidad de los procesos necesitaba con cierta urgencia cambios de enfoque, de percepción y de concepción, inspirados en las normativas internacionales y en el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes. Comienza a percibirse entonces, el espíritu de la protección integral de derechos de la infancia y su influencia en la mirada político discursiva en torno a los niños, niñas y adolescentes antes de la sanción de la Ley Nacional 26061, posibilitando su expresión en prácticas y objetivos, tanto dentro de los centros cerrados como de aquellos espacios abiertos alternativos a la privación de libertad.
Uno de los principales lineamientos que se modifica es la noción del sujeto infractor como depositario de tratamientos psicoterapéuticos compulsivos, centrándose
ahora la intervención en objetivos socioeducativos. La mirada funcionalista en la comprensión de los procesos sociales ubicó a los mismos patologizando y medicalizando la vida cotidiana, saturando la intervención en una respuesta inmediatista e individual. De esta manera se reduce el problema a una patología y por lo tanto la curación a un tratamiento específico.147
―La asociación rígida entre infracción a la ley penal y trastornos psíquicos,
refuerza y reproduce en forma ampliada el proceso de estigmatización que los mecanismos formales e informales de control social realizan en el contexto de la cultura jurídico institucional de la situación irregular‖148
Otros hechos, que revelan el incipiente cambio de perspectivas, fueron las modificaciones realizadas dentro de los institutos de seguridad, que tuvieron injerencia en dos planos:
- el de los recursos humanos, dado el recambio de profesionales producido, la incorporación de otros agentes, una delimitación distinta de tareas y actividades de quienes estaban involucrados en la vida institucional cotidiana,
- el de los espacios de formación y aprendizaje, la ampliación y diversificación de instancias de capacitación y recreación en los cuales los adolescentes participaran, tanto dentro de los institutos como su continuación en el contexto comunitario.
Así, la cristalización del encierro como castigo legal y como mecanismo disciplinador de la conducta comienza a mostrar fisuras que permiten al menos poner en discusión la aplicación del dispositivo. La forma en que se reconstruye internamente la institución sigue la guía indicativa de las Reglas de Naciones Unidas, aunque no se visualiza por el momento una mirada crítica de lo que institución representa socialmente.
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El DSM4, compilado de diagnósticos de patologías psiquiátricas, era hasta hace escasos pocos años, la herramienta válida a partir de la cual tenía que elevarse el informe (con el respectivo diagnostico del joven) al juzgado interviniente.
148 García Méndez, E, ―Adolescentes en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y derechos fundamentales‖, op cit, Pág. 231
Se remodeliza entonces, el abordaje institucional. En los institutos de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires comienzan a motorizarse cambios en los distintos ámbitos a partir del año 2000. La dirección política de las instituciones vira hacia profesionales que impregnan el quehacer cotidiano con los preceptos básicos de la CDN. El equipo técnico, compuesto por profesionales pertenecientes a las áreas de Trabajo Social, Psicología, Psiquiatría, Abogacía, Medicina, empieza un proceso de transición que incluye cambios de lugares de trabajo, el otorgamiento del retiro voluntario y el recambio de recurso humano. Se intenta impulsar prácticas y acciones investidas desde los principios de la CDN y neutralizar aquellas acogidas en la gestión tutelar, históricamente arraigadas en estos espacios.
El equipo técnico de cada uno de los institutos de seguridad se ocupa del seguimiento de los niños y adolescentes allí alojados, realizándose un abordaje profesional basado en criterios terapéuticos, convivenciales y educativos. Este abordaje se realiza desde instancias individuales y desde instancias colectivas en las que participa el adolescente, las que permiten desplegar estrategias de evaluación del proceso desarrollado dentro de la institución. Por otra parte, también se procura analizar las variables socio-económicas, familiares y personales que coadyuvaron a la situación de encierro. Es observable directamente en estas intervenciones la pretendida insistencia en trabajar desde la protección de derechos, desde el fortalecimiento de la noción de sujetos de derechos, en desmedro de la mirada positivista del niño objeto de protección.
Otra de las modificaciones operadas, a nivel recurso humano dentro de las instituciones, fue el corrimiento del personal de seguridad de las actividades de acompañamiento y contención cotidiano de los adolescentes, para lo cual se incorporan operadores convivenciales y educativos, a cargo de la realización de estas tareas. El objetivo que conlleva esta incorporación está dirigido hacia lo educativo o lo socio-educativo, a diferencia del paradigma anterior donde primaba el castigo como metodología ejemplarizante.
Se produce de esta manera, un corrimiento espacial del personal de seguridad que se asienta en un recorte de funciones y que impacta principalmente en el campo de la toma de decisiones. El personal de seguridad era quien se ocupaba de la ubicación del niño y/o joven dentro de la institución, si éste participaba de los espacios de convivencia con sus pares o si se lo mantenía aislado por su
seguridad e integridad física, ejercía funciones de control y de sanción sobre la
(por ejemplo acercarse a entrevistas con profesionales del equipo técnico, participar de talleres, asistir al ámbito escolar, entre otras). En este aspecto, primordialmente, es que se intenta acotar su intervención y que las decisiones sobre la vida cotidiana de los adolescentes se basen en sus expectativas, posibilidades y capacidades y no solamente en la conducta como se pretendía bajo el paraguas tutelar.
Con respecto al segundo eje en torno a las modificaciones producidas intrainstitucionalmente, la oferta de espacios de capacitación formal y no formal, ésta se amplía notoriamente, aunque cabe aclarar, en algunos casos las propuestas no pudieron continuarse en el tiempo. En el año 2002, las posibilidades de educación formal que tenían quienes se encontraban alojados en estos centros de internación, eran por un lado, apoyo escolar para rendir examen de escolaridad primaria, y apoyo escolar para rendir materias del ciclo secundario a través del programa ―Adultos 2000‖ de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde inicios del año 2003, y específicamente desde el Instituto Manuel Belgrano, se inician gestiones con la Secretaría de Educación del GCBA, para formalizar el espacio educativo dentro de la institución. Se logra que la escolaridad primaria se brinde en condiciones similares a las escuelas de la CABA, acordándose una modalidad propia donde se respetara la enseñanza por ciclo, quedando a criterio del personal docente del instituto, la forma de repartir la cantidad de horas diarias destinadas y la cantidad de jóvenes en cada grupo. De esta manera, el alumno que regularmente asistió a clase obtuvo su título primario, sin necesidad de examen final como sucedía anteriormente.
Con respecto al nivel secundario, se acuerda realizar una prueba piloto en el segundo semestre del 2003, organizando dentro del Instituto Belgrano una escuela secundaria bajo modalidad CENS (Centro de Estudios Nivel Secundario) cuyo formato académico otorga el título secundario en tres años. El acuerdo en esta instancia preveía además, la continuación de los estudios de aquellos jóvenes que recuperaran su libertad, en ámbitos educativos de la CABA que tuvieran el mismo régimen. La experiencia piloto dio sus resultados positivos. Al año siguiente se desarrolla el CENS en el Instituto Belgrano y en el Instituto Rocca, repitiéndose más tarde el proyecto de educación secundaria intramuros en los otros institutos de seguridad.
Al ciclo formal de la educación se le suman otros espacios de educación no formal, que también comienzan a desarrollarse en el año 2003: cursos de formación profesional, atinentes capacitar a los jóvenes en diferentes oficios. En convenio con el Centro de Formación Profesional del GCBA, se realizan talleres cuatrimestrales de aprendizaje en oficios como la construcción, electricidad, carpintería, que culminan con la entrega de títulos oficiales.
Por último cabe mencionar la apertura y sostén de otros espacios de expresión y participación de los jóvenes, tanto artística como de formación deportiva. Son aquellas instancias que posibilitaban brindar a los jóvenes institucionalizados espacios de interacción y de socialización en los cuales desarrollar sus habilidades y capacidades, así como favorecer la participación colectiva. Se realizaron talleres de pintura mural, de periodismo, de cine, de música, de ajedrez, torneos deportivos149. Muchos de estos talleres fueron impulsados por profesionales y directivos de las instituciones quienes buscaban los recursos externos para llevarlos adelante. Luego se institucionalizaron estos espacios, realizándose convenios con la Secretaría de Deportes de la Nación, con el Instituto Nacional del Arte (IUNA), Federación Argentina de Ajedrez, Fundación Música Esperanza, Llanta Huasi, casa del pueblo (ONG), Centro Comunitario Conviven (ONG) entre otras, para ampliar la oferta y establecer los formatos y tiempos de implementación de los mismos.
De esta manera, a partir del fortalecimiento del pilar educativo, formal en tanto escolaridad primaria y secundaria, y no formal en tanto ampliación de propuestas de capacitación, expresión y recreación, se logra en principio restablecer el derecho a la educación en condiciones de encierro, pero también favorecer en los jóvenes formas de expresión, de integración, de convivencia, de respeto y de responsabilidad sobre su propio proceso dentro de la institución.
Si bien se destaca la importancia y la relevancia de las modificaciones producidas, éstas remiten sólo a mejorar las condiciones de encierro de la población infractora,
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Hay varias publicaciones y presentaciones a congresos y jornadas de interés científico que dan cuenta de estos procesos. Ver Garello, S, ―Buscando una estrella fugaz, experiencias de expresión colectiva en situación de encierro‖, ponencia presentada en la 4ª Cumbre Mundial de los medios para niños y adolescentes, Río de Janeiro, 2004, Revista La vida y la libertad, publicación de jóvenes alojados en el Instituto Agote, CABA ( desde 2003), El
sueño y la libertad, publicación de jóvenes alojados en el Instituto Belgrano, CABA ( desde 2005), Seguir Soñando,
publicación de jóvenes alojados en el Instituto Almafuerte, Melchor Romero (desde 2006), Garello, S, ―La construcción de espacios grupales en instituciones cerradas‖, Revista Topía, Nº 43, Editorial Topia, año 2005, Pág. 18-29.
sin afectar el sentido social que se le imputa al dispositivo del encierro como mecanismo de control socio-penal.