CHAPTER 4 HMI CONCEPTS
4.7 Lane Change Adviser
Este principio regula sobre la responsabilidad social hacia la persona que comete delito, contiene la abolición de las penas crueles y degradantes y, en el caso específico de los menores, la prohibición de la pena de muerte. En la CDN, se menciona en el art. 37:
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Pinto, G, Piantino, G, GAillard, P, Rodríguez, J op cit, Pág. 28 116
Aniyar de Castro, L, op cit, Pág. 97 117
"Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad", agregando en otro inciso
del mismo artículo que ―todo niño privado de libertad será tratado con la
humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.‖
Las reglas Beijing por su parte en el art. 17 refieren que:
"Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso
con la pena capital" y que "los menores no serán sancionados con penas corporales".
En las legislaciones tutelares este principio tampoco está resguardado ya que no parten del respeto de los derechos individuales y sociales de cualquier persona. Las condiciones de hacinamiento, malos tratos, así como penas desproporcionadas al delito cometido y a la instauración de condenas a cadena perpetua para menores de edad118 demuestran que el cumplimiento de las garantías sustantivas es uno de los temas de mayor controversia en materia penal juvenil, dado que aún se continúa sosteniendo estrategias de control socio penal formal incrustadas en el viejo modelo de intervención.
Con respecto a las garantías procesales, la necesidad de partir desde el respeto de derechos y garantías constitucionales ha implicado en el país, una serie de modificaciones legislativas que se sintetizan, hasta el momento, en el debido proceso y que se han materializado desde principios de los `90, las cuales fueron llevadas adelante en forma parcial y en algunas ocasiones desarticuladamente por la falta de una ley de responsabilidad penal juvenil que reúna criterios y fundamentos. La determinación constitucional, y sobre todo la prerrogativa internacional, de promover y garantizar los principios sustantivos para la infancia y la adolescencia en conflicto con la ley es un tema pendiente que se encuentra opacado en su importancia y en la urgencia de su resolución.
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Argentina continúa hoy con un régimen penal para la minoridad que avala o por lo menos permite la sanción de la reclusión perpetua. (Ver apartado siguiente)
En torno a las modificaciones producidas pueden mencionarse las reestructuraciones legales y la creación de juzgados de menores y tribunales orales de menores, que se gestionaron a fin de dar cumplimento a las garantías procesales y que se explicitan en el punto V.c. Aunque también esta sustanciación del proceso se ha visto impregnada de la discrecionalidad judicial, porque solamente el conjunto de las garantías sustantivas y procesales concurren a establecer, en definitiva, los límites de la intervención judicial. Límite que reviste su importancia por la ruptura que implica con el modelo tutelar.
En las conclusiones elaboradas por el Comité para la Tortura en su Informe 2007/8 al analizar el Fuero de Responsabilidad Penal se plantea el no cumplimiento de los estándares mínimos que establecen los tratados internacionales, las leyes nacionales y provinciales vigentes para el tratamiento y detención de niños y jóvenes; y la vulneración de derechos al momento de la detención de jóvenes y dentro de los institutos penales cerrados que, lejos de conducir a su tratamiento o reinserción, los deshumanizan. Se reproducen las viejas prácticas y concepciones del patronato que sólo generan escenarios de control y represión, ante la presencia de un Estado ausente que no destina los recursos necesarios para consolidar una política rectora y protectora de los derechos de los niños. En palabras del documento:
―Difícilmente, en las condiciones actuales, se pueda responsabilizar y/o recuperar a los jóvenes, toda vez que para ello deberíamos intentar la reconstrucción de sujetos críticos, autónomos y solidarios. Pero esto no se genera desde el disciplinamiento sin sentido, la represión o el control sin fundamento, que son los tratamientos que hoy el sistema prodiga.‖119
Se explicita además, que el sistema penal de jóvenes en conflicto con la ley reproduce la selectividad del sistema punitivo de adultos, ya que dirige su atención a niños y jóvenes provenientes de sectores excluidos de la sociedad. Agrega que los centros cerrados donde se alojan a niños y adolescentes se diseñan y organizan como las cárceles de adultos que centran la estrategia de intervención en
119 Comité contra la Tortura en la provincia de Buenos Aires, ― Fuero de Responsabilidad Penal‖, Informe 2007/8, pág. 352 y 353
el castigo y la sanción. El aparato penitenciario construye al delincuente plantea Foucault, y la prisión sencillamente, no puede dejar de fabricarlos.120
Baratta, por su parte, lo explica desde la noción conceptual de labelling approach o teoría de la reacción, en la cual el sistema penal captura y recaptura siempre a la misma población. La teoría de la reacción se comprende desde el sentido social del delito ya que:
“Parte de considerar que es imposible comprender la criminalidad sino se estudia la acción del sistema penal que lo define y reacciona contra ella, comenzando con las normas abstractas hasta llegar a la acción de las instancias oficiales (policía, jueces, instituciones penitenciarias).‖121