Las primeras modificaciones efectuadas al engranaje judicial en materia de delito juvenil datan de la década del `80. Adaptando la legislación vigente a las garantías planteadas dentro del debido proceso, estas reglamentaciones brindaron un andamiaje jurídico institucional, donde la figura del Patronato continuó desplegando su estrategia. Como afirman Guemureman y Daroqui, la valoración del juez en la aplicación de las sanciones denota la presencia del concepto de situación de riesgo y la ausencia de garantías jurídicas en el proceso penal.126 Si bien es un primer intento de adecuar la legislación nacional a las regulaciones internacionales, las garantías jurídicas en el proceso penal continúan siendo lábiles. García Méndez expresa que:
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“Así lo demuestran las 11 condenas a reclusión perpetua para delitos cometidos por menores de 18 años, irrogadas desde 1997 hasta la fecha, [que] impiden continuar sosteniendo con seriedad la existencia de un régimen penal especial para la minoridad. En lo único que este sistema es especial es en la fragilidad –por no decir inexistencia- de las garantías procesales y de fondo.127128
Estas modificatorias y reestructuraciones no alcanzaron a garantizar el principio de especialización del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, ni posibilitaron instaurar prácticas desde la concepción de la Protección Integral de Derechos.
Argumentaciones legales que recorren el campo social y, que se apoyan en la construcción de la categoría niñez y adolescencia en la que subyace una mirada del delito y de sujeto peligroso129, han obstaculizado una discusión y una reforma más profunda del tema imprimiendo una direccionalidad en permanente tensión con la promoción de derechos. “Las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia de
nuestro país se encuentran en la actualidad atravesadas por un profundo proceso de cambio cultural‖130, refiere la Lic. Paola Vessevessian, Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, tratando de resumir los logros y dificultades que atañen a la infancia como sujeto de derechos, reconociendo en su relato la incidencia de la Ley de Patronato en ese proceso.
Retomando el encuadre jurídico que se presenta hoy en Argentina y, considerando el momento actual de discusión parlamentaria de una nueva legislación en materia
127 García Méndez, E, ―Por qué un proyecto de responsabilidad penal juvenil‖, op cit, Pág. 80 128
Sólo a modo de ilustración sobre la importancia del tema: recientemente, el fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Andrés Zarate, solicitó la medida de cadena perpetua para los dos adolescentes menores de 18 años (que al momento de la comisión del hecho tenían 16 años), sentenciados por el homicidio de Santiago Urbani. El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 3 de San Isidro,interviniente en la causa, el pasado 18 de julio de 2010 se expidió, conforme a la Ley 22.278, sosteniendo que los adolescentes permanecerán en sus lugares de detención hasta cumplir los 18 años, momento en el cual se dictará condena. La sentencia reza "resulta legalmente imposible imponerles a los sentenciados una pena hasta tanto cumplan los 18 años de edad". El Tribunal resuelve la sentencia a partir del régimen de minoridad nacional acorde a la doctrina tutelar, teniendo la provincia de Buenos Aires, aprobada y promulgada la ley Nº 13634, de Responsabilidad Penal Juvenil. Fuentes consultadas: Cecchi H, ―Castigos que no sirven a nadie‖, entrevista a la Dra. Claudia Cesaroni, publicada en Pagina/12, Sociedad, 18/07/10, Pág. 23 y http://www.telefenoticias.com.ar/content/principales-noticias/8687-urbani.html.
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Kaminsky considera que se ha invertido la discusión, desplazándose los derechos de la infancia por la noción de inseguridad que perdura colectivamente, ―la población se siente insegura, reclama mas política, mas rápida, mas instrumentada, con armamento y chalecos antibalas. Pide una guerra, pero una guerra a escala barrial, brutal y a escala infinitesimal.‖ En ―Inseguridad. Conversaciones entre Alcira Daroqui, Gregorio Kaminsky y Juan Pegoraro‖
Argumentos, Nº 3, diciembre 2003.
130 Vessevessian, P, ―Una nueva mirada en las políticas públicas de niñez y adolescencia‖, en Pinto, G, Piantino, G, Gaillard, P, Rodríguez, J, op cit, Pág. 13
penal juvenil131, el principio de especialización que se sostiene desde CDN posibilitaría acercarse a los estándares internacionales. Este principio implica lograr un sistema penal juvenil e instituciones que lo avalen, con intervención delimitada a sólo aquellos casos donde haya comisión de delito, realizada por personas menores de 18 años de edad, sistema además especializado en este grupo etáreo.
El concepto de especialización implica:
a- que los órganos judiciales (jueces, fiscales, defensores oficiales) se encuentren capacitados y tengan competencia específica para actuar cuando los delitos son cometidos por adolescentes;
b- que los procedimentos se adapten a las necesidades de los adolescentes, previendo incluso estándares mas exigentes en comparación con los vigentes para las personas adultas;
c- que las autoridades administrativas de aplicación del sistema y los establecimientos de ejecución de las penas sean especiales, es decir, diferenciados de los destinados a la población de mayores de 18 años; d- que las sanciones penales y las medidas alternativas al proceso penal sean
diferentes de las del régimen general;
e- la creación de equipos multidisciplinarios que brinden información a las autoridades judiciales a fin de determinar la sanción aplicable en beneficio del adolescente, sin que ello implique menoscabar su intimidad. 132
En los incisos siguientes se mencionarán más específicamente las reformas iniciadas en la década del `80 en relación al régimen penal juvenil argentino, que se refieren a reformas en instancias judiciales, en instancias técnico administrativas y en los criterios programáticos y dispositivos institucionales que complementaron la oferta de alternativas a la institucionalización. En ellas se hará mención también a la aplicabilidad o no de los principios que instituye el concepto de especialización.