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5.2 Implementation

6.1.1 Background

TERCERA.- En el plazo de 30 días, contados desde la promulgación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el/la Gerente General, presentará las Normas Internas de Administración del Talento Humano de la "EPM-CBR".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui pasará a prestar sus servicios en la "EPM-CBR", bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con todos sus derechos y obligaciones de acuerdo a la estructura orgánica por procesos que deberá ser aprobada por el Directorio de la "EPM-CBR".

SEGUNDA.- A efectos de perfeccionar el traspaso de los bienes inmuebles de propiedad del “Cuerpo de Bomberos de Rumiñahui”, la presente ordenanza se inscribirá en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, con el fin de que surtan los efectos legales del caso.

En cuanto a los bienes muebles, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ordenanza, se procederá al inventario correspondiente y se levantará el acta de transferencia de tales bienes a la empresa pública municipal que se crea, en virtud de la expedición de esta ordenanza.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las normas anteriores que se le opusieren.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.

f.) Ing. Héctor Jácome Mantilla, Alcalde.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Sangolquí, 21 de septiembre del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONA- MIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE RUMIÑAHUI "EPM-CBR", fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Extraordinaria del 18 de septiembre del 2015 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del 21 de septiembre del 2015. En el proceso de sanción de la Ordenanza, el señor Alcalde presenta al Concejo Municipal las Observaciones mediante Oficio No. 2015-296-A-

GADMUR del 23 de septiembre del 2015, a las cuales el Concejo Municipal se allana en la Sesión Extraordinaria del 25 de septiembre del 2015. LO CERTIFICO.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 28 de septiembre del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE RUMIÑAHUI "EPM-CBR", para la sanción respectiva.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 29 de septiembre del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE RUMIÑAHUI "EPM-CBR". Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ing. Héctor Jácome Mantilla, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñañahui. Proveyó y firmó el señor ingeniero Héctor Jácome Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE RUMIÑAHUI "EPM-CBR". Sangolquí, 29 de septiembre del 2015.- LO CERTIFICO.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Registro Oficial Nº 617 Miércoles 28 de octubre de 2015 -- 45

No. 021-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 último inciso, manda que, los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Art. 55 letra d) establece como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley; y, en la letra e) determina que los gobiernos autónomos municipales pueden crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; Que, mediante Ordenanza Municipal No.:018-2010, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 352 de 30 de diciembre de 2010, se creó la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos Rumiñahui-Aseo EPM, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; y con potestad coactiva;

Que, con la Ordenanza Municipal No. 009-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 252 del 23 de mayo del 2014, se reforma por cuarta ocasión la Ordenanza de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009;

Que, en el artículo 11 de la mencionada ordenanza se reforma la TABLA 1. DE APLICACIÓN DE TASA ADICIONAL DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO;

Que, el inciso 4 del citado artículo 11 dispone que, a partir del año 2015, la tasa de recolección de basura se actualice aplicando el factor 0.6 sobre el índice de precios al consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de acuerdo a la siguiente fórmula: Coef (n)=Coef (n-1) (1+0.6xIPC (n-1));

Que, a través de la Ordenanza Municipal No. 020-2014, sancionada por el señor Alcalde, el 24 de julio de 2014, se reforma por quinta ocasión la Ordenanza de Gestión Ambiental;

Que, mediante memorando nro.: EPMR-GG-2015-101, de 22 de julio de 2015, la Ing. Mónica Melo Marín, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos, comunica que, en sesión ordinaria del 18 de junio del presente año, se aprobó el proyecto de reforma a la modificación de la Ordenanza de Gestión Ambiental respecto de la tasa de recolección de basura; y,

En ejercicio de la potestad que le confieren los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL No. 012-2009.

Art. 1.- Sustitúyase el texto del inciso cuarto, del artículo 11 por el siguiente:

“A partir del año 2015, la cuantía de la tasa determinada en el segundo inciso del artículo 33 se actualizará anualmente, aplicando el factor 0,6 sobre la variación del índice de Precios al Consumidor IPC (inflación), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según la fórmula siguiente: Coef(n) = Coef (n-1)(1+0,6)*IPC(n-1)

Donde:

n = año corriente, a partir del 2015

Coef = coeficiente de afectación de la base imponible IPC = variación del IPC

El factor sobre la variación del índice de Precios al Consumidor (inflación) será revisado cada cuatro años.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Reformatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Gestión Ambiental n.: 012-2009 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. f.) Ing. Héctor Jácome Mantilla, Alcalde.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Sangolquí, 05 de octubre del 2015.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA DE GESTIÓN