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Art. 48.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Paján, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján. f.) Abg. Gabriel Zambrano Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El Infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, Certifica: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2015 – 2016, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate por el Concejo Cantonal de Paján en las sesiones ordinarias celebradas los días viernes veinticuatro y treinta y uno de Octubre del año dos mil catorce, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Esta Ordenanza entró en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.
f.) Abg. Gabriel Zambrano Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján.
VISTOS: Paján, viernes treinta y uno de Octubre del año dos mil catorce, a las 11H15.- De conformidad y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2015 – 2016, al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, para su sanción y promulgación.
f.) Abg. Gabriel Zambrano Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.- Paján, martes cuatro de Noviembre del año dos mil catorce.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y encontrándose de
acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional, SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2015 – 2016 y procédase conforme a la Ley. EJECÚTESE Y PROMÚLGUESE.- Paján, 4 de Noviembre de 2014.
f.) Lcdo. Galo Borbor Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján. Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Señor Licenciado Galo Borbor Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. LO CERTIFICO.
f.) Abg. Gabriel Zambrano Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN Considerando:
Que, el numeral 5 del Artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el numeral 2, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República consagra que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberán cumplir su función social y ambiental;
Registro Oficial Nº 617 Miércoles 28 de octubre de 2015 -- 31
Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla que es atribución del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el literal x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla como atribución del Concejo Municipal regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes de la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que, el artículo 415 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son bienes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales aquellos sobre los cuales ejercen dominio;
Que, el literal c) del artículo 419, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado;
Que, el artículo 435, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 436 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD indica que los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado.
Que, el artículo 437 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla que procede la venta de los bienes de uso privado si es que estos no reportaren provecho alguno a las finanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o si el provecho es inferior al que podría obtenerse con otro destino;
Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso final señala que mediante ordenanza, los concejos municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código;
Que, en el Cantón Paján existen bienes inmueble urbanos, en posesión de ciudadanos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paján, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta institución; y,
Que, es necesario dictar las normas municipales que permitan hacer efectivo el acceso a la propiedad, mediante la venta de bienes de dominio privado municipal, titularizar la propiedad y regularizar los asentamientos urbanos, en forma ordenada y siguiendo los procedimientos que eviten afectar los intereses municipales o a la propiedad de los particulares.
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA- LIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA Y LAS CABECERAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN PAJÁN.
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO.- La Venta de Bienes Inmuebles de los posesionarios de terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y las cabeceras de las parroquias rurales del cantón Paján. Artículo 2.- FINES: La presente Ordenanza tendrá los siguientes fines:
a) Adjudicar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y las cabeceras de las parroquias rurales del cantón Paján;
b) Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;
c) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,
d) Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.
Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada para la adjudicación, venta de terrenos ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y las cabeceras de las parroquias rurales del cantón Paján.