5 Resolving bacterial cell shape dynamics
5.1 Bacteria cell image processing: sDaDa
Si bien se ha hecho mención a distintos estándares relacionados en forma directa o indirectamente a la gestión de RPS, el principal requisitos sigue siendo el Dec. Provincial 1457/11, no obstante este requisito deviene de una serie de normativas respecto a residuos peligrosos, por ello se ha resumido en una línea de tiempo la principal normativa como precedentes a la actual legislación de residuos petroleros.
Este es un breve resumen de toda la gestión gubernamental en relación a los residuos peligrosos que podemos sintetizar en la siguiente línea de tiempo:
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Ley Nacional N° 23922. Aprobación convenio sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscripto en Basilea, Suiza.
Ley Nacional N° 24051. Residuos peligrosos. Reglamentada por el
Decreto Nacional N° 831/93.
Ley Provincial N° 3742. Adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de
Residuos Peligrosos. Reglamentada por el Decreto Provincial N° 1675/93 y derogada posteriormente por la Ley Provincial N° 5439.
Ley Provincial XI N° 35 (ex N° 5439). Código Ambiental de la
provincia del Chubut. Deroga la Ley provincial N° 3742. Incorpora el TÍTULO VI. De los residuos peligrosos
Decreto Provincial N° 993/07. Derogada por Dec. 1456/11.
Reglamentación parcial de la Ley XI N° 35 (ex 5439) del Título VI De los Residuos Peligrosos de la ley 5439, el que se incorporará como Anexo III, Gestión Integral de los Residuos Petroleros (G.I.R.P.)
Resolución Provincial N° 14/07. Derogada por Dec. 1456/11.
Habilita el Registro Provincial de Generadores, Generadores Eventuales, Transportistas y Operadores de Residuos Petroleros. Creado por el Decreto Nº 993/07, Capítulo III, Artículo 3º, y habilitado por Resolución Nº 15/07 MAyCDS, en el se inscriben toda persona física o jurídica, responsable de la generación, manipulación, transporte, operación, tratamiento, o disposición final de residuos petroleros.
Resolución Provincial N° 15/07.
Derogada por Dec.
1456/11. Habilita el
Registro Provincial de Tecnologías. Creado por el Decreto Nº 993/07, Capítulo VI, Artículo 6º, y habilitado por Resolución Nº 14/07 MAyCDS. La Autoridad de aplicación autorizará, en cada caso particular, el uso de tecnologías, procedimientos o proyectos específicos de tratamiento y disposición final que se le presenten, ya sea por parte de los Generadores como de Operadores existentes o a establecerse en la Provincia. A los efectos de otorgársele la aprobación, el proponente deberá contar con las pruebas piloto que respalden la efectividad de la tecnología sugerida, y la capacidad técnica y financiera para llevarla a cabo.Decreto Provincial N° 1456/11. Regulación a las prácticas y
modalidades actuales utilizadas en la gestión de los residuos petroleros. Habilita el Registro provincial de residuos petroleros, y Registro provincial de tecnologías de tratamiento y operación de residuos petroleros que estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación del presente. Deroga Decreto N° 993/07 y las Resoluciones N° 14/ 07-MAyCDS y N° 15/07-MAyCDS.
Ilustración 16: Línea de tiempo, cronología de legislación de referencia, elaboración propia.
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El Decreto provincial 1456/11 establece los requisitos para la inscripción en el Registro provincial, a continuación se detallan las observaciones en dicho registro para cada categoría, ya sea generador, transportista u operador.
Asimismo en los Anexos de la presente tesis se adjuntan los Registros con el listado correspondiente a dichas inscripciones:
Anexo VII Registro Provincial de residuos petroleros.
Anexo VIII Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Petroleros.
INSCRIPCIONES DE GENERADORES: De acuerdo a lo observado las inscripciones de los generadores se someten a la jurisdicción en la que se genera el residuo, pudiendo ser:
Dentro del yacimiento, fuera del ejido urbano de la ciudad
Dentro del yacimiento, dentro del ejido urbano de la ciudad
En todos los casos aplica el Decreto 1456/11 y en el caso de que se encuentre dentro del ejido urbano municipal si bien aplica la Ordenanza 7283/00 la misma corresponde a residuos peligrosos únicamente. La Ordenanza municipal 7283/00 no reconoce los residuos petrolero como tales, a nivel municipal no se ha emitido una legislación que adhiera al Decreto CH 1456/11 reconociendo a los RPS como otro tipo de residuos exento de los denominados en la Ord. 7283/00. Por lo que, mientras que para la provincia son residuos petroleros, para el municipio son residuos peligrosos (Y48 contaminado con Y9).
Según lo que manifiestan las organizaciones entrevistadas, en general los generadores no se inscriben voluntariamente hasta tanto sea solicitado por el cliente o por alguna Autoridad de Aplicación, esto se debe principalmente a la documentación que debe mantener y actualizar al respecto, el tiempo que demoran los trámites de registro o renovación y el pago de la tasa anual, la cual debe efectuarse en cada registro en el que se encuentre inscripto.
No obstante y sumamente importante es que el GENERADOR es el responsable del residuo desde su producción hasta su disposición final según establece la Ley Nac. 24051, la cual establece que todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la ley. El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. Por lo que debería ser el principal interesado en el cumplimiento de la legislación vigente y de las responsabilidades de todos los actores involucrados, ya que ante desvíos o anomalías es sujeto de sanción.
Para iniciar el trámite de inscripción en el registro provincial, el generador debe presentar una nota solicitando la inscripción en el «Registro provincial de residuos petroleros»
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como Generador de Residuos Petroleros, adjuntar a la solicitud el formulario de declaración jurada correspondiente y toda la documentación solicitada en la normativa.
A la fecha en dicho registro se encuentran inscriptos los siguientes generadores:
Reg. Nº. Empresas Nº Expte.
Nº Disposición
11 SKANSKA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA 1220/08/MAyCDS
225/10/SRyCA
15 ENERGIAL-ENERAC- GOLDEN OIL UTE 1598/08/MAyCDS
193/11/SRyCA
16 PAN AMERICAN ENERGY L.L.C. 1622/08/MAyCDS
57/09/SRyCA 21 TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S.A. 1642/08/MAyCDS 111/09/SRyCA
24 INTERENERGY ARGENTINA S.A. 1787/08/MAyCDS
162/11/SRyCA
25 CRI HOLDING INC. Suc. ARG. 439/09/MAyCDS
191/11/SRyCA
26 COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A. 1792/08/MAyCDS
107/10/SRyCA
27 DAPETROL S.A. 1597/08/MAyCDS
66/10/SRyCA
31 TECPETROL S.A. 1596/08/MAyCDS
211/09/SRyCA
38 COLHUE HUAPI S.A. 1786/08/MAyCDS
102/10/SRyCA
42 APCO OIL and GAS INTERNATIONAL INC. Suc.
Argentina
1601/08/MAyCDS 188/11/SRyCA
44 YPF S.A. 1785/08/MAyCDS
139/10/SRyCA
45 ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. 1602/08/MAyCDS
60/10/SRyCA
46 EZ HOLDINGS S.A. 1643/08/MAyCDS
165/11/SRyCA
Tabla 17: Listado de Generadores Inscriptos en Registro Provincial de residuos petroleros, Dec. 1456/11 al 03-08-13.
Tomando como guía, las operadoras y yacimientos identificados por la Secretaría de Energía de la Nación incluidas en el mapa del área (Ilustración N° 13) y considerando que la legislación vigente las denomina como responsables de los residuos petroleros, encontramos que no todas de ellas se encuentran inscriptas en el Registro correspondiente, siendo estas:
Sinopec Argentina, yacimiento Bella Vista Oeste
Unitec Energy S.A., yacimiento Sarmiento
Oil M&S, yacimiento Pampa Maria Santísima
Epsur S.A., yacimiento Matamagallanes
Petrolera Cerro Negro, yacimiento Cerro Negro.
Asimismo se encuentra en el registro, inscripta la empresa Skanska servicios como generadora, siendo que a la misma no le aplica por tratarse de una empresa de servicios.
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Generador eventual de residuos petroleros
Otra categoría de generador es el eventual, referido a aquel que producto de una actividad no habitual o en forma accidental puede generar residuos petroleros. Para inscribirse este debe presentar nota solicitando la inscripción en el «Registro provincial de residuos petroleros» como Generador Eventual Residuos Petroleros y adjuntar a la solicitud el formulario de declaración jurada correspondiente y toda la documentación solicitada en la normativa. A la fecha 03-08-13 no se encuentran empresas inscriptas en este registro.
INSCRIPCIONES DE OPERADORES: De acuerdo a lo observado las inscripciones de los operadores la misma presenta variante de acuerdo a la ubicación y sitio de tratamiento de los RPS.
Dentro del yacimiento, fuera del ejido urbano de la ciudad
Dentro del yacimiento, dentro del ejido urbano de la ciudad
Fuera del yacimiento, dentro del ejido urbano de ciudad
Fuera del yacimiento, fuera de la provincia
En este caso la inscripción a nivel municipal se realizará de acuerdo a la legislación aplicable a cada municipio en el que se encuentre situada la planta de tratamiento, en caso de que el municipio no posea legislación al respecto, se remitirá a la Ley Nac. 24051 y Dec. CH 1456/11.
En la categoría de operador también encontramos variantes, como ser: Operador con equipo transportable, Operador de tratamiento y disposición final y Operador por almacenamiento.
Operador con equipo transportable
Para solicitar la inscripción en esta categoría, la organización debe presentar nota solicitando la inscripción en el Registro provincial de residuos petroleros como Operador con Equipo Transportable de residuos petroleros. Cabe mencionar que de estos operadores inscriptos no todos realizan tratamiento de residuos petroleros sólidos, en general se refieren a operadores que tratan suelo empetrolado, lo cual está fuera del alcance de la presente tesis.
Operador de planta de tratamiento y disposición final
Para solicitar la inscripción en esta categoría, la organización debe presentar nota solicitando la inscripción en el Registro provincial de residuos petroleros como Operador de residuos petroleros.
Operador por almacenamiento
Para solicitar la inscripción en esta categoría, la organización debe presentar nota solicitando la inscripción en el «Registro provincial de residuos petroleros» como Operador por almacenamiento de residuos petroleros. Actualmente en el registro provincial se encuentran inscriptos los que a continuación se detallan: (solo se mencionan los relacionados a los RPS).
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Empresa N° de
registro Categoría N° de disposición
Tecoil SA 005 Operador con Equipo Transportable
731/08/MAyCDS 200/09/SRyCA Gonzalez Juan y Beron
Esteban S.R.L. 023 Operador
648/08/MAyCDS 135/11/SRyCA Talleres y Servicios Harry
Sra. María Elena Simón 036
Operador con Equipo Transportable
1791/08/MAyCDS 21/10/SRyCA Lucillo SRL 043 Operador por Almacenamiento 255/10/MAyCDS 56/10/SRyCA
Serco SRL 054 Operador por Almacenamiento 954/10/MAyCDS 30/11/SRyCA Serco Ambiental SA 055 Operador con Equipo
Transportable
928/10/MAyCDS 23/11/SRyCA Ineco Argentina SRL 062 Operador 2005/11/MAyCDS 014/12/SRyCA
Tabla 18: Listado de Operadores Inscriptos en Registro Provincial de residuos petroleros, Dec. 1456/11 al 03-08-13.
Registro de tecnologías
Para solicitar la inscripción de la tecnología, la organización debe presentar nota solicitando la inscripción en el «Registro provincial de tecnologías de tratamiento y operación de residuos petroleros». Actualmente en el registro provincial se encuentran inscriptos los que a continuación se detallan: (solo se mencionan los relacionados a los RPS).
Empresa N° de
registro Tecnología N° de disposición
Tecoil SA 05 Horno Incinerador 86/08/SRyCA
1247/08/MAyCDS González Juan y Berón
Esteban SRL 24
Horno Incinerador Pirolítico- Marca Joaquín R. Lareu Ingeniería S.R.L. Modelo JRL 250 IM Serie SC
100/09/SRyCA 649/08/MAyCDS Tecpetrol SA 33 Horno incinerador marca Hoval modelo MZ 44/10/SRyCA
1180/09/MAyCDS Enap Sipetrol Argentina
SA 36
Horno Incinerador OFENBAU HPO-110 NE
62/10/SRyCA 2238/08/MAyCDS
Pan American Energy
LLC 42
Tratamiento de Residuos Petroleros mediante incineración con equipos incineradores pirolíticos: HOVAL, MZ7; LINDERBERG ARGENTINA, 480E-SC 12/2- SR-374; OFEKBAU ARGENTINA, HPO-160N
y OFEKBAU ARGENTINA, HPO- 300NP”
570/09/MAyCDS 116/11/SRyCA
INECO ARGENTINA
S.R.L. 46
Termodestrución controlada mediante Horno pirolítico marca Incol, mod. PY-450
1318/11/MAyCDS 003/12/SRyCA
Tabla 19: Listado de Tecnologías Inscriptos en Registro Provincial de tecnologías de tratamiento y operación de residuos petroleros, Dec. 1456/11 al 03-08-13.
Transportista externo
Al igual que los demás, para solicitar la inscripción, la empresa debe presentar nota solicitando la inscripción en el «Registro provincial de residuos petroleros». Actualmente en el registro provincial se encuentran inscriptos los que a continuación se detallan:
U.N.P.S.J.B. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales | LIGA 95 Empresa N° de registro N° de disposición Geovial SRL 003 776/08/MAyCDS 91/10/SRyCA Sr. Juan José Álvarez 007 1574/08/MAyCDS
107/08/SRyCA SERPEI SRL 029 2239/08/MAyCDS 13/11/SRyCA Maxicon SRL 030 1829/08/MAyCDS 186/09/SRyCA 225/09/SRyCA Fas Forestal SRL 033 1681/09/MAyCDS
199/11/SRyCA Indus SAIC 035 1087/09/MAyCDS
118/11/SRyCA Talleres y Servicios Harry 037 964/09/MAyCDS
148/11/SRyCA Vientos del Sur SRL 039 079/09/MAyCDS
132/11/SRyCA
Serco SRL 041 1083/09/MAyCDS
65/11/SRyCA Lucillo SRL 047 1560/09/MAyCDS
52/10/SRyCA Compañía Constructora y Petrolera SA 049 2093/08/MAyCDS
203/11/SRyCA Burgwardt y Cía. SA 050 2154/09/MAyCDS
213/10/SRyCA Mero SA 052 2166/08/MAyCDS 226/10/SRyCA Mafers SA 053 662/10/MAyCDS 54/11/SRyCA JMB SA 058 122/11/MAyCDS 209/11/SRyCA Clear SRL 060 1310/11/MAyCDS 201/11/SRyCA Contrini Hnos. SRL 063 1782/11/MAyCDS
089/12/SRyCA
Tabla 20: Listado de transportistas Inscriptos en Registro Provincial de residuos petroleros, Dec. 1456/11 al 03-08-13.
Considerando también los requisitos de otro tipo mencionados como ejemplos anteriormente, tales como las recomendaciones del COFEMA, EPA, API, entre otros, en general y como se podrá ver con lo descripto más adelante en cuanto a la gestión por parte de las empresas, dichas recomendaciones son adoptadas por las mismas en distinta medida y de acuerdo a la viabilidad en cada una de las organizaciones.
Considerando que las mismas no son de carácter obligatorio, a nivel general, las organizaciones las toman como referentes para la gestión de los RPS, como material de consulta, guías de aplicación, material de capacitación, para elaboración de procedimientos o normas
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internas propias, las cuales incluyen metodologías de trabajo que se encuadran dentro de las buenas prácticas de la industria.