El conocimiento policial de la delincuencia era resultado del trato directo entre negociantes callejeros, “cholos”, “chagras”, “meretrices”, homosexuales, “rateros”, autoridades de policía; entre quienes habitaban las calles, plazas comerciales y barrios del tugurizado Centro Histórico. En ese contexto, el conocimiento personal como fundamento de la investigación criminal, implicaba el reconocimiento de ciertos rasgos propios de los delincuentes potenciales, la detención de sospechosos para investigación, la identificación a pie de calle de aquellos con antecedentes policiales y la ubicación de relaciones interpersonales inculpatorias. Como vimos, así sucedió con Martha Pérez, quien hacia sus 13 años de edad fue detenida y fichada por andar “en forma sospechosa”, y que fue detenida en muchas ocasiones, entre otras cosas, por “encontrarle en compañía de varios delincuentes” y “para investigar delitos cometidos” como “delincuente conocida” que llegó a ser.
José Antonio Albán se lo explicó al Juez Primero de lo Penal en 1981, en una declaración que fue transcrita con las siguientes palabras:
“para mi ya no es sorpresa Señor Juez, ya que recién cumplí una pena que me involucrarón asimismo por un delito que yo no cometí y la verdad es que de menor mismo, los Agentes me ficharon como delincuente, debido a mi pariente que es casado con mi prima y que en verdad él si ha cometido delitos de robo […] yo jamás he sido sorprendido robando o cometiéndo algún delito por los Agentes del SIC. es unicamente que ya me tiene fichado”.239
El conocimiento personal de los delincuentes como fundamento de la investigación criminal se fomentaba a nivel institucional:
“Sacaban [a los detenidos a]fuera, al patio, a la grada, ahí en el Retén Sur que le digo. En la grada hacían parar [y les decían a los agentes nuevos:] '¡vendrán a conocer, estos son!' […]
Cuando una vez que ya era libre [… los agentes] ya [me] conocen:
239 José Antonio Albán, en Exp: 22, Por: robo, Contra: Antonio Albán, Henry N., Fredu N., José
'¿qué fue vos, ah, ya saliste, cuánto hay, qué hiciste?', y si no tengo, me arrinconaba [...] ¡pag! [me ponía] la esposa [y me detenía] sin haber tenido el delito”.240
Era así que el conocimiento personal solía sellar relaciones interpersonales inescapables para mucha gente, pues los agentes de investigación criminal se dedicaban a “mortificar a las gentes que han tenido la desgracia de alguna vez cometer un deslis”.241
La coerción de los agentes de investigación criminal sobre los “rateros conocidos” personalmente por ellos, unas veces los empujaba a la comisión de delitos para cumplir con las exigencias de algún “jefe”242 y otras veces los empujaba
a los centros de encierro de infractores, sometiéndolos a una dinámica de entrada y salida más o menos frecuente de los calabozos y, con el tiempo, de la cárcel, donde cumplían condenas que no solían exceder el año de prisión, cuando no se trataba de acumulación de juicios, que han dejado huellas en historiales delictivos con decenas de detenciones y en registros carcelarios con varias entradas y salidas. En lo que a relaciones interpersonales se refiere, hablamos de un vínculo que fragilizaba a muchos hasta el extremo, diferenciando en cada encuentro su vida cotidiana y su identidad social delincuencial, su experiencia y su subjetividad, de las de otros contraventores.
Para muchos niños y niñas que se buscaban la vida en las calles, las relaciones de conocimiento personal con los agentes de policía empezaba aún antes de la inauguración de un historial delictivo. Consuelo Collaguazo, una mujer nacida en el año de 1967 recuerda:
“He de tener siquiera unas 30 veces presa [...] aquí en el CDP [Centro de Detención Provisional]. Es que más antes uno se decía que era mayor de edad y a nosotros nos tenían 2, 3 días y nos mandaban, no era necesario que vengan los papás, nada, nada. Sino, a veces nos decían los mismos agentes, nos decían, 'uta, ya son conocidos ustedes', nos tenían 2 días y nos mandaban [...]
A otros ya les cogían, ponte, arranchando, así, a ellos sí les pegaban en el SIC. Nos hacían ver a veces a nosotros. Por ejemplo a mi cuando me cogieron [...] entre 3 nos cogieron, ahí nos trajeron acá al SIC y de ahí
240 Hombre de nombre desconocido para mí, entrevista en la Plaza Grande, 23 de julio de 2014. 241 José Cajamarca, en Exp. 137, ibid.
242 Término de uso popular que nombra a los agentes de policía. Esta cultura de extorsión policial a
los “rateros conocidos” alcanzaba las prisiones, de donde, como veremos, algunos eran sacados para cometer robos cuyo producto debía ser entregado a las autoridades a su retorno.
un agente de ahí, el Llerena, el que está vinculado con la muerte de los Restrepo, él era jovencito, él nos hacía ver, decía 'así les vamos a hacer para que dejen de andar en la calle'. Ahí veía yo, pues, cómo les hacían, que les colgaban de estos dedos [pulgares], les ponían funda con gas, les ahogaban en el agua con gas [...] Nos hacían ver a nosotros, les sacaban así, ponte, a muchachos pequeños, nos decían que así nos iban a hacer si seguíamos buscando en la calle, ahí, ahí veíamos clarito, pues, cómo les hacían, les daban con un palo gruesote. Si era bien feo ver cómo les hacen...
A mi una sola vecita me pegaron [...] ahí en el SIC [...] porque nos encontraron robándonos a unas, un paquete así grande de buzos [...] Tenía 13 años, he de haber tenido [...] ahí me pegaron a mi con ese palo gruesote que te digo, con ese palo y me querían poner en el agua esa con gas, pero había una señorita policía que le conocía a mi hermana la mayor, porque muchas policías les conocían a mi familia, a mi hermana la mayor más, porque ella como era del mercado, le decía 'no, no', esa señorita decía 'no le hagas nada a la chica porque es hermana de la señora Lucha' [...]
Así les amarraban de los dos dedos [pulgares] y les cargaban [... A los niños no... si] a algunos. Ahí les amarraban así, les daban con el palo, amarrados, de lo que están amarrados les pegaban los policías [...] a los niños casi no [...] a mi sí, solamente porque yo era bien malcriada, yo siempre he sido rebelde, siempre, siempre he sido rebelde. Entonces a mí porque yo no les dejaba pegar a los demás [muchachos], yo les ponía yo atrás mío [...] pero solo una vez [...] en el SIC [...] para que cuente también que qué robamos, que dónde, pero nada que ver”,243 no hablé.
En aquel contexto de debilidad institucional del Estado, las relaciones de conocimiento personal como fundamento del conocimiento policial del mundo de la calle y de la delincuencia, implicaban complejas relaciones que oscilaban entre la compasión, la severidad paternal, la extorsión, la negociación, la aplicación de la ley y la arbitrariedad. Este testimonio ofrece un ejemplo rico. Explicita cierta complicidad de los agentes de policía con muchachos menesterosos, detenidos en el Centro de Detención Provisional (CDP) de adultos por pocos días, evitado así su internamiento prolongado en correccionales de menores, cosa que, sin duda, desde el punto de vista de los niños y las niñas era de agradecer. Sin embargo, en aquel contexto de persecución estatal intensiva del raterismo, se trataba de muchachos que muy probablemente devendrían “delincuentes conocidos” pocos años después, como resultado de aquellas relaciones que, al mismo tiempo, solían ser de extorsión, sobre todo cuando esos niños eran “rateros buenos”.244 Así mismo, este testimonio explicita
prácticas extra-legales de paternalismo severo, asumidas como tales por ambas partes
243 Consuelo Collaguazo, entrevista en la Plaza Grande, 23 de julio de 2014. 244Hombre de nombre desconocido para mí, ibid.
de la relación, en este caso, entre los que castigaban con fines correctivos utilizando la amenaza, el encierro y la violencia física, y quienes asumían su condición de “bien malcriada[s]” y “rebelde[s]”, tiñendo la relación punitiva de la ambivalencia propia de las relaciones patriarcales: de preservación y violencia correctiva. Al mismo tiempo, ubicadas en el contexto más amplio de las calles como espacio de negociación de los ilegalismos tolerados y sancionados, muchas decisiones se tomaban haciendo cálculos de interés basados en relaciones de conocimiento personal, como seguramente hizo la “señorita policía” que conocía a la hermana de aquella muchacha detenida y maltratada, que al ser casera del mercado y extorsionista manejaba recursos materiales de negociación que había que tener en cuenta.
En ese contexto, la remisión de sospechosos a los jueces de policía exigía de la investigación criminal la comprobación de las certezas policiales, muchas veces en ausencia de pruebas materiales de delitos cometidos. Así lo denunció en 1964, entre muchas otras personas, María Moposita. Su declaración fue transcrita así:
“Hace unos tres años andaban de tras de una amiga mía llamada Pancha, ella era ratera y por eso amí también me creyeron ratera y me tomaron presa, haciendo declarar que yo era ratera, cosa que dije porque tenía miedo de los investigadores que me pegaron. De ahí no seguí con esa amiga y me he sujetado al trabajo. A mí me han tomado presa por varias ocasiones, como unas cuatro veces, siempre me preguntaban por la mencionada amiga”.245
Más allá de la responsabilidad de María Moposita, lo cierto es que los agentes de investigación criminal estaban autorizados para detenerla por el solo hecho de que la “creyeron ratera”. De hecho, como hemos visto, la investigación criminal debía empezar con la sospecha en su contra desde que “andaban de tras de una amiga” suya que “era ratera” y detectaron que andaban juntas. Una vez detenida, los agentes debían confirmar sus sospechas “haciendo[le] declarar” que “era ratera”, como efectivamente sucedió, independientemente de su culpabilidad. Casi sin duda, para lograr la declaración auto-inculpatoria le “pegaron”, como ella declaró ante el juez, pues parece poco probable que declarara su culpabilidad “libre y espontáneamente” en vista de que no había ninguna prueba material de que había cometido infracción
245 María Moposita, en Exp: 125, Por: Vagancia, Contra: María Moposita Villares, Iniciado: 17 de
alguna contra la propiedad.
Así empezaba la biografía de todo “ratero conocido”, que en el escenario ideal, sometido a “intensísimos interrogatorios” bajo tortura física por los “agentes
de la confesión”, “vomitaba”246 los “delitos cometidos” contra la propiedad en el
último tiempo, confirmando las certezas de los investigadores, que asentaban cada encuentro en el historial delictivo, hasta hacer de él un “delincuente conocido”. Así empezaba la conversión de los “vagos” en “rateros”, en “reos de hurto”; la conversión de los contraventores menores contra la propiedad en delincuentes.
Lo mismo sucedió con Enrique Ayala. En 1961, el Jefe de Investigación Criminal de Pichincha lo remitió al Comisario Sexto Nacional como “vago”, “conocido” al punto de que pudo informar al comisario detalles del modo de vida del detenido, del de su familia y hasta de su uso del tiempo libre; al mismo tiempo que hablaba de un “delincuente reincidente y sumamente peligroso” que,
“con un sinismo increible se empecina en negar que haya sido autor del robo efectuado en el almacén de sastrería [a pesar de que] fue visto merodeando por el lugar del hecho […] Me permito manifestarle que en los próximos días seguramente podremos probarle este delito que sin duda ha sido cometido por él [porque] este ratero conocido en su especialidad como estruchante, vive y sostiene a su familia y a sus convivientes con dinero que es producto de sus múltiples atracos […] ya que no tiene ningún trabajo honrado ni él ni su madre, quienes a pesar de ello viven bien […] Además Enrique Ayala es visto con mucha frecuencia en salones, bares y cantinas derrochando dinero a manos llenas, dinero que como repito no puede ser sinó producto de las ventas que su madre y sus convivientes efectuan de los artículos y especies robadas por él […] vago indeseable, cuya libertad representa un grave peligro para la sociedad”.247
El Jefe de Investigación Criminal escribía entrada la década de 1960. Es interesante observar que se expresaba como quien se encuentra inmerso en un periodo de transformación social: se encontraba a sí mismo ante un “vago indeseable” de cuya vida conocía sino personalmente por informes de agentes bajo su mando que sí conocían personalmente al detenido, y a la vez hablaba de un sujeto que había alcanzado un nivel de “especialidad” en la comisión de delitos contra la propiedad
246 Término de uso popular que nombra el testimonio arrancado por la fuerza de la tortura física. No
podemos precisar si también era de uso policial, aunque sabemos que muchas palabras de uso popular provenían del argot policial y viceversa.
247 Estuardo Silva, Jefe de Investigación Criminal, en Exp: 241, Por: Robo - vagancia, Contra: Enrique
que lo había convertido en un “delincuente sumamente peligroso”. En el texto, Enrique Ayala parece haber trascendido la inocuidad del “vago” que deambulaba esperando la mínima oportunidad para perpetrar robos de menor cuantía, y estar alcanzando la condición de “profesional del crimen”, como les llamaban las autoridades de policía, especializado como “estruchante”. Además, aparentemente habría consolidado un negocio ilegal lucrativo con la complicidad de su madre y “sus convivientes” que fungían de cachineras, alcanzando una estabilidad económica importante todos ellos. Parece que para el Jefe de Investigación Criminal eso lo convertía en “un grave peligro para la sociedad” por algo más grave que el raterismo infame. La delincuencia se iba expresando como un problema público de importancia creciente.
Frente a aquel “vago indeseable” que al ser interrogado “se empecina en negar que haya sido el autor del robo”, haciendo explícita la escena de enfrentamiento entre la autoridad y el detenido, el Jefe de Investigación Criminal aseguró: “en los próximos días seguramente podremos probarle este delito” “sin duda” cometido por él, que en el texto aparece como una verdad incontestable que solo esperaba ser confirmada, entre líneas: arrancada por la fuerza.
La voluntad de modernización de las relaciones sociales que llevó a tipificar, al menos desde 1938, los “tormentos corporales” espetados por autoridades de Estado contra personas detenidas como delito castigado con reclusión,248
sencillamente no coincidía con la tradición de justicia ecuatoriana.249 En esta
tradición, la confesión bajo tortura constituía noción de verdad, vía adecuada para atravesar la dura coraza de falsedad con la que debían cubrirse los malechores en su enfrentamiento con la autoridad.250
248 El Art. 166 del Código Penal, 1938-1960, Art. 163 del Código Penal, 1960 - 1971 decía: “Cuando
la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. La pena será de reclusión menor de seis a nueve años, si de los tormentos ha resultado cualquiera de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones. Si los tormentos han causado la muerte, el culpado será reprimido con reclusión mayor extraordinaria”. El Art. 187 del Código Penal, 1971-2014 varía en que castigaba la muerte por tortura con reclusión mayor especial. Disponibles en: www.lexis.com.ec
249 En el censo de los juicios tramitados en el Juzgado Primero del Crimen entre 1956 y 1986,
encontramos pocos expedientes abiertos contra alguna autoridad por tortura, ninguno de los cuales motivó sentencia. Por lo demás, en juicios tramitados por delitos contra la propiedad, las denuncias de los procesados de haber sufrido tortura física eran comunes, pero en ningún caso fueron objeto de atención judicial.
250 Michel Foucault explica cómo, en el contexto del sistema punitivo clásico europeo, entrado en
crisis en el siglo XVIII, “la instrucción penal es una máquina que puede producir la verdad en ausencia del acusado. Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no tenía necesidad, este
Detengámonos en el segundo momento del proceso de control y castigo ininterrumpido de los “vagos”, y de su conversión en “reos de hurto”: el de construcción de una verdad auto-inculpatoria por la vía de la tortura física, vinculado con el estrechamiento permanente de las relaciones conocimiento personal.