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Basic Implementation of TI-Based KNN on GPU

Chapter 7 Sweet-KNN

7.4 Basic Implementation of TI-Based KNN on GPU

D: caminando con dueño

V: vagabundos

G: grupos ≥3

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Anexo 5

NORMAS LEGALES QUE FACULTAN A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES PARA REALIZAR ACCIONES EN LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

DIRECTRICES TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

- Ley Nº 27596 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes

Art.10º De la competencia de la municipalidades.

10.1 La Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para: a) Llevar el Registro de canes, donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligroso y los antecedentes de los incidentes de agresión en que haya participado. Las municipalidades provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia.

b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.

c) Supervisar el establecimiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

Art. 11º Del registro municipal de canes

11.1 Los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectiva, que se cierra con la muerte del animal.

11.2 Debe comunicarse al registro de venta, traspaso, donación, perdida, robo o la muerte del animal, que constara en la respectiva hoja registral.

11.3 Debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.

Art12º De la Identificación

Todo can debe portar la identificación que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso.

- Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de canes D.S.N°006-2002- SA

Art. Nº 9 La autoridad municipal distrital o provincial, según sea el caso, es la encargada de la identificación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción.

En el caso de los canes y sus crías que cuenten con un registro, expedido por una organización reconocida por el Estado, serán identificados por la misma organización que la otorgó, para cuyo efecto emitirán la correspondiente ficha de registro e identificación, la que conjuntamente con el certificado oficial de vacunación antirrábica del can será el único requisito exigible para que la municipalidad realice de manera automática el registro y otorgue la licencia correspondiente.

La licencia conlleva la identificación y registro previo del can.

El costo que demande esta actividad estará a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excederá del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestión. Art. Nº 11 Del sacrificio de los canes

Será objeto de sacrificio de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27596 los canes siguientes.

11.1 Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un periodo superior a 15 (quince) días, el mismo que será calificado por el profesional médico correspondiente.

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11.2 Los que ya han participado en peleas organizadas clandestinas.

11.3 Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condición de vagos o de dueño desconocido.

Están exceptuados del sacrificio los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crías.

Art. Nº 21 Solo se permitirá la circulación y permanencia de canes, en áreas de uso público cuando esté acompañado de la persona responsable de su cuidado, del distintivo de identificación, uso de collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente, los canes potencialmente peligrosos deberán llevar bozal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabeza, como medida de seguridad. Los daños que ocasiones serán responsabilidad de su dueño.

Art. Nº 22 La autoridad municipal deberá proceder a la retención de aquellos canes que circulando por la vía pública, no cuenten, con lo señalado en el artículo anterior y/o ataquen a las personas u otros animales.

Art.º 24 Establecimientos Públicos

a) Por razones de salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros.

Art. Nº 37 El Ministerio de Salud, Municipalidades y Organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de canes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública.

Art.Nº39 La municipalidad desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador u otros, con adiestradores calificados por una organización cinológica reconocida por el estado.

Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can.

- Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972

Art. 80º Saneamiento Salubridad y Salud

- O.M. Nº 6l3, Ordenanza Reglamentaria sobre la Tenencia responsable y Registro de Canes en el distrito de Arequipa.

2 Funciones específicas compartidas de la municipalidad provincial:

1.1 Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal

.Para dar cumplimiento a la Ley Nº 27596 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, se requiere de la Ordenanza Municipal adecuada a la realidad del Distrito de Arequipa, y con las garantías legales que se deben tener a los canes.

La presente ordenanza reglamenta el régimen de tenencia y registro de canes en el distrito del Cercado de la Provincia de Arequipa, tiene carácter de Orden Público y de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de vida de los canes y, del ornato y conservación de la limpieza pública en el vecindario.

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Anexo 6 : BOLETIN EDUCATIVO DISTRIBUIDO

Es importante porque en los dos últimos años se han presentado varios casos de rabia en Arequipa y hay muchas personas que han sido mordidas por perros.

¿CÓMO SE PRODUCE LA RABIA?

- Se produce por contagio de un microbio.

- El microbio se transmite por mordedura de un perro, gato, murciélago o mono con rabia. - También por contacto de una herida con saliva de animal con rabia.

- El microbio se encuentra en la saliva del animal.

- Muy rara vez se produce por complicación de vacuna antirrábica.

¿QUÉ SÍNTOMAS TIENE UNA PERSONA CON RABIA?

- Los síntomas pueden presentarse a los pocos días o después de varios meses de la mordedura. - Al inicio malestar general, fiebre, dolores, irritabilidad.

- Tiene mucha saliva, contracciones dolorosas, temor al agua, a la luz, agresividad, convulsiones. - Parálisis, pérdida de la conciencia y le persona puede morir en una semana.

¿QUÉ SÍNTOMAS TIENE UN PERRO CON RABIA?

- Se esconde en lugares oscuros, no quiere o no pude comer - Agresividad, quiere morder, incluso a si mismo.

- Tiene mucha salina.

- Alteración del ladrido (aullido ronco y prolongado).

- Tendencia a fugar de la casa y recorrer grandes distancias. - Muere en una semana.

DIAGNÓSTICO

- Sólo se hace en laboratorios especiales del Ministerio de Salud. - En las personas se examina: la saliva, sangre, examen de piel y otros. - En animales se examina su cerebro.

TRATAMIENTO

- Lavado inmediato de la herida con abundante agua y jabón. - Atención de emergencia en un puesto de salud u hospital. - Se prefiere no cocer la herida.

- No existen antibióticos para curar la rabia.

- Vacunación completa y a veces también se pone un suero especial. - Observar al animal agresor por personal especializado por 10 días.

PREVENCIÓN

Vacunar una vez al año a los perros.

Sólo el Ministerio de Salud realiza esta vacunación en campañas. No lo hace casa por casa. Es gratuita.

No dejar a los perros que deambulen en la calle.

Los perros enfermos pueden contagiar antes de que tengan los síntomas de rabia.

- Ante mordedura de animal sospechoso acudir a establecimiento de salud.

1. Minis terio de s alud del Perú. A prev enir la rabia c on res pons abilidad. Minis terio de s alud: Derechos res erv ados 2015. http:/ /www.mins a.gob.pe/portada/Es pec iales /2015/v anc an/index .as p?op=1 (último acc eso 16 dic iembre 2016).

2. RPP Notic ias . Salud realiz ará v acunac ión de más de 94 mil c anes en Piura.Fuente: Cortes ía (Direcc ión Regional de Salud) 29 de oc tubre del 2015. http://rpp.pe/peru/piura/s alud-realiz ara-v acunac ion-de-mas -de-94-mil-c anes -en-piura-notic ia-909356 (último ac c es o 16 dic iembre 2016). 3. Direc c ión regional de salud-Tac na. Vac unará a 27,000 canes en c ampaña antirrábic a gratuita c anina. 5 de julio 2016. http:/ /www.tac na.mins a.gob.pe/portal/index .php/2016/07/05/v ac unara-a-27000-c anes -en-c ampana-antirrabic a-gratuita-c anina. (Último ac c es o 16 dic iembre 2016). 4. Minis terio de s alud del Perú. Día Mundial c ontra la Rabia. Minis terio de s alud del Perú. Derechos Res erv ados 2013. http://www.mins a.gob.pe/portada/Es pec iales /2013/rabia/matc om.html (Último ac c es o 16 dic iembre 2016). 5. OMS . La rabia. Nota des c riptiv a N° 99.Marz o de 2016. http:/ /www.who.int/mediac entre/fac tsheets /fs 099/es / (Último ac c es o 16 dic iembre 2016).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA – UNAS

FACULTAD DE MEDICINA DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA

PUESTO DE SALUD, ZONA C – D PUEBLO DE MIGUEL GRAU

PAUCARPATA

COMITÉ CENTRAL PUEBLO DE MIGUEL GRAU PAUCARPATA

Próxima campaña de vacunación de perros: