Chapter 7. Data Analysis
7.1 Basic Observations
Gerente
Gerencia de Transporte Urbano
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Régimen de Incentivos Tributarios del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MDCH
Chaclacayo, 14 de mayo de 2012
VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 070-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 095-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 030-2012- GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Dictamen Nº 002-2012-CR/MDCH de la Comisión de Rentas; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 196, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece la facilidad legal para el otorgamiento de exoneraciones y otros beneficios tributarios y el Artículo 82 de la citada norma señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias;
Estando a lo dispuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de infracciones y sanciones Tributarias anexas a dicha norma.
Artículo Segundo.- Del Régimen de Incentivos Establézcase en favor de los contribuyentes a que se hace alusión el artículo anterior, el siguiente régimen de incentivos:
1. Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que la prestación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo o período a regularizar.
2. Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, antes del cumplimiento del plazo otorgado, la sanción se reducirá en un 70%.
3. Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notificación de los valores que determinan la obligación, la sanción tendrá un descuento del 50%.
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4. Si la prestación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, no tendrá descuento alguno.
Artículo Tercero.- De las impugnaciones
El acogimiento de los deudores tributarios al Régimen de Incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y de la prestación de cualquier recurso impugnatorio.
Artículo Cuarto.- De los pagos efectuados
Los pagos, por multas de infracciones tipificadas con los numerales 1, 2 y 5 del artículo 176, Tabla I y II del Código Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo Quinto.- De la vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto
completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Regulan restricciones a la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 360-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.05.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CDE-MDC, emitida por la Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº 81-2012-SGPEE- GDE/MC de fecha 04.04.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 050-2012-SGSC-GSCCM/MC de fecha 22.03.2012, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 320-2012-GAJ-MDC de fecha 03.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Karaokes, Bares, Discotecas, Video Pub, Salsódromos, Salas de Baile, Licorerías y Otros; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 Constitución Política del Perú y modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicado el 04 de octubre del 2005, las Municipalidades Provinciales y
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Distritales, son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa; la que ejerce entre otras a través de ordenanzas que tienen rango de ley conforme lo establece en el numeral 4) del Art. 200 de la citada norma;
Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecua prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 49 de la misma norma señala que la autoridad municipal puede clausurar transitoria o definitivamente; edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y o tranquilidad del vecindario;
Que, el numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- establece que las Municipalidades otorgan licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, y en el distrito es regulada por la Ordenanza Nº 243-MDC publicado el 9 agosto del 2007 en concordancia con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad dentro de las sanciones que aplicará podrá ser multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, mediante Memorando Nº 602-2012-GSCCM/MC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal presenta un resumen de quejas de los vecinos del distrito indicando, que en los lugares de recreación, sean éstos: discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsódromos, salas de baile y licorerías, etc., se producen ruidos molestos, consumo de alcohol y urinario en la vía pública que perjudican la salud, tranquilidad y seguridad de la vecindad, agravándose cuando los asistentes a los establecimientos citados son menores de edad en estado etílico, pandillas e individuos de cuestionable conducta atentan contra la moral y las buenas costumbres, que al culminar las actividades en la madrugada continúan fomentando altercados, desordenes en la vía pública, Infringiendo la Ordenanza Nº 019-2000.C-MC publicado el 06 de octubre del 2000, el cual establece que la hora máxima en que deben culminar las actividades en los lugares de recreación, es a las 03 a.m.;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal con Memorando Nº 603-2012-GSCCM/MC, informa sobre las acciones de fiscalización y control efectuados en el Boulevard El Retablo, presentando una relación de 24 establecimientos que han sido clausurados, por “No cumplir con las medidas técnicas de seguridad en materia de Defensa Civil”;
Que, con el fin de promover e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, es necesario establecer mecanismos de participación, que garantice el libre acceso al mercado de las personas naturales y/o jurídicas dentro de un marco regulatorio que considere velar por la salud, tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en la jurisdicción distrital. El impulso y crecimiento de los negocios deben darse de manera sostenible y sustentable dentro de una política de responsabilidad social empresarial y considerar a la sociedad civil como parte de los grupos de interés que deben ser tomados en cuenta por los gestores y/o representantes legales de las empresas;
En este sentido, es necesario suspender el otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimiento: Discotecas, videos pub, grilles, cabarets, salsodromos, salas de baile, licorerías y afines, con el propósito de normalizar el buen funcionamiento de estos giros de negocios, acorde a las nuevas disposiciones en materia de seguridad ciudadana, consumo de licor y tabaco, acondicionamiento acústico y horarios de funcionamiento que se vienen implementando a nivel Metropolitano;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE COMAS, CONFORME A LEY Nº 28681 Y OTRAS NORMAS LEGALES
TÍTULO I
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Artículo 1.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad.
Artículo 2.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ordenanza Nº 1568, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo, y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas.
d) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
e) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
f) Ley Nº 27645, Ley que Regula la comercialización de Alcohol Metílico.
g) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. h) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317.
i) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.
j) Ordenanza Nº 982, Ordenanza para la adecuación normativa de la Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas Alcohólicas y, Prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.
k) Ordenanza Nº 999, Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas al interior y Alrededor de Establecimientos Comerciales cuyo giro sea el de Bodega, Licores y/o Similares.
l) Ordenanza Nº 1350, Ordenanza que Regula las Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley Nº 28681.
m) Ordenanza Nº 984, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora.
n) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- DEFINICIONES:
a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materiales primas de origen agrícolas, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación.
b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto de alcohol etílico y que posee un alto
contenido de aldehído y ésteres.
c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero,
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d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de
fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral, (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos
útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturales para disimula u ocultar alteraciones, deficientes calidad de materias primas, defectos de elaboración, para modificar la medida del producto.
f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los
consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.
g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas
alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o
expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública.
También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.
i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío,
recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad.
j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere
cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto
con la misión específicas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”.
l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizable en plazos
de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia.
m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o
indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para
establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillo o en la vía pública.
TÍTULO II
DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I
MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO
Artículo 4.- Los establecimientos abiertos al público que comercialización bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades:
a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado.
b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes.
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d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales procedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley.
CAPÍTULO II