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Chapter 5. Research Philosophy and Methodology

5.6 Sampling Strategy

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce; el Dictamen Nº 004-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establecen los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal CAP de los Gobiernos Regionales;

Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, es la de establecer que los documentos de gestión, contengan una correcta definición de cada uno de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los criterios estructurales de la Administración Pública, concordante, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar adecuadamente los recursos públicos;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Dirección Regional de Salud Huánuco, cumple con remitir los informes pertinentes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica favorable, para la modificación el CAP de la Red de Salud de Huánuco 2011; la misma que ha sido estructurado dentro del marco legal, de acuerdo a las en necesidades de la entidad, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 120-2011-MINSA, de fecha 11 de febrero del 2011, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA-OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la Adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR-GRH-PR, se aprueba modificar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco-2009, lo que es necesario su modificación, en razón al nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo y Sentencias Judiciales;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las “…Entidades de la Administración Pública, deberá modificar el CAP en los siguientes casos: cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conllevan cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos conforme a la normativa vigente, c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleven a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”;

Que, mediante Oficio Nº 4935-2011-GR-HCO-DRS-DG, de fecha 16 de noviembre del 2011, remite la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud Huánuco, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, mediante el cual se establecen los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento para el año 2010 en las Unidad Ejecutoras del Ministerio de Salud, los Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, adjuntando dicho documento de gestión para que sea aprobado mediante Ordenanza Regional, con un total de 1324 Cargos, de los cuales 484 cargos presupuestados y 840 cargos previstos los mismos que ha sido revisados y aprobado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe Nº 320-2011-

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GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 24 de noviembre del 2011 y el Informe Nº 647-2011-GRH/GRPPAT, de fecha 24 de noviembre del 2011 respectivamente. Asimismo con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Nº 987-2011-GRH/ORAJ, de fecha 12 de diciembre del 2011;

Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15, Inc. ”a”, de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del artículos 37 y 38 del acotado cuerpo normativo; correspondiéndole en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;.

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA RED DE SALUD HUANUCO

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de Modificación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco, con un total de 1,324 cargos, de los cuales 484 cargos presupuestados y 840 cargos previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud a fin de que

proceda a su publicación en el portal electrónico de dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo diecisiete del Decreto Supremo cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE.- cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud Huánuco, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente

GOBIERNOS LOCALES

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Establecen conformidad de la Res. Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

RESOLUCION Nº 062-2012-MML-GDU-SPHU

Lima, 27 de marzo de 2012

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de marzo de 2012, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 49145-2012, de fecha 13 de marzo del 2012 (fs.01 al 100), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certificada de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU- GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012 (fs. 92 al 95), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, Aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media--RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública -ZRP, constituido por el Lote Nº 33, identificado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fin de obtener la conformidad correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 20 de marzo de 2012 (fs. 101 al 103), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media-- RDM, Comercio Vecinal- CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública -ZRP, seguido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC del terreno de 37,200.00 m2, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonificaciones con las que se encuentra calificado: Residencial de Densidad Media-RDM, CV-Comercio Vecinal, Educación Basica-E1 y ZRP- Recreación Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015-MML, vigente a la fecha de adecuación del presente trámite ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano: Santa María Alta (Tramo: Las Torres - Malecón Chillón), calificada como vía Colectora con Sección C-16-A10 de 16.00 ml, para la que se propone la Sección A-A, que respeta los módulos establecidos para esa vía metropolitana; no se han considerado los módulos de vereda y estacionamiento establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, por la consolidación existente en la zona, debiendo resolver dentro de sus lotes los estacionamientos que correspondan de acuerdo a la zonificación y en lo que respecta a las vías locales, se propone la Calle Uno, Calle Dos, Calle Tres, Calle Cuatro, Calle Cinco, Calle Seis, Calle Siete y Calle Ocho con secciones B-B, C-C, D-D y E-E de 12.00 ml, 11.40 ml, 11.40 ml y 9.60 ml, respectivamente; cuya definición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ordenanza Nº 786-MML; y aportes reglamentarios, considerando la fecha de la aprobación de la zonificación en el distrito de Chuquitanta, le correspondería la aplicación de la Ordenanza Nº 292- MML del 29 de octubre del 2000; sin embargo considerando que la propuesta ha sido modificada, se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Nº 836-MML, en lo que respecta a las áreas calificadas como ZRP y E1, éstas áreas corresponden a los aportes obligatorios de las habilitaciones urbanas, por lo que la propuesta resulta conforme; siendo opinión de la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fin de que emita el acto administrativo que corresponda aprobar lo solicitado;

Que, mediante Informe Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 105 al 107), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC, del terreno de 37,200.00 m2, el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 304675 que continua en Partida Electrónica Nº 44173131 del Registro Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs.01 al 09); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Ficha Nº 115005 que continua en la Partida Electrónica Nº 00119556 del Registro de Personas Jurídicas(fs. 10 al 21), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

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Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 101-2012-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 096-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 20 y 21 de marzo de 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU- GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones y el Decreto de Alcaldía 082-96-MLM Ordenanzas Nº 1015- MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-SGCHU- GDU-MDSMP, de fecha 09 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “La Perla II”, para Uso Residencial de Densidad Media- -RDM, Comercio Vecinal-CV, Centro de Educación Básica E-1 y Recreación Pública -ZRP, del terreno de 37,200.00 m2, constituido por el Lote Nº 33, identificado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines.

Artículo 3.- DAR por agotada la vía administrativa.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente

Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2011 y 2012, que no se han logrado notificar por contener dirección inexacta

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 139-2012-MML-GTU

Lima, 27 de abril de 2012

Visto, los Memorandos Nº 748-2011-MML/GTU-A de fecha 25 de julio de 2011, Nº 345-2012-MML/GTU-A de fecha 15 de febrero de 2012, Nº 169-2012-MML/GTU-A de fecha 24 de enero de 2012, Nº 582-2012-MML/GTU-A de fecha 20 de marzo 2012; y

CONSIDERADO:

Que, con memorando de los vistos, el área de Administración - GTU remite una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 y 2012, que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta.

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Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículos 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados de acuerdo al siguiente detalle:

01. Carlos Ramos Coronel Carta Nº 107-2011-MML/

GTU

02. Julio Álvaro Huamaní Carta Nº 1925-2011-MML/

GTU-SFT

03. Corporación Car Lid E.I.R.L. Carta Nº 1886-2011-MML/

GTU-SFT

04. Moisés Echegaray Rivera y Carta Nº 1957-2011-MML/ Rosana Salazar Andia GTU-SFT

05. Gabriel Ricardo Chávez Yauri Carta Nº 92-2012-MML/

GTU-SFT

06. Luis César Menéndez López Carta Nº 209-2012-MML/

GTU-SFT

07. Elisa Verónica Infantes Ballico Carta Nº 417-2012-MML/

GTU-SFT

08. Ismael Eduardo Huarca Sánchez Carta Nº 060-2012-MML/

GTU

09. Hector Luis Pinto Pinto Carta Nº 063-2012-MML/

GTU

10. E.T. y Serv. El Expreso S.A. Carta Nº 067-2012-MML/

GTU

11. Elsa Arquiñigo Rosas Carta Nº 079-2012-MML/

GTU

12. E.T. Multiservicios Júpiter S.R.L. Carta Nº 068-2012-MML/

GTU

13. Absalon Cubas Mundaca Carta Nº 022-2012-MML/

GTU

14. José Herrera Rojas Carta Nº 021-2012-MML/

GTU

15. Mauro Ayala Palacios Carta Nº 049-2012-MML/

GTU

16. Empresa de Transportes Resolución de Gerencia Kevin E.I.R.L. Nº 253-2011-MML/GTU 17. Edgard Jhony López Checa Resolución de Gerencia

Nº 006-2012-MML/GTU

18. Pilarta Lázaro Alvarado Resolución de Gerencia

Nº 067-2012-MML/GTU

19. Tarika Constructora e Resolución de Gerencia Inmobiliaria S.A. Nº 080-2012-MML/GTU

Artículo 2.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe.

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