Chapter 3. Conceptual Framework, Modelling Open
3.5 Perceived Attributes
VISTOS:
El Oficio Nº 000501-2012/GRC/RENIEC (20ABR2012), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; el Memorando Nº 000228-2012/GPP/RENIEC (22MAY2012), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000131-2012/GPP/SGR/RENIEC (22MAY2012), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000965-2012/GAJ/RENIEC (23MAY2012) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por finalidad que las entidades del Estado incorporen obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;
Que, las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, estos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas;
Que, la Gerencia de Registros Civiles, mediante el documento del visto, solicita la aprobación de la Directiva DI-301-GRC-022 “Procedimiento Extraordinario para la Evaluación y Regularización de las Actas Registrales de Reserva enviadas por las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Registrales Consulares”, primera versión;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante documentos de vistos, manifiesta que la Directiva señalada en el párrafo precedente, se adecua a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP-001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, cuarta versión”, aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 05-2012-SGEN-RENIEC (29FEB2012);
Que, en tal sentido, resulta importante y procedente aprobar la Directiva propuesta, lo que debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas a la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, mediante Resolución Jefatural Nº 018-2012-JNAC-RENIEC (24ENE2012); a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; al Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; así como con los artículos 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva DI-301-GRC-022 “Procedimiento Extraordinario para la Evaluación y
Regularización de las Actas Registrales de Reserva enviadas por las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Registrales Consulares”, Primera Versión, propuesta por la Gerencia de Registros Civiles, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión del documento
normativo aprobado.
Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 11777-2011
Lima, 24 de noviembre de 2011
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:
La solicitud presentada por la señora Olivia Rossana Suarez Parada para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Olivia Rossana Suarez Parada con matrícula Nº N-
4091 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros
Autorizan al Banco de la Nación la apertura de 11 oficinas especiales en diversos departamentos RESOLUCION SBS Nº 2844-2012
Lima, 11 de mayo de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de once (11) Oficinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva;
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Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 072-2012- DSB“B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de once (11) Oficinas Especiales, según el
detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
Anexo a la Resolución SBS Nº 2844-2012
Nº OFICINA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
ESPECIAL MENTO
1 ACLAS Aguamiro Calle Ucayali S/N, Yurimaguas Alto Loreto
Cuadra 6 Amazonas
Esquina Avenida San
2 Espinar Martín con Pasaje Espinar Espinar Cusco Teatro
3 Hospital General Prolongación Jaén Jaén Cajamarca de Jaén Huamantanga Nº 850
4 Hospital Hipólito Calle Blondel S/N Tacna Tacna Tacna Unanue
5 MTC Tacna Avenida Saucini Nº 140 Tacna Tacna Tacna 6 Municipalidad de Avenida Alameda Perú Rupa Rupa Leoncio Huánuco
Leoncio Prado Nº 525 Prado
7 Municipalidad de Jirón Lima S/N Chaupimarca Pasco Pasco Pasco
8 RENIEC Cusco Avenida El Sol S/N Cusco Cusco Cusco 9 San Jerónimo Prolongación Avenida San Jerónimo Cusco Cusco
Cusco de La Cultura
10 SUNAT Chimbote Avenida Bolognesi y Chimbote Del Santa Ancash Villavicencio
11 UGEL Huánuco Jirón Progreso Nº 462 Huánuco Huánuco Huánuco
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Validan acuerdos y aprueban Estatutos de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 306-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR
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POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Nº 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 298-2011-GRA-CR, de fecha 14 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de Amazonas aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; asimismo se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca; se precisó en el mismo cuerpo normativo que el Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fin de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional;
Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece los “… procedimientos para la constitución de mancomunidades regionales: 1) La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente; la que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planificación de mediano y largo plazo; 2) La publicación del Acta de Creación de la Mancomunidad Regional suscrita por los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El Acta de Mancomunidad Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas….”;
Que, la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca, convocó a la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, para la suscripción del Acta de Constitución de la Primera Mancomunidad Regional del país integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, acto que se realizó los días 3 y 4 de diciembre del presente año en la ciudad de Trujillo, Región de la Libertad;
Que, entre los Acuerdos que se aprobaron en la mencionada Asamblea, figuran el de aprobar mediante Ordenanza Regional, por cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín -
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La Libertad - Cajamarca, los Estatutos de la Mancomunidad Regional, por constituir un instrumento que va a estructurar su funcionamiento como tal;
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 006 de fecha 21 de Marzo del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 083, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15, Inc. a) y Art. 37, Inc. a), concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, por unanimidad:
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- VALIDAR los acuerdos aprobados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional
Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca”, suscrita en la ciudad de Trujillo, los días 3 y 4 de Diciembre del 2011.
Artículo Segundo.- APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional: Amazonas - San Martín - La
Libertad - Cajamarca, que cuenta con seis capítulos y 25 artículos, conforme al texto que se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el
diario de mayor circulación del departamento de Amazonas, y en el Diario Oficial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de marzo del año 2012.
GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días del mes de abril del 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2012-GRA-CR