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Bayesian MCMC Modeling and Model Selection

Por las razones expuestas en la clasificación de los daños de autoría del profesor Gastón Fernández, se ha optado por esta; por lo que, a manera de facilitar su

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comprensión y aplicación en la práctica forense, se propone el siguiente gráfico organizador junto a un ejemplo en el que es utilizado.

Para esto, previamente dos observaciones. Primero, a partir del trabajo del profesor, se comprende que el daño a la persona (como un tipo de daño no patrimonial) puede a su vez subclasificarse en tres daños: uno, que afecta la psiquis de la persona, otro, su soma y, otro, sus derechos fundamentales. Adicional a esto, se asumirá en la investigación, que el daño a la psiquis, a su vez, podrá subdividirse en “daño moral” y en “daño psíquico o psicológico”.

Y como segunda observación42, se entiende que en la clasificación propuesta

por el profesor, se sigue la siguiente secuencia causal; en primer lugar, un hecho generador, provoca un daño evento o daño, el cual puede ser un daño a la persona (incluye el daño a su moral) o a su patrimonio, es decir, que la primera subclasificación se elabora según el ente en que recaiga la lesión. En segundo lugar, dicho daño evento genera consecuencias que siempre deberán ser reparadas en forma dineraria (debido a la naturaleza de la tutela resarcitoria), no obstante, estas consecuencias variarán dependiendo del ente y/o área específica afectada. Para aclarar esto, piénsese en un violento accidente de tránsito en el que el sujeto dañado, se fractura las dos piernas y además su carro termina destrozado, de esta forma se tiene que las consecuencias del daño patrimonial, serán los gastos en los que incurra para reparar su vehículo (daño emergente), lo cual se puede resarcir dinerariamente producto de la causalidad material económica; además los daños producidos en su persona tiene tanto consecuencias en su área somática como psíquica, respecto a la primera, tendrá como consecuencia los gastos médicos (daño emergente) y

42 Esta observación tuvo como inspiración la siguiente cita: «… “el daño (material, corporal o moral) significa la

lesión sufrida, que es considerada: un hecho bruto que se aprecia en el sustrato u objeto sobre el cual recae la lesión (de los bienes, de los cuerpos, de los sentimientos). Se distingue del perjuicio cuyo concepto jurídico es el efecto o a la continuación del daño: un atentado a la integridad física, es decir un daño corporal, puede así engendrar un perjuicio patrimonial (por ejemplo, la pérdida de salario, gastos médicos) y un perjuicio extrapatrimonial (sufrimiento moral entre otras)”» [cita tomada de Philippe Le Tourneau en la página 59 de “La responsabilidad Civil” (Bogotá: Editorial Legis, no precisa año] (Fernández Cruz 2015, 496).

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posiblemente las ganancias que dejará de percibir mientras se recupera (lucro cesante), lo cual también es producto de la causalidad material económica; y respecto a la segunda, tiene como consecuencia los dolores físicos y el grave sufrimiento que se desencadeno desde el accidente, pasando por su operación, hasta su recuperación, lo cual también debe resarcirse de forma dineraria (a manera de mitigación como efecto de la función aflictivo-consolatoria), sin embargo, esto se hace producto de una causalidad jurídica o de atribución legal.  Grafico: Esquema propio.

Caso

Daño No Patrimonial

Daño a la Persona Daño a la Psíquis Daño Moral Daños de causalidad jurídica o de atribución legal Daño Psicológico 1. Daños de causalidad material económica 2. Daños de causalidad jurídica Daño Somático 1. Daños de causalidad material económica 2. Daños de causalidad jurídica Daño a los Derechos Fundamentales 1. Daños de causalidad material económica 2. Daños de causalidad jurídica Daño no Patrimonial Residual 1. Al Concebido. 2. A la Persona Jurídica. 3. A los Entes de Hecho 1. Daños de causalidad material económica 2. Daños de causalidad jurídica

Daño

Patrimonial

Daños de causalidad material económica

Daño

64  Ejemplo:

Esquema propio.

MUERTE DEL HIJO ÚNICO (MAYOR DE EDAD) DE MUJER ANCIANA

Daño no Patrimonial

Daño a la Persona

Daño a la Psíquis

Daño Moral :

- Dolor y tristeza profunda

Daños de causalidad jurídica o de atribución legal

Daño Psicológico: - Depresión crónica

Daños de causalidad material económica

Daño Emergente:

- Medicamentos y sesiones de terapia psicológica.

Daño Patrimonial

Daños de causalidad material econcómica

Lucro Cesante:

- Mensualidades por pensión de alimentos que percibía de su hijo.

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CAPÍTULO III

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CAPÍTULO III

El DAÑO MORAL

Las cicatrices del rostro poco me importan, o nada; las que me importan, y mucho, son las que tengo en el alma.

Estanislao del Campo Maciel y Luna Brizuela (1834 – 1880†), en su poema “Cantares”. […] el daño moral sufre una especie de metástasis o trasmutación para el efecto de que él, siendo extrapatrimonial, solo puede repararse mediante una indemnización de carácter patrimonial (2015, 213)

Felipe Osterling Parodi (1932 – 2014†), en “Artículo 1322°. Indemnización por Daño Moral”. El debatido problema del daño moral […] exalta los ánimos más que muchas otras disposiciones del Código y de la responsabilidad extracontractual en particular […]. (2016, 91)

Fernando de Trazegnies Granda, en “La Responsabilidad Extracontractual”. Es un tema en el cual las discusiones a nivel doctrinario empiezan desde la propia definición de este concepto y siguen hasta cómo debe cuantificarse el mismo, encontrándose distintas posiciones sobre estas materias que, inclusive, llegan a soluciones contradictorias (2017, 257).

Daniel Linares Avilez, en “¿El dinero cura todas la heridas? Me parece que no. Reflexiones sobre el Daño Moral”

1. CONCEPTO DE DAÑO MORAL

Luis Díez-Picazo y Ponce de León señala:

[…] que los conceptos jurídicos no pueden construirse sin una cierta dosis de rigor y que sólo los conceptos rigurosamente construidos permiten un diálogo y un debate fructuoso dentro de la comunidad de los juristas, pues es claro que en otro caso en lugar de diálogo no puede haber más que acentuada confusión y, al final, el caos. Estoy dispuesto a admitir que los conceptos jurídicos tienen, como decía Engisch, un núcleo duro y un halo que ya no es tan duro, pero no estoy dispuesto a aceptar que sean proteicos, tan moldeables como lo que los niños llaman “plastilina” y que en sus manos se pueda hacer con ellos lo que se quiera. Sin embargo, esto es, cabalmente, lo que está ocurriendo con la figura del daño moral ante nuestros escandalizados ojos. (2008, 14-15)

Con esta reflexión presente, definir al daño moral tiene, no solo una importancia teórica, sino también práctica, al constituirse como un presupuesto al tema de su régimen

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probatorio, ya que, en este ámbito, es de vital importancia conocer qué se pretende probar en un proceso (tema de prueba). Sin embargo y aunque en el Derecho Peruano se acepte al daño moral como un tipo de daño resarcible, se encuentra vigente la pregunta de ¿qué se entiende por daño moral?, o ¿cuál es el contenido del daño moral?

Dicha interrogante se acentúa en el contexto jurídico peruano en el año de 1984, con la inclusión, en la codificación civil, de otro tipo de daño, también de naturaleza extrapatrimonial, al cual se le conoce con el nombre de daño a la persona43. En este tenor,

es apremiante alcanzar la claridad conceptual entre el daño moral y el daño a la persona, así como con un sub tipo de este último, el llamado daño psíquico o psicológico. Tarea que se complica al no contemplarse al daño a la persona en el orden contractual y extracontractual del sistema de responsabilidad civil, e, incluso, en otras ramas del derecho donde se aplican las reglas de la responsabilidad civil; provocando que al daño moral se le otorgue distintos significados, algunas veces, más amplio y, otras, más restringido.

En ese sentido, se tiene como objetivo en esta sección, determinar un concepto de daño moral coherente con el ordenamiento jurídico peruano vigente, ya que de este modo, podrá ser aplicado a un proceso judicial junto a los demás daños regulados.