3.5 Generalisation, and integration of survey-based estimates
3.5.3 Bayesian synthesis and final estimates
Generalidades
AGUAS MINEROMEDICINALES DE BEBIDA ENVASADA
4.1.
Definición
Acudiendo a la legislación vigente en materia minera [1] [2], las aguas mineromedicinales
de bebida envasada, son junto con las aguas mineromedicinales con fines terapéuticos, un
tipo de aguas minerales alumbradas natural o artificialmente que por sus características y
cualidades han sido declaradas de utilidad pública, distinguiéndose de las utilizadas con fines terapéuticos en el uso que se les da (hidratar y saciar la sed), en que sus concentraciones en minerales disueltos son más bajas y en que disponen de limitaciones
en lo que a máximos o mínimos se refiere para ser declaradas como de utilidad pública [3].
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4.2.
Clasificación
Dentro de las aguas mineromedicinales de bebida envasada, es posible distinguir dos
tipos, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, diferenciándose
básicamente en que las primeras deben mantener una composición constante en el
tiempo, mientras que las segundas no requieren tal constancia química [3].
- Las aguas minerales naturales
Son aquellas microbiológicamente sanas que tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, brotan de un manantial o pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos. Se distinguen claramente de las restantes aguas de bebida ordinaria por su naturaleza, y por lo tanto por su contenido mineral, en oligoelementos y otros componentes, en ocasiones por determinados efectos, por su constancia química y por su pureza original, características estas que se han mantenido intactas, dado el origen subterráneo del agua que la ha protegido de forma natural de todo riesgo de
contaminación [1] [2].
- Las aguas de manantial
Son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que al igual que las aguas minerales naturales se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural
del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación [1] [2].
Siguiendo las exigencias que establece el Real Decreto 1798/2010 de 30 de diciembre, por
el que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y
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aguas minerales naturales (aguas mineromedicinales de bebida envasada que deben mantener una constancia química en el tiempo) los siguiente tipos:
Según su mineralización:
- De mineralización muy débil (hasta 50 mg/L de residuo seco)
- De mineralización débil o baja u oligominerales indeterminadas (desde 50
mg/L hasta 500 mg/L de residuo seco)
- De mineralización media (desde 500 mg/L hasta 1.500 mg/L de residuo
seco)
- De mineralización fuerte (más de 1.500 mg/L de residuo seco)
Según su composición: - Bicarbonatadas (más de 600 mg/L de bicarbonato) - Sulfatadas (más de 200 mg/L de sulfatos) - Cloruradas (más de 200 mg/L de cloruro) - Cálcicas (más de 150 mg/L de calcio) - Magnésicas (más de 50 mg/L de magnesio) - Fluoradas (más de 1 mg/L de flúor)
- Ferruginosas (más de 1 mg/L de hierro bivalente)
- Aciduladas (más de 250 mg/L de dióxido de carbono libre)
- Sódicas (más de 200 mg de sodio)
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4.3.
Vías de administración
Dado que se trata de un tipo de agua mineromedicinal que se comercializa como agua de bebida envasada y cuyo fin fundamental es el de hidratar y saciar la sed, la vía de administración es la oral.
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4.4.
Acciones sobre el organismo
En términos generales, este tipo de aguas hidratarán y saciaran la sed. Además también podrán facilitar la digestión al favorecer la solubilidad de los alimentos, podrán evitar el estreñimiento al disminuirse la desecación de la materia fecal y podrán aumentar la cantidad y disminuir la concentración de orina eliminada.
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4.5.
Indicaciones
Partiendo de la base de que este tipo de aguas se comercializan en forma de bebida envasada y no con fines terapéuticos su principal uso va a ser el de hidratar y saciar la sed. No obstante también podría utilizarse en:
- La preparación de alimentos infantiles, siempre y cuando en su composición
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- Como complemento en cierto tipo de dietas en las que se pretenda evitar
situaciones como el estreñimiento, facilitar la digestión al favorecerse la solubilidad de los alimentos o en las que se requieran ingestas diarias bajas en ciertos elementos, situación que estará vinculada a la composición particular del agua utilizada.
- En situaciones en las que se pretenda aumentar la diuresis, partiendo de la base de
que a mayor ingesta de agua, mayor volumen de orina y mayor diuresis. Al aumentarse el flujo urinario, aumenta el número de las contracciones ureterales, disminuyen las situaciones de éstasis, se modifica el medio urinario que pasa a ser menos concentrado con tendencia a la alcalinidad y en consecuencia se eliminan elementos potencialmente litogénicos, se facilita la expulsión fisiológica de cálculos, arenillas o sedimentos ya establecidos y se previene la aparición de infecciones urinarias [5] [6] [7].
Cabe mencionar, que en aquellas situaciones en las que se utilicen este tipo de aguas con fines preventivos (evitar estreñimientos, facilitar la digestión, aumentar la diuresis,…) y por lo tanto se usen en cantidades superiores a las que el organismo demanda para saciar la sed, para mantener una correcta hidratación y para establecer un correcto equilibrio del medio interno, es importante tener en cuenta, tanto su composición como su concentración mineral, ya que en función de estos parámetros y las cantidades ingeridas, los efectos serán más o menos evidentes. No obstante esta situación se apartaría del ámbito por el que se comercializan y podría requerir una supervisión médico-hidrológica.
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4.6.
Dosificación
Al ingerirse como bebida habitual para hidratar y saciar la sed, supliendo al agua potable
ordinaria, no existe una posología determinada [8]. Es aconsejable seguir las
recomendaciones realizadas tanto por las autoridades y organismos sanitarios como por los profesionales de la salud, y asegurar una ingestión no solo cualitativa sino cuantitativa de agua, para así evitar la deshidratación y por lo tanto trastornos metabólicos y funcionales asociados.
Se recomienda que un adulto ingiera entre 30 y 35 ml/Kg de peso al día, cantidad que podría ajustarse en función de las particularidades del sujeto (edad, sexo, peso), la capacidad de sudoración, el clima, situaciones fisiológicas como el embarazo o la lactancia, el estrés, la práctica deportiva, quemaduras, ciertas patologías como descompensaciones hiperglucémicas o enfermedades que cursen con fiebre, vómitos y/o
diarreas principalmente [9].
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4.7.
Contraindicaciones
Las contraindicaciones del uso de este tipo de aguas, utilizadas para los fines que regula la legislación (bebida envasada) son las mismas que se establecerían para cualquier tipo de agua potable, debiéndose regular su uso en situaciones como enfermedades crónicas que precisan de una dosificación del consumo hídrico, situaciones en las que exista riesgo de broncoaspiración, disfagias o intolerancias a la vía oral.
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Fuentes documentales
[1] Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 176, de 24 de julio de 1973. Págs.15056-15071)
[2] Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
para el régimen de la minería (BOE 295, de 11 de diciembre de 1978. Págs.27847-27856)
[3] Aguas Minerales y Termales. Tipos de aguas minerales. (2017). Página Web Instituto
Geológico y Minero de España (IGME). www.igme.es.
[4] Real Decreto 1798/2010 de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano
[5] SAN MARTÍN BACAICOA J. (1994). Curas balnearias y climáticas. Talasoterapia y
helioterapia. Capítulo 23. Pág.:303-312. Editorial Complutense. Madrid.
[6] Universidad de Zaragoza. (2003). Citando a GUNTEBRUNE (1989) a DORMIA G, (1987)
www.unizar.es/med_naturista/hidroterapia/hidropinica.pdf.
[7] Universidad de Zaragoza. (2003). Citando a TITARENKO (1981), PRIADKO (1982),
BORNIEVSKY (1980) y BONDIT (1984)
www.unizar.es/med_naturista/hidroterapia/hidropinica.pdf.
[8] SAN MARTÍN BACAICOA J. (1994). Curas balnearias y climáticas. Talasoterapia y
helioterapia. Capítulo 15. Pág.:198. Editorial Complutense. Madrid.
[9] MARTÍNEZ ÁLVAREZ, J.R. et al. (2008). Recomendaciones de bebida e hidratación para la
población española. Spanish guidelines for hidratation. Nutrición clínica y Dietética Hospitalaria. 28(2). Págs.3-19. Madrid.
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