7.3 Components
7.3.1 Behaviors and Task Manager
Hasta ahora, he tratado de delinear la que puede ser considerada como tarea inicial de una teoría de la responsabilidad moral. En primer lugar, he abordado la cuestión del establecimiento de las condiciones para ser un agente moral o susceptible de adscripciones de responsabilidad moral. Me he referido a la práctica de atribuir responsabilidad a las perso- nas, y a las actitudes que suelen ir unidas a ella. Había que establecer, después, los criterios ulteriores bajo los cuales puede ser aplicado con propiedad el concepto de responsabilidad moral en relación a un caso o circunstancia particular. Hemos visto que, además de las condiciones mí- nimas que uno tiene que reunir para poder ser considerado un agente mo- ral, la discusión toma cuerpo en relación a si es o no necesaria la volunta- riedad o control, y de qué tipo.
Pero más allá de esta tarea, en nuestra caracterización de lo que podemos llamar el sistema de la responsabilidad, cabe también atender directamente a las prácticas mismas de atribución de responsabilidad mo- ral y las creencias de los sujetos participantes en ellas. En concreto, te- nemos que prestar atención a cómo, de hecho, atribuimos responsabilidad moral —los contextos de uso del predicado ‘moralmente responsable’—, y a aquellas ideas o principios que los agentes participantes consideran que regulen estas prácticas. Además, dentro de este último nivel, cabría discriminar entre las intuiciones ordinarias, o creencias de sentido común, sobre la responsabilidad moral o aplicación de ‘moralmente responsable’ —que incluyen principios que nos parecen intuitiva o prerreflexivamente autoevidentes—, y las concepciones teóricas que tenemos sobre la res- ponsabilidad moral, solidarias de aquellas teorías ético-normativas que
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sostenemos a nivel más abstracto. Quedaría, así, un esquema como el que sigue:
1. Usos o aplicaciones: atribución de responsabilidad moral. Prácti- cas (de juicio y reactivas).
2. Contexto regulativo: creencias acerca de la atribución de respon- sabilidad moral y su justificación.
a. Teoría tácita y creencias y principios de sentido común o intuiciones.
b. Concepciones teóricas abstractas sobre la responsabilidad moral.
La distinción entre diferentes niveles dentro del sistema de la responsabi- lidad moral nos ayudará a su comprensión.
En general, pensamos que nuestros usos del término ‘responsable’ satisfacen diversas condiciones o descripciones generales, además de una serie de intuiciones que parecen funcionar como guía. Por ejemplo, parece que las personas se ven generalmente como responsables de aquello que hacen que es resultado de sus rasgos de carácter o tendencias dentro de un espectro normal y con causas normales. Pero sucede que a menudo en- contramos desacuerdos destacados, como respecto a si somos o no res- ponsables de aquello que hacemos como resultado, en parte, de serias pri- vaciones. Es fundamental darse cuenta del hecho de que estas intuiciones entran a menudo en conflicto, y que en casos particulares diversos diver- gimos en cuanto a considerar si ciertas condiciones generales son o no sostenibles. Esto es, nuestras intuiciones más cotidianas pueden divergir.
Por otro lado, la distinción entre los niveles anteriores no es tan fácil, ya que entre nuestras creencias de sentido común sobre la responsa- bilidad moral y las concepciones teóricas tiene lugar un proceso de retroa- limentación claro. Quizá, cabría distinguir aún dos niveles en relación a
37 las creencias de sentido común. Podemos identificar, por un lado, creen- cias de sentido común de tipo general, como ‘es necesario que uno con- trole, en alguna medida, su acción para que sea responsable por ella’, que suelen ser más solidarias de las concepciones teóricas; y creencias parti- culares, es decir, creencias o intuiciones que tenemos ante casos particu- lares, que están más estrechamente conectadas con las prácticas cotidianas de juicio moral, y que a menudo chocan con las generales.
Estas consideraciones son relevantes en tanto que el problema de la suerte moral, que presentaré a continuación, suele ser descrito como un conflicto entre una práctica y una intuición o creencia que, al margen de la práctica particular, consideremos sólida. Más directamente, también puede caracterizarse como el choque entre una creencia general y diferen- tes creencias particulares.
Dónde estamos y adónde vamos
En este primer capítulo he comenzado caracterizando a grandes rasgos nuestras prácticas de juicio moral, en concreto nuestras atribuciones de responsabilidad moral, considerando cierta bibliografía sobre la volunta- riedad y el control. La meta ha sido ofrecer una caracterización lo más neutral posible, que nos ayude a enmarcar nuestro tema. He destacado que no se requiere ni una noción fuerte ni precisa de control para que la cues- tión de la suerte moral se plantee. Finalmente, he propuesto ciertas distin- ciones dentro de nuestra noción cotidiana de responsabilidad moral, las cuales sin embargo no adquirirán un significado preciso para el lector has- ta la parte final de esta investigación. Pero pasemos ya a ver en qué con- siste exactamente eso de la suerte moral y qué tipo de problemas suscita.
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2 . L a s u e r t e m o r a l
Nagel y Williams sobre la suerte moral
2.1. ¿Qué es la suerte moral?
2.1.1. Nagel: control, juicio y paradojas A. El principio y las prácticas.
B. La naturaleza paradójica del juicio moral
2.1.2. Williams: justificación retrospectiva y el pesar-del-agente A. La justificación retrospectiva.
B. El-pesar-del-agente.
C. Contra la primacía de lo moral 2.2. Casos y variedades de la suerte moral
2.2.1. Tipos de casos y el corolario de PC
2.2.2. Los cuatro tipos nagelianos discutidos (y modificados) 2.3. Contraste de los planteamientos de Nagel y Williams
2.4. La articulación del debate: ¿prácticas o principio?
Este segundo capítulo es una presentación detallada de en qué consiste el llamado fenómeno de la suerte moral y cuáles son las particularidades de sus diversas formulaciones.
2.1. ¿Qué es la suerte moral?
Lo primero que debemos saber es en qué consistiría el supuesto fenómeno de la suerte moral. Pues bien, puede decirse que un caso de suerte moral tendrá lugar cuando un agente sea moralmente juzgado — esto es, tratado como objeto de juicio moral—, de modo correcto, con independencia de que un aspecto significativo de aquello por lo que es juzgado dependa de factores que escapan a su control. Las palabras exac- tas con que Nagel define la suerte moral son las siguientes:
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Cuando un aspecto significativo de lo que alguien hace depende de factores que están más allá de su control, y continuamos tratán- dole a este respeto como objeto de juicio moral, a eso podemos llamarlo suerte moral.1
Por su parte, Williams afirma que, en general, lo que se discute son ejemplos de determinación por los hechos, es decir, de determinación del juicio de las decisiones de un agente, que éste recibe, por aquello que de hecho ocurre, más allá de su voluntad.2 El problema, en definitiva, consistiría en la tensión planteada entre, por un lado, el hecho de que pa- rece que la responsabilidad moral, la justificación, la censura moral, etc., no pueden ni deben ser afectados por la suerte y, por el otro, la posibili- dad real de que la suerte juegue un papel importante, o, quizá, incluso fundamental en ellos.
La cuestión central sería: ¿puede la suerte llegar a marcar una dis- tinción moral? En efecto, sólo estaremos ante un caso de suerte moral si la suerte es capaz de marcar una distinción moral; la cual puede ser de distintas clases: bien una distinción respeto a aquello por lo que una per- sona es moralmente responsable, bien que la suerte afecte a su justifica- ción moral, o que afecte en general a su consideración moral.3 Podemos empezar a vislumbrar, pues, que la cuestión no se plantea de un modo unívoco.
La literatura formal sobre la suerte moral comenzó con sendos artículos de Bernard Williams y de Thomas Nagel, titulados ambos “Mo-
1
Nagel (1979), p. 26; mi traducción. Se entenderá en adelante que todas las citas proce- dentes de fuentes que no están en castellano son traducción mía.
2 Williams (1981), p. 30.
3 Por supuesto, la suerte puede ser buena o mala. Al hablar de suerte, no presupongo la
asimilación ordinaria de suerte con buena suerte, como en expresiones del tipo: ‘¡Qué suerte has tenido!’, donde suerte significa buena suerte. La mera presencia de la suerte es todavía incalificada.
41 ral Luck”, y leídos en el mismo simposio.4 Sin embargo, es evidente que la problemática en cuestión ha sido tratada desde antiguo, aunque no en los términos precisos de la discusión contemporánea.5 De lo que no hay duda es que inventaron el término suerte moral. En este capítulo, expon- dré los diferentes planteamientos que tanto Nagel como Williams han hecho de la cuestión: cómo la motivan, cómo llegan a sus respectivas formulaciones y, finalmente, cuáles son sus diagnósticos. Ulteriormente, intentaré poner en claro las semejanzas y divergencias de ambos plantea- mientos, y las diferentes estrategias que se abren para afrontar la cuestión. Asimismo, me ocuparé de una cuestión fundamental para el resto de esta investigación: los tipos posibles de suerte moral y su clasificación.
2.1.1. Nagel: control, juicios y paradojas