5.3 Summary: Chapter 5
6.1.1 Biases and methods
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la secretaría conllevará a la aplicación de las me- didas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta ley y demás legislación aplicable. Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas co- mo consecuencia de los impactos ambientales adver- sos de una obra o actividad, es el programa de res- tauración ecológica, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y las ac- ciones necesarias para la recuperación y restableci- miento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración ecológica deberá in- cluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis, referente a las de- claratorias para el establecimiento de zonas de res- tauración ecológica, y el coste de los trabajos de res- tauración.
Los elementos y los procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica serán establecidos por el reglamento de la presente ley.
Capítulo III
De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y la explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
… … …
Artículo 109 Bis. En el uso, aprovechamiento, explo- ración, explotación y beneficio de los recursos natu- rales no renovables, ocasionando la pérdida o dete- rioro de las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales, deberán reali- zar la restauración ecológica de los paisajes, ecosis- temas y áreas afectadas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente de- creto, el poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General del Equi- librio Ecológico y la Protección al Ambiente en Ma- teria de Impacto Ambiental, en relación con los artí- culos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa. Del estudio y análisis que realizó esta comisión, a la ini- ciativa presentada por el diputado Roberto Mendoza Flo- res, se desprende que
Es indudable que no todas las obras y actividades que se ejecutan producen el mismo grado de afectación a los re- cursos naturales, lo cual obedece primordialmente a la na- turaleza de cada una de éstas. Aquellas actividades relacio- nadas con la explotación de recursos minerales e hidrocarburos, las obras hidráulicas, el sector energético, las vías generales de comunicación, y todo aquello relacio- nado con el confinamiento de residuos peligrosos, consti- tuyen las principales actividades de alto impacto sobre los recursos naturales.
Se considera factible que la regulación que se trata de dar a la realización de estas actividades sea desde un instru- mento de política ambiental cuyo carácter se considera eminentemente preventivo, como la evaluación de impacto ambiental, el cual es el procedimiento por medio del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar des- equilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones es- tablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Asimismo, uno de los principales objetivos previstos den- tro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec- ción al Ambiente es la “restauración”, principio que se en- cuentra expresamente contenido en varios de sus artículos,
y es definida por esta misma ley como el “conjunto de ac- tividades tendientes a la recuperación y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la conti- nuidad de los procesos naturales”. Desafortunadamente, dentro del capítulo referente a la evaluación de impacto ambiental, no establece obligaciones ni criterios de restau- ración a cargo de los promotores de las obras o actividades que se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y aunque se podría inferir que dicho principio se debe contemplar por estos dentro de las medidas de miti- gación que sean consideradas en la manifestación de im- pacto ambiental, además de las medidas de mitigación que imponga la secretaría dentro de las autorizaciones en mate- ria de impacto ambiental, es necesario que este principio se encuentre expresamente contenido dentro de dicho instru- mento de política ambiental, con objeto de que sea consi- derado tanto en la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental como en su evaluación y autorización condicionada o no.
La aspiración de sustentabilidad del desarrollo tiene que basarse en el mantenimiento de las actividades humanas por debajo de los umbrales de resistencia de cada ecosiste- ma. Así, las consecuencias de su aprovechamiento se man- tendrían en posibilidad de ser atenuadas por el propio eco- sistema sin comprometer su capacidad de carga; si bien es cierto, la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos prevé en el artículo 25 la responsabilidad del Esta- do por velar que el desarrollo sea sustentable, es necesario incorporar los mecanismos jurídicos necesarios dentro de los ordenamientos legales encargados de regular directa- mente las actividades económicas que potencialmente po- drían causar una desequilibrio ambiental, para que esta ga- rantía constitucional sea efectivamente operante.
La restauración ecológica se basa en lograr el retorno de un ecosistema dado al estado previo del cual fue sacado como consecuencia de alguna actividad humana, mediante un proceso de emulación de estadios de sucesión de distintas comunidades biológicas conocidas en un sitio, hasta lograr que éstas tomen una trayectoria autónoma y viable de esta- blecimiento permanente en el lugar, ya que un ecosistema significa más que la simple suma de sus especies, comuni- dades y procesos componentes.1
Por lo cual resulta pertinente la implantación de programas de restauración ecológica. Los proyectos de restauración ecológica buscan restituir total o parcialmente la composi- ción taxonómica, la estructura y la función de ecosistemas
deteriorados y reacondicionar aquellos ambientes que se encuentran degradados, restableciendo sus condiciones na- turales originales o al menos algunas similares a las inicia- les, de tal forma que se compensen los daños resultado de causas naturales o antrópicas. Es de toral importancia obli- gar a todos aquellos interesados en realizar una obra o ac- tividad que se encuentre sujeta a la presentación de una manifestación de impacto ambiental a presentar conjunta- mente con ésta o dentro de ella, un programa de restaura- ción ecológica del sitio o lugares que se van a ver afecta- dos por las obras o actividades de que se trate, para así asegurar que previamente al impacto se contemple la me- dida de restauración más adecuada para cada uno de los ca- sos en particular; asimismo, y como lo hemos explicado, no todas las actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental provocan los mismos grados de afectación al ambiente por lo que se estima viable la propuesta de que en algunos casos la obligación de requerir a los promoventes la presentación del programa de restauración ecológica quede potestativa a la secretaría.
En cuanto al planteamiento de obligar a los promoventes a la presentación de un seguro o garantía para asegurar el cumplimiento del programa de restauración, este mecanis- mo encuadra en los considerados como instrumentos eco- nómicos, los cuales se encuentran contemplados dentro del la Sección II del Capítulo IV del Título Primero de la ley en comento, definidos como instrumentos financieros, ya que sus objetivos están dirigidos a la preservación, protec- ción, restauración o aprovechamiento sustentable de los re- cursos naturales y el ambiente debiendo ser asumidos por las personas que generan actividades económicas que afec- tan al ambiente, se considera pertinente imponer la obliga- ción de la exhibición de esta garantía a cargo de los pro- moventes, a fin de otorgar a la secretaría la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero con sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de esta Co- misión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima- mos pertinente aceptar la reforma planteada a los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecoló- gico y la Protección al Ambiente, sin embargo, esta comi- sión debe precisar que el 23 de mayo de 2007, el diputado Jesús González Macias, a nombre propio y del senador Ja- vier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamenta- ria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- biente, en materia de ductos, la cual fue turnada para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondien- te, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura- les, destacando que una parte de dicha iniciativa se refiere precisamente a las actividades mineras y petroleras materia que regula la iniciativa en estudio proponiendo también di- versas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el capítulo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, obrando sobre los ar- tículos 30 Bis y 30 Bis 1, también planteados y materia de la presente iniciativa, razón por la cual se ha decidido in- corporar las reformas propuestas por el diputado Roberto Mendoza Flores al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológi- co y la Protección al Ambiente, en materia de ductos, pre- sentada por el diputado Jesús González Macías, a nombre propio y del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Par- lamentario del Partido Verde Ecologista de México; lo an- terior con objeto de evitar contradicciones dentro del pro- ceso parlamentario que deberán seguir cada una de estas iniciativas e incorporar en una sola aquellas reformas que ambas plantean a los mismos artículos.
En cuanto a la reforma propuesta al artículo 108 del mismo ordenamiento, esta comisión aprueba el planteamiento que el promovente hace para incorporar la “restauración”, ya que según lo mandatado por el texto vigente en lo corres- pondiente a la exploración y la explotación de los recursos no renovables, actividades generalmente vinculadas con el sector minero, ya que actualmente la secretaría sólo expide normas oficiales mexicanas para prevenir y controlar los efectos generados por estas actividades, dejando de lado a la “restauración”, principio que sin lugar dudas debe ser considerado, ya no basta con prevenir y controlar sino también se debe considerar el restaurar como una medida a posteriori a los efectos causados. En lo referente al artícu- lo 109 Bis, se infiere que por la naturaleza de la reforma y el texto propuesto el promovente entendía que éste se en- contraba derogado, por lo cual planteó la redacción de un nuevo texto que ocupara dicho artículo; sin embargo, en la ley vigente, el artículo 109 Bis señala en su última reforma del 31 de diciembre de 2001:
Título Cuarto Protección al Ambiente
Capítulo I