• No results found

1.5 Eclipsing binaries

1.5.3 Blended eclipsing binaries

mentos que constituyen el patrimonio histórico de la entidad, y para ese objetivo se crea el Sistema Esta- tal de Archivos de Yucatán, con el fin de garantizar el uniforme e integral manejo de los archivos exis- tentes y de los que se creen en el futuro tanto de las dependencias del gobierno del estado, como de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los de participación estatal.

Sin perjuicio de su autonomía los Poderes Legislati- vo y Judicial y los municipios del estado deberán co- ordinarse a este sistema y atender las disposiciones que al respecto se dicten.

También podrán coordinarse a dicho Sistema los ar- chivos particulares cuyos representantes legales así lo determinen.

9. Por otro lado, el poder legislativo del Estado de Za- catecas, por decreto número 157, publicado el 7 de no- viembre de 1987, expidió la Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas, en virtud de “la necesidad im- postergable del gobierno del estado de Zacatecas para el manejo eficiente y moderno de los documentos que ge- nera, lo que implica llevar a cabo labores de depuración, clasificación y concentración de sus archivos. Así, el ar- tículo 1 de la legislación mencionada, señala que las dis- posiciones rigen la preservación, conservación, clasifi- cación y difusión del patrimonio documental, histórico y administrativo de la entidad y su uniforme e integral manejo.

10. El artículo 1 de La Ley del Sistema Estatal de Ar- chivos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Pe- riódico Oficial el 12 de julio de 1992, determina como de interés público “la generación, organización, admi- nistración, preservación, conservación y difusión de los

documentos que constituyen el patrimonio histórico y cultural de la Entidad, para tal fin se crea el Sistema Es- tatal de Archivos de Aguascalientes, con el propósito de garantizar el uniforme e integral manejo de las unidades archivísticas, tanto por las dependencias del Ejecutivo estatal, como por los organismos descentralizados y desconcentrados, incluidos los de participación estatal”. 11. La Ley del Sistema Estatal de Archivos de Chiapas, cuyo decreto número 208 fue publicado en el Periódico Oficial del 20 de octubre de 1993, señala que la ley tie- ne por objeto establecer las normas que regularán la or- ganización institucional para establecer la coordinación, cooperación y concertación de acciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, así como los sectores social y privado, a través de un sistema estatal, que permita la modernización y homogeneización de criterios, técnicas y mecanismos para la protección físi- ca, rescate, organización, control y difusión de los do- cumentos históricos y de los derivados de la gestión gu- bernativa del estado, así como para la consulta de los mismos y la presentación del servicio público en el ru- bro.

12. El artículo tercero de la Ley que crea el Sistema Es- tatal de Archivos de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial el 19 de diciembre de 1987, menciona que el Sistema Estatal de Archivos del Estado es definido co- mo la serie de mecanismos normativos, organizativos y funcionales a través de los cuales la administración pú- blica estatal interrelaciona funcionalmente los archivos administrativos e históricos de los tres poderes públicos del estado en lo aplicable, y de los ayuntamientos con el fin de coadyuvar con la modernización administrativa y con el rescate y salvaguarda de la memoria histórica y cultural de Tabasco, localizada en el acervo documental que custodian. Este sistema se vinculará al Sistema Na- cional de Archivos, a través de acciones coordinadas, a fin de garantizar la centralización normativa, la auto- gestión operativa y la concentración documental que los caracteriza.

13. El artículo cuarto de la Ley del Sistema Estatal de Archivos del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 1994, señala que el Sis- tema de Archivos de la entidad tendrá por objetivos nor- mar la organización y conservación de los Archivos Ad- ministrativos e Históricos de la Administración Pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los

municipios, en términos de la presente ley, a fin de ase- gurar el uso racional y correcto de los documentos, aprovechándolos óptimamente para la preservación de la memoria histórica de la entidad; por otro lado, tendrá que integrar y vincular por vía de un superior interés común, a todas las unidades dedicadas a la administra- ción de servicios documentales en los ámbitos de los go- biernos estatal y municipal, sin restringir su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.

14. El artículo 3o. de la Ley del Sistema Estatal de Ar- chivos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódi- co Oficial del Gobierno del Estado el 29 de noviembre de 1988, señala como objetivos esenciales del Sistema Estatal de Archivos de la entidad la protección y resca- te de los archivos públicos y privados; la homogeneiza- ción de los archivos en el Estado; el reforzamiento de los servicios documentales y archivísticos y el estudio de los archivos históricos y su difusión. Lo anterior es considerado de interés público en el estado.

15. Así, no obstante el mandato constitucional, nuestro país no cuenta con un marco normativo federal que re- gule la administración del patrimonio documental de la nación; lo anterior hace que documentos y archivos de interés público estén desorganizados, custodiados de forma deficiente, escasamente difundidos y en riesgo de destruirse y perderse de forma definitiva.

16. Para lograr un pleno ejercicio al derecho a la infor- mación, es indispensable que los documentos en poder de las instancias públicas y privadas, que representen un interés social y público, estén organizados y conserva- dos bajo criterios uniformes que permitan su disposi- ción y localización expedita, así como garantizar su in- tegridad, particularmente de los que forman parte del patrimonio histórico de la nación.

17. Una legislación federal establecerá los criterios ge- nerales que permitan la organización archivística co- rrecta para la modernización y eficiencia de las activi- dades de las entidades de los tres poderes de la unión, los poderes estatales y municipales, así como los órga- nos dotados de autonomía constitucional y legal, de ma- nera que deban prever la aplicación de las tecnologías de la información que permitan el manejo documental de manera expedita y eficiente. El acceso a la informa- ción requiere de conservación u custodia a través de los archivos, como instrumentos fundamentales que evita- rán cualquier forma de uso indebido o destrucción de

documentos importantes en la actividad de los sujetos obligados.

18. Finalmente, los servidores públicos estarán en obli- gación de garantizar la integridad y conservación de los documentos y archivos que se encuentren bajo su custo- dia, de manera que faciliten a los usuarios el acceso a la información que en ellos se contiene, así como su uso y destino; la responsabilidad de los servidores públicos permitirá una conformación adecuada de la memoria institucional de los sujetos obligados, lo que se conside- ra esencial en nuestro sistema democrático.

B) En lo particular

1. Esta comisión, después de analizar las iniciativas que son materia del presente documento, considera oportu- no reunirlas en un solo dictamen, ya que su propósito es idéntico al expedir el ordenamiento que permitirá la or- ganización de los archivos que están en poder de los su- jetos obligados.

2. Las consideraciones que se han se han vertido en la exposición de motivos de cada uno de los proyectos contienen al objetivo principal para organizar los docu- mentos, expedientes y archivos que estén en poder no sólo de las dependencias de los tres Poderes de la Unión, sino también de las autoridades estatales y mu- nicipales, órganos autónomos y los que estén bajo cus- todia de particulares, cuando los archivos sean de inte- rés público.

3. Las iniciativas pretenden impulsar una serie de polí- ticas públicas para garantizar la integridad de la infor- mación contenida en los archivos, así como la adminis- tración y vigilancia a través de un Sistema Nacional de Archivos donde el Archivo General de la Nación sea la institución rectora en la materia que procurará la mo- dernización de la función archivística, el acceso a la in- formación documental y el uso de las tecnologías de la información.

4. En este sentido, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos contenido en este documento, se estructura en tres títulos en los que se contiene: Titu- lo Primero, “Disposiciones Generales”, que indican el objeto de la ley el cual es regular la administración de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organis- mos con autonomía legal, así como establecer los meca-

nismos de colaboración entre la Federación, las entida- des federativas y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, y fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de especial relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

5. Es de destacar que en el artículo tercero del título que se comenta, se establece los principios por los que se re- girán los sujetos obligados conforme a las disposiciones de la Ley que se dictamina y que son los siguientes:

I. Preservación. Es la adopción de medidas para la adecuada conservación de los archivos que incluyen las condiciones ambientales, administrativas y tec- nológicas.

II. Procedencia. Consiste en conservar cada fondo documental producido por una dependencia o enti- dad y distinguirlo de otros fondos semejantes. III. Orden original. Consiste en el respeto a la cla- sificación archivística establecida por la unidad ge- neradora.

IV. Integridad. Los documentos de archivo deben estar completos para reflejar con exactitud la infor- mación contenida.

V. Disponibilidad. Adopción de medidas pertinen- tes para la localización de los documentos de archi- vo.

6. El Título Segundo establece la política en materia de organización y administración de los archivos. Estable- ce las condiciones por las que deben asegurarse los trá- mites y gestión de asuntos, la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información; por otro lado, se considera la creación del sistema de archivos, el cual deberá incluir los criterios de administración de los do- cumentos en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal.

7. Es importante señalar que el Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos necesarios para el uso de sistemas automatizados de gestión y control de ar- chivos, que permitirá una eficiente organización y ade- cuada conservación de los documentos en su poder; los sujetos obligados también tendrán la responsabilidad de crear programas de respaldo y migración de documen-

tos electrónicos, de acuerdo con la capacidad de sus re- cursos.

8. Se establece la responsabilidad de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal para contar con áreas coordinadoras de archivos, mismas que aplicarán las normas, criterios, lineamientos archivísticos y otras disposiciones reglamentarias o administrativas que sean acordes a la materia, con el fin de lograr la homogenei- zación entre las unidades administrativas responsables. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los orga- nismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, se regirán por las disposiciones que emitan al respecto.

9. El Capítulo II de este título establece el derecho de los usuarios de consultar los documentos de archivo, sea administrativos o históricos así como los archivos pri- vados. Los usuarios están obligados a la conservación y buen uso de los archivos que se usen.

10. El Título Tercero se refiere a las autoridades respon- sables de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Archivos. En primer término, el Ar- chivo General de la Nación asumirá la rectoría de la ma- teria de archivos y podrá establecer lineamientos y polí- ticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentra- ción y de los históricos que contienen la memoria docu- mental de los sujetos obligados. Como tal, se concede al Archivo General de la Nación el carácter de entidad central y de consulta del Ejecutivo federal en el manejo de los archivos de las dependencias y entidades. 11. Para lograr lo anterior, el proyecto de decreto pro- pone que el Archivo General de la Nación sea un órga- no administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Entre sus órganos de gobierno y adminis- tración, contará con el consejo asesor integrado por los representantes de las dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, académicos y expertos en las disciplinas vinculadas con sus funciones, de acuerdo con los lineamientos que expida el mismo Archivo General de la Nación.

12. El Capítulo II del Título Tercero, establece el Regis- tro Nacional de Archivos como el instrumento catastral del Archivo General de la Nación para el registro y di- fusión del patrimonio documental. Los archivos de los tres órdenes de gobierno, de los estados y municipios,

los universitarios y de instituciones de educación supe- rior, archivos privados y los acervos y documentos que sean declarados como patrimonio documental de la na- ción, podrán certificarse en el Registro Nacional. Las ventajas de la inscripción tendrán, entre otros, la actua- lización permanente de los archivos en poder de los su- jetos.

13. Se considera la creación del Sistema Nacional de Archivos el cual deberá crear y actualizar permanente- mente el registro público de archivos y pondrá a dispo- sición de cualquier interesado, la información de los ar- chivos administrativos e históricos, como sería su ubicación, los responsables de los mismos y los instru- mentos de control y consulta.

14. Como tal, el Sistema Nacional de Archivos vendrá a ser un mecanismo de colaboración permanente entre los archivos públicos, los privados y los del sector social. A la cabeza estará el Archivo General de la Nación como promotor del marco jurídico en materia de archivos y garante de la preservación, conservación, organización, descripción y uso adecuado del patrimonio documental de la nación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gober- nación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que expide la Ley Federal de Archivos

Único. Se expide la Ley Federal de Archivos para quedar como sigue:

Ley Federal de Archivos Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. El objeto de esta ley es regular la administra-