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Como primera medida debe hacerse alusión a la Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que estipula, entre otras, las siguientes obligaciones (IDEAM, 2006):

 “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de

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actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

 Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

 Dictar regulaciones tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;

 Definir la ejecución de los programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;”

De manera previa a la promulgación de la Ley anterior, la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, estableció las normas sobre la protección y conservación de la salud y la calidad de vida de las personas por impactos auditivos (Ministerio de Salud, 1983).

De otro lado, el Decreto 948 de 1995 del Ministerio de Medio Ambiente estableció las “Definiciones”, “Disposiciones generales sobre normas de calidad del aire, niveles de contaminación, emisiones contaminantes y de ruido”, así como “… la generación y emisión de ruido”. Aborda aspectos atinentes a la determinación de los niveles máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, que deben ser establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los usos del suelo (Ministerio del Medio Ambiente, 1995). Al respecto, el Decreto Ley 388 de 1997 relativo al Plan de Ordenamiento Territorial, define las regulaciones de zonificación del territorio y de uso del suelo en lo concerniente con los aspectos ambientales, velando por la protección del medio ambiente. Tal zonificación queda en cabeza de cada municipio (IDEAM, 2006).

Más recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 0627 de 2006, estableció “la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”. En relación con el ruido vehicular se destacan los siguientes aspectos (MAVDT, 2006):

 “Las vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales, en general las vías, son objeto de medición de ruido ambiental, mas no de emisión de ruido por fuentes móviles.”

 “Las vías troncales, autopistas, vías arterias y vías principales, en áreas urbanas o cercanas a poblados o asentamientos humanos, no se consideran como subsectores inmersos en otras zonas o subsectores.”

“Prueba estática para vehículos automotores y motocicletas. Para el

establecimiento de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido en automotores y motocicletas, los Centros de Diagnóstico Automotor, deben realizar

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las mediciones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario…”

En el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitará a los Centros de Diagnóstico Automotor, la información relacionada con las emisiones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario, con el fin de fijar la normas y los estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario.”

“Prueba dinámica para vehículos automotores y motocicletas. En el término de dos

(2) años, contados a partir de la vigencia del presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución expedirá las normas y los estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas nuevos en prueba dinámica.”

Esta Resolución plantea los niveles de ruido ambiental permisibles según el uso del suelo para los horarios diurno y nocturno (Tabla 6.1).

Referente al ruido ambiental, plantea que le corresponde a la autoridad ambiental efectuar los estudios urbanos de contaminación por ruido, contemplando los usos del suelo, los planes de ordenamiento territorial, la sectorización y la sub-sectorización establecida. Por último, cabe reseñar al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002; Ley 1383 de 2010) que en algunos de sus apartes señala:

 Se “prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.”

En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo;”

Como síntesis a la normativa expuesta, puede afirmarse que se reconoce por parte de las autoridades ambientales la problemática del ruido vehicular, pero aún no se han definido los instrumentos legales para confrontar la misma y, de hecho, a la fecha hay contradicciones al asumir unos niveles de ruido para las vías y otros distintos para las edificaciones aledañas a éstas.

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TABLA 6.1. Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental –dBA-

(MAVDT, 2006).

Sector Subsector

Estándares máximos permisibles Día

(7:01 a 21:00) (21:01 a 7:00) Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guarderías,

sanatorios, hogares geriátricos. 55 45

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65 50

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75 70

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e

industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70 55

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65 50

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales.

80 70 Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado Residencial suburbana. 55 45

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

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7.

Marco Institucional

La presente investigación al igual que los estudios doctorales que dieron lugar a la misma, se realizaron gracias a una beca otorgada por la Pontificia Universidad Javeriana-Bogotá, al Profesor Asociado de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales Alberto Ramírez González, en el contexto del programa de formación y capacitación de profesores de la Universidad.

Así mismo, esta investigación está adscrita al Centro de Estudios Interdisciplinarios Básicos y Aplicados en Complejidad, CeiBA - Complejidad3.

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