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Libro IV del actual Código de Comercio chileno es el que regula sobre insolvencia. Se encuentra compuesto principalmente por tres procedimientos: el Juicio de quiebra, los convenios y la cesión de bienes.

Los artículos más destacados del Código de Comercio chileno son los siguientes:

“ARTÍCULO 1°. La presente ley trata de los siguientes concursos: la quiebra; los convenios regulados en el Título XII; y las cesiones de bienes del Título XV. El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin

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de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley.". ARTÍCULO 2° La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Comprenderá, en consecuencia, todos los bienes de aquél y todas sus obligaciones aun cuando no sean de plazo vencido, salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley expresamente exceptúe. ARTÍCULO 3° El juicio de quiebra se tramitará en dos ramos principales: el de Quiebra y el de Administración. En el primero se tramitará también la verificación de créditos. ARTÍCULO 4° Aun cuando entre los acreedores haya personas que gocen de fuero especial, conocerá del juicio de quiebra el tribunal que sería competente sin esa circunstancia. ARTÍCULO 5° Toda cuestión que se suscite en el juicio de quiebra o en materia de convenios se tramitará como incidente a menos que la ley señale un procedimiento diverso. Salvo las excepciones expresamente contempladas en esta ley, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo y gozarán de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla y para su fallo. Los términos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados, a menos que ella misma o el tribunal, por motivos fundados, disponga lo contrario. Los expedientes relativos a los concursos de que trata la presente ley, sólo podrán ser retirados por la Superintendencia de Quiebras, el síndico o el experto facilitador. En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o piezas del proceso, el trámite se cumplirá, sin excepción, remitiendo, a costa del peticionario o de la parte que hubiere interpuesto el recurso o realizado la gestión que origina la petición, las copias o fotocopias respectivas. Éstas deberán ser debidamente certificadas, en cada hoja, por el secretario del tribunal. ARTÍCULO 6° Siempre que esta ley o el tribunal ordene que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que debe publicarse un aviso en el Diario Oficial. El aviso, aprobado en su texto

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por el tribunal, contendrá un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que esta ley o el tribunal disponga lo contrario.”38

Al no contar con tribunales especializados en insolvencia esta situación es manejada por tribunales de carácter civil y el síndico, quien es un tercero independiente que es nombrado en cada procedimiento para representar el interés de los acreedores y manejar los bienes del deudor insolvente.

Respecto a la legislación chilena en el tema de la insolvencia el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile doctor Álvaro Ignacio Parra Vergara39 señala como conclusiones que:

1. La ley de Quiebras tiene un conjunto de normas sustantivas, administrativas, orgánicas, procesales civiles y penales; lo que la hace muchas veces insuficiente para normar las instituciones que regula.

2. Los proyectos de ley que están en el Congreso chileno no recogen las propuestas del foro a fin de modernizar la ley, ya que es necesario regular temas como: efectos de la quiebra, período sospechoso, acciones revocatorias, administración de los bienes de la quiebra, derechos de acreedores preferentes, exclusión de acreedores disidentes, continuidad del giro, convenios, entre otros.

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CÓDIGO DE COMERCIO CHILENO, Noviembre 23 de 1865, Título IV

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PARRA VERGARA, Álvaro Ignacio, (2004), Breve Referencia a la Legislación Concursal Chilena, en “Insolvencia”, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, págs. 64-65.

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3. Finalmente indica el tratadista que la legislación de Chile debe guardar coherencia con las regulaciones respecto a la Insolvencia Transfronteriza, debido a que el avance de la globalización, los instrumentos internacionales sobre libre comercio entre los países, y la realidad del comercio internacional y la economía hacen que el Derecho regule estos temas y particularmente la Insolvencia Transfronteriza como en el caso de la verificación de créditos de un acreedor extranjero o para el reconocimiento de las preferencia es fundamental un ordenamiento jurídico adecuado conforme a las nuevas tendencias internacionales.

2.2.8.2LA INSOLVENCIA EN ARGENTINA

De acuerdo al ordenamiento jurídico argentino se considera al patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.

Se podría decir que cuando un deudor se encuentra en cesación de pagos o enfrenta problemas económicos, los acreedores cuentan con dos opciones que son: la ejecución individual o la colectiva.

La ley aplicable a las ejecuciones colectivas es la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”). El ámbito de aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras incluye personas físicas y jurídicas (inclusive aquellas con participación del Estado Nacional, Provincial o Municipal) mientras que excluye a las personas públicas, compañías de seguros, fondos de pensión, mutuales e instituciones financieras, estando todas ellas reguladas por regímenes especiales. Esta ley surgió para dar soluciones a la crítica situación económica que atravesó este país.

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La Ley de Concursos y Quiebras establece procedimientos flexibles, reduciendo el poder de los jueces y aumentando la libertad de acción de los deudores y acreedores. El sistema reconoce tres procedimientos de insolvencia: Concurso Preventivo, Acuerdo Preventivo Extrajudicial y Quiebra.

El artículo 2 de la Ley de Concursos y Quiebras delimita la jurisdicción de los tribunales argentinos sobre procesos de insolvencia que hayan sido iniciados por o contra un deudor domiciliado en Argentina o un deudor extranjero que tenga bienes en Argentina (y exclusivamente respecto a dichos bienes).

Horacio Roitman40 explica que el sistema concursal argentino se estructura sobre las base de dos procedimientos claramente definidos: que son el concurso preventivo y la quiebra. El concurso preventivo es una especie de solución prevista para que los deudores que se encuentren en cesación de pagos sin que lleguen a perder la administración del patrimonio, están en la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores con varias ventajas como podría ser la espera en los plazos, la suspensión de intereses, la paralización de juicios entre otros. Este proceso se lo hace bajo petición expresa del deudor.

El otro procedimiento es la quiebra, cuya característica fundamental es ser liquidativo, es decir se ejecutan los bienes del deudor fallido para distribuirlo prorrateadamente entre todos sus acreedores. Este proceso se lo puede realizar de diversas formas como: a solicitud del deudor, del acreedor o como una derivación del fracaso en la sustanciación de un concurso preventivo.

40ROITMAN Horacio, (2004), Ley de Concursos y Quiebras No. 24.522 y Modificatorias, en “Insolvencia”,

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Sobre la problemática de la insolvencia en Chile, Argentina y Ecuador hay que indicar que nuestras instituciones jurídicas, especialmente en el campo civil y mercantil tienen su génesis en el Derecho Romano, siendo herederos de su impronta. Chile, Argentina y el Ecuador forman parte de lo que se ha denominado como la familia romano-germánica, por ello existe una fuerte similitud jurídica entre las instituciones tal es el caso del Código Civil ecuatoriano que tiene como soporte el Código Civil chileno elaborado por el destacado jurista chileno Andrés Bello.

Como hemos visto en nuestro estudio la insolvencia en el Ecuador se la puede estudiar desde diversos puntos de vista ya sea el civil, procesal, penal o el comercial a través de la denominada quiebra, dicho estudio es similar en Chile y Argentina con pequeñas variantes. En relación al Derecho Concursal en Chile su legislación ha seguido la legislación francesa, el Ecuador también tiene una fuerte influencia ya que las legislación de ambos países fue una derivación del Código de Napoleón.

Un aporte significativo de la legislación chilena es lo relacionado a la insolvencia transfronteriza lo cual es necesario conocer y practicar en un mundo cada vez más globalizado, esta idea debe calar en otros países de Latinoamérica como lo constituye el Ecuador, ya que aspectos como los negocios, las deudas y la capacidad de pago van de la mano, y en muchos de los casos será la insolvencia el camino que tomen las personas para librarse de las deudas, es indudable que en el mundo de la “Aldea Global” las reglas deben ser transparentes.

Hay que indicar que las legislaciones de Argentina, Chile y Ecuador tienen como objetivo proteger al acreedor y sus derechos, de las posibles deudas impagas por parte del deudor, sin

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embargo no han llegado a una solución que sea efectiva en este campo, ya que es común la existencia de dichas deudas, por ello se hace una reflexión respecto a la necesidad de que en Latinoamérica se tengan normas comunes en el campo de la insolvencia a fin de que existan reglas claras que posibiliten a los acreedores el real cobro de sus deudas con normas transfronterizas, es así que el denominado concurso de acreedores debe ser un proceso efectivo de cobro de deudas y así evitar que los deudores constituyan insolvencias fraudulentas que lo único que terminarán es por perjudicar la fe pública, el tráfico mercantil y la buena fe de las personas.

2.3 IDEA A DEFENDER

Con una Reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor, se logrará la limitación social y laboral del demandado.

VARIABLE INDEPENDIENTE

Con una Reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor.

VARIABLE DEPENDIENTE

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación fue dirigida a obtener datos y resultados, tanto de calidad como de cantidad, los cuales fueron representados estadísticamente, en forma gráfica para obtener mejor comprensión de los resultados realizados.

Para la presente investigación científica, el estudio se enfocó desde el punto de vista eclíptico o mixto, es decir, una combinación de la investigación cualitativa y cuantitativa, que sirven de base y fundamento para llegar a conseguir los objetivos trazados.

Cualitativa.- Permitió evidenciar el fenómeno jurídico sobre la acción de insolvencia.

Cuantitativa.- Se aplicó la estadística descriptiva, a través de los datos y gráficos obtenidos de las encuestas dirigidas al Juez Tercero de lo Civil de Latacunga, como al secretario del mencionado juzgado, a los profesionales del Derecho, y a los usuarios en general.

3.2TIPOS DE LA INVESTIGACIÓN

APLICADA.- Se pretende dar una solución práctica con los problemas que genera la insolvencia y logar limitarles social y laboralmente al demandado.

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DE CAMPO.- Mediante el contacto directo del objeto de estudio y la recolección de testimonios permitieron comprobar la teoría con la práctica.

En esta tesis la investigación de campo se desarrolló en el Juzgado Tercero de lo Civil de la Latacunga y las encuestas fueron realizadas al juez, al secretario del juzgado anteriormente mencionado, abogados y usuarios.

BIBLIOGRÁFICA.- Porque permite, apoyar a la investigación en conocimientos ya realizados por otros investigadores, seleccionando un marco teórico que se basa en información recopilada de fuentes bibliográficas actualizadas, especializadas así como también de documentos confiables, y en los diferentes sitios de Internet.

DE ACCIÓN.- Porque se pretende producir cambios en el ámbito de los procesos de insolvencia.

DESCRIPTIVA.- Se determinó el qué y el cómo, ocurren los hechos y una solución hipotética, en lo relacionado al perjuicio que acarrean a los acreedores cuando el deudor es declarado insolvente.

EXPLICATIVA.- Incluyó a la descriptiva y la supera en tanto que interrelaciona los argumentos necesarios, para explicar la presente investigación.

FACTIBLE.- Porque en el proyecto no solo se analizó científicamente el problema sino que además se planteó una propuesta válida de solución al mismo.

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3.3POBLACIÓN Y MUESTRA

Se realizó una encuesta a 1 juez, 1 secretario, abogados con una población de 87 personas y a la totalidad de 12 usuarios dando una total de 97 personas.

COMPOSICIÓN CANTIDAD MUESTRA

JUEZ 1 1 SECRETARIO 1 1 ABOGADOS 500 83 USUARIOS 12 12 TOTAL 514 97 n = N (E)² (N -1) + 1 Donde: n = tamaño de la muestra =? N = población a investigarse = 500

E = índice de error máximo admisible = 0.1

Si se remplazan los valores en la fórmula tendremos lo siguiente:

n = 500 (0.1)² (500-1) + 1 n = 500 (0.01) (499) + 1 n = 500 4,99 + 1

53 n = 500

5,99

n = 83,472

MUESTRA = 83 PERSONAS