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Chapter 5 Model Demonstration and Evaluation

5.2 Process Assessment

“Tradicionalmente la noción de insolvencia civil se ha considerado como el fenómeno de desequilibrio entre el activo y el pasivo, en el que este último, traducido en valores comunes, excede al activo.”5

“Etimológicamente el vocablo solvencia procede del latín solvens, solventis, que significa acción o efecto de solventar, y solventar es “arreglar cuentas, pagando la deuda a que se refieren”; vale decir, solventar es pagar.” 6

Para Satta insolvencia es la impotencia del deudor para satisfacer regularmente sus obligaciones, es decir, a cada vencimiento y con los medios normales tomados del ejercicio ordinario de la empresa. El empresario que para hacer frente a sus pagos recurre a préstamos ruinosos o vende precipitadamente sus bienes, es un empresario insolvente, aunque llegue a acallar a sus acreedores de más próximo vencimiento o más apremiantes, mientras que no es

5A esta definición se ha argumentado que “el simple desequilibrio aritmético tampoco es insolvencia, ya que el

crédito es un simple factor decisivo en la existencia y funcionamiento de las modernas empresas mercantiles, muchas de las cuales viven del crédito, de manera que aunque tengan un pasivo muy superior al activo, atienden normalmente sus obligaciones sin acudir a procedimientos ruinosos.” RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, (1991), Curso de Derecho Mercantil. Tomo II. México: Editorial Porrúa, pág. 271

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PUGA VIAL, Juan Esteban, (1989), Derecho Concursal. El Juicio de Quiebras. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, pág. 11

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insolvente el empresario que, aun no teniendo actualmente medios de pago, goza de confianza y de crédito traducido a términos económicos. La insolvencia importa necesariamente una excedencia insanable del pasivo sobre el activo. 7

Jorge Eduardo Buompadre señala que la insolvencia “…equivale a una desproporción entre las deudas u obligaciones exigibles y los bienes y derechos, desequilibrio que se traduce en una insuficiencia patrimonial para afrontar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y que desemboca generalmente en una imposibilidad de pago de las deudas pendientes.”8

De todas las definiciones expuestas por diferentes autores, se concluyó manifestando que: La insolvencia es la incapacidad de un deudor para pagar las cantidades adeudadas, es decir, que sea esta persona natural o jurídica no pueden hacer frente a los pagos que deben realizar, ya sean estos porque son superiores a sus recursos económicos disponibles o porque realmente no dispongan de ese dinero o también por el simple hecho de no querer pagar, por lo que tendrán que atender con su patrimonio las obligaciones de pago pendientes. “Esta consecuencia de un desequilibrio económico es conocida en Francia bajo el nombre de insovibilité; insolvence; insolvenza, en Italia; insolvency en el derecho inglés y americano del Norte; Zahlungsunfahigkeit, insolvenz, en Alemania.”9

En su estado jurídico la insolvencia tiene su propia definición: es una situación en el cual el deudor no está capacitado para cubrir sus deudas. En este caso, los acreedores pueden tomar acciones, ya sean individuales o colectivas, con el fin de recuperar sus haberes; o bien, el

7

SATTA, Salvattore, (1951), Instituciones del Derecho de Quiebra. Editorial EJEA, Buenos Aires, pág. 54

8

BUOMPADRE, Jorge Eduardo, (2002), Insolvencia Fraudulenta, Buenos Aires, Editorial Astrea, pág. 5

9

Enciclopedia Jurídica Omeba: Tomo XVI: Insa-Iusn, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L, pág. 37.

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deudor, queda facultado para realizar una declaración de quiebra con el objeto de liquidar sus bienes y proceder al pago de sus deudas.

Para otros tratadistas la insolvencia y la cesación de pagos no constituyen ni pueden constituir la misma cosa, ya que la una se refiere a la falta absoluta de recursos con qué pagar, y la otra puede ser únicamente una situación temporal.

La insolvencia también debe diferenciarse de la falta de liquidez, ya que ésta se origina cuando “el activo es superior al pasivo”10

Esto significa que la persona no puede cumplir sus obligaciones por falta de dinero ya que su patrimonio puede permanecer intacto.

La figura de la insolvencia responde a una verdadera situación de imposibilidad actual de pago y no, como se la confunde, con la cesación de pagos o el hecho de clasificarla con insolvencias provisionales o definitivas, esto en vista que la situación que configura la esencia de la insolvencia es ese real desequilibrio económico que impide el cumplimiento de la primitiva obligación, y por tanto, en base a esta imposibilidad se debería normar el tratamiento de esta figura; tanto más que, según Gustavo Labatud, al referirse a la insolvencia punible dice que: “El deudor no dedicado al comercio incurre en este delito cuando se constituye en insolvencia por ocultamiento, dilapidación o enajenación maliciosa de sus bienes; no en otros casos, pues entonces se llegaría a la prisión por deudas abolida desde 1968 en Chile”.

Una vez analizada la insolvencia lo que se persigue es el resarcimiento patrimonial del daño sufrido por el actor, cuando se prueba fehacientemente e indudablemente la existencia del

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mismo. En materia de “Reparación de daños, o Indemnización por perjuicios”, el Código Civil es eminentemente reparador y consagra tres instituciones: el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, su estructura tiende al resarcimiento patrimonial por el perjuicio ocasionado a un bien jurídico tutelado. Sin embargo al ser la parte afectada una persona jurídica es muy compleja la reparación de los daños ya que no solo es la entidad en sí, sino también a terceros.

En cuanto a la limitación social y laboral respecto al demandado, si bien es cierto que normas como nuestra Constitución amparan al demandado mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. También es verdad que poco o nada ampara los derechos de los acreedores, y los demandados pueden continuar sus actividades, sin tomar en cuenta que tienen deudas pendientes de pago y que mientras transcurre el tiempo más perjudican a sus acreedores, ya que en muchas veces se ven afectados con el cierre de las empresas.

Por tal motivo es fundamental introducir una reforma al Código de Procedimiento Civil a fin de que el acreedor a más de que tenga la posibilidad de cobrar lo adeudado se limite al deudor –demandado- tanto en el ámbito social como en el laboral, ya que no es posible que en el evento de que la insolvencia no sea fortuita, se burle de los acreedores y de su buena fe, siendo fundamental encontrar un mecanismo idóneo que sancione al deudor.

2.2.3.1.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS

Existen obligaciones y derechos, en las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un

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determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticos, es dinámica, en cada momento están presente, multiplicándose conforme sea la velocidad de relaciones que tiene una persona.

“Todo vínculo jurídico que liga a dos o más personas, por el que una de ellas, llamada deudor, queda sujeta a realizar una prestación a favor de otra llamada acreedor, con el objeto de satisfacer un interés de éste, digno de protección, y al acreedor le compete un correspondiente poder, llamado derecho de crédito, para exigir tal prestación del deudor”11

Aníbal Guzmán en relación a las obligaciones señala que: “La palabra obligación se deriva del verbo latino ligere que significa ligar, unir, encadenar, trabar una cosa con otra.”12

agregando que: “…obligación es la prestación que debe darse a otro determinado bien; la ejecución de determinado hecho o la exigencia de que no se ejecute o haga obra alguna.”13

Respecto a las obligaciones Ramón Meza Barros indica que: “La fuente normal y más fecunda de las obligaciones es el contrato, esto es, el concierto de voluntades encaminadas a crearlas.”14

El efecto principal de la obligación es lógicamente, su ejecución o cumplimiento; y este puede ser voluntario o normal, cuando el deudor paga sus deudas sin necesidad de coerción; e involuntario o anormal, en el caso de que por incumplimiento, se imponga la ejecución

11

ALBALADEJO, Manuel, (1997), “Compendio de Derecho Civil”, José María Bosch Editores, Décima Edición, Barcelona, pág. 345

12

GUZMÁN, Aníbal, (1992), Diccionario Explicativo del Derecho Civil Ecuatoriano: Obligaciones y Contratos, Quito, Editorial Jurídica del Ecuador, 1a. ed., pág.371.

13

Ibid., p. 372.

14

MEZA Barros, Ramón. (1997), Manual de Derecho Civil: De las fuentes de las obligaciones: Tomo I, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 8a. ed. Pág. 7.

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forzosa. La ley concede al acreedor diversos medios para exigir el cumplimiento en defensa y protección de sus derechos.