CHALLENGES FOR SOUTH AFRICAN SMALL MEDIUM AND MICRO ENTERPRISES
2.5.2 Policy developments
2.5.2.3 Bilateral and multilateral trade policy
Considerando el número de abogados en libre ejercicio, dato específico generado por el colegio de abogados es de 1787.
Composición Población
Abogados 1787
Total 1787
2.4.2.- Muestra
Para obtener la muestra del universo planteado se aplica la siguiente fórmula:
1 ) 1 ( 2 N E N n = 0,1 (1787 1) 1 1787 2 n = 0,01(1786) 1 114 n = 1 ) 1786 ( 01 . 0 1787 n = 18,86 1787 n = 95 n n= Tamaño de la muestra
N= Población del Universo E= Margen de error
2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación 2.3.1.- Método
En el presente trabajo hemos aplicado los siguientes métodos:
Inductivo: Porque hemos investigado causas y efectos de casos particulares y los principios que deben institucionalizarse para aplicarse en forma general.
Deductivo: Hemos tomado en cuenta principios generales y que deben ser aplicados en los casos particulares, garantizando la uniformidad de una eventual jurisprudencia relacionada con nuestro tema.
Analítico-sintético: En el presente trabajo ha sido necesario descomponer una realidad, como la prueba, en sus diversas formas y valoraciones, luego las integramos para llegar al objetivo de la tesis.
2.3.2.- Técnicas
Estimo que dentro del presente estudio para poder llegar a conclusiones concretas es suficiente la encuesta probabilística, es decir realizada a un universo compuesto de doctos en la materia procesal y valoración de la prueba
2.3.3.- Instrumento:
Correlativo con lo anterior, el instrumento que hemos empleado es el cuestionario 2.4.- Análisis e interpretación de los resultados del diagnostico
Interpretación de datos, gráficos y cuadros Pregunta Nª.1
1.- ¿Conoce usted que modernamente la empresa o centro de trabajo es considerada como el ambiente donde más delitos contra el trabajador y sus bienes se cometen?
Cuadro 1 Que modernamente la empresa o centro de trabajo INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 76 80,00
NO 19 20,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 1 Que modernamente la empresa o centro de trabajo
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación
De la totalidad de 95 encuestados, el 80%, asegura que modernamente la empresa o centro de trabajo es considerada como el ambiente donde más delitos contra el trabajador y sus bienes se cometen, al no respetar las normas de protección del trabajador. Mientras que el 20% desconocen que en estos lugares se cometan esa clase de delitos, ya que consideran a estos lugares únicamente para el desarrollo de la práctica laboral.
80% 20%
Pregunta Nª.2
2.- ¿Conoce usted que los empleadores en el Ecuador muchas veces cometen contra el trabajador, fraude, simulación y enriquecimiento injusto del empleador?
Cuadro 2 Los empleadores en el Ecuador muchas cometen fraude contra el trabajador. INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 72 75,79
NO 23 24,21
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 2 Los empleadores en el Ecuador muchas cometen fraude contra el trabajador.
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 76%, asegura los empleadores en el Ecuador muchas veces cometen contra el trabajador, fraude, simulación y enriquecimiento injusto del empleador, al negar los pagos por los servicios que ellos prestan. Mientras que el 24% dicen que en estos lugares, no se cometen ninguna clase de delitos, cuando los empleadores están al día en sus obligaciones.
76% 24%
Pregunta Nª.3
3.- ¿Conoce usted que la Constitución de la República del Ecuador ordena sancionar las figuras que quedan señaladas en la pregunta inmediata anterior?
Cuadro 3 La Constitución de la República del Ecuador ordena sancionar a los que cometen fraude
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100,00
NO 0 0,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 3 La Constitución de la República del Ecuador ordena sancionar a los que cometen fraude
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 100%, asegura que la Constitución de la República del Ecuador ordena sancionar el fraude, simulación y enriquecimiento injusto del empleador. Esto es de conocimiento general en los profesionales en derecho, pero indican que el procedimiento no está claro.
100% 0%
Pregunta Nª.4
4.- ¿Conoce usted que, no obstante el imperativo constitucional señalado en la pregunta inmediata anterior, el legislador no ha tipificado ni ha sancionado dichas figuras y menos el enriquecimiento injusto del empleador?
Cuadro 4 El imperativo constitucional INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 92 96,84
NO 3 3,16
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 4 El imperativo constitucional
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación
De la totalidad de 95 encuestados, el 97% asegura saber que el legislador no ha tipificado ni ha sancionado dichas figuras y menos el enriquecimiento injusto del empleador, por esta razón es que el enriquecimiento injusto sigue siendo más común. Mientras que el 3% dicen que existen sanciones de tipo civil, únicamente.
97% 3%
Pregunta Nª.5
5.- ¿Considera usted que el enriquecimiento injusto del empleador atenta contra la remuneración justa del trabajador?
Cuadro 5 El enriquecimiento del empleador atenta contra la remuneración del trabajador INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100,00
NO 0 0,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 5 El enriquecimiento del empleador atenta contra la remuneración del trabajador
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 100%, considera, que el enriquecimiento injusto del empleador atenta contra la remuneración justa del trabajador, ya que se le está negando el pago por la prestación de su labor, esta injusta retención causa empobrecimiento de quien no la recibe, pero produce ganancia, por parte del empleador que la retiene de manera ilegal y sin justificarla.
100% 0%
Pregunta Nª.6
6.- ¿Considera usted que la impunidad sobre el enriquecimiento injusto del empleador se debe a la anomia legal?
Cuadro 6 La impunidad del enriquecimiento del empleador se debe a la anomia legal INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100,00
NO 0 0,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 6 La impunidad del enriquecimiento del empleador se debe a la anomia legal
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 100%, considera, que la impunidad sobre el enriquecimiento injusto del empleador se debe a la anomia legal, ya que si no existe la debida tipificación el Código Orgánico Integral Penal, los jueces, no podrán aplicar las penas que corresponden para el cometimiento de este delito.
100% 0%
Pregunta Nª.7
7.- ¿Considera usted necesario que para garantizar la remuneración justa del trabajador es necesario tipificar y sancionar el enriquecimiento injusto del empleador?
Cuadro 7 Es necesario tipificar y sancionar el enriquecimiento injusto del empleador INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100,00
NO 0 0,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 7 Es necesario tipificar y sancionar el enriquecimiento injusto del empleador
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 100%, considera, que para garantizar la remuneración justa del trabajador es necesario tipificar y sancionar el enriquecimiento injusto del empleador. Es evidente que en enriquecimiento injusto del empleador vulnera el derecho constitucional de la remuneración, acarreando consecuencias negativas no solo para el trabajador sino también para su familia.
100% 0%
Pregunta Nª.8
8.- ¿Considera que es necesario y procedente reformar el Código Orgánico Integral Penal para tipificar y sancionar lo antes señalado y cumplir con lo que ordena el artículo 327 de la Constitución de la República?
Cuadro 8 Es necesario y procedente reformar el Código Orgánico Integral Penal INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 100,00
NO 0 0,00
TOTAL 95 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Gráfico 8 Es necesario y procedente reformar el Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Clavijo Enma
Análisis e Interpretación:
De la totalidad de 95 encuestados, el 100%, considera que es necesario y procedente reformar el Código Orgánico Integral Penal para tipificar y sancionar el enriquecimiento injusto del empleador y de esta manera cumplir con lo que ordena el artículo 327 de la Constitución de la República, todo esto servirá para proteger al empleado y armonizar la relación laboral en nuestro país, lo cual es muy importante.
100% 0%
2.4.2.- Análisis e interpretación de los resultados de las entrevistas realizadas Entrevista No. 1
Entrevistado: Luis Freire Guerrero. Inspector de Trabajo en Ambato Fecha: 15 de febrero del 2018
1. ¿Cómo describe la relación laboral en el Ecuador, en el sentido de que sabe si se respetan todos los derechos de los trabajadores?
En el Ecuador siempre se está procurando respetar los derechos de los trabajadores, para esto existen normas y reglas, que se tienen que cumplir a medida de que se desarrolla la relación laboral. No obstante de eso es importante señalar que existen personas que por situaciones de ignorancia, o por el simple hecho de no actuar acorde las normas labores, volverán los derechos de los trabajadores
2. ¿Conoce usted que la Constitución ampara los derechos del trabajador, que criterio puede emitir de esto?
Todos los ecuatorianos e incluso los extranjeros tienen derechos en el área laboral. Es importante que lo que se establece en la Constitución se cumpla, ya que la misma procura el derecho de todos los trabajadores.
3.- ¿Qué opinión tiene acerca de que el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizará y sancionara de acuerdo a la Ley?
Es importante que exista una sanción, para así evitar que se siga infringiendo con los derechos de los trabajadores.
4. ¿Considera que el Enriquecimiento Injusto del Empleador vulnera los derechos de los trabajadores? Sí, No y porque sustente.
Sí, porque al negar el pago a un empleado por la prestación de su servicio, se le priva de la potestad de disponer de este dinero como crea conveniente, es más crea en el empleado una situación de necesidad, la cual desemboca en varios factores que generan problemas, ya que al no contar con su dinero el empleador acude a distintas formas de endeudamiento, las cuales van a generar un interés, mientras que el empleador que retiene estos valores siempre los utilizara para su ganancia y conveniencia.
5. ¿Conoce que el Enriquecimiento injusto del empleador no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, que consecuencias piensa usted que acarrea esta anomia?
La consecuencia de la inexistencia de esta norma es que, el cometimiento del delito va ser cada vez más común.
6. ¿Cree usted que el Enriquecimiento Injusto del Empleador atenta contra la Remuneración Justa de trabajador? Fundamente su respuesta.
Sí, porque no se está pagando lo justo al trabajador por su labor, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, y una remuneración justa es aquella que sustente las necesidades básicas de él trabajador y de su familia, cuando existe enriquecimiento injusto del empleador, se retiene la remuneración del trabajador, por lo que es más que evidente que se afecta,
7. ¿Según su opinión, es procedente reformar el Código Orgánico Integral para tipificar y sancionar el Enriquecimiento Injusto del Empleador, para así cumplir con el mandato del Articulo 327 de la Constitución de la Republica?
Es importante porque nos sirve como guía en los procesos laborales, ya que en la actualidad únicamente se aplica los procesos administrativos, y en los procesos judiciales no se penaliza este tipo de prácticas, cosa que no pasaría, si existiera una normativa legal que ordene la penalización que corresponde al Enriquecimiento injusto del empleador.
Entrevista No. 2
Entrevistado: Marcelo Robayo Campaña. Investigador y Catedrático en Derecho Laboral.
Fecha: 07 de febrero del 2018
1. ¿Cómo describe la relación laboral en el Ecuador, en el sentido de que sabe si se respetan todos los derechos de los trabajadores?
A través del tiempo, en el Ecuador ha existido un cambio en cuanto al desarrollo de la actividad laboral, han existido muchos aciertos que han respondido al interés del trabajador, pero sin embargo de ello todavía queda mucho por hacer, ya que la vulneración de los derechos del trabajador constituye un diario vivir, esto responde a que en la práctica los legisladores no han creado normas que sancionen con más rigor al patrono que se quiere aprovechar de su situación.
2. ¿Conoce usted que la Constitución ampara los derechos del trabajador, que criterio puede emitir de esto?
Si conozco, los derechos del trabajador se encuentran protegidos, por nuestra Constitución, y no solamente por esta Carta Magna, internacionalmente existen organismos que velan por los derechos laborales, esto quiere decir que su cumplimiento debe llevarse de manera cabal, y cualquier práctica que pretenda su vulneración tiene que ser sancionada.
3.- ¿Qué opinión tiene acerca de que el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizará y sancionara de acuerdo a la Ley?
Esta es una normativa legal que procura la protección de los derechos del trabajador y el correcto desarrollo de la relación laboral, hay que tener en claras las reglas que rigen y comandan la relación laboral.
4. ¿Considera que el Enriquecimiento Injusto del Empleador vulnera los derechos de los trabajadores? Sí, No y porque sustente.
Sí, cualquier práctica que atente contra el derecho del empleador va obligatoriamente a causarle afectación, y el enriquecimiento injusto del empleador, es consecuencia de la resta de un valor que le corresponde al empleado.
5. ¿Conoce que el Enriquecimiento injusto del empleador no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, que consecuencias piensa usted que acarrea esta anomia?
Si conozco la inexistencia de la penalización del enriquecimiento injusto del empleador, et responde a que en nuestro país, el derecho penal laboral es casi inexistente, por no decir totalmente, todos los asuntos laborales se resuelven vía administrativa, por las inspectorías, y en los tribunales laborales, pero nunca se pone en consideración algún proceso en fiscalía, ya que no existe el protocolo y la normativa legal suficiente para que se ventilen los procesos laborales en los tribunales de garantías penales.
6. ¿Cree usted que el Enriquecimiento Injusto del Empleador atenta contra la Remuneración Justa de trabajador? Fundamente su respuesta.
Sí, ya que el enriquecimiento injusto del empleador causa que el empleado deje de percibir su pago, pago con el cual cubre sus necesidades básicas y no solo para el sino que también para su familia.
7. ¿Según su opinión, es procedente reformar el Código Orgánico Integral para tipificar y sancionar el Enriquecimiento Injusto del Empleador, para así cumplir con el mandato del Articulo 327 de la Constitución de la Republica?
Sí, ya que nuestra idiosincrasia lastimosamente amerita a que estemos regidos por sanciones, las cuales deben ser proporcionales de acuerdo a la falta que se cometa, en este caso en particular como es el enriquecimiento injusto en el área laboral, debe tener una pena, y esta debe de contar con el conocimiento de los trabajadores y empleadores, a fin de evitar que se vulneren los derechos en el área laboral.
2.5.- Análisis e interpretación de los resultados de la entrevista realizada
Sin embargo los resultados de la entrevista indica que los operadores y catedráticos enmarcan su trabajo únicamente acorde a las normas y no bajo los principios Constitucionales reconocidos, por lo que demuestra el “Enriquecimiento Injusto del Empleador “ vulnera los derechos de los trabajadores.
Mediante los resultados del diagnóstico realizado en las encuetas aplicadas y las entrevistas realizadas es evidente que los usuarios del derecho y los especialistas en materia laboral, concuerdan en que se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal, para que de esta manera se respete lo establecido en el artículo Articulo 327 de la Constitución de la Republica en concordancia. A eso se dedica el siguiente capítulo de del presente trabajo investigativo.
Conclusiones parciales del capitulo
De acuerdo a los datos obtenidos en la aplicación de la encuesta y las entrevistas se puede evidenciar que el enriquecimiento injusto del empleador atenta contra la remuneración justa del trabajador, ya que se le está negando el pago por la prestación de su labor además que la impunidad sobre el enriquecimiento injusto del empleador se debe a la anomia legal, ya que si no existe la debida tipificación el Código Orgánico Integral Penal, los jueces, no podrán aplicar las penas que corresponden para el cometimiento de este delito.
De igual manera se considera han existido muchos aciertos que han respondido al interés del trabajador, pero sin embargo de ello todavía queda mucho por hacer, ya que la vulneración de los derechos del trabajador constituye un diario vivir, esto responde a que en la práctica los legisladores no han creado normas que sancionen con más rigor al patrono que se quiere aprovechar de su situación
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.- Preámbulo
3.1.- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
3.1.1.- Desarrollo de la propuesta
Exposición de motivos
Nuestro país acusa un grave retraso formal en materia de Derecho Penal Laboral, rama que ha surgido y se ha desarrollado en las legislaciones penales más avanzadas del mundo.
Revisada la historia penal ecuatoriana, en efecto vemos que en materia de Derecho Penal Laboral, lejos de adelantar hasta hemos retrocedido, situación que se subsana con el formidable salto cualitativo que en esta materia da la Constitución de la República del Ecuador que en su artículo 327 ordena penalizar y sancionar en materia laboral, el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento ilícito. No obstante el imperativo constitucional que queda anotado la función legislativa no ha demostrado ninguna iniciativa, como tampoco lo ha hecho el ejecutivo ni ningún sector investido de capacidad de iniciativa.
Esta situación ha contribuido que en entre nosotros la relación laboral se desenvuelva en notable desequilibrio, puesto que el empleador que tiene todas las ventajas, a sabiendas a de la anomia que impera, actúa con impunidad y atenta contra varios bienes jurídicos del trabajador, especialmente su bien patrimonial representado en su remuneración y otros beneficios económicos.
Entre los factores de la competitividad que tanto requiere la empresa ecuatoriana debe constar el equilibrio obrero-patronal que es el único que puede garantizar la paz y una eficiente participación del capital y el trabajo en la producción. Para lograr todo esto es necesario dotar a la legislación de las normas que hagan efectivos los principios, los derechos y las garantías laborales, y aquellas que tipifiquen y sancionen todas las
acciones u omisiones que atenten contra los bienes jurídicos de la sociedad y del trabajador en particular,
Finalmente consideramos que es primordial obligación de la
Asamblea Nacional acatar y cumplir lo que ordena la Constitución de la República más si tomamos en cuenta que sus normas en todos los órdenes se orientan a preservar el equilibrio social y, en las que al presente cometido corresponden, aseguran el equilibrio de las partes que intervienen en el fenómeno productivo que, para ser competitivo, requiere de seguridad jurídica que evite la impunidad penalizando y sancionando muy especialmente el enriquecimiento injusto del empleador que lesiona grave y frecuentemente el bien patrimonial del trabajador.
ASAMBLEA NACIONAL Considerando:
Que el art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.