INTRODUCTION, AIM, METHOD AND LAYOUT OF STUDY
1.6.2 Secondary objectives
El derecho a un salario justo es un vértice del derecho laboral. Bajo la teoría generacional de los derechos humanos se constituye como un derecho de segunda generación, dentro de los cuales están los económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, desde la Declaración y Plataforma de Acción de Mena de 1993 ha queda claro que los derechos humanos en su integridad y totalidad son indivisibles, interdependientes, y por tanto, el estado se encuentra en la obligación jurídica de blindarlos y darles una articulación exigible con carácter general a fin de garantizar su ejercicio pleno por parte de los protegidos.
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Los derechos económicos, sociales y culturales requieren de acciones legislativas positivistas. Por lo que la observancia adecuada de los derechos civiles y políticos en muchas ocasiones también es de realización progresiva, como la que se acredita a los derechos económicos, sociales y culturales.
Para el estudio del derecho a recibir un salario recurriré al al marco jurídico internacional, así:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 23.3 dispone: “…toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”22.
Por su parte El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su art. 7, que “los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie”23.
El “trabajo pleno”24 será posible con la conjunción de los siguientes elementos
interdependientes y esenciales, que deberán ser proporcionados por los Estados en la medida de las condiciones internas existentes: disponibilidad y accesibilidad, dentro de ésta última se ubica la “aceptabilidad y calidad”, es decir, el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo.
La remuneración es una de las condiciones laborales que más influye en la vida diaria de los trabajadores y obreros. “…la garantía de un salario vital adecuado..”25 Es uno de los
objetivos cuya consecución es más urgente. Consecuente con esta premisa en el Art. 4 del Convenio 95 sobre la Protección del Salario de la OIT (1949), se determina que la legislación nacional, los contratos colectivos o los laudos arbitrales podrán permitir el
22 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Registro Auténtico 1948 de 10-dic.-1948 Estado: Vigente Convenio no promulgado en el Registro Oficial del Ecuador.
23 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Registro Oficial 222 de 25-jun.-2010, Ultima modificación: 02-jun.-2010.
24 Observación General núm. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 24 de noviembre de 2005
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pago parcial del salario con prestaciones en especie. En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que: “a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos; b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.”
Dentro de las medidas que deben adoptar los Estados se encuentran aquellas en de manera directa afectan a los “salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección”26.
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el numeral 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” contempla las “Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo”. El derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.
El Art. 19.6 del mismo Protocolo de San Salvador, solamente son exigibles y justiciables, a través de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, el de educación y los sindicales. Frente a las restricciones que tiene el sistema interamericano para hacer exigibles los derechos económicos, sociales y culturales, lo que ha hecho es pronunciarse sobre la afectación que se produce a derechos civiles y políticos, por la existencia de una omisión o acción por parte del estado que impide condiciones adecuadas de subsistencia, salud o trabajo.
En el capítulo I, numeral 4 de la Carta Social Europea manifiesta “…todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso…”. Y en el art. 4 Ibíd “Derecho a una remuneración equitativa” se sostiene que para garantizar este derecho, las partes se
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comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.
En Art. 15 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) establece que “todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones justas y satisfactorias, y recibirá igual paga por igual trabajo”. Como se ve, conforme al conjunto de normas internacionales, el derecho a un salario justo es relevante para el pleno ejercicio de los demás derechos humanos y se integra como elemento al concepto de trabajo decente de la OIT.
A pesar de toda la normativa citada, hay que reconocer los límites que a este derecho impone la realidad de América Latina y otras latitudes: el subempleo, la informalidad y el trabajo precario, así como sus causas estructurales, afectan y lesionan este derecho, ya que una realidad que el acceso al trabajo establece condiciones de desempleo o subempleo, de acuerdo a la realidad económica de los países, dentro de ellos nuestro caso
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g) METODOLOGÍA
Se utilizarán los siguientes métodos:
1. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde el concepto mismo de la protección a las personas con enfermedades catastróficas que desarrollan actividades laborales para hallar una solución lógica al problema planteado.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de la responsabilidad social, la adecuación de medios a las necesidades de esta parcialidad poblacional, y la creación de normativa o mecanismos que viabilicen sus derechos a la salud y trabajo de forma asociada.
3) Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia de las enfermedades catastróficas en el desarrollo laboral y aseguramiento de la calidad de vida en este grupo poblacional, y el análisis en conjunto de los Art. 32. 11 numeral 3 y 50 de la Constitución de la República, analizar su evolución, comparándolas con otras legislaciones y tratados de derechos humanos.
TÉCNICA
Análisis De Caso
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
La Licenciada ELSI MARGARITA BACUSOY MANTUANO planteo una acción de protección en contra de LA UNIDAD EDUCATIVA FISCAL “PEDRO BALDA CUCALÓN”, representada por la Licenciada Nila Pisco Sánchez en su calidad de Rectora; y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; Los antecedentes para demandad radican en que la Licenciada Elsy Margarita Bacusoy Mantuano, era servidora pública en calidad de docente, en la ciudad de Manta laboraba por más de diez años en la
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Unidad Educativa “Pedro Balda Cucalón" de esta ciudad de Manta, desde el 2014 en que fue diagnosticada con cáncer (neoplasia mesenquimal en área malar izquierda) ha logrado resistir a su acostumbrada agenda laboral con esfuerzo personal y resistiéndose a las secuelas de la enfermedad que padece. Sin embargo, en el 2016 se vio reducida en sus posibilidades de poder continuar con la misma agenda laboral, dado que los efectos y secuelas de la enfermedad le provocan mucho cansancio y agotamiento físico, a tal punto que su cuerpo ya no resiste para cumplir con la jornada laboral normal. Que aquello tiene su origen en el trabajo que, para la enfermedad que padece se presenta excesivo, tal como lo diagnostican los médicos oncológicos que le valoran y que lo certifican en los distintos informes clínicos. Que frente a las secuelas neurológicas que tienen un carácter recurrente, se le recomienda entre otras cosas: 1.- Reducir su jornada de trabajo; 2.- No exponerse a trabajo extenuado; 3.- Someterse a dieta estricta de horarios y medicamentos prescritos; 4.- Evitar el stress laboral, entre otras. Sigue manifestando la demandante, que en su afán de cumplir con las prescripciones médicas y no abandonar su trabajo, ha procedido a solicitar a la señora Rectora de la unidad educativa que le mantenga con la carga horaria que venía cumpliendo hasta el año anterior, debiendo cumplir con el resto de la jomada laboral con la revisión de tareas y atención a padres de familia, la cual se deberá cumplir en espacios y áreas adecuadas que no le expongan al calor, al polvo y desgaste físico, cuyas actividades contempla la LOEI y su Reglamento General. Sin embargo, la rectora aumento la jornada que venía manteniendo hasta el año anterior y además se le carga la labor de tutoría, que representan mayores desgastes físicos y emocionales, provocando cansancio y fatiga, a tal punto que como consecuencia de ello ha tenido que verse obligada a interrumpir su jornada de trabajo en varias ocasiones para recurrir a la atención emergente de su salud. Que las autoridades administrativas del Ministerio de Educación tanto del Distrito como de la Coordinación Zonal tampoco han respondido favorablemente a su solicitud, pese a explicárseles y mostrarles las prescripciones médicas. Amparo su acción en los Arts. 32, 35, 50, 66 numerales 2, 3 y 17, Arts. 326 numeral 5 y 333 de la Constitución de la República, para e año 2014 su situación de salud le ubicaba en condición de ser sujeto de acción afirmativa, la cual debía ser considerada por las autoridades del Ministerio al cual presta sus servicios de docente, pero que sin embargo, se argumenta la falta de una ley que le permita recibir atención prioritaria sobre la reducción de la jornada de trabajo y se le pone en situación de igualdad de condiciones con el resto del personal que no tiene sus limitaciones de salud. Que se vulnera entonces el principio contenido en el articulo 11 numeral 3 inciso tercero de la
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Constitución de la República del Ecuador y que se vulneran igualmente el Art. 66 numerales 17, 2 y 3; 32, 35, 50, 326.5, 333 de la Constitución de la República. En concordancia con el Art. 82 Ibid. Que guarda relación con el Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación e Interculturalidad que textualmente dice: “La jornada ordinaria laboral de trabajo será de 40 horas reloj, de la siguiente manera: 6 horas diarias cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las 8 horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará distribuida en planificación, revisión de tareas y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento..."
Las actuaciones administrativas violentaron sus derechos a la salud y la vida, puesto que el exceso de trabajo y el ambiente de stress al que se le expone, limitan su capacidad de reacción al control impuesto por los médicos y consecuentemente se encuentra en situación de vulnerabilidad y reclamaba reparación de sus derechos mediante amparo. Para justificar su condición de vulnerabilidad y necesidad de protección acompañó lo siguientes documentos:
1. Informe del IESS en el cual señala que la señora Elsi Margarita Bacusoy Mantuano padece de Microangiopatia crónica cerebral e hipertensión arterial. Que presenta secuelas neurológicas, cefaleas recurrentes, amnesia hechos recientes, y se le recomienda evitar trabajo prolongado de seis horas al día y control regular de cardiología. Que de acuerdo a resultados de exámenes de marcadores tumorales con Historia Clínica 114382, le diagnosticaron tumor maligno de cabeza, cara y cuello, es decir padece de una enfermedad cancerígena que como dijo anteriormente la ubican en una condición de vulnerabilidad, de aquellos ciudadanos que de conformidad con el Art. 35 de la Constitución de la República tiene el derecho de la Acción Afirmativa, de tal manera que siendo una ciudadana con todos los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República en su calidad de servidora pública del Estado y sin embargo de aquello por su condición de vulnerabilidad la Constitución le otorga derechos que deben ser objeto de respeto por parte de los ciudadanos y de las personas que ejercen una función pública.
2. Certificado de SOLCA de fecha 19 de agosto del 2016 en el cual se dispone la realización de exámenes y en donde se le recomienda permanecer alejada de trabajo extenuante.
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3. Certificación médica de fecha 22 de agosto del 2016 en el que el médico tratante del IESS certifica que la afiliada Bacusoy Mantuano Elsi Margarita tiene clínica de Dispepsia Funcional, Reflujo Crónico, Síndrome de Intestino Irritable y Esteatohepatitis, por lo que debe evitar stress excesivo, seguir controles periódicos más dieta estricta a horarios indicados y medicamentos prescritos para mantener estables sus enfermedades y no tenga que padecer ausentismo laboral por recaídas. Estos dos documentos, el de SOLCA que tiene su especialidad en el tratamiento de pacientes cancerígenos y el del IESS que es una entidad pública que están haciendo el tratamiento y seguimiento de la enfermedad, están señalando que hay que precautelar la vida a la compareciente, que si no se atiende con tiempo y no se loman las prevenciones del caso con tiempo está proclive a caer en una situación que le puede colapsar y provocar la muerte. Que esos estragos se están sintiendo hoy en día de manera más acentuada en virtud de estrés y del trabajo fatigado al que ella está siendo sometida.
La recurrente inició el año lectivo con una carga horaria de 20 horas pero que a medio año le impusieron 40 horas a la semana incluyéndose la tutoría de un curso, situación que vulnera el beneficio de acción afirmativa y viola su derecho a la atención prioritaria a la salud, provocando una amenaza a su vida.
Para analizar este caso hay que esgrimir la condición patológica, la recomendación médica y el paraguas legal que afectaría este caso, así:
La accionante, en razón de su cuadro clínico, debía recibir un trato prioritario en su esfera laboral a efectos de tutelar en debida forma su derecho a la salud reconocido en el artículo 32 de la Constitución; más aún, considerando que el artículo 35 ibídem, dispone que “…las personas que padezcan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad, deben recibir atención prioritaria y preferente en el ámbito público y privado…”.
Más allá del tratamiento que reciba la señora ELSI MARGARITA BACUSOY MANTUANO en los respectivos hospitales, es necesario, como forma de garantizar de manera plena su derecho a la salud, la actuación complementaria de otras instituciones cuya actuación en el ejercicio de sus competencias, tiene incidencia sobre la salud de la accionante.
La institución empleadora de la señora Bacusoy, debió haber mantenido un horario de clases que posibilite un tratamiento médico en condiciones efectivas a su favor, para de esta forma garantizar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las distintas
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casas de salud, la desatención de tales prescripciones, resulta, fuente de transgresión del derecho a la salud.
La institución educativa empleadora, a través de su rectora y Consejo Directivo, debía mantener la carga horaria inicial fijada para la docente y no establezca una carga horaria mayor, menos aún cargarle tutorías; en tanto, esto implicaba un mayor esfuerzo físico e intelectual para la docente que no se correspondía con los informes, recomendaciones y prescripciones emitidas por los profesionales médicos, en aras de garantizar la salud de la referida accionante, dadas sus condiciones particulares.
A partir de esta argumentación, se demuestra la vulneración al derecho a la salud sufrido por la señora Elsi Margarita Bacusoy Mantuano en relación con la obligación de proveer un trato prioritario y especializado, conforme a lo consagrado en los artículos 32, 35 y 50 de la Constitución.
Cuando las violaciones son tan evidentes como el caso en estudio se puede activar bajo nuestra legislación una acción de protección y subsecuente a ella una acción extraordinaria de protección, en la cual se busca la protección judicial a fin de contar con un recurso efectivo ante la administración de justicia competente que permita reparar la trasgresión de su esfera jurídica.
Tiene como objeto garantizar formal y materialmente en sede jurisdiccional los derechos establecidos en el orden jurídico constitucional; es decir, la posibilidad de obtener a través de los jueces y tribunales la restitución de derechos constitucionales violados.
La Tutela judicial comprende el derecho a un procedimiento justo, imparcial y ágil, al margen de su resultado a favor o no de la persona que acude ante el tribunal.
La evolución normativa internacional sobre la protección de derechos hace que la función legislativa produzca garantías jurisdiccionales en favor de los ciudadanos. El derecho a la jurisdiccional efectiva ha sido materia de desarrollo jurisprudencial a través de la Corte Constitucional, trasladando el marco conceptual normativo al campo de la realidad del quehacer jurídico, sustentado en los principios mínimos que se precisan a continuación: 1. Cualquier persona se encuentra en aptitud de acudir la administración de justicia estatal para solicitar la solución de una controversia relacionada con la pretensión de un derecho o el cumplimiento de una obligación;
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3. El o los jueces que tramiten y resuelvan deberán hacerlo con imparcialidad siempre protegiendo el derecho humano;
4. Las sentencias deben ser un conjunto analítico de exhaustividad y congruencia; y, 5. La sentencia debe ser ejecutada de forma inmediata obligando al cumplimiento real,
completo y sin dilaciones de la protección de derechos humanos Tanto la acción de protección persigue los siguientes principios:
a. La justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las normas procesales
b. La justicia debe ser completa, consistente en que la jurisdicción que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al legitimado activo la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;
c. La justicia imparcial, significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, evitando el apasionamiento, el favoritismo o arbitrariedad en su sentido; y,
d. La Gratuidad de la justicia, consiste en que la administración de justicia encargada de su impartición y también de su cumplimiento, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto estipendio alguno por la prestación de ese servicio público.
Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la