• No results found

5.4 PHASE 2

5.5.8 Validity

5.5.9.4 Bivariate correlation and multiple regression

Letra de cambio en que son diferentes el librador, girado o librado y beneficiario. (Recordemos que toda letra en la que el librado es persona extraña al librador, se considera como letra A CARGO DE UN TERCERO: Acepto: f) __________ Fecha: ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

A la vista se servirá usted pagar esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Alessandro Alessius, la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00).

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. Manuel González Cifuentes. Guatemala. 1ª. Calle 2-24 zona 1. Guatemala.

NOTA:

En la letra de cambio anterior, se usó el vencimiento “a la vista”, o sea que puede ser pagada hasta el 20 de marzo del año siguiente. En este caso la casilla de la aceptación, no se usa

Letra de cambio a propio cargo: o sea que se confunde el librador con el librado.

NOTA:

Carlos de León Zamora, crea la letra y también la pagará. En esta letra, por su forma de vencimiento, al igual que en la anterior, se pueden pactar o expresar intereses en el porcentaje que se convenga. Por ese mismo motivo, en este ejemplo sí se usaría el espacio de la aceptación porque ésta es obligatoria; pero, como es letra girada contra sí mismo, la firma en este espacio no es necesaria porque se presume aceptada desde el momento en que se crea. Aceptarla sólo serviría como punto de partida para contar los quince días en que debe pagarse, pero no para convertirlo en principal obligado.

C) Letra de cambio a la propia orden: o sea que el beneficiario es el mismo librador. Acepto: f) __________ Fecha: ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

A quince días vista se servirá usted pagar esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Alessandro Alessius, la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), más

intereses del dos por ciento mensual.

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. Carlos de León Zamora. Guatemala. 3ª. Avenida 1-16 zona 3.. Guatemala. __________ ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

El 15 de septiembre de 2001, se servirá usted pagar esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Alessandro Alessius, la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00).

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. Alessandro Alessius.

Guatemala. 1ª. Calle 2-24 zona 1. Guatemala.

NOTA:

La letra de cambio es a día fijo; se sabe de antemano cuándo se pagará; en este caso no se puede expresar intereses; si se pactan, forman parte de la cantidad total de la letra. Este tipo de letra no necesita aceptación; ésta es potestativa; entonces, el espacio de la aceptación se usará sólo si se decide aceptarla o hacerla obligatoria.

D) Letra de cambio domiciliada: librada a cierto tiempo fecha:

NOTA:

Esta letra de cambio no necesita aceptación. Tampoco puede expresar intereses. Su característica especial es que el librador (González Cifuentes), indicó expresamente un domicilio para el pago de la letra.

E) Letra de Cambio documentada contra aceptación:

NOTA:

El viajero que lleva la letra y la factura para recibir la cerveza, no entrega la segunda si la letra no es aceptada. Por eso es que se extiende “D/a): documentos contra aceptación. Observe el estudiante que en este caso la letra sólo puede librarse con una forma de vencimiento obligatorio para que funcione tal modalidad.

Acepto: f) __________ fecha: ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

A dos meses fecha deberá usted pagar esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Alessandro Alessius, la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00).

Obligación que deberá cumplirse en la ciudad de Quetzaltenango, en 1ª calle 8-40 zona 1.

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. Manuel González Cifuentes. Guatemala. 1ª. Calle 2-24 zona 1. Guatemala. Acepto: f) __________ fecha: ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

A veinte días vista, servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Cervecería Gallo, S. A., la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00).

Documentos contra aceptación (D/a).

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. p/Cervecería Gallo S.A. Guatemala. 1ª. Calle 2-24 zona 1. Guatemala.

f) Letra de Cambio documentada contra pago:

NOTA:

Como esta letra está documentada contra pago, su forma de vencimiento debe ser a la vista. El ejemplo anterior sirve para este modelo: la factura no se entrega si la letra no es pagada.

EL PAGARE:

GENERALIDADES: El pagaré es un título de crédito que se encuentra regulado en los artículos 490 al

493 del Código de comercio, sin perjuicio de regirse en lo conducente, por las disposiciones que norman la letra de cambio. El pagaré: “Es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna”. En el pagaré se promete el pago mientras que en la letra de cambio se ordena el pago.

FORMA DEL PAGARE: Fuera de los elementos esenciales de todo título, debe tomarse en cuenta que

para redactar un pagaré se estará al contenido del artículo 490. Los elementos de forma del pagaré

son: a) Nombre del título. Se coloca antes de iniciar la redacción general. B) Promesa incondicional de

pagar una suma determinada de dinero. El valor representado por el título se traduce en el pago de dinero o moneda de curso legal; C) Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago: Esta persona es el beneficiario; o sea a favor de quien se promete pagar. D) Suma determinada de dinero que se va a pagar: Debe decirse qué cantidad se adeuda por medio del título, con la salvedad de que esa suma puede pagarse fraccionadamente mediante amortizaciones sucesivas. El capital representado por el título puede devengar intereses convencionales si así se pacta en el documento. E) Lugar y fecha del cumplimiento de la obligación o ejercicio de los derechos que gen4ere el título: Se expresan con claridad en el contenido del título. F) Otros derechos que el título incorpore: Pueden ser los intereses; el vencimiento del plazo por la falta de pago de una amortización cuando el cumplimiento sea fraccionado; o incluso la renuncia al fuero domiciliar del librador para el caso de una reclamación

Acepto: f) __________ fecha: ____________ LETRA DE CAMBIO: Por Q.5,000.00 Guatemala, 20 de marzo de 2001.

A LA VISTA, servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO a la orden de Cervecería Gallo, S. A., la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00).

Documentos contra PAGO (D/p).

A: Carlos de León Zamora f)________________________ 3ª. Av. 1-16 zona 3. p/Cervecería Gallo S.A. Guatemala. 1ª. Calle 2-24 zona 1. Guatemala.

judicial proveniente del título. G) Lugar y fecha de creación: Aun cuando la ley suple la omisión del lugar de creación, es necesario insertarlo en el documento. H) Firma del creador o librador: Para poder cobrar judicialmente un pagaré, es necesario protestarlo por falta de pago, en el caso de que no sea pagado a su vencimiento. Y, para liberarlo de ese acto debe insertarse la cláusula “Libre de protesto” u otra equivalente. También, puede avalarse y endosarse, ya que estos son actos que funcionan para cualquier título de crédito 400. Cualquier deficiencia de su régimen normativo se resolverá con las disposiciones existentes para la letra de cambio.