5.4 PHASE 2
5.4.3 Method of data collection
GENERALIDADES: Se le confunde con la sociedad, con la hacienda, se le da carácter institucional. Pero,
lo que más ha prevalecido es significar con ella una organización. En efecto, la empresa denota una organización cuya finalidad es obtener resultados positivos en el hacer humano. Para hacer realidad la necesidad de la empresa, el Derecho establece una serie de normas que regulan su naturaleza jurídica, los elementos que la integran, el tráfico jurídico a que está sujeta, su publicidad, su conservación y la forma en que se singulariza ante la existencia de un número indeterminado de organizaciones empresariales.
CONCEPTO: De acuerdo al ordenamiento jurídico guatemalteco: “La empresa mercantil: es el conjunto
de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios” 655. La empresa mercantil, se reputa como bien mueble.
NATURALEZA JURÍDICA: Existen tres teorías para determinar la naturaleza jurídica de la empresa, y así
tenemos: Teoría atomista: según la cual, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad. Teoría Unitaria: señala que la empresa es una entidad que sólo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla. Y, Teoría intermedia: que indica que la empresa, en principio, es una unidad, pero también puede ser considerada en sus elementos. En nuestro derecho 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, y que la misma constituye un bien mueble.
ELEMENTOS DE LA EMPRESA: Los elementos de la empresa son de diversa índole: materiales e
inmateriales (valores incorpóreos dice la ley en referencia a estos últimos). La ley señala como tales, en su artículo 657, los siguientes: A) El Establecimiento: se constituye por el lugar en donde tiene su asiento 665, 666, 667. B) La Clientela y la Fama Mercantil: La primera sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. Entre más sea la clientela, más será la fama de la empresa, y tanto la clientela como la fama comercial es a lo que se le ha llamado AVIAMIENTO. El Nombre Comercial y los demás signos distintivos de la empresa y
del establecimiento: En virtud de que las normas que los rigen no se encuentran en el Código de
Comercio sino en el Convenio Centroamericano para la protección de la propiedad industrial, se hará referencia a ella, en otro título. Los contratos de arrendamiento: generalmente se da en los locales en que se realizan las negociaciones, que casi siempre son arrendados y no propiedad del comerciante. El
mobiliario y la maquinaria: con que se desarrolló la empresa, que también vienen a constituir
elementos de ésta. Los contratos de trabajo: que celebra con las personas que prestan sus servicios a la empresa. Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares: Debe entenderse que los elementos de la empresa pueden transmitirse formando unidad o bien separadamente; y, si no se expresa lo que se está enajenando, se entiende que son todos los elementos. La ley hace la salvedad: de que las patentes, los secretos de fábrica y del negocio, las concesiones y las exclusivas, sólo se transmiten por declaración expresa del titular.
LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA: Establecida la naturaleza mueble de la empresa mercantil, es
entonces un objeto de negocios jurídicos definitivos o temporales que se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento, veamos: Compraventa de la empresa: De conformidad con el artículo 260, la compraventa formal de la empresa sólo se hará cuando han transcurrido dos meses después de la publicación de los acuerdos de la sociedad. Los efectos de la transmisión son: el adquirente se subroga en los contratos celebrados por el enajenante; el adquirente se sustituye en los créditos a favor de su enajenante y es responsable de las deudas frente a terceros, que no admite pacto en contrario. La transmisión de la empresa obliga al enajenante a no ejecutar actos
de competencia desleal en contra del adquirente; y durante cinco años no puede organizar otra empresa que por su ubicación, objeto y demás circunstancias específicas, cause perjuicio al movimiento comercial del nuevo propietario, salvo pacto en contrario. Usufructo y arrendamiento de la empresa. El adquirente en este caso, tanto como usufructuario o como arrendatario, tiene la obligación de conservar la organización empresarial, lo que obliga a recibir y entregar la empresa por medio de un inventario. Prohibiciones al arrendatario o usufructuario de una empresa: No puede modificar el nombre comercial; les es prohibido variar la actividad comercial; debe conservar su eficiencia y Es obligatorio el ejercicio del derecho de usufructo o arrendamiento para que la empresa no se extinga.
MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE LA EMPRESA: El embargo a que se refiere el 661 Tienen la calidad de
intervención, que en ningún momento debe significar la paralización de funciones. Lo que sí se puede embargar son los créditos, el dinero y las mercancías, siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante.
SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA: 668 son los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios,
patentes de invención, que se rigen por leyes especiales. Los signos distintivos de la empresa se sujetan a determinados principios doctrinarias, entre los cuales tenemos el de la novedad, por el cual, un signo distintivo debe ser precisamente “distinto” de otros preexistentes. También existe el principio de veracidad, por el cual ningún signo distintivo debe engañar a la clientela y por último el principio de accesoriedad, el que indica que la empresa tiene como accesorios a los signos y que estos solo se transmiten dentro de la unidad, sin embargo dentro del derecho guatemalteco los signos distintivos sí pueden ser objeto de transmisión independientemente de la unidad empresarial o dentro de la misma.
El Nombre Comercial: 47 al 58 del convenio. Para poder determinar qué es lo que designa el nombre
comercial, tenemos dos teorías, la subjetiva y la objetiva. Para la primera, el nombre comercial identifica al sujeto comerciante, al propietario de la empresa y para la segunda: a la empresa como bien material. Nuestro derecho se orienta por la corriente objetiva porque el artículo 48 establece que el nombre comercial identifica a la empresa establecimiento. De conformidad con el Convenio “El nombre comercial: es el nombre propio de una persona individual, una creación de fantasía o la razón social o denominación, que el sujeto comerciante usa para designar a una empresa o a un establecimiento” 48. El nombre comercial es objeto de propiedad y ésta se adquiere mediante el Registro de Propiedad industrial; y se prueba el derecho con certificación que se extiende cuando el nombre ha quedado inscrito. Siendo los signos distintivos elementos particulares de la empresa, el nombre comercial subsiste juntamente con el objeto al cual identifica; y si la empresa es transmitida, salvo pacto en contrario, se entiende que también se traslada el nombre comercial. En cuanto al nombre comercial: éste termina: a) por disposición del titular; b) por desaparecer la empresa o establecimiento que identifica; y, c) por resolución judicial en los casos establecidos en el convenio. Las
Maracas: Su función es la de individualizar un producto o un servicio, en garantía del productor y del
consumidor. El artículo 7º. Del convenio, determina que debe entenderse como marca, un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o material susceptible de distinguir un producto, una mercancía o un servicio de una persona, con relación a satisfactores similares de diferente persona. En cuanto a la
naturaleza jurídica de las marcas: tienen la calidad de bien mueble. Para entender la exclusividad sobre una marca, debe concurrir lo siguiente: A) NOVEDAD: la marca debe ser novedosa, o sea que debe tener originalidad e imposibilidad de confundirse con otras. B) VERACIDAD: deben ser veraces. C) ESPECIALIDAD: que consiste en que está relacionada con un producto o un servicio determinado. Clases de Marcas: Las marcas se clasifican atendiendo a las diferentes actividades económicas que tienen que ver con el comercio, nuestro derecho regula las siguientes: a) Marcas industriales o de fábrica, b) Marcas de comercio y c) marcas de servicios. Las marcas industriales o de fábrica están relacionadas con el productor del satisfactor o mercancía; las marcas de comercio: con el intermediario entre productor y consumidor; y, las de servicios: son aquellos comerciantes cuya actividad principal no es ni la producción ni la comercialización de bienes, tal es el caso del servicio de lavandería, por ejemplo.
Marcas colectivas: Son aquellas que usan las asociaciones en cualquiera de sus manifestaciones:
cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y entidades públicas o privadas, tengan o no establecimiento o empresa. Conformación de la marca: La marca puede establecerse o presentare como signo, palabra o combinación de palabras o cualquier otro medio gráfico o material que el comerciante pretenda registrar. Pero debe tomarse en cuenta que se prohíbe usar o registrar distintivos de entes de derecho público, diseños monetarios, fiscales, postales, títulos mercantiles y muchos otros regulados en el artículo 10 del convenio. Propiedad de las marcas: En nuestro sistema jurídico, se oriente, por considerar el derecho a la marca como un típico derecho de propiedad. El uso de la marca es optativo, pero si se usa, el registro es obligatorio; y, solo son obligatorias cuando se trata de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios, medicinales o alimentos con finalidad terapéutica. El derecho de propiedad sobre una marca dura diez años; pero el registro puede renovarse indefinidamente, mediante solicitud que debe hacerse dentro del décimo año del plazo. Licencia de
uso: Con relación al derecho de propiedad sobre una marca, el titular puede otorgar a otra persona
para que la use, es decir, para que la explote. Esta relación configura en el fondo, un usufructo sobre la propiedad marcaria. Extinción de la propiedad sobre la marca: Tres casos de extinción de la marca establece la ley: Renuncia al derecho; Transcurso del plazo sin que se haya pedido renovación y Orden judicial por declaratoria de nulidad. Expresiones o señales de propaganda: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado, que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraerse clientela hacia una mercadería, un servicio o bien hacia una empresa o establecimiento.
LAS PATENTES: Patente “Es el derecho exclusivo que otorga el Estado para la protección de un
invento”. Efectos de la patente: Reconoce un derecho de propiedad de carácter exclusivo, de manera tal, que nadie puede utilizar el invento para “piratear” los beneficios que produce. Esta concesión estatal tiene un plazo de 15 años, a excepción de los procedimientos de los compuestos químicos, en donde se reduce a 10 años. Nulidad de la patente: Debe ser declarada por un órgano jurisdiccional. Las CAUSAS DE NULIDAD: 39, son: a) Si el invento no es patentable por disposición legal; b) si el invento no reúne los requisitos de patentabilidad; c) si la descripción o reivindicación de la patente no cumple con los requisitos de la ley o se omiten dibujos que son necesarios para comprender o ejecutar el invento; d) si se otorgó la patente sin efectuar el examen de fondo, o si se omitió publicar la solicitud; y, e) si el
titular de la patente no es la persona a quien pertenece el derecho. Caducidad de la patente: 40 La patente caducará en los siguientes casos: 1- Por vencimiento del plazo para el que fue otorgada; 2- Por transcurrir los plazos señalados en la ley sin efectuar los pagos de impuestos anuales; 3- Cuando después de seis años contados desde la fecha de otorgamiento de la patente, no se hubiese iniciado la explotación industrial del invento en Guatemala; 4- Cuando la explotación industrial del invento en Guatemala se interrumpiera durante más de dos años consecutivos. Clases de patente: La ley guatemalteca no establece clases de patentes. No obstante, en la doctrina si se habla de clases de patentes, a saber: patente de Invención; Patente adicional o de perfeccionamiento; patente dependiente; Patente de introducción o de importación y Patente precautoria. Modelos de utilidad: 44 Es toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto de lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante el otorgamiento de patentes. Dibujos, modelos o diseños industriales: 51 Los dibujos, modelos o diseños “Son instituciones jurídicas de propiedad industrial cuyo objeto es la forma estética de un artículo”. El dibujo industrial: es toda reunión de líneas o colores que contribuyen a la presentación de un artículo; y el modelo o diseño industrial, se refiere a la forma plástica con que lo presentamos. DEFINICIÓN: 50 “Se considera como dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, y como diseño
o modelo industrial, toda forma plástica, asociada o no a líneas de colores, que pueden aplicarse a un producto industrial o de artesanía, siempre que den una