2.6 INTEGRATION PROCEDURES
2.6.3 Employee Involvement
GENERALIDADES: Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que
se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tiene, por un lado mucho parecido con la colectiva; y por otro, con la limitada y con la anónima.
ORIGEN HISTÓRICO: El origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “comenda”, que era en la
Edad Media, el contrato por el que una persona confiaba en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Lo más complicado, es la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. En el Derecho Guatemalteco vigente, la sociedad en comandita se encuentra contemplada en sus dos formas: Comandita simple y Comandita por Acciones. La simple está regulada en los artículos del 68 al 77 y la comandita accionada está regulada en los artículos 195 al 202.
CONCEPTO GENERAL: La sociedad en comandita en general: “es una sociedad mercantil de tipo
personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad”. Es una sociedad mercantil
por su forma: dado que el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica, la
mercantilidad de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica. Es de tipo personalista: Ya que se organiza tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial. Se identifica con una razón social: la cual se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agrega “y Compañía, Sociedad en Comandita”, que puede abreviarse “Y Cía., S. En C.” Ahora bien, como hay dos clases de sociedades en comandita, la anterior forma de razón social se adapta a la comandita simple; y para la accionada sería: “y compañía, sociedad en comandita por acciones”, expresión que puede abreviarse “y cía. S.C.A.”Observación: En todo caso, debe tenerse presente que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socios comanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado. Es de capital fundacional: Porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad, de manera que no
puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado, en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios o por éstos y los comanditados. Es una sociedad en la
que coexisten dos tipos de socios: porque efectivamente existen con estatuto jurídico diferente. Por
un lado están los socios “comanditados” cuya responsabilidad por las obligaciones sociales es subsidiaria, ilimitada y solidaria; por el otro, están los socios “Comanditarios” cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritas.
CLASES DE SOCIEDAD EN COMANDITA: Se conocen dos clases de sociedades comanditarias: La
Comandita Simple y la Comandita Por Acciones: la primera: se caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. Y, la segunda: es aquella en la que el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones, al igual que en la sociedad anónima.
ELEMENTOS COMUNES DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA: 1- La existencia de dos tipos de socios
con diferente grado de responsabilidad. 2- Existe la obligatoriedad de identificarse con razón social, y ésta únicamente se puede formar con los nombres y apellidos de los socios comanditados. 3- La administración está confiada exclusivamente a los socios comanditados; y los comanditarios tienen prohibición expresa de ejecutar actos de administración. Por lo tanto, la representación de la sociedad la tiene con exclusividad el o los socios comanditados.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Esta sociedad comanditaria es que su capital se forma por
aportes que no se representan por títulos; únicamente constan en la escritura. ELEMENTOS PROPIOS
DE ESTA FORMA SOCIETARIA: Capital: debe pagarse completo. Por eso se dice que es de capital
fundacional total y el pago del mismo es requisito indispensable para poderse otorgar la escritura constitutiva. Órgano de Soberanía: El órgano deliberante de la sociedad es la junta de socios y debe reunirse mediante convocatoria anticipada para tomar las determinaciones que le competen conforme a la ley y la escritura social. A estas juntas de socios concurren tanto los comanditados como los comanditarios, pero éstos últimos no tienen derecho a voto. En esta sociedad puede darse también la junta totalitaria. Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está confiada a los socios comanditados, pero la escritura puede autorizar que desempeñen esa función personas extrañas a la sociedad. 75 CoCo. El socio comanditario puede: (Derecho de los socios comanditarios) 74 CoCo. A) Asistir a las juntas de socios, con voz pero sin voto; B) Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores. C) Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad. D) Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales; y E) Participar en la liquidación de la sociedad. Con relación a los socios comanditados, en la escritura deberá establecerse el nombre o los nombres de las personas que van a ejercer la administración, en caso contrario, lo serán todos. Órgano de Fiscalización: Puede esta sociedad tener un consejo de vigilancia con el objeto de
fiscalizar la acción de los administradores. En caso que no se establezca, la fiscalización la ejercerán todos los socios comanditarios.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Consiste en que el capital social se divide y representa
por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. SUS CARACTERÍSTICAS SON: El capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q.5, 000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, se representa y se divide en acciones. Órgano de Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría “Asamblea general,” y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima. Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. Órgano de Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones en la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones de la sociedad anónima en materia de fiscalización. Limitaciones al derecho de voto: 202 El socio comanditado, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se les deduzca acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de la administración. Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.