2.4 Examples
2.4.2 Boolean model
5.8.1 Marco normativo vigente en materia de negociación colectiva
2.13, 28, 42 y 153 de la Constitución Política del Perú, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento (Ley Nº 25593), la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento, y la Ley Procesal del Trabajo, en lo que se refiere al Sector Privado.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el Perú ha suscrito, en materia de negociación colectiva.
Si se aprobada el Proyecto de la Ley General del Trabajo, que se viene discutiendo en el Congreso, donde se promueve la negociación por rama de actividad y el reconocimiento de toda clase de organismos sindicales que los trabajadores consideren convenientes para sus intereses.
5.8.2 Modelo de negociación colectiva
Estática (static barbaining) o dinámica (dynamic barbaining). En el primer caso, nos referimos al modelo que privilegia la tregua entre negociaciones ya superadas, es decir, una vez que las partes logran obtener un acuerdo, estas no vuelven a activar la negociación hasta que el convenio finalice o
53 Toyama Miyagusuku, Jorge; Ugaz Olivares, Mauro y otros, 2009, “Los Convenios Colectivos en el Perú ¿Cómo están negociando hoy las Empresas y Sindicatos?”, Primera Edición, Gaceta Jurídica, Agosto 2009, Perú. 12-18.
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exista algún acontecimiento que motive la revisión del convenio cuando este no tiene término.
Segundo caso, por el contrario, estamos ante un sistema donde existen una serie de instituciones de carácter permanente que tienen por finalidad adaptar el convenio a las nuevas coyunturas o circunstancias. En este último caso, no importa la duración o término del convenio ya que existen instituciones que van a ir centralizando los conflictos que surjan en cada momento a fin de que el convenio no se encuentre rezagado con su contexto. Otra forma de clasificar los sistemas de negociación colectiva es a través de la revisión del procedimiento de negociación. En efecto, en unos sistemas se deja a las partes la total libertad de establecer el procedimiento negocial al cual se sujetarán y, en otros, tal procedimiento viene expresamente determinado por la legislación nacional.
En algunos sistemas se privilegia la negociación desconcentrada, es decir, a través de sindicatos de empresas o en unidades menores a ella. Otras, en cambio, privilegian la negociación colectiva a través de sindicatos de actividad o de gremio, unidades que exceden el ámbito empresarial y, por tanto, concentran la regulación colectiva a pocos agentes negociales. Es mayormente estática, teniendo un procedimiento impuesto por el Estado y es llevada a cabo generalmente a nivel de empresas o, incluso, en unidades menores, como la categoría.
5.8.3 Representantes en la negociación colectiva
En el Perú, la representación de los trabajadores en la negociación colectiva descansa en las organizaciones sindicales: esta se lleva a cabo a través de los sindicatos y, únicamente en ausencia de estos, están legitimados a negociar los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores. Es decir, la existencia de un sindicato excluye la posibilidad de los trabajadores no organizados a promover una negociación colectiva. Nuestro ordenamiento ha optado por un solo criterio de representatividad: la mayoría absoluta de trabajadores. De ese modo, si en un ámbito de negociación hubiera varias organizaciones sindicales, debe predominar aquella que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores. De igual modo,
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nuestra normatividad admite que dos sindicatos minoritarios puedan formar una unidad para efectos de la negociación, con lo cual, si los afiliados de ambos organismos sindicales superan la mayoría absoluta de trabajadores, su convenio también tendrán eficacia general.
En el nivel de rama de actividad o gremio, es representativa la organización sindical que afilia a la mayoría de las empresas y de los trabajadores de la rama de actividad o gremio, respectivo. En caso los sindicatos no sean representativos, los efectos de los convenios que suscriban solo afectarán a sus afiliados.
5.8.4 Principales actores en materia de negociación colectiva
Podemos señalar que en dicho ámbito los sujetos negociadores son, por un lado, la Federación de Trabajadores de Construcción Civil (propiamente un sindicato de rama de actividad) y, por el otro lado, la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco.
Los empresarios, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Asociación de Exportadores (ADEX), Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Cámara de Comercio de Lima, Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (Snmpe), entre otros.
5.8.5 Producto Negocial
Es decir, se hace un esfuerzo para evitar que se dilate el conflicto que se instaura en una negociación y se prevé instancias para acercar a las partes, como es el caso de la mediación y la conciliación. No se logre ningún acuerdo; o (ii) los trabajadores opten por la huelga y, a pesar de ello, ni se suscribe un convenio colectivo, ni el empleador acepta ir a un arbitraje. Es posible que el producto negocial sea una resolución administrativa: ante una huelga que se prolonga excesivamente, poniendo en peligro a la empresa, al sector productivo o que genere actos de violencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede resolver definitivamente el conflicto, previo acercamiento de las partes.
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La legislación le otorga la misma naturaleza y efectos al convenio colectivo, al laudo arbitral y a la resolución administrativa, sin embargo, únicamente prevé para el laudo arbitral las causales de su nulidad y el procedimiento a seguir para declararla.
a) Eficacia personal general del convenio.- El convenio tendrá eficacia general cuando abarque la totalidad de los trabajadores involucrados en el ámbito de la negociación, con prescindencia de que sean trabajadores sindicalizados. Para que ello suceda, será necesario que la organización sindical afilie a la mayoría de trabajadores del ámbito.
b) Eficacia personal limitada del convenio.- El convenio colectivo podrá tener eficacia limitada cuando se celebre con una organización sindical minoritaria. En tales casos, los efectos del convenio colectivo únicamente afectan a los trabajadores sindicalizados, aunque en ocasiones los beneficios pactados suelen ser extendidos por el empleador al resto del personal.
5.8.6 Contenido Negocial
“El diálogo social no ha tenido una participación importante o decisiva en la producción de reglas generales que regule la negociación colectiva.
Pese a lo anterior, existe un espacio formado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, donde se discute y analiza la normatividad laboral denominado Consejo Nacional del Trabajo, el cual ha tenido participación en las modificaciones que se hicieron a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la discusión del Proyecto de Ley General del Trabajo.
“Bonificación por trabajo en sistema rotativo”, “excelencia académica”, “asistencia y puntualidad”, “grado académico”, “estudios superiores del trabajador”, “especialización”, “idioma”, “desempeño”, “productividad”, etc. Compensan el esfuerzo del trabajador por tener nuevas capacidades o habilidades, ya sea por iniciativa propia o por aprovechar las oportunidades
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que les brinda el empleador para tales fines. Asimismo, también premian el desempeño óptimo del trabajador en el centro de trabajo.
Por el contrario, otros empleadores deciden pactar con el sindicato la implementación de servicios o actividades a favor de sus trabajadores o del organismo gremial. Así, tenemos el caso ambientes de lectura o biblioteca, asesoría legal a sus ex trabajadores, acceso a Internet a favor del organismo gremial, etc. Finalmente, otros convenios presentan en su contenido la suscripción.
En lo que respecta a las cláusulas que prevén beneficios a favor del organismo sindical, debemos señalar que aquellas que se refieren a las licencias sindicales así como aquellas que se refieren al local sindical son las más frecuentes. Sin embargo, también es importante el número de convenios que contemplan el pago de sumas de dinero o la entrega de beneficios a favor de los afiliados al sindicato por el aniversario de este. Esto puede ser apreciado en el cuadro titulado “Aspectos sindicales pactados”.”54
5.8.7 Características de la práctica en negociación colectiva
Históricamente se evidencia una reducción del número de pliegos presentados y solucionados, y que ha venido descendiendo gradualmente hasta 2002, aun cuando, a la fecha, se puede apreciar una ligera recuperación en el número de negociaciones colectivas que se vienen celebrando en la práctica. De otro lado, en su gran mayoría, las negociaciones colectivas son solucionadas mediante el trato directo entre los trabajadores y empleadores, conforme se puede observar en el cuadro adjunto.