5.3 The Logical Learning Model
5.3.1 Bottom-up Relationship within Logical Learning
Acorde a la Constitución de la República del Ecuador, se proclama al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justica (Art. 1), lo cual significa que en la Constitución los derechos y garantías de las personas, se puede y debe exigir al Estado y por lo tanto, cualquier norma que lesiona estos derechos no deben ser aplicados.
El presente trabajo se demuestra que a la luz del derecho constitucional, los procedimientos penales especiales insertados en el COIP, articulo 635 y 640, como son respectivamente procedimiento abreviado y directo, y que se aplican en conjunto, dentro de los delitos de acción pública, con una pena privativa de libertad
hasta 5 años, calificados como flagrantes, vulneran los principios rectores del Proceso penal artículo 5 numerales 8 y 19, derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso articulo 76 literal 7 numeral a y b.
El estado en su afán de garantizar la seguridad ciudadana y confianza en sus entidades, ha considerado pertinente en reformar profundamente la ley penal en relación a los procedimientos especiales, amparado en los principios contemplados en el artículo 169, de la Constitución de la república del Ecuador, donde se consagran en lo principal los principios de celeridad y economía procesal, estos principios permiten que el legislativo efectivamente inserte normas en las que se acorten los plazos y se elimine etapas, en el proceso penal, ya que se pretende eliminar dilaciones innecesarias, y que a consideración de los entes del Estado provocan indefensión, esto lo podemos afirmar según las estadísticas existentes, donde hay más personas sentenciadas, donde se les aplico el procedimiento directo y dentro de este el abreviado.
El procedimiento abreviado y directo no solo deben responder a los principios de economía y celeridad procesal, existen derechos inherentes a las personas como la los principios penales , que se deben tomar muy en consideración, como son los derechos del debido proceso que se encuentran estipulados en el artículo 76 numeral 7 literal a y b, en concordancia con el articulo 77 numeral 7 literal c, en concordancia con la Declaración Americana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dentro del COIP se menciona el principio procesal penal de prohibición de no auto incriminación, e imparcialidad, contemplado en el artículo 5 numeral 8 y 19 del COIP, esto denota el conflicto que constitucional en la aplicación del procedimiento directo y dentro de este el abreviado, ya que una persona procesada por delito flagrante, se someterá a procedimiento directo, y si acepta el hecho factico propuesto por el fiscal se someterá a procedimiento abreviado, para los delitos de acción pública sancionados con una pena privativa de libertas de hasta cinco años, la misma que por su concepción a criterio de la mayoría de juristas, transgrede derechos constitucionales.
El presente trabajo investigativo ha permitido adentrarnos en la valoración de principios constitucionales, ya que para el Estado ecuatoriano pesan sobre manera la aparente seguridad jurisdiccional representado por los jueces, permite que en el procedimiento directo se subsuman todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, con lo cual los procesados tienen muy pocas probabilidades de presentar pruebas de descargo, además enfatizando que el fiscal debe presentar pruebas, tanto que le ayuden para sustentar su teoría como las que sirvan para defensa del procesado, esto es una utopía; a más de no contar con el tiempo necesario para la práctica de alguna diligencia, viene la segunda parte y que es más peligrosa para el procesado y los mismo abogados, ya que el fiscal propone en someterse a un procedimiento abreviado, donde el procesado acepte el hecho factico propuesta por el fiscal, negociando la pena a un tercio de la pena mínima, fácil cuando estamos en un lado, cuando las circunstancias cambian y vemos el proceso desde el otro lado es cuando nos damos cuenta que esta práctica es abusiva, y violatoria de derechos constitucionales
Con lo antes expuesto es necesario evidenciar este tipo de problemas que lo vemos a diario, el poder punitivo del estado ha ido más allá de la seguridad jurisdiccional que se ha protegido, por el contrario ha violentado derechos del proceso penal como son el de prohibición de no auto incriminación e imparcialidad, así como también derechos constitucionales, como el debido proceso.
CONCLUSIONES GENERALES CONCLUSIONES
Que los Estados constitucionales tienen la obligación fundamental de la protección de los derechos y garantías. La norma interna en este caso el COIP, debe cumplir esa obligación, de asegurar que los principios enunciados en su norma, garanticen la plena vigencia de las garantías y derechos de las personas procesadas, por lo que esto concuerda con el artículo 11 de la Constitución de la República numeral 6 del Ecuador que manifiesta que: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que en el COIP en su artículo 635 y 640, procedimiento abreviado y directo respectivamente, es una herramienta fundamental para jueces y fiscales ya que una persona procesada, tiene un fácil y rápido juzgamiento debido a que si es detenido en delito flagrante y el acto es sancionado con un a pena privativa de libertad de hasta cinco años, se someterá a procedimiento directo, donde todo el proceso penal se subsume en una sola audiencia, la misma que deberá darse dentro de los diez días subsiguientes a la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, a más de esto si el procesado acepta el hecho factico propuesto por el fiscal, y, si el Juez admite el trámite se someterá a procedimientos abreviado, de esta manera se cumple con los principios de economía y celeridad procesal,
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169 dice. EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, este artículo evidencia la base donde se asientas los principios procesales.
Que el artículo 5 del COIP numerales 8 y 19 prescribe los principios rectores del proceso penal, en concordancia con el artículo 76 numeral 7 literales ay b, de la Constitución de la república del Ecuador, que enuncia los derechos y garantías del debido proceso, y garantías básicas de la persona procesada, el estado ecuatoriano en la legislación de sus normas y en especial importancia el COIP, debe manifestar el cuidado y protección de los derechos de las personas procesadas.
Que los principios enunciados en el artículo 169 de celeridad y economía procesal, donde se asientan las bases que permite a los legisladores modificar una norma acortando las etapas del proceso, se considera que los mismos al elaborar la norma, respetaron los principios y garantías y derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador artículos 76 numeral 7 literales a y b, en concordancia con el artículo 5 del COIP numerales 8 y 19.
Se ha podido determinar que, dentro del COIP proclama el principio procesal de prohibición de no auto incriminación, esto denota el conflicto con la aplicación del procedimiento abreviado dentro de un procedimiento directo, ya que una persona procesada, si acepta el hecho factico propuesto por el fiscal se someterá a procedimiento abreviado, para los delitos de acción pública sancionados con una pena privativa de libertas de hasta cinco años, la misma que por su concepción a criterio de la mayoría de juristas, transgrede derechos constitucionales.
Que evidentemente existe contradicción entre la aplicaciones del procedimiento directo con las garantías básicas del debido proceso contemplados en el artículo 76 numeral 7 literales a,b,k, de la Constitución de la república del Ecuador, ya que una persona que es encontrada en delito flagrante es sometida a procedimiento directo, siempre y cuando se trate de delitos de acción pública, con una pena privativa de libertad de hasta cinco años, que todo el proceso penal se subsume en una sola audiencia, de esta manera se estaría vulnerando las garantías básicas del debido proceso, con la
finalidad de que todas las etapas del proceso penal se acortan a un tiempo máximo de 10 días.
En consecuencia es necesario deducir que los procedimientos especiales, con relación al abreviado y directo son normas que contemplan dentro de sí principios, derechos y garantías de la persona procesada, como son los contemplados en el artículo 5 del COIP literales 8 Y 19 en concordancia con los artículos 76 numeral 7 literales a, b, k, y ,77 numeral 7 literal c, el legislador debió tomar en consideración toda esta serie de derechos y principios para elaborar los procedimientos especiales, por lo que los principios de celeridad y economía procesal entran en conflicto, donde se debió legislar ejercitando la ponderación, donde se concluya que derecho debe afectarse en la menor medida posible.
Que es necesario establecer el mecanismo idóneo para la plena vigencia de los derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el momento de aplicar los procedimientos penales especiales y poner en vigencia a plenitud el principio de imparcialidad, Prohibición de No auto incriminación, derechos del debido proceso.
RECOMENDACIONES
En el nuevo Estado constitucional dado en el Ecuador a partir del año 2008 se consagra principios, derechos y garantías que deben ser desarrollados por parte de los estados, a través de todos los entes de Gobierno, en especial atención la función Legislativa que es la encargada de elaborar las leyes, y reformas, como es el caso del COIP que entro en vigencia en agosto del año 2014, donde entre otras cosas, se introdujo el procedimiento directo como un nuevo proceso para delitos flagrantes, acompañado del procedimiento abreviado donde el procesado acepta el hecho factico propuesto por el fiscal.
El Estado en su afán de cubrir con las expectativas de seguridad, ante los ciudadanos, ha creído pertinente legislar con relación a los procedimientos
especiales, amparados en el artículo 169, de la Constitución de la república del Ecuador, donde se consagran en lo principal los principios de celeridad y economía procesal, donde efectivamente, según las estadísticas existe más personas sentenciadas, aplicándose el procedimiento abreviado y directo.
Estos procedimientos no solo deben responder a los principios de economía y celeridad procesal, sino que existen otros derechos que se deben tomar muy en consideración, como son los derechos del debido proceso que se encuentran estipulados en el artículo 76 numeral 7 literal a y b, en concordancia con el articulo 77 numeral 7 literal c, así lo proclama la Declaración Americana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también, en consecuencia, es una obligación de los Estados partes y o adherentes su reconocimiento y no vulneración como garantía del debido proceso.
La Constitución de la República del Ecuador es la norma de obligatorio cumplimiento, en el que se garantiza derechos que pueden ser justiciables de manera directa e inmediata, lo que en el presente estudio se ha demostrado es que no sucede en la aplicación de los procedimientos especiales como son el procedimiento directo y abreviado aplicados conjuntamente, por lo que se recomienda que el estado a través de sus instituciones garantice la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
Que es necesario encontrar el camino para la plena vigencia del principio de imparcialidad, prohibición de no auto incriminación, así como también las garantías al debido proceso, de directa e inmediata aplicación, de los derechos y garantías contenidos en la Constitución. Que los procedimientos especiales deben ser regulados acorde a la los principios constitucionales con el fin de que se cumpla la plena vigencia de los derechos constitucionales.
En un estado constitucional de derechos, sobre las leyes ordinarias se encuentran consagrados los derechos constitucionales, por lo que se recomienda que los legisladores realicen su trabajo velando por los Derechos
y Garantías de las personas procesadas en especial las que están inmersas en un proceso penal.
Que el COIP regule de mejor manera el procedimiento directo para las personas encontradas en delitos flagrantes y dentro de este el procedimiento abreviado, a afín de que en la mejor medida posible se afecte a la persona procesada en sus derechos como son el derecho del debido proceso,, así como también el principio de imparcialidad ya que en el juzgamiento en este tipo de procedimientos la audiencia se dará en un tiempo máximo de 10 días, donde es casi imposible que el abogado patrocinador pueda reunir y evacuar todas las pruebas necesarias para una defensa técnica, dejando de esta manera un espacio de tiempo muy corto, obligando de esta manera a negociar con el fiscal sobre la aceptación del hecho.
Que es necesario restringir el procedimiento abreviado, cuando el procesado acepte el hecho factico propuesto por el fiscal, y peor aún dentro de un procedimiento directo, donde el sistema obliga al procesado a inculparse para negociar la pena,
Es evidente la necesidad de plantear una reforma a la CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, a fin de evitar que se lesione el principio de imparcialidad, Prohibición de no auto incriminación, derechos y garantías del debido proceso
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ANEXOS
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTA DIRIGIDA A LOS JUECES, FISCALES, ABOGADOS DEL CANTÓN AMBATO PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
Pregunta No.-1
¿Conoce usted que el Artículo 634 del COIP, establece los procedimientos abreviado y directo; y que son considerados como procedimientos penales especiales para abreviar el proceso y llegar a la etapa de juzgamiento?
SI NO
Pregunta No.-2
Conoce usted que El sistema procesal consagra los principios de celeridad y economía procesal, según artículo 169 de la Constitución?
SI NO
Pregunta No.-3
¿Conoce usted que el COIP articulo 5 consagra los principios rectores del proceso Penal, entre ellos los principios de Prohibición de no Auto Incriminación, Imparcialidad?
SI NO
Pregunta No.- 4
¿Conoce usted que las garantías del debido proceso que proclama la Constitución en su artículo 76 numeral 7 literales son : a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa?
Pregunta No.- 5
¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento directo y Abreviado tipificados en el COIP artículo 635 y 640, se cumple con los principios procesales de celeridad y economía procesal estipulado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador?
SI NO
Pregunta No.-6
¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento Abreviado dentro del procedimiento directo tipificado en el COIP artículo 635 y 640, se vulnera el principio procesal penal de Prohibición de no auto incriminación estipulado en el numeral 8 del artículo 5 del COIP?
SI NO
Pregunta No.-7
¿Considera usted que en la aplicación del procedimiento directo tipificado en el COIP artículo 640, se vulnera el principio procesal de imparcialidad estipulado en el numeral 19 del artículo 5 del COIP., así como también las garantías del debido proceso que proclama la Constitución en su artículo 76 numeral 7 literales a y b?
SI NO
Pregunta No.-8
¿En su criterio, considera que existe contradicción entre el principio de celeridad y economía procesal contenido en el Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, con las garantías del debido proceso que proclama la Constitución en su artículo 76 numeral 7 literales a y b.
Pregunta No.-9
¿Considera usted que en la aplicación de los procedimientos penales espaciales que sirven para abreviar el proceso y llegar a la etapa de juzgamiento, se cumplen con todas la etapas del proceso penal?
SI NO
Pregunta No.- 10
¿Considera usted que en la aplicación de los procedimientos penales especiales para abreviar el proceso y llegar a la etapa de juzgamiento, con relación al procedimiento abreviado y directo, se vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, así como los principios procesales penales de imparcialidad, Prohibición de no Auto incriminación?