Un aspecto importante y como lo mencionamos anteriormente es necesario delimitar el uso de las preguntas aclaratorias, y creo que el primer paso es empezar por definirlas y establecer límites claros para esta facultad, pues bien, si entendemos el significado literal, del concepto de pregunta, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se define como: interrogación que se hace para que alguien responda lo que sabe de una u otra cosa; a su vez, “aclarar” significa disipar o quitar lo que opaca la claridad o transparencia de algo.
Podríamos definir a una pregunta aclaratoria como aquella interrogación que realiza uno de los miembros del Tribunal de Garantías Penales al testigo, perito, persona procesada con el fin de aclarar sus dudas sobre lo que ellos hayan declarado. A su vez, Palomo (2015), la define como aquel requerimiento de información realizado al testigo o perito, una vez que ha prestado declaración, por parte de alguno de los miembros del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal destinado a explicar sus asertos vertidos en juicio. Las
definiciones expuestas anteriormente resulta complejo entenderlas, pues son definiciones descriptivas y no valorativas; es decir, no establecen claramente cuándo la formulación de una pregunta aclaratoria se sujeta a los postulados del sistema acusatorio y del debido proceso y cuándo no. A pesar de lo mencionado, de cierta manera con las definiciones anteriores se logra explicar lo que refiere el término aclarar, y preguntar, por tanto, se logra ilustrar aunque no en su totalidad que la finalidad que tienen las preguntas aclaratorias que es disipar las dudas del juez, pero no se logra en sí proponer un límite objetivo a estas.
Es más, algunos juzgadores y como se ha visto en la praxis jurídica fundamentan una actuación abusiva precisamente en que su objetivo es aclarar sospechas y dudas, sin embargo, a partir de la finalidad de las preguntas aclaratorias se puede diferenciar entre aclarar, preguntar y adicionar, situación que sí construiría un límite objetivo a dichas preguntas.
Pacheco (2003) indica que una definición adecuada de pregunta aclaratoria es aquella que la define como una interrogación neutra, que, no modifica o altera la sustancia del testimonio, ni busca la incorporación de nuevos hechos, sino que solamente pretende que el órgano jurisdiccional comprenda elementos y dichos que forman parte de esa declaración. De esta manera, las preguntas aclaratorias resultan útiles para aclarar pasajes que quedaron oscuros luego de un testimonio, mas no introducir nuevos hechos o ajenos al testimonio rendido. Asimismo, Pacheco (2003), sostiene que el juez debe abstenerse de preguntar al testigo si su testimonio resulta inconsistente e inofensivo, pues luego, y como consecuencia de la pregunta aclaratoria, se puede transformar en un testimonio consistente y perjudicial para cualquiera de los sujetos procesales. Por consiguiente, la facultad aclaratoria del órgano jurisdiccional solo permite al juez extraer del testigo información que ya había intentado comunicar solo que, de manera deficiente, de ninguna manera el juez podrá introducir nuevos hechos e incluso aportar prueba.
g) METODOLOGÍA
Tipo de Investigación
Investigación descriptiva. - Busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice.
Se utiliza esta investigación ya que ayuda a relatar el fenómeno del problema de investigación del presente examen complexivo, dando a conocer las razones y fundamentos legales que se debe tomar en cuenta para la creación de un documento de análisis crítico – jurídico, que indique como debe ser el proceder del órgano jurisdiccional y que limites tienen al momento de hacer uso de la facultad que el COIP les otorga en el numeral 7mo del art. 615 del cuerpo legal mencionado, para no violar ningún precepto constitucional, legal ni procesal.
Métodos y Técnicas de Investigación Método Empírico del Conocimiento Análisis Documental
Se analizará el proceso penal, específicamente la sentencia y el audio de audiencia de la causa Nº 04281-2018-00617, sustanciado en uno de los Tribunales de Garantías Penales con sede en el Cantón Tulcán, además se analizará cómo la indebida formulación de preguntas aclaratorias por parte del juzgador, puede afectar varios principios procesales y el debido proceso.
Métodos Teóricos del Conocimiento
Método Inductivo – Deductivo. - El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas; esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando las premisas
resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera.
El método deductivo se utilizará para la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información en cuerpos legales como Código Orgánico Integral Penal, Constitución de la Republica, información de documentos doctrinarios y mecanismo electrónicos que sirvan de aporte teórico, sobre cómo afecta la indebida aplicación del numeral 7mo del art. 615 del COIP a los sujetos procesales, que principios son vulnerados, como consecuencia de esta potestad jurisdiccional.
El método inductivo es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación. En la presente investigación se utilizará el método inductivo, para interpretar los efectos jurídicos que produce la indebida aplicación del numeral 7mo del art. 615 del COIP por parte de jueces de Tribunal.
Método Histórico – Lógico. - Este método se refiere a que en la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera imprevista, sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia; esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.
Lo lógico expresa lo histórico por medio de las abstracciones, con la particularidad de que se procura por todos los medios conservar el hilo fundamental del proceso histórico. En la presente investigación se analizará la trayectoria y evolución de la prueba en materia penal, específicamente de la prueba testimonial, practica de prueba testimonial y el reconocimiento voluntario en los diferentes periodos de la historia, tanto en la legislación ecuatoriana, como en otros países. También analizare la evolución de las preguntas aclaratorias, facultad dada al juzgador en la práctica de prueba testimonial en juicio, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren la afectación a
principios procesales por la indebida formulación de preguntas aclaratorias por parte de jueces de tribunal, en las diferentes etapas históricas del Ecuador.
Método analítico y sintético. - Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos; se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes; a través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.
El método analítico sintético tiene como objetivo fundamental proceder a investigar en varias fuentes como son libros, revistas, códigos, tratados internacionales, etc. y posteriormente tener un conocimiento más claro y preciso del problema que se ha observado para tener un criterio fundamentado y así presentar una posible solución. Mediante el método analítico se logró hacer un acabado análisis crítico del tema investigando a fin de alcanzar una comprensión total del mismo.
Técnica. -
Análisis del caso práctico
Para realizar el análisis del caso práctico se hará el siguiente resumen de la audiencia de juzgamiento, dentro del juicio penal signado con el No. 04281-2018-00617, por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Hechos
1.- Una vez instalada la audiencia por parte de la jueza ponente del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Tulcán, de conformidad a las reglas que establece el COIP para el desarrollo de la misma se le concede la palabra al señor representante de la Fiscalía quien al exponer su alegato de apertura el Dr. Wilson Vizcaíno Salazar, Fiscal de la causa, respecto del hecho que motiva el enjuiciamiento de los procesados, manifiesta y sostiene que el mismo se relaciona con un hecho acontecido con fecha 19 de mayo del 2018 a las 16H30 en el Control Sur de la ciudad de Tulcán, en donde agentes de policía proceden a parar la marcha un vehículo clase automóvil con placas de identificación colombianas MOU-361, color gris, marca
Renault conducido por el señor Jhon Fredy Gómez Jaramillo, acompañado de los señores Leonardo Gómez, Claudia Sofía Ortiz Mesa y Faber Mauricio Satizábal Saldarriaga, todos de nacionalidad colombiana, quienes mostraron una actitud inusual, por tal motivo solicitan realizar un registro personal y del vehículo, encontrando un documento de servicio de transporte terrestre perteneciente a un vehículo clase bus con placas TBK-270, marca Chevrolet, en el cual consta como conductor el señor Jhon Julián Figueroa Mera, teniendo como responsable contratante al señor Cristian Felipe Mina; en ese momento observan que venía un vehículo tipo bus de turismo procedente de Colombia con placas TBK-270, con pasajeros, procediendo a parar la marcha y solicitar documentos respectivos en donde el conductor se ha identificado como Jhon Julián Figueroa Mera, el ayudante de conducción David Marcelo Villalba Zapata; y Fabián Uzuriaga, como ayudante; en el bus también se encontraba Cristian Felipe Mina, esto es, el contratista del tour; al realizar un registro del bus encuentran signos de manipulación en la parte posterior del bus (caleta), por lo que se trasladan a la unidad Antinarcóticos con la finalidad de realizar un registro minucioso, encontrando detrás de una tela unos recortes de madera que tapaban unos paquetes con envoltura de cinta de embalaje color café y negro, al extraer los mismos se ha contabilizado un total de 475, al realizar una incisión a uno de ellos ha brotado una sustancia blanquecina con característica a estupefaciente, la cual al ser sometidas a los reactivos químicos ha dado como resultado preliminar positivo para “Cocaína” con un peso bruto de (554.900 grs.); y peso neto de (472.625 grs.), por tal razón proceden a aprehender a las ocho personas involucradas el delito de tráfico de estupefacientes.
2.- El Dr. Lenin Pazos Arellano, en su alegato inicial y a favor de sus representados en primer término alega la inexistencia de la materialidad de la infracción al no existir el cotejo del peso neto de la sustancia incautada; de otra parte, sostiene que los señores: Jhon Fredy Gómez Jaramillo y Leonardo Gómez son empleados privados en Colombia y obtuvieron sus vacaciones precisamente para esa temporada del año 2.018, decidieron viajar a Ecuador a hacer turismo y organizan el Tour con dos amigos más: Claudia Ortiz y Faber Satizábal, viajando en un vehículo Renault de placas MOU-360, durante todo su viaje desde Cali hasta Ecuador y bajo ninguna circunstancia dichos ciudadanos han tenido relación alguna con el bus
3.- La Ab. Miriam Caguazango por su parte, a nombre del ciudadano Fabián Uzuriaga, en su alegato inicial impugna el alegato por parte del señor Fiscal, de conformidad al principio de inocencia consagrado por la Constitución de la República del Ecuador y Art. 5 numeral 4 del COIP ya que su cliente al encontrarse en el interior del autobús que fue aprehendido el día de los hechos, estaba allí por fines turísticos, ya que en Colombia se dedica a otro tipo de actividades, que no se conoce con ninguna de las personas que venían en el bus, por lo que la defensa justificara con prueba documental, que dicho procesado no tiene nada que ver con el ilícito
4.- La Ab. Cristina Moreno, en representación del señor Cristian Felipe Mina Cuenca
sostiene en su alegato de apertura que su cliente goza de la presunción de inocencia acorde a los Arts. 76 numeral 2 de la Constitución de la República y 5 numeral 4 del COIP, siendo Fiscalía que enerve dicha presunción, acotando igualmente que no se encuentra de acuerdo con la materialidad de la infracción por no estar establecida. 5.- Finalmente, el Ab. Sócrates Medranda Peña alega en favor de su representado la presunción de inocencia del ciudadano Jhon Julián Figueroa Mera contemplada en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución y Art. 5 numeral 4 del COIP con lo que Fiscalía no podrá demostrar a través de una prueba: testimonial, pericial o documental, que su defendido tenga algún tipo de responsabilidad en el delito, habiendo sido contratado sus servicios lícitos y personales como chofer profesional, situación habitual en él desde los dieciocho años, así mismo y respecto a la materialidad de la infracción no se ha justificado la misma, ya que la pericia química tal como ordena el Art. 454 del COIP, debe constatar el peso bruto y el peso neto de la sustancia, lo cual no se practicó, como tampoco se ha practicado la destrucción de la sustancia correspondiente al caso.
Práctica de Prueba
A fin de comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de las personas procesadas, se procede a evacuar la prueba anunciada por la Fiscalía, con lo que, una vez juramentados en legal y debida forma, comparecen y rinden sus testimonios propios los señores:
Cbos. Marlon Alfredo Ayala Ayala; Cbos. Jorge Alejandro Zapata Vega; Wilmer Alfredo Aulestia Cruz; Sgtos. Héctor Germán Ayala Montenegro, los testimonios rendidos por los agentes de policía concuerdan con el relato
que realizó el señor fiscal en su alegato de apertura, es decir, de las circunstancias en las que se dieron los hechos.
Sgtop. Diana Bernarda Cadena Burbano, sostiene haber sido designada y posesionada para hacer el reconocimiento de evidencias dentro del caso; Cbos. Danny Alexander Bedón Brusil, refiere ser perito legalmente
acreditado en audio y video e inspección ocular técnica, quien realizó la extracción de información, pericia de audio y video, con secuencia de imágenes;
Dra. Mariana Torres Salazar, esencialmente sostiene ser química de profesión y encontrarse acreditada como perita al Consejo de la Judicatura, indicando haber sido designada y posesionada para efectuar la experticia de análisis químico en el caso que se juzga, tratándose de veinticinco (25) fundas plásticas que contenían polvo blanco, mismas que han sido analizadas mediante métodos confirmatorios como la espectroscopia infrarroja, llegando a la conclusión de que las veinticinco muestras de color blanco, han dado positivo para “cocaína clorhidrato”.
Una vez practicada la prueba testimonial y documental por parte de fiscalía, el fiscal considera que con la prueba actuada se ha justificado la existencia de la infracción, así como la responsabilidad de los procesados. A continuación, se continúa con la práctica de prueba testimonial por parte de la defensa, después de la declaración de los testigos de la defensa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 507 del Código Orgánico Integral Penal, toda vez que las personas procesadas solicitaron de manera expresa se recepte su testimonio, se continua con el desarrollo de la audiencia, rindiendo dicho testimonio.
Para el análisis del caso tomaremos únicamente en cuenta el testimonio rendido por el señor Cristian Felipe Mina.
Después de haber receptado el testimonio de los demás procesados se procede a receptar el testimonio del procesado Cristian Felipe Mina, a continuación, transcribo el testimonio rendido por el procesado y las preguntas aclaratorias formuladas por la Dra. Ana Obando, jueza integrante del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Tulcán.
Testimonio del procesado Cristian Felipe Mina: pues muy buenos días a ustedes, les pido mil disculpas per este error que he cometido más que todo a las autoridades ecuatorianas, he cometido un gran error y daño a un poco de personas, yo me encontraba en una situación muy crítica económicamente me había nacido mi niña, todos en la familia estábamos pasando por una situación muy crítica, me contacte con un amigo llamado Diego, le dije que estaba desempleado y el me propuso un empleo y me contacto con un señor de apodo potranco quien me contacto para venir con droga a Ecuador y por la situación que estaba viviendo con mi familia me tocó aceptar, el me propuso traer la droga en un bus turístico, en un tour, él me estaba pagando 30 millones de pesos que acepte por mejorar la situación de mis hijos, yo comencé a regar el rumor del tour con una señora llamada Martha quine era la que me ayudara con todos los pasajeros, ese entonces yo me comprometí a conseguir el conductor, un amigo me lo ayudó a conseguir, quien yo le propuse al conductor pagarle 5 millones de pesos, el día 17 de mayo a las 4 de la tarde yo me puse en contacto con el señor del bus, donde me entregaron un bus de color rojo, recogimos los pasajeros y seguimos la ruta hacia el vecino país, donde venían muchas personas que no sabían nada de lo que estaba pasando, luego en el camino hicimos un transbordo a un bus de color verde que era en el que estaba la droga, yo no sabía en qué parte venia la droga, solo me dijeron que allí venia, hicimos el transbordo y tomamos vía de Popayán hasta Ipiales, la planilla de ruta estaba a mi nombre y la tenía el conductor para presentarle en los retenes, la señora Martha era la persona que ayudaba con los nombres de todas las personas en el bus, llegamos a la frontera de Rumichaca, hicimos los papeleos de migración masomenos nos demoramos 4 o 5 horas y proseguimos carrera hacia donde tenía que llegar, la droga tenía que dejarle en un parqueadero a un lado de Quito, por Pifo, el conductor no sabía dónde tenía que dejar la droga, yo le dije que íbamos para Atacames, pero él no sabía dónde teníamos que dejar la droga, ahí llegando a un lugar llamado Control Sur, nos detienen la marcha, donde un policía antinarcóticos nos dice que hay rastros de droga, yo lo sabía, pero no donde venía la droga, allí nos interceptan y nos llevan a la Unidad de Policía, hasta ahora vuelvo y les reitero le pido mil disculpas a las autoridades ecuatorianas, a mi familia y de antemano a ustedes señores jueces, fiscales y a las personas que están ahí. Gracias.
Después de haber respondido las preguntas formuladas por su abogada patrocinadora, fiscalía, y los demás defensores, continua el desarrollo de la audiencia y al solicitar la Dra. Ana Obando aclaraciones, se procede a preguntar las mismas.
Preguntas Aclaratorias formuladas:
Dra. Martha Carrillo (Jueza Ponente). - Mis compañeros jueces alguna aclaración. Dra. Ana Obando (Jueza). - Si señora jueza. ¿Haber usted al rendir su testimonio manifestó que el destino final de la droga para la cual usted fue contratado el transporte era Pifo verdad?
Procesado. - Si señora tenía que entregar la droga en un garaje por Pifo a un lado de