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Llegado este punto, en primer término, se debe realizar una diferencia conceptual entre el Principio de Primacía de la Realidad y la desnaturalización laboral. Si bien ambas tienen por efecto determinar la existencia de una relación laboral la desnaturalización laboral opera de manera automática en los casos que la ley ha establecido taxativamente, mientras que el Principio de Primacía de la Realidad requiere de la actuación probatoria para determinar la existencia de un contrato de trabajo118.

En la legislación existen una serie de supuestos que de configurarse implican la inmediata desnaturalización de la figura no laboral en un contrato de trabajo. Por mencionar algunos ejemplos se pueden apreciar en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización, Ley 29245, que los contratos de tercerización en que no haya una actividad especializada u obra; recursos financieros, técnicos y materiales propios; pluralidad de clientes; o existe una simple provisión de personal, se considerará que ha existido una desnaturalización y se entenderá que los trabajadores

desplazados tienen una relación de trabajo con la empresa principal.119

Otro importante caso lo encontramos en Decreto Supremo Nº 003-2002- TR que establece las disposiciones sobre la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que en su artículo 14 establece que con el incumplimiento de los porcentajes limitativos, la

118 Toyama, Jorge, Op. Cit, p. 105

111 intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por contratos de naturaleza ocasional o de suplencia, entre otros, se considerará configurada una relación laboral directa con la empresa principal.

En estos casos la comprobación de un supuesto de desnaturalización resulta más objetiva, mientras que en el caso de la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad se tendrán que actuar medios probatorios que acrediten que en los hechos la situación era distinta a lo que aparecía en los documentos.

En el caso materia de estudio, la práctica judicial ha denominado como desnaturalización a la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad para determinar la existencia de un vínculo de trabajo. Esta denominación ha sido tomada en contraposición a lo manifestado por Toyama respecto a la aplicación automática y en los casos puntuales señalados por ley para que se aplique una desnaturalización. Ciertamente no existe ninguna norma que establezca claramente que operará una desnaturalización cuando concurran los elementos de un contrato de trabajo, existiendo solamente las presunciones de laboralidad desarrolladas anteriormente. En este sentido, debemos precisar que el presente trabajo de investigación recoge la frase desnaturalización de las relaciones civiles tomando la denominación recurrente de esta pretensión en la práctica judicial, al margen de la definición doctrinaria del término desnaturalización.

Entrando en materia, es relevante evaluar cuándo sucede la desnaturalización de una relación civil para considerarse la relación como una de naturaleza laboral. En las líneas precedentes hemos definido las características de un contrato civil y nos hemos avocado a definir el contrato que con mayor frecuencia utilizan los empleadores para disimular un contrato de trabajo, que es el contrato de Locación de Servicios. Aunque existan en el CC otros cuatro contratos previstos para la

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prestación de servicios120, este contrato es el más recurrente en la

jurisdicción laboral.

La desnaturalización del contrato civil sucede cuando se acrediten, en un caso concreto, la concurrencia de los tres elementos del contrato de trabajo. Sin embargo, ahora, la carga de la prueba se ha simplificado para el prestador de servicios, pues como hemos señalado anteriormente éste sólo tendría que acreditar prestación de servicios y se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un vínculo laboral. La prueba en contrario tendría que aportarla el demandado, quien deberá acreditar con medios probatorios que el vínculo contractual de naturaleza civil no se ha desnaturalizado, esto es, no concurra el elemento de la subordinación o remuneración. No obstante, en una reciente casación (Nº 1440-2013 Lima) se ha establecido que el demandante pese a la simplificación probatoria no está exento de aportar indicios sobre la laboralidad de su vínculo contractual.

Actuada la prueba y siempre que aparezcan indicios razonables de la concurrencia de los elementos del contrato de trabajo, el juez podrá invocar el Principio de Primacía de la Realidad. Los indicios razonables a los que hacemos referencia son el punto central de nuestra investigación. La doctrina ha postulado una serie de hechos que pueden dar cuenta de la existencia de una relación laboral, así también lo ha hecho la jurisprudencia. A estos hechos les han denominado rasgos, indicios o manifestaciones de laboralidad y son aquellos sobre los que nos pronunciaremos en el capítulo siguiente del presente trabajo.

Una vez acreditados estos hechos con medios probatorios, ya sea aportados por las partes o actuados de oficio por el Juez, luego de invocar el Principio de Primacía de la Realidad, éste podrá establecer que la relación contractual civil se ha desnaturalizado y en consecuencia se establece que el vínculo tiene naturaleza laboral, deviniendo el contrato simulado en ineficaz.

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CAPÍTULO III

LA OIT, LOS INDICIOS DE LABORALIDAD Y EL PRINCIPIO

DE PREDICTIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES

JUDICIALES

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