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Chapter 4 — Choosing the Best Effectiveness Measurement Tool In this chapter, the reader is guided through a process that will help identify appropriate evaluation tools for a
4.3 Who is the Target Audience of Your Program?
4.3.1 Business Audience
Muchas excepciones sirven para denunciar la falta de presupuestos procesa- les: excepción de incompetencia de jurisdicción (falta de competencia); ilegitimi- dad de personería (falta de capacidad para ser parte y capacidad procesal); defec- to legal de la demanda (falta de una demanda en forma); etc. Pero existen diferen- cias entre los presupuestos procesales y las excepciones:
a) La falta de presupuestos procesales debe ser declarada de oficio por el juez y, como consecuencia, no es preciso que se hayan opuesto las excepciones correspondientes; las excepciones deben ser opuestas por las partes.
37 S. 10:30 a.m. del 22 de septiembre de 1961, B. J., pág. 20630. 38 S. 10:30 a.m. del 18 de abril de 1963, B. J., pág. 121. 39 S. 12 m. del 8 de octubre de 1951, B. J., pág. 15707.
b) Existen excepciones que no constituyen presupuestos procesales (excep- ción de arraigo, excepción de incompetencia por razón del territorio).
c) Los presupuestos procesales denuncian nulidades del proceso; las excep- ciones pueden atacar el fondo o la forma (excepciones perentorias y dilatorias). No hay que confundir la legitimación ad procesum con la legitimación ad causam. La primera es un presupuesto procesal y, como tal, se refiere a la forma del juicio. La segunda, por el contrario, afecta el fondo del asunto y consiste en que el actor sea el titular del derecho sustancial invocado (legitimación activa) y que el demandado sea el obligado en virtud de ese derecho (legitimación pasiva). Por ejemplo, el acreedor y el deudor en el juicio ejecutivo; el arrendador y el arrendatario en el desahucio; el dueño y el actual poseedor en el juicio reivindicatorio; la víctima y el victimario en el juicio en que se reclaman daños y perjuicios.
En virtud de lo expuesto, si el demandante no es titular del derecho la senten- cia no acogerá su acción, perdiendo lógicamente el juicio; pero hubo juicio válido. En nuestro derecho, la legitimación ad procesum se tramita previamente como excepción dilatoria y puede revisarse de oficio. En cambio, la legitimación ad causam
es una cuestión de fondo que no se tramita de previo, debiendo decidirse en la sentencia definitiva. En algunas legislaciones se tramita de previo: el demurrer del derecho angloamericano; el fin de non recevoir del derecho francés; y la excepción de inadmisibilidad en el derecho venezolano.
6. Los hechos y actos procesales A. Concepto
En el proceso se pueden dar hechos y actos que producen efectos jurídicos sobre la relación procesal. El proceso está compuesto por una cadena de hechos y actos procesales, no es un fenómeno que nace y se extingue inmediatamente.
Se denominan actos procesales cuando interviene la voluntad expresa o táci- ta de las partes (demanda, contestación, desistimiento, etc.). Al respecto dice Devis Echandía: “Los actos procesales son simples actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la senten- cia con intervención del juez”40. Por su parte Chiovenda expresa: “Llámanse actos
jurídicos procesales los que tienen importancia jurídica respecto de la relación pro- cesal, o sea los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, con- servación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal”.41
40 Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, t. I. 2 ª ; ed.; Teoría General del Proceso,
Bogotá, Edit. A B C, 1972, pág. 332.
41 José Chiovenda, Principios de Derecho Procesal Civil, t. II vol. I, Madrid. Instituto Editorial Reus, págs.
Son hechos procesales los que no tienen su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes o de sus apoderados, la pérdida del expediente, etc.
Para Chiovenda42, los actos procesales se distinguen:
a) De los actos jurídicos de los sujetos procesales que no tienen in- fluencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque pueden estar dirigi- dos a su fin o influir en el resultado del proceso y, por ello mismo, pueden estar regulados por la ley procesal. Por ejemplo, el otorgamiento de un poder judicial, la retirada de un documento, los actos de derecho privado relativos al objeto del pleito, como el pago.
b) De los actos no jurídicos realizados por los sujetos procesales, como las deducciones doctrinarias de las partes; pero los hechos deducidos por las par- tes deben ser tenidos en cuenta por el juez para admitirlos como existentes o inexistentes.
c) De los actos jurídicos realizados con motivo del proceso por perso- nas que no son sujetos de la relación procesal, como los realizados por los testigos, peritos y Ministerio Público.
B. Clasificación
Conforme al sujeto del cual proceden, los actos procesales se dividen: a) En actos de las partes. Son los realizados por las partes interesadas (actor y demandado)y los terceros que intervienen en la relación procesal. Por ejemplo, demanda, contestación, tercería de dominio, etc.
b) En actos del juez o tribunal. Son los que realiza el juez o tribunal en el proceso, v. gr. las resoluciones, inspecciones, etc.
c) En actos de terceros que no forman parte de la relación procesal, como los testigos, peritos, etc.
Desde el punto de vista de la marcha del proceso, los actos procesales se clasifican:
a) En actos de iniciación del proceso. En virtud de estos actos se da inicio al proceso. Ejemplos, la demanda, el emplazamiento, traslado y la contestación del demandado.
b) En actos de impulsión del proceso. Son los que hacen avanzar el proce- so por sus distintas etapas hasta su final.
c) En actos probatorios. Se refieren a la presentación, aceptación y recep- ción de las pruebas.
d) En actos decisorios. Son las resoluciones que deciden cuestiones de fondo. (Sentencia definitiva).
e) En actos de terminación del proceso. Estos actos pueden provenir de las partes, como el desistimiento de la demanda o del recurso, o del juez, como la sentencia definitiva.
Couture43 hace la clasificación siguiente:
a) Actos del tribunal:
i) Actos de decisión, por los cuales se resuelve el proceso, sus incidencias, o bien se impulsa el proceso.
ii) Actos de comunicación, en virtud de los cuales se notifica a las partes los actos de decisión.
iii) Actos de documentación, en virtud de los cuales se documentan en forma escrita los actos de las partes, del tribunal o de los terceros.
b) Actos de las partes:
i) Actos de obtención, los destinados a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso. Pertenecen a esta categoría los actos de petición, los de afirmación y los de prueba.
Los primeros se refieren a lo principal del asunto (pretensión de la demanda, pretensión de la defensa) o a una cuestión de procedimiento (pedir que se admita un escrito o se rechace una prueba). Los segundos se refieren a los alegatos de las partes que suministran al tribunal los hechos y datos de derecho. Los terceros se refieren a la incorporación al proceso de objetos (documentos) o relatos (decla- raciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actos) idóneos para crear en el tribunal la persuasión de la exactitud de las afirmaciones.
ii) Actos dispositivos, entre los que señala el allanamiento, el desistimiento y la transacción. En virtud del primero el demandado se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor y comprende el reconocimiento de la verdad de los hechos y del derecho invocado por el actor. El segundo consiste en la renuncia del actor al
proceso o del demandado a la reconvención. La tercera implica una doble renun- cia o desistimiento.