ZA ESPAñA-MARRUECOS)
- Gastos de personal:Son subvencionables los gastos de personal destina- dos a la preparación, gestión, ejecución y seguimiento de las actuaciones, a tiempo completo o parcial, temporal o indefinido. Por lo que el Personal podrá ser:
LA jUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS - PRIMERA PARTE
· Personal contratado específicamente para el proyecto.
· Funcionarios o empleados destinados al proyecto mediante decisión formal y según las limitaciones y condiciones establecidas.
Criterios:
* La asignación del personal debe ser anterior a la ejecución de las tareas que se realicen o constar de forma expresa en su contrato de trabajo.
* Se deberá seguir el procedimiento de contratación según la legisla- ción aplicable en las Administraciones Públicas y respetar los princi- pios de publicidad, transparencia y concurrencia.
* Para el personal no contratado específicamente para el proyecto y es asignado a él, la imputación deberá hacerse mediante la adop- ción de criterios que reflejen claramente las horas de trabajo inverti- das en el proyecto.
Límites:
* El gasto total del personal asignado a realizar acciones de gestión y coordinación no debe ser superior al 7% del coste total del pro- yecto.
* El Gastos del personal no contratado ex-profeso para el proyecto y asignado a tareas del proyecto no debe superar en ningún caso al 50%. La imputación deberá hacerse mediante la adopción de cri- terios que reflejen claramente las horas de trabajo invertidas en el proyecto.
- Gastos de viajes y desplazamientos: Se admiten los gastos de desplaza- miento, alojamiento y manutención que tengan una relación demostrable entre los mismos y la realización de alguna actuación del proyecto.
Criterios:
* Los gastos deberán estar realizados en territorio de la UE.
* Se admiten tanto la presentación de facturas de gastos efectivamen- te realizados como la certificación de las dietas percibidas.
* Se deberá seguir el procedimiento de contratación según la legisla- ción aplicable en las Administraciones Públicas y respetar los princi- pios de publicidad, transparencia y concurrencia.
Rafael León Lora y Sonsoles Cascon Rodilla
Límites:
* En general se aconseja moderación en el gasto. * Las tarifas de transportes deben ser económicas. * El alojamiento debe ser de categoría media.
* Las dietas deben respetar los límites de la Administración General del Estado.
- Gastos Generales: Son gastos corrientes asociados a la ejecución del pro- yecto y no son específicos a ninguna actuación en concreto (material de oficina, teléfono, luz, limpieza, alquileres, ...)
Criterios:
* Deben acompañar a gastos reales de ejecución del proyecto. * Deben imputarse mediante la adopción de criterios objetivos y fácil-
mente cuantificables, estableciendo para ello un sistema de cálculo previamente definido. Dependiendo del tipo de gasto general que se quiera imputar al proyecto deberemos adoptar el criterio o criterios de imputación más adecuados.
- Gastos de Promoción y Difusión: Se enfoca desde el punto de vista de las características de la actividad y no de la naturaleza concreta del gasto, es decir, serán subvencionable todos aquellos gastos que sean razonablemen- te necesarios para llevar a cabo actividades de promoción y difusión.
Ejemplos de gastos imputables:
· Elaboración, traducción y publicación de material soporte de accio- nes de sensibilización, podrán considerarse como gastos de pro- moción y difusión todo aquél que sea necesario para realizar dicha actividad.
· Gastos de personal que realizan acciones de sensibilización. · Alquiler de salones para prestación de actividades.
· Gastos diversos en los actos de presentación (catering).
· Viajes y desplazamientos de conferenciantes y participantes en de- terminados actos de sensibilización.
- Gastos de Formación: Son subvencionables aquellos gastos indispensables para llevar a cabo la acción formativa.
LA jUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS - PRIMERA PARTE
· Gastos para la realización de folletos, carteles y anuncios en me- dios.
· Personal docente y de gestión para el desarrollo de las acciones formativas.
· Alquiler de aulas, equipos informáticos, equipamiento docente…. · Elaboración, traducción y publicación del material soporte docente. · Viajes y desplazamientos de profesores y alumnos.
· Material fungible para la impartición docente.
· Gastos generales imputables a las acciones docentes.
Criterios de subvencionalidad de los gastos de Formación y de Pro- moción y Difusión:
* Los procedimientos de contratación deberán respetar la legislación aplicable al respecto.
* Hay que tener en cuenta las limitaciones establecidas en cuanto a gastos de personal, gastos de viajes, estancias, dietas.
* Los elementos de publicidad e información deben cumplir las normas establecidas sobre información, publicidad y el manual de imagen.
- Prestación de servicios o subcontrataciones: Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto ha de consistir en la pres- tación de algunos servicios necesarios para la Entidad contratante, para atender sus propias necesidades de funcionamiento:
· De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendi- dos en los contratos de consultoría y asistencia o en otros de los contemplados en la presente normativa.
· Complementario para el funcionamiento de la Entidad contratante. · De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes,
equipos e instalaciones.
· Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Entidad contratante que serán de libre utilización por la misma.
· La realización de encuestas, toma de datos y otros servicios análogos. · De gestión de los sistemas de información que comprenda el mante-
nimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la ac- tualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.
Rafael León Lora y Sonsoles Cascon Rodilla
Criterios:
* Solo será subvencionable si la Entidad no esta en disposición de ofrecer el servicio, y su externalización supone una mayor transpa- rencia o eficacia en su ejecución.
* No deberán suponer un incremento del coste que no se corresponda con la aportación de valor añadido a la ejecución del proyecto. * Respetar los principios de publicidad, libre concurrencia y transpa-
rencia. Límites:
* Los pagos no podrán definirse como porcentaje del coste total del servicio contratado, pero en el caso que el pago sea fraccionado en varios, en cada uno de los pagos realizados se deberá justificar su correspondencia real con el trabajo realizado.
* Deberá tenerse en cuenta y respetar la normativa de aplicación en materia de adjudicación de contratos.
* La externalización de una actuación al completo desvirtúa la base del convenio suscrito.
- Servicios Técnicos de Proyecto: Son contratos de servicios con un compo- nente de especialización importante, como son los servicios de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
· Estudiar y elaborar informes, estudios, planes y anteproyectos, pro- yectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mante- nimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
· Llevar a cabo, en colaboración con la Entidad contratante y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organiza- ción de servicios del mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyec- tos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y con- trol de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
LA jUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS - PRIMERA PARTE
- Cualquiera otra prestación directa o indirectamente relaciona- das con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular, los contratos que la Entidad contratante celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de activida- des de formación del personal de la Entidad Contratante.
- Gastos Financieros y Legales: Sólo serán elegibles cuando estén directa- mente vinculados con la preparación y/o ejecución del proyecto. Se podrán incluir los siguientes gastos:
· Gastos de apertura o mantenimiento de una cuenta bancaria. · Gastos de asesoramiento legal, notaría asesoramiento técnico o fi-
nanciero, siempre y cuando estén ligados a la preparación y/o eje- cución del proyecto.
· Avales o fianzas bancarias, sólo en el caso de que se trate de una exigencia normativa o impuesta por las autoridades competentes en el Programa.
· IVA soportado cuando suponga un coste real para la entidad. En el caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.
· Gastos de contabilidad y auditoría, excepto cuando estas tareas sean realizadas por un socio de naturaleza pública. En este caso se consi- dera que han sido llevadas a cabo en el marco de las tareas habituales de los funcionarios públicos, por lo que no se consideran elegibles.
- Gastos de acondicionamiento de locales y equipamiento:
Criterios:
* Se admiten los gastos de adquisición, alquiler, renting y leasing, siempre que se ajusten a precios de mercado y a lo establecido en las normas de subvencionabilidad que le sean de aplicación.
* Gasto de amortización de mobiliario y equipo se admiten si se cum- plen la totalidad de las siguientes condiciones:
- Cálculo según normas de contabilidad. - Dentro del periodo de ejecución del proyecto.
- El bien material al que se aplica no haya sido adquirido con ayuda de subvenciones nacionales o comunitaria.
Rafael León Lora y Sonsoles Cascon Rodilla
- Contribución en especie: Es una contribución no dineraria, consistente en disponer al proyecto de bienes materiales muebles o inmuebles, actividad profesional y/o trabajo voluntario.
Límites:
* Que no supere el 10% del coste total del proyecto.
* Que su justificación de un socio no supere la cofinanciación nacional que tenga aportada al proyecto.
* Que el valor de la aportación pueda ser evaluado por un tasador independiente o por un organismo oficial cualificado.
* Que la estimación de la aportación en especie y sus característi- cas aparezcan consignadas en las correspondientes solicitudes de pago.
* Que se comunique previamente a la administración responsable del seguimiento del proyecto cualquier modificación que tenga lugar a lo largo del proyecto.