Art. 5.- Principios: Todo juez aplicará directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sea lo más favorables a las establecidas en las Constitución.
Art. 6.- Atribuciones: El incumplimiento que se presente con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos se hará conocer y resolver a petición de la parte.
TÍTULO III
NORMA
La norma aplicar sobre la competencia del juez que conoció el juicio de inventarios pueda continuar con el de partición en un mismo cuerpo legal y bajo una designación numérica se la aplicara en la parte pertinente del:
“CÓDIGO CIVIL en el TERCER LIBRO “DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y LAS DONACIONES ENTRE VIVOS”, en el Primer Título de las Definiciones Y Reglas Generales, en el Art. 993”, el mismo que en su parte pertinente expresara lo siguiente:
“La obligación facultativa concedida al juez o jueza, que conoció el juicio de inventarios y tasación de bienes; continúe este conociendo hasta su culminación el juicio de partición por haber adquirido ya conocimiento de causa y por una vía legal bajo una designación numérica”.
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3.2.6. - Conclusiones
Con esta norma el juez o jueza, que inicia con el juicio de inventarios puede seguir con el juico de partición sin violentar el debido proceso.
Con esta norma el juez deja de incumplir los principios de celeridad y economía de que se habla en la constitución.
Con esta norma nos faculta a que todos los jueces en materia civil puedan administrar justician de una manera más efectiva.
Esta norma tiene por objeto el cumplimiento de lo que manifiesta el Art. 169 de la Constitución.
Esta norma lo que busca es administrar justicia y satisfacer las necesidades de los ciudadanos que tienen este tipo de acciones legales.
Con esta norma el juicio de inventarios y el juicio de partición se hacen un solo cuerpo legal el cual puede seguir el mimo juez que conoció de competencia de causa.
Esta norma también esta arraigada con los principios y normas que se habla en el Código Orgánico de la Función Judicial, con el objeto de brindar una mejor administración.
Esta norma cumple con lo que establece la Constitución, Código Orgánico de la Función Judicial y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el objeto de cumplir con el debido proceso y la celeridad procesal.
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Con esta norma el juez tiene la facultad de continuar con el juicio de inventarios y proseguir con el trámite de partición en la misma vía legal y cuerpo legal.
Con esta norma el juez cumple el objetivo de regular la Jurisdicción Constitucional, con el fin de jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantiza la eficacia y la supremacía constitucional.
3.2.7. - Recomendaciones
Que el Juez que conoce este tipo de incidentes en los juicios de inventarios y el de partición justificar su continuidad por motivos de la existencia de jurisprudencia y poder continuar con la tramitación correspondiente.
Que se tenga en cuenta que haciendo este tipo de observación con jurisprudencia el juez es competente para seguir con la tramitación y no se produzca ni un fallo o se pida nulidad de lo actuado.
Que se tenga muy en cuenta que el juez que conoce este tipo de trámite tiene la facultad de argumentar: “Que por existencia de fallos y jurisprudencia y gacetas”, se faculta a continuar con el trámite pertinente.
Con esta norma el juez tiene la facultad de continuar con estos tipos de trámites como el juicio de inventarios y el de partición que hoy en día son muy comunes en los juzgados civilista y con el objetivo de poder llevar en un solo cuerpo legal y en conocimiento del juez que avoco conocimiento de causa desde el inicio.
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El juez tiene con esta norma la facultad de conocimiento de este tipo de trámites con el fin de saber desde el inicio el contenido, que es lo que se tramita y quienes son los que solicitan, con el objeto de llevar en un solo cuerpo legal.
Con esta norma tiene como objetivo evitar los retrasos de revisar desde el inicio cuando tiene conocimiento otro juez en el caso de Inventarios y que continúa en el trámite de partición.
Con esta norma el juez tiene la facultad de seguir en conocimiento de la causa desde el inicio que conoce con el fin de tener una mejor eficacia procesal en la aprobación del inventario y como en la propia partición.
Con esta norma el juez hará efectiva la garantía del debido proceso y no sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, que es el objeto y finalidad de la ley.
Con esta norma aplicando en el Código Civil el juez cumplirá con los principios y normas dentro de los juicios de inventarios y el de partición, con el objetivo que siga en conocimiento de la causa, beneficiando a la sociedad ya que todos en algún momento podemos pasar por este tipo de trámites.
Con esta norma implementada dentro del Código Civil el Juez esta facultado para que prosiga con el juicio de inventarios y el de partición en un mismo cuerpo legal sin que exista la perdida de tiempo y que se siga incumpliendo con los principios y normas que están consagradas en la Constitución y de mas cuerpos legales.
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4.- BIBLIOGRAFÍA
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Derechos Humanos / Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco / Tomo I / Tercera Edición 2010 / Quito - Ecuador.
Código Civil / Tomo I / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2012 / Quito - Ecuador.
Código de Procedimiento Civil / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2011 / Quito - Ecuador.
Derecho Sucesorio / Carlos M. Ramírez Romero / Tomo I / Edición 2011 / Loja - Ecuador.
Derecho Sucesorio / Tomo II / Carlos M. Ramírez Romero / Edición 2011 / Loja - Ecuador.
Derecho Constitucional / Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica / Jorge Zavala
Egas / Edilex S.A. / Edición 2010 / Guayaquil – Ecuador.
Manual de Derecho Constitucional / Mons. Juan Larrea Holguín / Dr. Ramón Eduardo
Buerneo / Dr. Nicolás Castro Patiño / Dr. Luis Narváez Ricafuerte / Dr. Luis Narváez Rivadeneira / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2009 / Quito - Ecuador.
Sucesiones / Ramírez Fuertes / Sexta Edición 2003 / Bogotá – Colombia.
Derecho Civil / Derecho Reales / Arturo Valencia Zea / Álvaro Ortiz Monsalve / Tomo II / Undécima Edición 2007 / Bogotá – Colombia.
Lecciones de Derecho Civil / Personas y Representación de Incapaces / Jorge Angarita Gómez / Quinta Edición 2005 / Bogotá – Colombia.
Manuel Sanchez Zuraty / Tomo I / Edición 2010 / Quito – Ecuador. 5.- LINKOGRAFÍA 1. WWW.DERECHO.ECUADOR 2. Www.revistajudicial.com 3. Www.revistajuridicaonline.com 4. Www.laley.com
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