La Constitución de la República del Ecuador, ha establecido algunos cambios importantes que guían la transformación de la justicia; y define un nuevo orden de funcionamiento jurídico; y que de conformidad con el Art. 424 de la Constitución, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario, carecerán de eficacia jurídica; entonces surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal; por lo que, es publicado el Código Orgánico Integral Penal, en el Registro Oficial Nro. 180, de fecha 10 de febrero del 2014; que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014; y dentro del procedimiento ordinario, consta la etapa de juicio con la audiencia de juzgamiento, para pronunciar el Tribunal de Garantías Penales su decisión en forma oral; posteriormente reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente, tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal, como con la determinación de la pena; entonces surge la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena.
“La Suspensión Condicional de la Pena, nace como mecanismo procesal adoptado por las diferentes legislaciones penales frente al problema social que acarrean las penas privativas de la libertad de corto plazo. A finales del siglo XIX en Inglaterra comenzó un movimiento de reforma penal, que tenía como una de sus metas principales, “la supresión, justamente, de las penas de breve duración, pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran contraproducentes”, porque los efectos negativos respecto al condenado era ser sujeto a una innecesaria ejecución, con el riesgo de
Además de que el breve lapso de permanencia en un centro de privación de libertad, no le permitiría al Estado tener la oportunidad de lograr una verdadera recuperación que se adapte rápido a la cárcel, sin un conocimiento real y verdadero acerca de la gravedad de una prisión.” social del sentenciado; en consideración, a que los delitos sancionados con tales penas son de por sí de muy pequeña gravedad.
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La figura jurídica de la Suspensión Condicional de la Pena, se presenta originario de dos sistemas: El angloamericano que suspende a la sentencia; y el belga-francés que suspende la ejecución de la pena; esta última variante ha sido adoptada por el Derecho Penal Ecuatoriano, y lo encontramos en el Código Orgánico Integral Penal, en el Código de Procedimiento Penal derogado, establecía la suspensión condicional del procedimiento; con el objeto de evitar el cumplimiento de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias, en razón de la progresiva humanización de las ideas penales, la privación de la libertad aparece como una pena que ciertas ocasiones resulta ser innecesarias.
Las razones principales para evitar la ejecución de las penas impuestas de prisión son: La primera, el cumplimiento de estas penas, antes de favorecer la resocialización; y, la reeducación del sujeto sentenciado, provocan una fuerte resocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados.
El nuevo modelo de enjuiciamiento penal surge a partir del 2008, con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, y con el Código Orgánico Integral Penal vigente en forma total a partir del 10 de agosto del 2014; adopta algunas instituciones jurídicas que resultan ser relativamente nuevas en nuestro sistema penal y que responden a las modernas corrientes doctrinales asumidas por el pensamiento jurídico, entre estas instituciones encontramos a la suspensión condicional de la pena; para lo cual el Código Orgánico Integral Penal, otorga un procedimiento especial y requisitos que deben cumplirse para su aplicación.
El tratamiento al procesado presenta un cambio radical, pues se traslada a la ley penal los principios de respeto de los derechos básicos de la persona, que deben ser acatados por los órganos públicos que intervienen en la represión de los delitos; además reconoce sus derechos fundamentales de contenido procesal como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a la defensa, que da un vuelco definitivo al proceso penal. Al procesado se le rodea de un conjunto de garantías que configuran un estatus procesal. Es así que el proceso penal constituye un instrumento jurídico necesario para la aplicación del derecho penal, de modo que si se ha de perseguir una conducta delictiva, el proceso es el instrumento indispensable para ello.
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Al propio tiempo, representa probablemente el principal campo de tensión entre la exigencia ciudadana de seguridad y el derecho a la libertad de quien se ve sometido al proceso; como novedad tenemos la suspensión condicional de la pena; no así la suspensión condicional del procedimiento, que estaba establecida en el Código de Procedimiento Penal, como una forma de dar por terminado un proceso, bajo el cumplimento de ciertas condiciones.
La condena de ejecución condicional de la pena surgió como una necesidad para evitar las penas de prisión cortas, que en vez de servir como un elemento correctivo de una acción humana, más bien hacían un daño a las personas que debían cumplir dicha pena. El acto de poner a una persona en un lapso de tres o cuatro meses en una cárcel, lo único que causa es un resultado contraproducente.
Siendo esto que se creyó oportuno mencionar a un infractor primerizo “Usted ha merecido una prisión de X meses. Pero pensándolo bien, es mejor que Usted no vaya a la cárcel pero debe cumplir una condición, que consiste en no cometer ningún nuevo delito en un tiempo igual al de la condena porque si delinque durante este lapso los resultados serán graves pues sufrirá doble pena: la que dejamos en suspenso y ahora
la que merezca por el cumplimiento del nuevo delito”20 la suspensión condicional de la
pena propone al contraventor que no vaya a la cárcel por el cumplimiento de una condición de no cometer nuevamente una infracción en el lapso de tiempo que debería estar cumpliendo la pena privativa y así no apoyar a un colapso en los centros de detención mejorando para las personas su ámbito social y su ámbito familiar.
La suspensión de la ejecución de la pena se define como una sustitución coherente a las cortas penas de prisión de contenido para el penado, reafirmando la necesidad de que el condenado mantenga firmes las relaciones con la sociedad y sus vínculos familiares, se puede decir que es la forma más idónea para evitar el desarraigo social del condenado.
”La realidad penitenciaria evidencia un colapso total en la tradicional estructura custodial de la prisión, por lo que, el sobre hacinamiento de las cárceles provoca un problema que trasciendo sus cimientos, ante esa amarga realidad, el cambio de norte político criminal solo puede conseguir eficacia y legitimidad cuando el sistema está en posibilidad de proporcionar respuestas distintas ante hechos distintos, la criminalidad
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no solo puede combatirse represivamente, más bien las acciones represivas ante determinados hechos desvalorados obtienen resultados político-criminales más satisfactorios, que aquellos sometidos con una reacción penal interventora, en tal virtud la suspensión de la ejecución de la pena, se compagina perfectamente en un derecho penal preventivo, que trata de descargar lo menos posible su facultad represora ante el ámbito de la libertad de los ciudadanos, ante los resultados
ineficaces de la pena privativa de libertad”21
El sistema penitenciario se ha notado colapsado desde épocas muy tempranas, relacionadas a la realidad política criminal la cual con la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, el sistema penitenciario tendría mayor flujo y no se colapsaría, una reacción penal interventora siendo esta la intervención preventiva del cometimiento de un acto ilícito, por lo que sería más garantizado el derecho a la libertad en los ciudadanos, con lo que es un acto contrario a la pena privativa de libertad.
La suspensión condicional de la pena también llamado condena condicional o condena de ejecución condicional, tiene virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de la pena ya impuesta, vencido el termino fijado sin que el favorecido reincida en la comisión del delito o incumpla las obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente extinguida. Se trata pues de una causa de extinción de la punibilidad sujeta a condición.” (REYES ECHANDIA, 1977).
La suspensión condiciona de la pena, es una forma de remisión de una condena de privación de libertad, la cual deberá ser legítima y dictada por una autoridad competente, en contra de una persona que haya cometido algún tipo de infracción. Esta figura consiste en dejar suspendida la privación de la libertad en varios delitos, siendo esto que se suspenderá el tiempo de la privación de la libertad con la condición del no cometimiento de un nuevo delito, si esto sucediera se ejecutaría la privación de los dos delitos acumulando el uno con el otro.
La suspensión condicional de la ejecución de la pena es uno de los más eficaces sustitutos de las penas privativas de libertad, siendo que el objetivo de la suspensión sea tratar la rehabilitación de una persona con una forma social, la cual requerirá
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Cabrera F. Derecho Penal Peruano, Parte General, Teoria de la pena y las Consecuencias Juridicas del Delito, 2014 Pag 406
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ejercer, mediante las reglas y durante del periodo de prueba, en un control eficaz sobre la persona condenada.
“La suspensión condicional de la ejecución de la pena es una consecuencia jurídica de tipo especial, si se pretende seguir una tercera vía en derecho penal” (BOUMANN, 1971) la suspensión condicional de la ejecución de la pena es considerada una tercera vía en el derecho penal ya que es una propuesta restaurativa de la sociedad ya una persona al ingresar a un centro de detención puede contraer actitudes y costumbres ilícitas.
La suspensión condicional de la pena fue creada como un mecanismo alternativo a la privación de la libertad cuando una persona tiene una sentencia ejecutoriada, la base fundamentada de estas figura se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad, por ello se procede a detener a los delincuentes primarios y ocasionales en la pendiente del delito, mediante dos condiciones preventivas, evitar la realidad carcelaria, manteniendo al sentenciado en un ámbito social y familiar y evitar la recaída en un delito de amenaza del cumplimiento de la pena y el freno moral que implica el beneficio de la remisión del primer castigo y que las penas de breve duración carecen de eficacia ya que hacen perder al condenado el temor a la pena y por efecto fortalecer la reincidencia.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos determina que “las personas privadas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” tomando en cuenta este enunciado garantiza a las personas privadas de libertad a una reforma en su ejecución de la pena, puesto que se puede solicitar la suspensión condicional de la pena para garantizar los derechos de la persona.
La suspensión condicional de la pena se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral penal desde el artículo 630 en adelante lo que textualmente establece:
El Artículo 630 que determina lo que es la Suspensión condicional de la pena posee ciertos requisitos los cuales analizare a continuación:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco
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El tiempo de pena privativa de libertad es muy importante en la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena ya que al ser una pena que no sobrepase los 5 años determina que la conducta cometida no es considerada de mucha gravedad ni atenta a los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y el estado.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina la inaplicabilidad de la suspensión condicional de la pena en delitos graves, que por su naturaleza han causado daños irreparables, conmoción social; y, la reparación integral de daños causados a partir de la conducta ilícita.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en
curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
Para poder ser beneficiario de la figura de suspensión condicional de la pena, el sentenciado no debe contar con sentencias previas por cualquier tipo de delito de carácter penal. Delimitando claramente que para acogerse a esta medida el infractor penal debe ser una persona que no haya tenido reincidencias.
Igualmente, que el posible beneficiario tampoco se encuentre inmerso en procesos penales que se están prosiguiendo en su contra. Esta circunstancia es un requisito de no tener antecedentes penales ni sentencias condenatorias y no debe previamente tratar beneficiarse de otra salida alternativa al proceso penal en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así
como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
La demostración del entorno social y familiar dando a notar el prestigio de la persona, la actividad a la que se dedica, fuente de ingresos, los bienes que posee, personas que lo rodea y cargas familiares serán fundamentales para determinar si es apto p no se aplicación a la Suspensión Condicional de la Pena ya que se demostrara que la persona procesada no tendrá la necesidad de desaparecer o reincidir en actos ilícitos.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva,
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Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar por la importancia y conmoción que provoca en la sociedad, considerando el primer requisito de este articulo ya que los delitos nombrados tiene una pena privativa de libertad mayor a cinco años por lo que no es suceptible de aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena.
Artículo 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del
mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías
penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar
trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de
reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y
en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. “22
La persona que solicite la suspensión condicional de la pena tendrá que someterse y estar muy claras de varias condiciones como las son; una sola determinación de su domicilio para así tener un control de la persona y hacer conocer a una autoridad competente el cambio de residencia si ese fuera el caso
La limitación de frecuentar lugares o personas será decisión del juez competente que otorgue la Suspensión Condicional de la Pena partiendo, esta decisión se tomara partiendo de la naturaleza de la infracción, las circunstancias en las que se hayan cometido; y las afectaciones causadas.
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Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador 2014.
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La prohibición de salida del país igual que la medida cautelar, someterse a tratamientos médicos determinados por un profesional calificados este fuera el caso, ejercer un trabajo o una profesión o a falta de esto se le asignara un trabajo comunitario, existe la reparación integral de daños a la vista este es el pago, el reconocimiento o un título de reparación, y la condición más importante es no ser reincidente ya que si se encuentra con suspensión condicional de la pena se cancelara la suspensión y se unirán las dos penas.
“Artículo 632.- Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la
pena privativa de libertad.”23
La autoridad encargada del cumplimiento de las condiciones que se le interpusieron a la persona beneficiaria de la suspensión condicional de la pena es el Juez de Garantías Penitenciares, el cual al tener conocimiento del incumplimiento de las condiciones ordenara la ejecución de la pena privativa de libertad.
Artículo 633.- Extinción.- Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa Resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.”
La extinción de la pena privativa de libertad cuando exista la suspensión condicional de la Pena se dará al concluir las condiciones y el plazo que se han sido interpuestas a la persona sentenciada, por medio de una Resolución del juez de garantías Penitenciarias quien es la autoridad competente.