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“El principio de igualdad conlleva que deban ser tratados desigualmente en todo aquello que se vea sustancialmente afectado o por las diferencias que naturalmente median en los ciudadanos. Así no hay igualdad sin dignidad y no habría dignidad sin igualdad, cuando no se trata como iguales a los iguales, y como desiguales a los desiguales”12, sostenía la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en 1991.

Hay que determinar si el motivo que produce la desigualdad es razonable, y será ese juicio de razonabilidad el que decida si se está o no frente a una violación de ese principio. En este sentido, se ha sostenido que: “La igualación entre todos los hombres implicaría la muerte de su libertad: la igualdad ante la ley busca potenciar a los hombres en su desigualdad a los efectos que esta no sea la base para fundar la supremacía de unos sobre la inferioridad de otros. La igualdad ante la ley, busca hacer coexistir las desigualdades humanas, haciendo que éstas actúen como coexistencia de funciones diferentes y no como relaciones de superioridad-inferioridad entre los hombres” (Quiroga Lavié, 1995).

El principio de igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos y constituye uno de los pilares del desarrollo humano. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, de ahí que la no discriminación sea considerada un derecho humano y por ello, desde esta perspectiva, las prácticas discriminatorias están prohibidas en el marco jurídico intemsicional y nacional. Pero como se ha dicho, cotidianamente muchas personas siguen enfrentando diversos tipos de discriminación.

La administración de justicia afronta el reto y la obligación de visibilizar a las personas mayores para brindarles una atención prioritaria. Es “en el campo de la administración de Justicia [...] donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba sí las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real al interior de las comunidades humanas ” (Méndez, 2000).

No se puede dejar de lado el hecho que, pese a que en la mayoría de los países se cuenta con instrumentos legales, algunos contenidos en la

12 E n ese sentido resolvió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de C osta R ica en la Sentencia N ° 1 4 7 4-91 del 6 de agosto de 1991 a las 16 horas.

L o s d erech os de las p erson as m ay ores en el s ig lo X X I .

Constitución Política13, y además se han firmado o ratificado tratados internacionales14, sigue persistiendo el problema de brindar un tratamiento igual a quienes están en condiciones de desigualdad. Por esa razón, y en cumplimiento del principio de igualdad, se considera que la tutela de la persona mayor requiere un planteamiento especial y una protección internacional propia, en razón de las necesidades particulares de este grupo de población.

Debe destacarse la importancia que la Constitución española ha dado a la protección de las personas con discapacidad y de las personas mayores, regulando el ejercicio de sus derechos en la carta fundamental15. Ello resulta de

13 En Costa Rica, por ejemplo, el artículo 51 la Constitución Política protege al “anciano” ; además existen la L ey de Igualdad de Oportunidades para las Personas con D iscapacidad, Número 7 6 0 0 de 1 9 9 6 ; la L ey Integral para la Persona Adulta M ayor, número 7 9 3 5 , del 2 5 de octubre de 1999, y su reglam ento; la L ey Indígena, núm ero 6 1 7 2 del 2 9 de noviembre de

1 9 7 7 , entre otras.

14 E l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, reconoce en su artículo 2 7 a las minorías étnicas, religiosas e idiomáticas el respeto del derecho “que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” . El Pacto Internacional de Derechos Económ icos, Sociales y Culturales, del mismo año, crea obligaciones positivas a cargo del Estado para procurar que la población, sin distinciones de cualquier índole, tenga una mejor educación, trabajo y salarios justos, entre otras garantías. L a Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Form as de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, codifica en forma de convenio o tratado internacional la concepción de la igualdad de todas las etnias del mundo; prohíbe la distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos étnicos, color, linaje, origen nacional o étnico, dentro de lo que quedan comprendidos los y las indígenas. El Convenio N ° 107 de la OIT, denominado Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y seminábales en los países independientes, adoptado en 1957 y aprobado en 1959 por la Asamblea Legislativa de Costa R ica mediante la Ley número 2 3 3 0 , fue el primer paso hacia la protección de estas poblaciones, colocando al Estado com o principal responsable de tal proceso. Ese convenio fue modificado por el N° 169 (Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes), cuya ley en Costa R ica se emitió con el número 7 3 1 6 el 3 de noviembre de 1992. Este instrumento internacional busca pasar de una visión integracionista a una autodeterminante de los pueblos indígenas, a partir de la que deben ser tomados en cuenta en toda adopción de decisiones legales y de planificación que les pueda afectar. El convenio reafirma la trascendencia de preservar el bagaje cultural de los pueblos indígenas y su nivel de vida, ya no com o una medida transitoria hacia su incorporación a la sociedad que les circunda, sino com o un valor en sí mismo, que m erece respeto, tutela y promoción. L a Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979 por las Naciones Unidas, fue ratificada por Costa R ica en 1980. Esta importante normativa acordó eliminar todas las prácticas culturales perjudiciales para las mujeres y niñas.

15 L os artículos 4 9 y 5 0 de la Constitución de España establecen: A rtículo 4 9 [A tención a los disminuidos físicos]: “L o s poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialm ente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos” . A rtículo 5 0 [Tercera edad]: “L o s poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente

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vital importancia, ya que se ha elevado a rango constitucional el mandato de no considerar a estas poblaciones como marginadas16 y la obligación del Estado de incrementar sus capacidades y contribuir a su rehabilitación.

Asimismo, en el seno de la administración de justicia iberoamericana han sido importantes los logros alcanzados con la aprobación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aunque no resultan suficientes. Su aplicación está limitada a garantizar el servicio público de justicia a partir del momento en que la persona lo gestiona o es provocada como interviniente de un proceso judicial en carácter de actora o de parte demandada, a diferencia de un instrumento internacional, que se constituye en una garantía integral para el acceso a la justicia como derecho humano irrenunciable desde una perspectiva de derechos, con carácter vinculante y formal dentro del ordenamiento internacional.

Como es sabido, entre las normas que regulan las relaciones en sociedad se encuentran las normas sociales, religiosas, morales y jurídicas. Visualizadas en la forma de una pirámide jerárquica, se encuentran en primer orden las costumbres, a las que le siguen los reglamentos, sobre ellos las leyes promulgadas y luego los tratados internacionales, que se colocan sobre las leyes y por debajo de la Constitución Política, salvo los supuestos en los que en la jerarquía de las normas, por su perspectiva de derechos humanos, tengan un

valor similar o superior a la Carta Fundamental del país17.

actualizadas, la suficiencia económ ica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asim ism o y con independencia de las obligaciones fam iliares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y o cio ”.

16 L a doctrina española ha considerado la inclusión de las personas con “facultades disminuidas” en la Constitución com o una necesidad en una sociedad desensibilizada, sumergida en los efectos de la industrialización. Resulta lógico establecer una política de protección constitucional para las personas “con facultades disminuidas tanto física, com o sensorial y psíquicamente”, a fin iie integrarlas en la sociedad, haciendo de ellas ciudadanos con todos los derechos. En la mism a línea se ha referido a las personas mayores, a fin de evitar la posible marginación y la consideración de clases pasivas. En ese sentido, véase Tamanes y Tamanes (1 9 9 1 ).

17 L a Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa R ica, en su Sentencia N° 3 0 4 3 del 7 de marzo de 2 0 0 7 a las 1 4 :3 4 horas, sostiene que: “Sobre el valor norm ativo del D erecho Internacional de los D erechos Humanos, com o elemento integrante del D erecho de la Constitución la Sala Constitucional, desde la sentencia N ° 1 1 4 7 -9 0 de las 16 horas de 21 de septiembre de 1 9 9 0 [ . . . ] ha señalado en términos generales que el D erecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del D erecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la L ey de acuerdo con el artículo 7 o constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden m ayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 8 de la Constitución

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En este marco, es de suma importancia considerar la necesidad de crear un instrumento internacional de derechos humanos para proteger a las personas mayores de todo el mundo. Solo a través de una perspectiva integral de derechos humanos, que se caracteriza por proteger los derechos universales, interdependientes, inalienables, indivisibles e históricos18, es posible garantizar la protección de las personas mayores frente a los abusos que puedan cometer otros ciudadanos y ciudadanas y frente al Estado mismo en el ejercicio de su función administrativa.