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Can a two-year Interlock licence restriction program reduce recidivism post-Intervention?

L a m ovilización que se está produciendo en las A m éricas y en otras regiones en relación a la prom oción de los derechos hum anos de las personas m ayores es com parable con otros m ovim ientos que la han precedido, correspondientes tam bién a grupos en situación de vulnerabilidad. Se trata de una cuestión transversal, que abarca a la totalidad de la población, especialm ente a aquellos grupos que por determ inadas circunstancias están expuestos a barreras y dificultades para ejercer plenam ente sus derechos.

E sta creciente tom a de conciencia, sum ada al entusiasm o que se constata en los diversos foros y el carácter transversal del tem a, deben verse reflejados en la incorporación decidida de una perspectiva de edad al m om ento de diseñar políticas públicas, así com o cuando se estudian asuntos relacionados con los derechos hum anos en general y aquellos relativos al desarrollo social, económ ico y cultural de los países. Esto conlleva no solo un cam bio en el lenguaje y la term inología, sino que requiere la plena consideración de la edad cuando se elaboran estadísticas, cuando se diseñan program as, al redactar norm ativas, generar indicadores, entre otras actividades, con el objetivo central de contem plar las necesidades particulares de este grupo, fortalecer su particip'ación activa en la sociedad, garantizar su bienestar y valorar m erecidam ente la contribución im portante que hacen al desarrollo.

La vejez se h a identificado tradicionalm ente, según explica H uenchuan, con “u n a etapa de carencias de todo tipo: económ icas, físicas y sociales, las prim eras expresadas en problem as de ingresos, las segundas en falta de autonom ía y las terceras en ausencia de roles sociales que desem peñar” . Sin em bargo, este paradigm a está cam biando y se avanza con fuerza hacia un enfoque de derechos que prom ueve “el em poderam iento de las personas m ayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad. Esto im plica que las personas m ayores son sujetos de derecho, no solam ente beneficiarios, y que, por lo tanto, disfrutan de ciertas garantías y tienen determ inadas responsabilidades respecto de sí m ism as, su fam ilia y su sociedad, con su entorno inm ediato y con las futuras generaciones” (H uenchuan, 2011).

P ara intentar definir las im plicaciones de la introducción de la perspectiva de edad en el diseño de las políticas públicas y en el estudio de los derechos hum anos en general, ensayarem os aquí un paralelism o con el gran m ovim iento ocurrido hacia finales del siglo pasado en m ateria de igualdad de género y derechos de la m ujer, que im pactó con fuerza en todos los niveles respecto de la form a com o se conciben y valoran el rol fem enino y el género en la sociedad. El C onsejo Económ ico y Social de las N aciones U nidas, en su

L o s derecho s de las p ersonas m a y o re s en el s ig lo X X I .

recom endación para el proceso de incorporación de la perspectiva de género (EC O SO C /1997/2), explicaba que: “es el proceso de evaluación de las consecuencias para las m ujeres y los hom bres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o program as, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las m ujeres, así com o de los hom bres, sean un elem ento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los program as en todas las esferas políticas, económ icas y sociales, a fin de que las m ujeres y los hom bres se beneficien por igual y se im pida que se perpetúe la desigualdad”, siendo “el objetivo final (de esa estrategia) lograr la igualdad entre los géneros” (N aciones U nidas, 2002b).

A m odo de experim ento, sustituirem os las referencias a los hom bres y m ujeres p o r alusiones a la edad de las personas, con la idea de procurar una definición de la estrategia de incorporación de la perspectiva de edad, que consistiría en “el proceso de evaluación de las consecuencias para las {personas

de todas las edades] de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes,

políticas o program as, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las

[personas m ayores], así com o de {las dem ás p e rso n a s], sean un elem ento

integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los program as en todas las esferas políticas, económ icas y sociales, a fin de que {las personas de todas las edades] se beneficien por igual y se im pida que se perpetúe la desigualdad”, siendo “el objetivo final (de esa estrategia) lograr la igualdad entre [las p ersonas de todas las edades] ” .

Es p robable que esta definición carezca de todos los elem entos p osibles que una persp ectiv a de edad debería contem plar, ya que han pasado m ás de 15 años de su redacción y los derechos hum anos están en perm anente actualización y desarrollo. Sin em bargo, es suficiente a los efectos de lo que este trabajo pretende plantear, que es la n ecesidad de desarrollar una sensibilidad especial y prestar atención de aquí en m ás a la situación p articular en la que se encuentran las personas m ayores con respecto a todas las cuestiones de interés social. A sí com o se adopta una p erspectiva de género cuando se habla de las estrategias de los organism os internacionales, o a nivel nacional en lo que se refiere al derecho a la salud, el acceso a la ju stic ia , la educación, las relaciones fam iliares, la propiedad, la privación de la libertad, entre otros, es igualm ente relevante no olv id ar que u n a gran proporción de la població n experim enta a veces ciertas desventajas en virtud de su avanzada edad, las que se traducen en discrim inación.

El P rotocolo de San S alvador (OEA, 1988), por ejem plo, es una norm a m uy im portante, aunque refleja en cierta m edida el enfoque asistencialista que es preciso superar para avanzar hacia una perspectiva de derechos hum anos

L o s derecho s de las personas m ay o re s en e l sig lo X X I .

sobre la base del principio de igualdad. E n la redacción de su artículo 17 parece considerar de antem ano a las personas m ayores com o u n grupo que m erece protección y no com o un colectivo capaz de contribuir al desarrollo de las sociedades. Y a desde el título “protección de los ancianos” arrastra una connotación negativa. Es lo que com únm ente se llam a en inglés ageist

perspective, o la perspectiva discrim inatoria por edad. Seguram ente, los

redactores de este instrum ento tuvieron las m ejores intenciones de prom over el bienestar de este grupo de la población, pero ese lenguaje y enfoque del tem a constituyen una clara dem ostración del cam bio de paradigm a que se ha producido desde su firm a en 1988 al día de hoy, y del avance que este cam bio ha supuesto. P or el contrario, un ejem plo alentador de inclusión de la perspectiva de edad en la legislación lo constituye la consagración en el Código Penal canadiense de la m otivación p o r causas relacionadas con la edad de la víctim a com o agravante del delito (C añada, D epartm ent o f Justice, 1985).

El de los derechos de las personas m ayores es u n tem a transversal, que tiene relación con todas las dem ás ram as de los derechos hum anos. L a urgencia por abordarlo se acrecienta porque se trata del grupo poblacional que ha experim entado el increm ento dem ográfico m ás abrupto en las últim as décadas, y todas las proyecciones indican que seguirá creciendo. Es hora de incorporar una verdadera perspectiva de edad a nivel nacional en el diseño de las políticas públicas, sobre todo las de carácter social, y a nivel internacional en el trabajo de los diversos organism os que prom ueven los derechos hum anos m ediante el diseño de program as, m anuales y guías para la introducción de esta perspectiva en otros asuntos relacionados — por ejem plo, las personas m igrantes, el tratam iento de los refugiados, las personas con discapacidad, los desastres naturales, entre otros— . Es preciso aprovechar este m om ento en que el tem a está presente en la agenda de debate internacional para prom over con fuerza la inclusión de una perspectiva de edad en todos los asuntos, de form a transversal, com o elem ento fundam ental para contribuir a la consolidación del principio de igualdad y no discrim inación, que es la piedra fundam ental sobre la que se ha construido el gran m ovim iento para la prom oción de los derechos hum anos de las personas m ayores de las últim as décadas.