Executive Summary
2. The case for “Leaning against the wind”
El año 2012 supone un punto de inflexión en materia de reincidencia como parte de las reformas
legislativas propuestas por el Ministerio de Interior. Estas nuevas directrices marcarán líneas explícitas de actuación de la DGT en materia de reincidencia, coincidiendo con la nueva dirección a cargo de María Seguí, además de reforzar algunas medidas sugeridas años atrás por parte la Fiscalía General de Seguridad Vial.
Poco después de llegar a la cartera del Ministerio del Interior, en enero de 2012, anunció su firme intención de acometer una reforma del Código Penal que abordara de una manera “efectiva” el fenómeno de la multirreincidencia, esto es, de aquellos casos en que, al delinquir, el culpable
haya sido condenado anterior y ejecutoriamente por delitos de la misma naturaleza (Sánchez
9 Resulta llamativo, e indicativo del escaso conocimiento y atención dedicada al fenómeno de la reincidencia, que en la propia Estrategia de Seguridad Vial identifique como grupo reincidente a los conductores “que tengan dependencia a las bebidas alcohólicas y drogas tóxicas y que por este motivo sean reincidentes en delitos por seguridad vial”. Esta caracterización asimila a los conductores alcohólicos y los estupefacientes con los conductores reincidentes. En este informe planteamos la necesidad de diferenciar este grupo de conductores (al igual que los conductores con problemas de salud mental mental) del colectivo de conductores reincidentes y multirreincidente.
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Castrillo, 2012 “Arts.22.8.ay 66.1.5.a – La reincidencia y la multirreincidencia”). Tras un acuerdo
previo con su homólogo de Justicia, esta reforma fue anunciada como una "prioridad" legislativa del Gobierno para tratar "de manera adecuada" la multirreincidencia. Según el responsable de Interior "la multirreincidencia crea alarma social y genera un factor de inseguridad, por lo que una
de las prioridades legislativas del Gobierno será la reforma del Código Penal para tratar este asunto de manera adecuada" (énfasis añadido).10 La nueva hoja de ruta legislativa del Gobierno
encuentra correspondencia en materia de reincidencia vial en La Memoria de la Fiscalía 2013 y en los Planes Estratégicos de la DGT.
El capítulo 5, “Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial”11 aborda explícitamente el “fenómeno
de la multirreincidencia” (epígrafe 5.6.7.1, p. 403). Afirma que en 2012 se advierte un aumento
significativo de internos por delitos contra la seguridad vial, “fundamentalmente por los tipos de
los artículos 384 y 379.2 del CP, siendo muy llamativo que el año cierre con 1.107 internos mientras que el 2011 lo hacía con 771” (ibid.) (Tabla 6). Añade que en dicho año “el incremento alarmante del número de ingresos está asociado al aumento de infractores «multirreincidentes»,
generalmente con problemas de adicción o dependencia al alcohol y/o drogas o con graves déficits económicos o culturales” (ibid., 404, énfasis añadido).
Tabla 6: Internos/as que cumplen pena de prisión en España, 2012, «solo» por delito
contra la seguridad vial. Fuente: Memoria de la Fiscalía, capítulo 5, “Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, 2013: 403”
Por su parte el Plan de Investigación en Seguridad Vial y Movilidad 2013-2016, a cargo de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la DGT, concede una centralidad a la reincidencia
sin parangón alguno en las políticas viales anteriores en nuestro país.12 Incluye un desglose de los
objetivos de sus áreas y líneas de investigación específicas. Las dos líneas que abordan la reincidencia, en concreto la línea estratégica, 2B, referida como “Programas dirigidos a la prevención de la reincidencia en la población general de conductores” y la 3E, “Programas de rehabilitación de infractores reincidentes en sustancias psicoactivas”, persiguen respectivamente los siguientes objetivos:
♦ Obtener información sobre los comportamientos de aquellos conductores que infringen de manera reiterada las normas de tráfico, disminuyendo el grado de seguridad vial, con el 10 EFE, “El Gobierno reformará el Código Penal para luchar contra la multirreincidencia”, 2 de enero de 2012, http://www.rtve.es/noticias/20120102/gobierno-reformara-codigo-penal-para-luchar-contra-
multirreincidencia/486758.shtml
11https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/memoria2013_cap_III_5.pdf?idFile=4243d
586-bf43-4625-b317-f9113e3d4f39
12http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/investigacion/planes-investigacion/ Este Plan de Investigación toma como marco de referencia la Estrategia de Intervención y Políticas Viales para 2012-2016 y el Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 de la Administración General del Estado.
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objeto de elaborar programas específicos para tratar dichos comportamientos de riesgo [2.B]
♦ Caracterizar a los infractores reincidentes y establecer perfiles, desarrollar medidas específicas según las recomendaciones de los principales proyectos europeos para optimizar el modelo actual de evaluación de infractores reincidentes debido a la toma de substancias psicoactivas [3.E]
Plan de Investigación en Seguridad Vial y Movilidad 2013-2016, DGT, 2014: 6 y 8 Merece la pena mencionar algunas de las afirmaciones incluidas en este informe sobre el estado de a cuestión y estado de arte en torno a la reincidencia en nuestro país. Según el Plan:
España no cuenta con un sistema óptimo de intervención sobre reincidentes. Éste está
dirigido únicamente a los casos de recuperación del permiso cuando se ha agotado el saldo de puntos del conductor. Se basa en una intervención sensibilizadora general y no depende de una evaluación médico-psicológica específica para los antecedentes del conductor ni para la finalidad del programa de recuperación. Los conductores que han perdido sólo parcialmente sus puntos no pasan ninguna evaluación destinada al conocimiento y tratamiento de su problema. Por tanto, en España no se ha desarrollado un programa de intervención precoz, tipo “firstoffender” o similar […] La literatura cuestiona la efectividad
de los actuales cursos de sensibilización realizados en las autoescuelas y también el propio
permiso de conducción por puntos como medida sensibilizadora […] Por otro lado, el perfil
del infractor reincidente no está delimitado. La definición de reincidente es crucial para establecer el punto de corte para intervenciones.
Plan de Investigación en Seguridad Vial y Movilidad 2013-2016, DGT, 2014: 20-21 (énfasis añadido). Ante semejantes lagunas del modelo vigente la DGT propone dos grandes objetivos prioritarios en materia de reincidencia:
♦ Analizar y optimizar el actual sistema de evaluación de infractores reincidentes con el propósito de referir a estos conductores a programas de rehabilitación específicos y adecuados.
♦ Desarrollar estudios dirigidos a la definición y caracterización de este grupo de conductores reincidentes.
El cambio de rumbo que apreciamos en el citado Plan en materia de reincidencia también queda plasmado en un artículo reciente publicado en la Revista Tráfico y Seguridad Vial titulado “El desafío de la reincidencia” (López, 2014). El texto incluye las declaraciones de los máximos responsables de la DGT.
El artículo incluye una columna a cargo del Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de la Seguridad Vial. En esta columna se resume la preocupación en torno a la reincidencia por parte de la Fiscalía desde 2008, contempladas en las Memorias de Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial (2008, 2010, 2012 y 2013). También queda manifiesta la insistencia por parte de la Fiscalía acerca de la “insuficiencia o inefectividad de las penas anteriores – en muchos casos la prisión-” y la necesidad de “potenciar las medidas de reinserción social” (Memoria 2008; citado en López,
2014: 14, énfasis añadido) y de “propugnar reformas legislativas para potenciar los programas de desintoxicación de adictos al alcohol o drogas o de obtención del permiso de conducir, según los factores criminógenos detectados, junto con la sumisión a programas de educación vial” (Memorias 2010, 2012, 2013; citado en López, 2014: 14). El Fiscal adscrito también afirma que la Fiscalía sigue avanzado “en la elaboración científica de un perfil criminológico del delincuente vial reincidente y multirreincidente” (ibid.).
El texto presenta a su vez las opiniones del Instituto Nacional de Toxicología en cuya memoria de 2012 recoge que el 47,3% de los víctimas mortales de tráfico “dieron positivo en sangre a drogas, psicofármacos y/o alcohol” (ibid.), el asesor del Colegio de Psicólogos de Madrid, Roberto Durán al igual la coordinadora del Grupo de Trafico e da Seguridade del Colegio de Psicólogos de Galicia, Eva Muiño, y sus investigaciones sobre el perfil y clasificación de los reincidentes, quienes afirman, según estudios existentes, que “hay un 10% de reincidentes, que son los que causan aproximadamente el 40% de los accidentes” (citado en López, 2014: 12). También se alude a estudios recientes sobre reincidencia de grandes aseguradoras españolas (Mapfre, Mutua Madrileña) y uno de los proyectos más refutados en el ámbito europeo sobre la conducción no disociada del consumo de drogas y/o alcohol, DRUID (2011) y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) sobre el uso de etilómetro (alcolock). El reportaje concluye con fragmentos de testimonios reales de reincidentes.
Semejante desfile de declaraciones, en representación de sus instituciones, organismos y entidades e incluso de los propios reincidentes, permite advertir el interés actual en torno a la reincidencia
de las fuerzas vivas que lideran las políticas y reformas en materia de seguridad vial en nuestro país. Todas ellas expresan una preocupación y deseo común por abordar el “desafío” de la reincidencia, y en su mayoría defienden abiertamente la necesidad de nuevos programas e
iniciativas reeducadoras para los reincidentes como, creemos, un paso previo para desmarcarse de
la medida estrella del anterior Gobierno: el Programa de Recuperación de Puntos. También
coinciden en la necesidad de desarrollar cursos de reeducación para de este modo procurar alcanzar las tasas de eficacia de otros programas e iniciativas europeos (30% en Austria, 50% en Suiza o con tasas superiores de eficacia que el encarcelamiento en Bélgica).
Por tanto, la escasa atención, o interés velado, que hasta la fecha había recibido la reincidencia
por parte de los organismos competentes, hace más significativo si cabe el salto cualitativo y cuantitativo plasmado en el Plan de Investigación 2013-2016 en respuesta, en buena medida, a la prioridad de reforma legal en temas de reincidencia y multirreincidencia anunciada por el ministro de Interior desde enero de 2012.