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8. Case Study: Frasers
Un tema clave del marco institucional establecido por la ley es el de la Descentralización. Una interpretación superficial podría concluir que las competencias ambientales, en general, se hallan ya descentralizadas, basada en la existencia de un SNDGA. Sin embargo, atendiendo a las disposiciones de la Constitución (Art. 225 y 226), así como las pertinentes de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, se debe advertir que tal situación no puede darse sin que se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por estos últimos cuerpos legales. Crespo
En el Artículo 10, se señala:
“Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.”
Es decir, que todas las instituciones con competencia ambiental estarán coordinadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable…
Art. 11.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental estará dirigido por la
Comisión Nacional de Coordinación, integrada de la siguiente forma: 1. El Ministro de Medio del ramo, quien lo presidirá;
2. La máxima autoridad de la Secretaria Técnica de Planificación de la Presidencia de la República;
3. Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales; 4. Un representante de la Asociación de Concejos Municipales;
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5. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Protección de la Naturaleza y Defensa del Ambiente CEDECNMA;
6. Un representante del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODEMPE;
7. Un representante de los pueblos negros y afroecuatorianos; 8. Un representante de las Fuerzas Armadas; y,
9. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, que será uno de los rectores de las universidades o escuelas politécnicas.
Como uno de los referentes más sobresalientes con relación a la gestión ambiental y desarrollo sustentable del país destaca Cotacachi, Cantón que lidera los procesos de transformación social, económica y ambiental, es decir, donde en la actualidad se evidencia la práctica del desarrollo sustentable de los recursos naturales de la localidad, motivo por el cual es pertinente abordar las actividades del Comité de Gestión Ambiental y Manejo de Recursos Naturales del Cantón Cotacachi.
“El Comité de Gestión Ambiental y Manejo de Recursos Naturales en uso de sus facultades, conjuntamente con el Municipio de Cotacachi, tendrán atribuciones sobre todos los recursos naturales, como también velarán por la aplicación de sanciones y el cumplimiento de planes de manejo.
Serán atribuciones y funciones, las siguientes:
a. Elaborar planes de desarrollo ambientales intersectoriales con la participación de la ciudadanía, teniendo como eje las líneas directrices y políticas insertadas en el Plan de Desarrollo del Cantón Cotacachi.
b. Realizar el seguimiento respectivo al Plan de Desarrollo del Cantón Cotacachi en materia de su competencia.
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c. Mantener una eficiente coordinación intersectorial respetando la autonomía administrativa de cada Comité y observando las políticas integrales de la Asamblea Cantonal.
d. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Cantonal y del Consejo de Desarrollo y Gestión.
e. Gestionar recursos técnicos, humanos y financieros, para ejecutar sus programas y proyectos, en coordinación con el Consejo de Desarrollo y Gestión. Como también crear mecanismos de autofinanciamiento
f. Informar oportunamente el avance de las acciones y actividades del Comité de Gestión Ambiental y Manejo de Recursos Naturales al Consejo de Desarrollo y Gestión.
g. Proponer y vigilar la aplicación de leyes, ordenanzas y tratados internacionales ambientales
h. Proponer la expedición de normas ambientales adicionales que sean necesarias a nivel local, provincial y nacional
i. Tomar las medidas necesarias para el desarrollo sustentable a nivel Cantonal, priorizando el uso de energía limpia, la educación ambiental, y promoviendo incentivos económicos y sociales para la adopción de técnicas y actividades ambientalmente sanas.
j. Fomentar la investigación y/o la cooperación con universidades e instituciones especializadas nacionales e internacionales.
k. Presentar e impulsar acciones legales y administrativas a favor de la naturaleza y el ambiente del Cantón ante autoridades nacionales e internacionales.
l. Proceder en la ciudad de Cotacachi, a la creación y mantenimiento de atractivos que el ambiente ofrece: espacios verdes para la recreación, arborización y jardines en las avenidas y calles peatonales, paisaje y vida silvestre para el disfrute estético.
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m. Coordinar con la Municipalidad la elaboración de un plan de ordenamiento territorial, que priorizará las actividades agropecuarias, turísticas, forestales y conservacionistas, sobre cualquier otras.
n. Conjuntamente con el Departamento Municipal de Salubridad y Gestión Ambiental serán los responsables directos de los proyectos dentro de su área de intervención.
o. Canalizar demandas de comunidades y centros poblados que sufren de escasez de agua o contaminación, velando por la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales.
p. Impulsar cualquier otro mecanismo administrativo o financiero que propenda el cumplimiento de sus fines ( http://www.cotacachi.gov.ec/htms/esp/asamblea/funciones.htm)
Aspectos importantes de la ordenanza
1. El comité de Gestión Ambiental en coordinación con el Departamento Municipal de Salubridad desarrollarán propuestas de creación de reservas ecológicas, de áreas protegidas, con la finalidad de proteger los ecosistemas frágiles.
2. Incrementar el 10% a la tasa de consumo de agua entubada y potable para financiar proyectos de forestación y reforestación de las cuencas hidrográficas.
3. Toda agua contaminada al realizar actividades productivas, debe ser tratada antes de ser devuelta a los cursos naturales.
4. Toda industria productiva manufacturera que contamine o amenace con contaminar no podrán operar dentro de un radio de 3000 mts. en línea recta como mínimo en los centros poblados.
5. Toda industria proyecto de investigación o actividad donde se requiera estudios o evaluaciones de impacto ambiental, tendrá que difundir dicho documento en las comunidades y deben contar con la aprobación de las autoridades ambientales locales.
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